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CIRCULAR Nº 26 DEL 07 DE MAYO DE 1999

MATERIA: INFORMACIÓN TRIBUTARIA QUE DEBEN PROPORCIONAR LOS EMPLEADORES EN LAS DECLARACIONES DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y SU ENVÍO AL SERVICIO

I.- GENERALIDADES.-

La presente Circular tiene por objeto aclarar aspectos funcionales relacionados con la información tributaria que deben proporcionar los empleadores, consistente en los montos pagados por concepto de sueldos y rentas accesorias o complementarias y el correspondiente Impuesto Unico retenido, la cual deberá ser proporcionada por éstos en las Planillas de Cotizaciones Previsionales que, mensualmente, presentan ante las Administradoras de Fondos de Pensiones y el Instituto de Normalización Previsional, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones que se señala en el punto siguiente.

II.-ANTECEDENTES.-

1.- Mediante la Resolución Nº Ex Res. Nº Ex.664 , 035-292 y 001, de 28.01.98, publicada en el Diario Oficial del 04 de febrero de 1999, el Servicio, conjuntamente con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y el Instituto de Normalización Previsional, han dispuesto lo siguiente:

Que, con el fin de dar fiel cumplimiento a las obligaciones que las normas legales imponen al Servicio de Impuestos Internos, a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Normalización Previsional, en cuanto, por una parte, velar por el fiel cumplimiento de la fiscalización de los impuestos y, por otra, lograr una adecuada recaudación de las cotizaciones previsionales de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Normalización Previsional y, a su vez, lograr una eficiente administración de los recursos destinados a dicho fin, se ha estimado necesario adecuar las planillas de pago de cotizaciones previsionales y de depósitos voluntarios, la de declaraciones y no pago de cotizaciones previsionales y la de pago de cotizaciones previsionales declaradas que los empleadores deben efectuar ante tales organismos y disponer, además, el envío al Servicio de Impuestos Internos de aquella información necesaria para los fines de la fiscalización tributaria.

Este mecanismo de información simultánea, mediante el cual los empleadores informarán al Instituto de Normalización Previsional y a las Administradoras de Fondos de Pensiones las remuneraciones pagadas y el Impuesto Unico retenido, en la declaración mensual de cotizaciones previsionales, permitirá reducir el costo, en términos de tiempo, esfuerzo y medios, que implica para estos contribuyentes enviar todos los años la información que se requiere mediante el formulario 1887.

La declaración que los empleadores deben efectuar para pagar las cotizaciones previsionales y de depósitos voluntarios declaradas y para declarar y no pagar a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Normalización Previsional las cotizaciones previsionales descontadas de las remuneraciones de los trabajadores, deberán contener, además de los antecedentes previsionales requeridos actualmente, la información tributaria del afiliado o trabajador referida a la Base Imponible Tributable e Impuesto Unico de Segunda Categoría determinado.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones y el Instituto de Normalización Previsional enviarán al Servicio de Impuestos Internos, el último día hábil del mes siguiente de recibido el pago de las cotizaciones previsionales o de las declaraciones y no pago, la siguiente información contenida en las referidas declaraciones presentadas por los respectivos empleadores, a través de cinta magnética o CD, en los términos que lo determinen las instituciones involucradas.

Los empleadores, que no efectúen oportunamente la declaración de las cotizaciones previsionales o si ésta es incompleta o errónea, serán sancionados en los términos previstos en el artículo 19 del D.L. Nº 3.500, de 1980 o en la ley 17.322 , en su caso.

La Resolución mencionada debía regir a contar de la declaración correspondiente a las remuneraciones del mes de marzo de 1999.

2.- Por su parte, mediante la Resolución Nº Ex 1089 de, 11.02.99, publicada en el Diario Oficial del 17.02.99, el Servicio aclaró que la información solicitada mediante la Resolución N Ex 664, INP Nº 035-292 y SAFP Nº 001, de 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial del día 04 de febrero de 1999, no es más que un cambio de modalidad para proporcionar esta información a partir del año comercial 1999, tributario 2000. En efecto, por medio de esta última resolución, se ha reemplazado la obligación de las personas naturales o jurídicas que paguen rentas del artículo 42, Nº 1 de la Ley de la Renta, conforme lo dispone la Resolución Nº Ex 6836, D.O. 06.01.94, modificada por las Resoluciones Nºs. Ex 4.571, 5.534, 6172 y 7211, publicadas en el Diario Oficial del 31.10.94, 03.12.96, 16.12.97 y 10.12.98, respectivamente, de entregar la referida información anualmente, en el formulario 1887, antes del 15 de marzo de cada año, por la entrega mensual.

Por consiguiente, señala, se encuentra plenamente vigente la obligación impuesta a las personas naturales y jurídicas en la Resolución Nº Ex 6836, D.O. 06.01.94, modificada por las Resoluciones Nºs. Ex 4.571, 5.534, 6172 y 7211, publicadas en el Diario Oficial del 31.10.94, 03.12.96, 16.12.97 y 10.12.98, respectivamente, por lo que el retardo u omisión de la presentación, tanto de la declaración jurada anual requerida en el formulario 1887, correspondiente al presente año tributario 1999, así como la de la señalada información tributaria mensual del año comercial 1999 y siguientes, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 97, Nº 1 del Código Tributario, conforme a lo establecido en la Resolución Nº Ex 6836, D.O. 06.01.94, modificada por las Resoluciones Nºs. Ex 4.571, 5.534, 6172 y 7211, publicadas en el Diario Oficial del 31.10.94, 03.12.96, 16.12.97 y 10.12.98, respectivamente.

