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CIRCULAR Nº 32 DEL 09 DE JUNIO DE 1999

MATERIA : ELIMINA LA AUTORIZACION DE FACTURAS OCASIONALES

OBJETIVOS Y ALCANCES.
La presente circular deja sin efecto las autorizaciones de "Facturas Ocasionales".

I VENTAS Y SERVICIOS ENTRE PARTICULARES:

Las ventas y servicios que se realicen entre particulares son operaciones que no están gravadas con IVA, por lo que no les corresponde emitir facturas.

II VENTAS 0 PRESTACION DE SERVICIOS DE PARTICULARES A VENDEDORES.

Las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deban tributar de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo Nº 20 Nº 1, letras a) y b), y números 3 y 4 del mismo artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, están obligados a emitir Facturas de Compra por las compras que efectúen a particulares o por los servicios que éstos les presten.

Sobre la materia, cabe mencionar que, por Resolución Nº Ex. 551 de fecha 29-05-75, se creó la factura de compras y la boleta de prestación de servicios de terceros para respaldar las operaciones que los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, efectúen con particulares.

Por otra parte, la Resolución Nº Ex. 1496 de fecha 31-12-76, dispone el cambio del sujeto del IVA al adquirente, en las transferencia de los vendedores de difícil fiscalización, y que no emitan facturas ( ventas de artículos usados de escaso valor unitario, y las ventas realizadas por agricultores, artesanos, pescadores artesanales y cazadores que sean de difícil fiscalización), que realicen a comerciantes o industriales establecidos, a cooperativas o empresas del Estado, semifiscales o de administración autónoma. Estos últimos deberán otorgar factura de compra por las operaciones que realicen con dicho tipo de contribuyentes.

III PERSONAS NATURALES QUE NO TENGAN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE, QUE REALICEN EN EL PAÍS SEMINARIOS, FOROS, CONFERENCIAS U OTRA ACTIVIDAD SIMILAR.

Por Oficio Circular Nº 3.268 de fecha 04-09-85, se autoriza el uso de "facturas ocasionales", por parte de personas naturales que no tengan domicilio ni residencia en Chile, que realicen en el país seminarios, foros, conferencias u otra actividad similar, en un lapso de tiempo no superior a 30 días, contratadas para tales efectos por empresas o instituciones nacionales y cuyos servicios se encuentren en lo descrito en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley de la Renta.

Considerando que la situación descrita en el Nº 1, del Oficio Circular, se encuentra comprendida en las disposiciones mencionadas en las Resolución Nº 551, esta Dirección ha determinado que las empresas e instituciones nacionales deben emitir Boleta de Prestación de Servicios a Terceros, creada por la Resolución Nº Ex. 551 de fecha 29-05-75, a las personas indicadas en el párrafo anterior, por los servicios prestados. Se hace presente, que no se debe exigir Declaración de Inicio de Actividades ni Rol Unico Tributario para efectuar este trámite, siendo suficiente la identificación del contribuyente con la documentación legal otorgada en su país de origen, como son la cédula de identidad o pasaporte, en su caso.

Para este efecto, las empresas e instituciones nacionales deberán retener e ingresar en Arcas Fiscales el correspondiente Impuesto Adicional.

Junto con la emisión de la Boleta de Prestación de Servicios de Terceros, así emitida, conjuntamente con el contrato de los servicios de seminarios, foros, conferencias u otra actividad similar, será lo que acredite legalmente la procedencia del gasto que efectúa la empresa por dicho concepto, tanto para los efectos de la Ley de la Renta, como para el crédito a que se refiere el Art. 36 de la Ley Nº 19518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.

IV.- DEJA SIN EFECTO INSTRUCCIONES IMPARTIDAS.

Como consecuencia de lo anterior, déjanse sin efecto las instrucciones impartidas sobre Facturas Ocasionales en el Oficio Circular Nº 5.197 de fecha 28-09-77, Circular Nº 81 de fecha 17-08-78 y Oficio Circular Nº 3.268 de fecha 04-09-85.

Saluda a Ud.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR