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CIRCULAR Nº42 DEL 05 DE AGOSTO DE 1999
REFUNDE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS A PROPIETARIOS DE BIENESRAICES ACOGIDOS AL REGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA ,ESTABLECIDO EN LA LEY Nº19.537

El día 28 de Abril de 1998 se publicó la Circular Nº28, que impartió instrucciones a los propietarios de bienes raícesacogidos al régimen de Copropiedad Inmobiliaria, establecido enla Ley Nº 19.537, relativas al procedimiento operativo para determinarel porcentaje de derechos que corresponde a cada unidad sobre los bienesde dominio común.

Por medio de la presente Circular se refunden los contenidos de dichaCircular con instrucciones complementarias, se incorpora un formato deCarta Tipo con Instrucciones Básicas (Anexo 1) y se modifican losformularios Nº 2803 y Nº 2803B, así como el Instructivoimpreso al reverso de los formularios Nº 2801, Nº 2802 y Nº2803 (detallados en Anexo 2, 3, 4, 5 y 6). Se adjunta además undetalle de las "Áreas con coeficientes comerciales"(Anexo 7), porcomuna y por Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internosy una definición de los límites que el S.I.I. considera alinterior de la Comuna de Santiago (Anexo 8).
 

CAPITULO PRIMERO

1.- ASPECTOS GENERALES:

La Ley Nº 19.537, publicada en el Diario Oficial el 16 de Diciembrede 1997 dispone un régimen especial de propiedad, mediante el cuales posible establecer condominios integrados por inmuebles divididos enunidades sobre las cuales se puede constituir dominio exclusivo a favorde distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominiocomún de todos ellos.

En su artículo 3º, esta Ley establece que el porcentajede derechos que corresponde a cada unidad sobre los bienes de dominio común,se debe determinar en el reglamento de copropiedad, atendiendo al avalúofiscal de la respectiva unidad.

El artículo 29º del mismo cuerpo legal señala queel primer reglamento de copropiedad debe ser dictado por la persona naturalo jurídica propietaria del condominio. Este instrumento debe serreducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecasy Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.Esto último como condición previa para que, de acuerdo alartículo 10, el Director de Obras Municipales respectivo extiendael Certificado que declara el condominio acogido al régimen de copropiedadinmobiliaria.

Para facilitar y agilizar la determinación por parte del Serviciode Impuestos Internos, del avalúo fiscal de cada unidad que formaparte de un condominio y sobre la cual se constituye dominio exclusivoa favor de distintos propietarios, mediante la presente Circular se estableceun procedimiento en base a una declaración jurada de "CALCULO DELAVALUO FISCAL DE LA EDIFICACIÓN TERMINADA DE CADA UNIDAD" (FormularioNº 2803) y una declaración jurada anexa "CALCULO DE AVALUOFISCAL CONSIDERANDO AVALUO DEL TERRENO DE CADA UNIDAD" (Formulario Nº2803B). Esta declaración jurada la debe realizar el propietariodel inmueble acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, presentandoel Formulario Nº 2803 (y el Formulario Nº 2803B cuando corresponda)ante el Servicio de Impuestos Internos.

En consideración a que esta declaración jurada seráefectuada por el primer propietario del condominio, el S.I.I. podráutilizarla como fuente de información para efectos de la determinaciónde la base imponible del Impuesto, así como del monto mismo deltributo. Dicho procedimiento se realizará con posterioridad al actode recepción de la declaración jurada, de forma tal, de facilitarel proceso de confección del citado Reglamento de Copropiedad.

2.- INSTRUCCIÓN PREVIA:

Las Oficinas del S.I.I. deberán entregar al propietario(Persona Natural o Empresa Inmobiliaria) un ejemplar de la Carta Tipo conInstrucciones Básicas (Anexo 1), acompañada de formulariosNº 2801, Nº 2803 y Nº 2803B (este último sólocuando corresponda), al momento que éstos soliciten la Asignaciónde Números de Roles de avalúo de una obra de edificaciónque va a ser acogida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

 CAPITULO SEGUNDO

1.- FORMULARIO Nº 2801: "SOLICITUD DE ANTECEDENTES PREVIOS PARAEL CALCULO DEL AVALUO FISCAL".

1.1 Objetivo del Formulario:

Este instrumento ha sido diseñado para permitir que, en los casosque sea necesario, el propietario de un condominio solicite al Serviciode Impuestos Internos la información necesaria para realizar ladeclaración jurada del Cálculo del Avalúo Fiscal decada unidad.

1.2 Casos en que el propietario debe solicitar Antecedentes Previosal S.I.I.:

a) Condominios tipo "A" (art. 2º de la Ley):

Cuando se trate de condominios con destino habitacional el avalúofiscal se determina directamente siguiendo el procedimiento registradoen el punto 2 del Capítulo Tercero de la presente Circular y alreverso del formulario Nº 2801, Nº 2802 y Nº 2803, por lotanto, para estos casos no es necesario que el propietario solicite AntecedentesPrevios al Servicio de Impuestos Internos.

Cuando se trate de unidades con destino comercial, oficinas, bancos,financieras, hoteles, cines y/o teatros, ubicadas dentro de un áreaafecta a coeficiente comercial, (cuyo detalle se adjunta en Anexo 7, asícomo se expone en planos comunales en el Departamento Regional de Avaluacionesdel S.I.I. correspondiente), el propietario o el representante legal deberállenar el formulario Nº 2801 y así el Servicio de ImpuestosInternos le informará el valor del coeficiente comercial que debeser aplicado en la tasación fiscal de esas unidades.

b) Condominios tipo "B" (art.2º de la Ley):

El propietario o el representante legal deberá llenar el formularioNº 2801, para que así el Servicio de Impuestos Internos lepueda informar los valores base de terreno, coeficientes guías ysus factores de corrección para cada unidad del condominio. Se deberáanexar una copia del plano de conjunto, donde se registrará el frentey la superficie de terreno de cada unidad.

Cuando se trate de unidades con destino comercial, oficinas, bancos,financieras, hoteles, cines y/o teatros, ubicadas dentro de un áreaafecta a coeficiente comercial, (cuyo detalle se adjunta en Anexo 7, asícomo se expone en planos comunales en el Departamento Regional de Avaluacionesdel S.I.I. correspondiente), el Servicio de Impuestos Internos le informaráademás el valor del coeficiente comercial que debe ser aplicadoen la tasación fiscal de esas unidades.
 
1.3 Presentación del Formulario 2801:

En caso que proceda, debe ser presentado y firmado por el propietarioo por el representante legal de preferencia en la Oficina de Avaluacionesdel Servicio de Impuestos Internos que corresponda a la comuna de ubicacióndel condominio.

Al momento de presentar la Solicitud, el S.I.I. le dará númeroy registrará la fecha de la misma en los campos diseñadospara estos datos, procediendo a entregar al contribuyente la colilla queacredita la presentación, correspondiente a la parte inferior delformulario Nº 2801, firmada y timbrada por el funcionario receptor.

Para facilitar la atención a los contribuyentes, las Unidadesdel Servicio que no cuenten con Avaluaciones también podránrecepcionar los formularios Nº 2801.

Se agrega la excepción de los casos en que un contribuyente quereside en Santiago requiera Antecedentes Previos de un condominio ubicadoen una comuna que pertenezca a una región distinta a la RegiónMetropolitana. En este caso podrá presentar la Solicitud de AntecedentesPrevios en el Departamento Regional de Avaluaciones de la XIII DirecciónRegional Metropolitana Santiago Centro.

Lo mismo rige en el caso de un contribuyente que requiera AntecedentesPrevios de un condominio ubicado en una región distinta de dondeél se encuentra. En esta situación el contribuyente podráentregar su Solicitud en la Oficina del Servicio de Impuestos Internosque le resulte más cercana.
 
 

2.- FORMULARIO Nº 2802: "CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PREVIOSPARA EL CALCULO DEL AVALUO FISCAL".

2.1 Objetivo del Formulario:

Este instrumento ha sido diseñado para que el Servicio de ImpuestosInternos responda al propietario de un condominio, que ha solicitado antecedentesprevios mediante el ingreso de un formulario Nº 2801, entregándolela información requerida, indispensable en el Cálculo delAvalúo Fiscal de cada unidad.

2.2 Llenado por parte del Servicio de Impuestos Internos:

La Dirección Regional que corresponda a la ubicación delcondominio certificará los siguientes datos, según sea eltipo de condominio:

* Coeficiente comercial a aplicar en el avalúo fiscal de laedificación de cada unidad cuyo destino sea no habitacional, segúnel piso.

* Valor Base del metro cuadrado de terreno, según la ResoluciónEx. Nº 5.562 de 1994, coeficiente guía y corrector de cadalote o unidad del condominio.

* Índice de Actualización, el cual debe ser aplicado sobreel Valor Base del metro cuadrado de terreno, vigente según la ResoluciónEx. Nº 5.562 de 1994, a fin de reajustar dicho valor a la fecha dela certificación.

En los campos "Solicitud N°" y "Fecha", ubicados en el extremo superiorderecho del formulario Nº 2802, el Servicio de Impuestos Internosdebe registrar los datos asignados en el formulario Nº 2801, "Solicitudde Antecedentes Previos para el cálculo del Avalúo Fiscal".

Los formularios Nº 2802 deberán ser foliados correlativamentepor Departamento Regional o por Unidad de Avaluaciones, utilizando paraello el recuadro ubicado a continuación del título del Certificado.
 

                  2.3 Plazo para el otorgamiento del formulario Nº 2802:

Para extender el "Certificado de Antecedentes Previos para el cálculodel Avalúo Fiscal" el Servicio de Impuestos Internos dispondráde un plazo de hasta cinco días hábiles, contados desde larecepción del formulario Nº 2801.

No obstante, cuando la Solicitud de Antecedentes Previos haya sido presentadaen una Unidad del Servicio que no cuenta con Avaluaciones, o cuando hayasido presentada en la XIII Dirección Regional Metropolitana SantiagoCentro y esté referida a un condominio ubicado fuera de la RegiónMetropolitana, o en una Oficina del S.I.I. donde existe Avaluaciones peroque no es la que corresponde según la ubicación del condominio,el plazo de entrega del Certificado será de 10 días hábiles.

En estos casos la Oficina del S.I.I. que reciba la Solicitud deberácautelar que todos los antecedentes que acompañan la Solicitud esténcompletos y se registre un número telefónico para una eventualconsulta.

Las Solicitudes de Antecedentes Previos de condominios ubicados fuerade la jurisdicción de la Oficina del S.I.I. que las recepciona ylos documentos que las acompañan deberán ser remitidos ala brevedad a la Dirección Regional en cuya jurisdicciónse ubica el condominio, quien la procesará y emitirá el correspondienteCertificado, remitiéndolo por valija a la Dirección Regionalde origen.

En los tres casos de excepción mencionados, la Oficina del S.I.I.que recepciona la Solicitud entregará al contribuyente el Certificadode Antecedentes previos para el cálculo del avalúo fiscal.
 

                  2.2.- Indice de Actualización:
                    Se debe registrar con seis decimales. 

                   CAPITULO TERCERO

1.- DECLARACIÓN JURADA DEL CALCULO DEL AVALUO FISCAL DECADA UNIDAD:

El propietario deberá presentar ante el Servicio de ImpuestosInternos el cálculo del avalúo fiscal de cada unidad delcondominio, respecto de la cual se constituya dominio exclusivo, utilizandopara ello el o los formularios que a continuación se detallan:

1.1 Formulario Nº 2803: "Declaración Jurada:Cálculo del avalúo fiscal de la edificación terminadade cada unidad":

Este formulario se utilizará en todos los casos de condominios(tipo "A" y tipo "B").

En el recuadro "Antecedentes Previos N°", ubicado en el extremosuperior derecho del formulario Nº 2803, el propietario debe registrarel Número que el Servicio de Impuestos Internos le asignóal "Certificado de Antecedentes Previos para el cálculo del AvalúoFiscal" (formulario Nº 2802).

El cálculo del avalúo fiscal de la edificaciónde la unidad se debe realizar de acuerdo a lo dispuesto en las instruccionesseñaladas en el punto 2 del Capítulo Tercero de la presenteCircular y al reverso de los formularios Nº 2801, Nº 2802 y Nº2803, las que constituyen un resumen de la normativa vigente para la tasaciónfiscal de las edificaciones.

1.2 Formulario Nº 2803 B: "Declaración JuradaAnexa: Cálculo del avalúo fiscal considerando avalúodel terreno de cada unidad":

Este formulario se utilizará sólo en los casos de condominiostipo "B". Su utilidad es la de permitir incorporar el avalúo fiscaldel terreno de dominio exclusivo de cada unidad. En estos casos, el avalúofiscal del terreno de la unidad se debe determinar siguiendo el procedimientoregistrado en el punto 2 del Capítulo Tercero de la presente Circulary al reverso de los formularios Nº 2801, Nº 2802 y Nº 2803.

1.3 Presentación ante el Servicio de Impuestos Internos:

El formulario Nº 2803 y si corresponde, también el formularioNº 2803 B, se presentará en duplicado, de preferencia antela Oficina de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, que correspondaa la ubicación del condominio, acompañada de todos los antecedentesnecesarios para la posterior tasación de las propiedades, como porejemplo: copia de la Hoja de Catastro, copia del o los Permiso(s) de Edificación,copia de la Recepción Final (sí la hubiere), Plano de Copropiedad,Plano de Emplazamiento, Planta(s) tipo de Arquitectura, Elevaciones y EspecificacionesTécnicas. No obstante, el Jefe del Departamento Regional de Avaluacionespodrá no exigir algunos de los antecedentes requeridos, segúnsea la particularidad de su jurisdicción.

En los casos de Condominios tipo "B" sin edificación se debeacompañar en el Expediente sólo copia de Hoja de Catastroy copia del Certificado extendido por la Dirección de Obras Municipalesrespectiva, donde consta que no se requiere la ejecución de obrasde urbanización o que las obras de urbanización requeridashan sido ejecutadas o garantizadas.

Conjuntamente con el Plano de Copropiedad a presentar ante el S.I.I.se deberán entregar los siguientes datos:

    • Rol(es) Matriz(ces) que originan el condominio.
    • Número y fecha del o los Permiso(s) de Edificación
    • Número y fecha de la Recepción Final
    • Superficie de terreno.
    • Cuadro de Superficie Edificada por Unidad vendible, con el siguiente menúde columnas: Piso, Identificación de la Unidad y Superficie Utilpor Unidad. (m 2.).
    • Cuadro de Superficie Edificada por piso, con el siguiente menú decolumnas: Piso, Identificación de todas la Unidades vendibles delpiso, Superficie Util en Departamentos (m2.), Superficie común porpiso, Superficie en estacionamientos (m 2.), Superficies en bodegas (m2), Superficies en locales (m2), Superficies por otros destinos (m 2) ySuperficie edificada por piso (sin terrazas). Se deberá incorporaruna última línea de Totales y anexar la Superficie sobresueloy bajosuelo.
    • Detalle de Unidades Vendibles acogidas al D.F.L.2
    • Cuadro de Superficies de terreno de dominio exclusivo para cada UnidadVendible. Rige sólo para los Condominios tipo"B".

Ante la presentación de los formularios Nº 2803 y Nº2803B, el tasador de turno del Servicio de Impuestos Internos en el mismoacto timbrará la declaración, acreditando así su recepción.Quedará en poder del S.I.I. una copia de la declaración yel Expediente descrito, los cuales constituirán la base para latasación fiscal definitiva de la copropiedad.

No obstante, para facilitar la atención a los contribuyentes,las Unidades del Servicio que no cuenten con Avaluaciones podránrecepcionar los formularios Nº 2803 y Nº 2803B.

Se agrega la excepción de los casos en que un contribuyente quereside en Santiago necesite presentar la Declaración Jurada de uncondominio ubicado en una comuna que pertenezca a una región distintaa la Región Metropolitana. En este caso podrá presentar laDeclaración Jurada en el Departamento Regional de Avaluaciones dela XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.

Lo mismo rige en el caso de un contribuyente que requiera presentarla Declaración Jurada de un condominio ubicado en una regióndistinta de donde él se encuentra. En esta situación el contribuyentepodrá realizar este trámite en la Oficina del Servicio deImpuestos Internos que le resulte más cercana.

    1. Unidades vendibles especiales:


Cuando la Unidad Vendible que se identifica en el formulario Nº2803 tenga más de una Clasificación, o Destino, o CondiciónEspecial, o Coeficiente Comercial, ésta deberá desglosarseutilizando las líneas que sean necesarias. En este caso se deberácalcular la sumatoria de avalúo fiscal de la unidad y sólosobre ella se calculará el porcentaje de prorrateo.

    1. Condominios Tipo "B" con edificación:

      En estos casos no se deben calcular ni registrar porcentajes de prorrateoen el formulario Nº 2803. Estos deben ser detallados en el formularioNº 2803B, considerando la suma del avalúo fiscal de la Unidadpor concepto de edificaciones y de terreno de dominio exclusivo.

2.- INSTRUCCIONES PARA EL CALCULO DEL AVALUO FISCAL DE LAS UNIDADESDE UN CONDOMINIO:

Las presentes instrucciones tienen por objeto posibilitar el cálculodel avalúo fiscal de una propiedad acogida a la Ley Nº 19.537,sobre Copropiedad Inmobiliaria y constituyen un resumen de la normativavigente para la tasación fiscal de las edificaciones. Cualquiercaso excepcional no considerado en ellas deberá ser consultado enel Servicio de Impuestos Internos, como por ejemplo: edificaciones cuyaestructura es de piedra (código "D") o de adobe (código "F"),edificaciones antiguas que están en proceso de ser acogidas a estaLey o Declaraciones Juradas derivadas de lo dispuesto en el artículo14 de esta misma ley, para especificar nuevos porcentajes en los derechosde los copropietarios sobre los bienes comunes.
 

                   2.1 Avalúo fiscal :

Comprende la avaluación del terreno y de las edificacionesque existen en la propiedad. Para los terrenos existe una tabla de preciosunitarios para todas las comunas del país y para las edificacionesse utiliza una tabla comunal de valores unitarios de edificación,considerando la estructura soportante del edificio y su calidad o categoría. 
 

                   2.2 Cálculo del avalúo fiscal de la unidad:

* Condominios tipo "A": El avalúo se determinarápara cada unidad o departamento del edificio o condominio, sin considerarel valor del terreno y de las edificaciones de dominio común.En este caso el avalúo se determina directamente al aplicar lastablas de precios y de corrección para edificaciones que se presentana continuación, por lo que no es necesario solicitar AntecedentesPrevios al S.I.I.
 

  • Condominios tipo "B": Corresponde determinar el avalúo fiscalde las edificaciones existentes y el avalúo de cada terreno o loteque son de dominio exclusivo, sin considerar el valor del terreno y delas edificaciones de dominio común. Para estos casos el S.I.I.proporcionará adicionalmente, a través del "Certificado deAntecedentes Previos para el Cálculo del Avalúo Fiscal" (FormularioNº 2802), los Valores Base del metro cuadrado de terreno contenidosen la Resolución Ex. Nº 5.562 de 1994, los Coeficientes Guíasy sus Coeficientes Correctores para cada lote del condominio y el "Indicede Actualización", mediante el cual se reajusta el Valor Base delmetro cuadrado de terreno a la fecha en que el S.I.I. extiende el Certificado.

           2.3 Pasos para determinar el avalúo fiscal de una edificación:

Es necesario identificar la Clasificación(CL.) de la Edificación, en base a la Estructura y la Categoría:
 
 

EDIFICACIONTRADICIONAL Y PREFABRICADA

GALPONES

CODIGO

ESTRUCTURA

CODIGO

CATEGORIA

CODIGO

ESTRUCTURA

VERTICAL

ESTRUCTURA

TECHUMBRE

CODIGO

CATEGORIA

A

Acero

1

Lujo

AA

Acero

Acero

1

Superior: con diseño 

y/o terminaciones y/o

instalaciones especiales.

B

HormigónArmado

2

Entre Lujo y Corriente

BA

Hormigón

Acero

C

Albañilería

3

Corriente

BB

Hormigón

Hormigón

E

Madera

4

Entre Corriente y Básica

BE

Hormigón

Madera

2

Corriente:Con cierros

perimetrales al menos

por 3 lados.

5

Básica

CA

Albañilería

Acero

 

 

 

CE

Albañilería

Madera

EE

Madera

Madera

3

Inferior:No cuentan con

cierros perimetrales.

FE

Adobe

Madera

MM

Láminas

autosoportantes

Cubierta

autosoportante

Se debe seleccionar el valor unitario de la edificación,según su Clasificación (C.L.): ($ del primer semestre de1999) 
 
 

EDIFICACION TRADICIONAL Y PREFABRICADA

GALPONES

CODIGODE

ESTRUCTURA

CATEGORIA

CODIGODE ESTRUCTURA

CATEGORIA

1

2

3

4

5

1

2

3

A o B

422.171

278.016

175.066

113.277

50.454

AA

77.227

28.960

19.306

C

380.984

247.124

154.468

102.979

46.335

BA y CA

97.304

36.490

24.326

E

256.391

164.768

113.277

56.639

5.741

BB

105.026

39.385

26.256

BE y CE

74.138

27.802

18.534

EE y MM

50.455

18.921

12.614

FE

62.808

23.553

15.702

NOTA : Los valores unitarios se reajustan semestralmente, deacuerdo a la variación del I.P.C.

Si corresponde se debe aplicar al valor unitario seleccionadoun factor por Condición Especial:
 

Mansarda o Piso Zócalo

0.60

Subterráneo

0.50

Constr.Abierta o Altillo

0.50

Constr.Interior

0.70

Se entiende por:

Construcción abierta: Recinto cubierto y abierto poruno o más lados, tales como corredores, porches, loggias, terrazascubiertas y similares. Para la clasificación de la construcciónabierta se debe considerar el material estructural predominante en éstay se debe asignar la Categoría de la edificación mayor. Lasuperficie de estos espacios se calcula sin considerar la proyecciónde los aleros.

Altillo: (sólo en Galpones): Construcción levantadaal interior de una edificación mayor, en donde se aprovecha la alturade ésta con el objeto de lograr un 2º nivel. Consiste en unaplataforma o estructura de piso, generalmente apoyada en la estructuraprincipal. Para su tasación los altillos se asimilan a la Clasey Categoría de la edificación mayor.

Construcción Interior(sólo en Galpones): Construcciónsecundaria edificada en el interior de otra construcción mayor.La construcción interior es independiente de los elementos estructuralesde la construcción mayor o simplemente se apoya en ésta.Ejemplo: construcciones ubicadas en el interior de un galpón, galeríacomercial, etc.
 

El valor calculado debe ser corregido aplicando el factorde la comuna en que se ubica la propiedad, según el siguiente detalle:

FACTOR COMUNAL "1.00":

Comunas de: Las Condes(*), Lo Barnechea, Providencia(*), Stgo. Centro(*)y Vitacura.

FACTOR COMUNAL "0.90":

Comunas de: Chiguayante, Con-con, Concepción(*), La Reina, Ñuñoa,S.P. de la Paz, Valparaíso(*) y Viña del Mar(*).

