CIRCULAR Nº42 DEL 05 DE AGOSTO DE 1999 El día 28 de Abril de 1998 se publicó la Circular Nº28, que impartió instrucciones a los propietarios de bienes raícesacogidos al régimen de Copropiedad Inmobiliaria, establecido enla Ley Nº 19.537, relativas al procedimiento operativo para determinarel porcentaje de derechos que corresponde a cada unidad sobre los bienesde dominio común. Por medio de la presente Circular se refunden los contenidos de dichaCircular con
instrucciones complementarias, se incorpora un formato deCarta Tipo con Instrucciones
Básicas (Anexo 1) y se modifican losformularios Nº 2803 y Nº 2803B, así como el
Instructivoimpreso al reverso de los formularios Nº 2801, Nº 2802 y Nº2803 (detallados
en Anexo 2, 3, 4, 5 y 6). Se adjunta además undetalle de las "Áreas con
coeficientes comerciales"(Anexo 7), porcomuna y por Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internosy una definición de los límites que el S.I.I. considera alinterior
de la Comuna de Santiago (Anexo 8). CAPITULO PRIMERO La Ley Nº 19.537, publicada en el Diario Oficial el 16 de Diciembrede 1997 dispone un régimen especial de propiedad, mediante el cuales posible establecer condominios integrados por inmuebles divididos enunidades sobre las cuales se puede constituir dominio exclusivo a favorde distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominiocomún de todos ellos. En su artículo 3º, esta Ley establece que el porcentajede derechos que corresponde a cada unidad sobre los bienes de dominio común,se debe determinar en el reglamento de copropiedad, atendiendo al avalúofiscal de la respectiva unidad. El artículo 29º del mismo cuerpo legal señala queel primer reglamento de copropiedad debe ser dictado por la persona naturalo jurídica propietaria del condominio. Este instrumento debe serreducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecasy Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.Esto último como condición previa para que, de acuerdo alartículo 10, el Director de Obras Municipales respectivo extiendael Certificado que declara el condominio acogido al régimen de copropiedadinmobiliaria. Para facilitar y agilizar la determinación por parte del Serviciode Impuestos Internos, del avalúo fiscal de cada unidad que formaparte de un condominio y sobre la cual se constituye dominio exclusivoa favor de distintos propietarios, mediante la presente Circular se estableceun procedimiento en base a una declaración jurada de "CALCULO DELAVALUO FISCAL DE LA EDIFICACIÓN TERMINADA DE CADA UNIDAD" (FormularioNº 2803) y una declaración jurada anexa "CALCULO DE AVALUOFISCAL CONSIDERANDO AVALUO DEL TERRENO DE CADA UNIDAD" (Formulario Nº2803B). Esta declaración jurada la debe realizar el propietariodel inmueble acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, presentandoel Formulario Nº 2803 (y el Formulario Nº 2803B cuando corresponda)ante el Servicio de Impuestos Internos. En consideración a que esta declaración jurada seráefectuada por el primer propietario del condominio, el S.I.I. podráutilizarla como fuente de información para efectos de la determinaciónde la base imponible del Impuesto, así como del monto mismo deltributo. Dicho procedimiento se realizará con posterioridad al actode recepción de la declaración jurada, de forma tal, de facilitarel proceso de confección del citado Reglamento de Copropiedad. 2.- INSTRUCCIÓN PREVIA: Las Oficinas del S.I.I. deberán entregar al propietario(Persona Natural o
Empresa Inmobiliaria) un ejemplar de la Carta Tipo conInstrucciones Básicas (Anexo 1),
acompañada de formulariosNº 2801, Nº 2803 y Nº 2803B (este último sólocuando
corresponda), al momento que éstos soliciten la Asignaciónde Números de Roles de
avalúo de una obra de edificaciónque va a ser acogida a la Ley de Copropiedad
Inmobiliaria. 1.- FORMULARIO Nº 2801: "SOLICITUD DE ANTECEDENTES PREVIOS PARAEL CALCULO DEL AVALUO FISCAL". 1.1 Objetivo del Formulario: Este instrumento ha sido diseñado para permitir que, en los casosque sea necesario, el propietario de un condominio solicite al Serviciode Impuestos Internos la información necesaria para realizar ladeclaración jurada del Cálculo del Avalúo Fiscal decada unidad. 1.2 Casos en que el propietario debe solicitar Antecedentes Previosal S.I.I.: a) Condominios tipo "A" (art. 2º de la Ley): Cuando se trate de condominios con destino habitacional el avalúofiscal se determina directamente siguiendo el procedimiento registradoen el punto 2 del Capítulo Tercero de la presente Circular y alreverso del formulario Nº 2801, Nº 2802 y Nº 2803, por lotanto, para estos casos no es necesario que el propietario solicite AntecedentesPrevios al Servicio de Impuestos Internos. Cuando se trate de unidades con destino comercial, oficinas, bancos,financieras, hoteles, cines y/o teatros, ubicadas dentro de un áreaafecta a coeficiente comercial, (cuyo detalle se adjunta en Anexo 7, asícomo se expone en planos comunales en el Departamento Regional de Avaluacionesdel S.I.I. correspondiente), el propietario o el representante legal deberállenar el formulario Nº 2801 y así el Servicio de ImpuestosInternos le informará el valor del coeficiente comercial que debeser aplicado en la tasación fiscal de esas unidades. b) Condominios tipo "B" (art.2º de la Ley): El propietario o el representante legal deberá llenar el formularioNº 2801, para que así el Servicio de Impuestos Internos lepueda informar los valores base de terreno, coeficientes guías ysus factores de corrección para cada unidad del condominio. Se deberáanexar una copia del plano de conjunto, donde se registrará el frentey la superficie de terreno de cada unidad. Cuando se trate de unidades con destino comercial, oficinas, bancos,financieras,