3.- Finalmente, mediante la Resolución Nº 1.695, de 10.03.99, publicada en el Diario Oficial del 19.03.99, se postergó la obligación de presentar la información, materia de esta Circular, la que, en consecuencia, rige a partir de las remuneraciones del mes de mayo de 1999.

III.- DECLARACIONES.-

4.- MEDIO A UTILIZAR PARA LA ENTREGA DE LOS ANTECEDENTES TRIBUTARIOS REQUERIDOS.

La información tributaria requerida mediante las resoluciones precedentemente señaladas deberá ser incorporada en las planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales y Depósitos Voluntarios, Declaración y No pago de Cotizaciones o de Cotizaciones Previsionales Declaradas, de las Administradoras de Fondos de Pensiones y en el caso de tener que hacerlo en el Instituto de Normalización Previsional, en las Planillas de Declaración y Pago simultáneo de Cotizaciones Previsionales y su anexo (Formulario F1) y de Declaración de cotizaciones Previsionales y su anexo (Formulario F.2) las cuales han sido modificadas por las señaladas instituciones incorporando a ellas las columnas "Base Imponible Tributable" e "Impuesto Unico Segunda Categoría".

5.- INFORMACIÓN TRIBUTARIA QUE SE DEBE PROPORCIONAR.

La información tributaria que deben consignar los pagadores de las rentas señaladas en el número anterior en la respectiva Planilla de Cotización Previsional que deban presentar ante la AFP o el INP, es la Base Imponible Tributable y el Impuesto Unico de Segunda Categoría establecido en el artículo 42, Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del mismo cuerpo legal, según lo establece la Resolución Nº Ex 664.

Deben ser igualmente informadas las rentas tributables, aún cuando no hayan generado Impuesto Unico , por no sobrepasar el tramo exento de 10 Unidades Tributarias mensuales establecido en el mencionado artículo 43 de la Ley de la Renta.

Del mismo modo, deben ser informadas las rentas que, aún cuando no sean imponibles en el sistema previsional, sí sean tributables, como puede ser el caso del pago de horas extraordinarias, por ejemplo.

6.- INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN LAS PLANILLAS DE COTIZACIONES PREVISIONALES .-

6.1 RENTA TRIBUTABLE Y RENTA IMPONIBLE PREVISIONAL.

Independientemente que la renta tributable sea igual o diferente de la renta imponible previsional, el empleador deberá llenar siempre cada una de las columnas destinadas a informar las referidas rentas y, además, la del Impuesto Unico, en el caso que corresponda.

6.2 RENTAS ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS.

Las rentas accesorias o complementarias se seguirán informando en Planilla separada de la del sueldo, indicando en ella los períodos a los cuales corresponden los montos y el Impuesto Unico retenido. Esta Planilla debe presentarse en el plazo correspondiente al mes en que se pagaron dicha rentas.

6.3 RENTAS TRIBUTABLES Y RENTAS NO IMPONIBLES PREVISIONALES.

Las rentas tributables, pero no imponibles previsionales, como son, a vía de ejemplo, el pago de horas extraordinarias, aguinaldos, etc. deberán ser adicionadas al sueldo del mes en que ellas se paguen para conformar una sola base tributable y, por lo tanto, informarlas conjuntamente con éste.

7.- CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A INFORMAR.-

Los obligados a entregar la información a que se refieren las resoluciones precedentes, son todas las personas naturales o jurídicas que paguen rentas del artículo 42, Nº 1 de la Ley de la Renta consistentes en sueldos y rentas accesorias o complementarias a éstos.

El retardo o la omisión de la entrega de esta información será sancionada de acuerdo a lo previsto en el artículo 97, Nº 1 del Código Tributario.

8.- NO OBLIGADOS A INFORMAR.

No se encuentran afectados por la exigencia de entregar la información tributaria de que se trata los empleadores de Trabajadores de Casa Particular y los Imponentes Independientes y Voluntarios.

IV.- DECLARACIONES RECTIFICATORIAS.-

El Servicio atendiendo al hecho que, eventualmente, los contribuyentes necesiten rectificar la información tributaria informada en las Planillas de imposiciones, ha implementado un sistema de declaraciones rectificatorias dirigido sólo a esta información, a través de un formulario especialmente diseñado para este efecto, el cual estará a disposición de los interesados en las Unidades del Servicio con las correspondientes instrucciones de llenado.

V.- INFORMACIÓN PENDIENTE .-

En cuanto a la información correspondiente a los meses de enero a abril del presente año, el Servicio Impuestos Internos la solicitará próximamente, en la fecha y por el medio que comunicará oportunamente a los interesados.

Saluda a Ud.,

BENJAMIN SCHÜTZ GARCIA

DIRECTOR (S)