FACTOR COMUNAL "0.80":

Comunas de: Algarrobo, Antofagasta(*), Arica, Cerrillos, Chillán,Chillán Viejo, Copiapó, Curicó(*), El Bosque, EstaciónCentral, Independencia, Iquique, La Cisterna, La Florida, La Serena, Macul,Maipú, Osorno(*), P. las Casas, Peñalolén, PuertoMontt(*), Punta Arenas, Quilpué, Rancagua(*), Recoleta(*), San Bernardo,San Joaquín, San Miguel, San Rafael, Santiago Oeste(*), SantiagoSur(*), Sto. Domingo, Talca(*), Talcahuano, Temuco(*), Valdivia(*), VillaAlemana y Zapallar.

FACTOR COMUNAL "0.70":

Comunas de: Ancud, Angol, Buin, Calama, Calera de Tango, Cartagena,Castro, Cauquenes, Cerro Navia, Chañaral, Coyhaique, Conchalí,Constitución, Coquimbo, Coronel, El Monte, El Quisco, El Tabo, Huechuraba,La Calera, La Granja, La Pintana, La Unión, Lautaro, Limache, Linares,Lo Espejo, Lo Prado, Los Andes, Los Angeles, Lote, Melipilla, Ovalle, P.A.Cerda, Padre Hurtado, Papudo, Parral, Penco, Peñaflor, Pirque, PuenteAlto, Puerto Natales, Pucón, Pudahuel, Puerto Varas, Quinta Normal,Quilicura, Quillota, Quinteros, Renca, Rengo, San Antonio, San Carlos,San Felipe, San Fernando, San Javier, San Ramón, San Joséde Maipo, Santa Cruz, Talagante, Tocopilla, Tomé, Vallenar, Vichuquén,Victoria y Villarrica.

FACTOR COMUNAL "0.60":

Para el resto de las comunas del país (existentes al 31.12.97).
 
 

Finalmente, se debe aplicar un Coeficiente de Comercializaciónen los casos de que alguna de las unidades del condominio tenga un usocomercial, oficina, banco, financiera, hotel, cine o teatro y se ubiqueen la zona céntrica de las comunas señaladas con asteriscoen el paso anterior. Si el condominio se encuentra en esta situación,en el "Certificado de Antecedentes Previos para el Cálculo del AvalúoFiscal", el Servicio de Impuestos Internos entregará el coeficientea aplicar al precio unitario de edificación ya determinado en lospasos anteriores.
 
 

       2.4 Fórmula para determinarel avalúo fiscal del terreno de una unidad:

A.T.U. = (V.B. x I.A.S. x C.G. x C.C.)x Superficie T.U.

Donde :

A.T.U. : Avalúo del terreno de la unidad.

V.B. : Valor Base del m2. según Resolución Ex.Nº 5.562 de 1994.

I.A.S. : Índice de actualización semestral.

C.G. : Coeficiente guía de terreno.

C.C. : Coeficiente corrector de terreno.

Superficie T.U. : Superficie de terreno de la unidad.
 
             Anótese, comuníquese y publíquese

 

                                                                              JAVIER ETCHEBERRY CELAY
                                                                                                  DIRECTOR
 

 

DISTRIBUCIÓN:

  • Al Diario Oficial, en extracto
  • Al Boletín
  • Al Internet
  • Al Personal

 

ANEXOS

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puede bajar uno aquí.

  • ANEXO 1: SEÑOR PROPIETARIO DE CONDOMINIO ACOGIDO A LA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA  pdf (16,1Kb)
  • ANEXO 2: DECLARACION JURADA ANEXA CALCULO DEL AVALUO FISCAL CONSIDERANDO AVALUO DEL TERRENO DE CADA UNIDAD,   pdf (9,8Kb)
  • ANEXO 3: CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PREVIOS PARA EL CALCULO DEL AVALUO FISCAL. pdf (21,1Kb)
  • ANEXO 4: SOLICITUD DE ANTECEDENTES PREVIOS (LEY Nº 19.537) pdf (20,6Kb)
  • ANEXO 5: DECLARACION JURADACALCULO DEL AVALUO FISCAL DE LA EDIFICACION TERMINADA DE CADA UNIDAD ACOGIDA A LA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA  pdf (21,5Kb)