hoteles, cines y/o teatros, ubicadas dentro de un áreaafecta a coeficiente comercial,
(cuyo detalle se adjunta en Anexo 7, asícomo se expone en planos comunales en el
Departamento Regional de Avaluacionesdel S.I.I. correspondiente), el Servicio de Impuestos
Internos le informaráademás el valor del coeficiente comercial que debe ser aplicadoen
la tasación fiscal de esas unidades. En caso que proceda, debe ser presentado y firmado por el propietarioo por el representante legal de preferencia en la Oficina de Avaluacionesdel Servicio de Impuestos Internos que corresponda a la comuna de ubicacióndel condominio. Al momento de presentar la Solicitud, el S.I.I. le dará númeroy registrará la fecha de la misma en los campos diseñadospara estos datos, procediendo a entregar al contribuyente la colilla queacredita la presentación, correspondiente a la parte inferior delformulario Nº 2801, firmada y timbrada por el funcionario receptor. Para facilitar la atención a los contribuyentes, las Unidadesdel Servicio que no cuenten con Avaluaciones también podránrecepcionar los formularios Nº 2801. Se agrega la excepción de los casos en que un contribuyente quereside en Santiago requiera Antecedentes Previos de un condominio ubicadoen una comuna que pertenezca a una región distinta a la RegiónMetropolitana. En este caso podrá presentar la Solicitud de AntecedentesPrevios en el Departamento Regional de Avaluaciones de la XIII DirecciónRegional Metropolitana Santiago Centro. Lo mismo rige en el caso de un contribuyente que requiera AntecedentesPrevios de un
condominio ubicado en una región distinta de dondeél se encuentra. En esta situación el
contribuyente podráentregar su Solicitud en la Oficina del Servicio de Impuestos
Internosque le resulte más cercana. 2.- FORMULARIO Nº 2802: "CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PREVIOSPARA EL CALCULO DEL AVALUO FISCAL". 2.1 Objetivo del Formulario: Este instrumento ha sido diseñado para que el Servicio de ImpuestosInternos responda al propietario de un condominio, que ha solicitado antecedentesprevios mediante el ingreso de un formulario Nº 2801, entregándolela información requerida, indispensable en el Cálculo delAvalúo Fiscal de cada unidad. 2.2 Llenado por parte del Servicio de Impuestos Internos: La Dirección Regional que corresponda a la ubicación delcondominio certificará los siguientes datos, según sea eltipo de condominio: * Coeficiente comercial a aplicar en el avalúo fiscal de laedificación de cada unidad cuyo destino sea no habitacional, segúnel piso. * Valor Base del metro cuadrado de terreno, según la ResoluciónEx. Nº 5.562 de 1994, coeficiente guía y corrector de cadalote o unidad del condominio. * Índice de Actualización, el cual debe ser aplicado sobreel Valor Base del metro cuadrado de terreno, vigente según la ResoluciónEx. Nº 5.562 de 1994, a fin de reajustar dicho valor a la fecha dela certificación. En los campos "Solicitud N°" y "Fecha", ubicados en el extremo superiorderecho del formulario Nº 2802, el Servicio de Impuestos Internosdebe registrar los datos asignados en el formulario Nº 2801, "Solicitudde Antecedentes Previos para el cálculo del Avalúo Fiscal". Los formularios Nº 2802 deberán ser foliados correlativamentepor Departamento
Regional o por Unidad de Avaluaciones, utilizando paraello el recuadro ubicado a
continuación del título del Certificado. 2.3 Plazo para el otorgamiento del formulario Nº 2802: Para extender el "Certificado de Antecedentes Previos para el cálculodel Avalúo Fiscal" el Servicio de Impuestos Internos dispondráde un plazo de hasta cinco días hábiles, contados desde larecepción del formulario Nº 2801. No obstante, cuando la Solicitud de Antecedentes Previos haya sido presentadaen una Unidad del Servicio que no cuenta con Avaluaciones, o cuando hayasido presentada en la XIII Dirección Regional Metropolitana SantiagoCentro y esté referida a un condominio ubicado fuera de la RegiónMetropolitana, o en una Oficina del S.I.I. donde existe Avaluaciones peroque no es la que corresponde según la ubicación del condominio,el plazo de entrega del Certificado será de 10 días hábiles. En estos casos la Oficina del S.I.I. que reciba la Solicitud deberácautelar que todos los antecedentes que acompañan la Solicitud esténcompletos y se registre un número telefónico para una eventualconsulta. Las Solicitudes de Antecedentes Previos de condominios ubicados fuerade la jurisdicción de la Oficina del S.I.I. que las recepciona ylos documentos que las acompañan deberán ser remitidos ala brevedad a la Dirección Regional en cuya jurisdicciónse ubica el condominio, quien la procesará y emitirá el correspondienteCertificado, remitiéndolo por valija a la Dirección Regionalde origen. En los tres casos de excepción mencionados, la Oficina del S.I.I.que recepciona la
Solicitud entregará al contribuyente el Certificadode Antecedentes previos para el
cálculo del avalúo fiscal. 2.2.-
Indice de Actualización: CAPITULO
TERCERO 1.- DECLARACIÓN JURADA DEL CALCULO DEL AVALUO FISCAL DECADA UNIDAD: El propietario deberá presentar ante el Servicio de ImpuestosInternos el cálculo del avalúo fiscal de cada unidad delcondominio, respecto de la cual se constituya dominio exclusivo, utilizandopara ello el o los formularios que a continuación se detallan: 1.1 Formulario Nº 2803: "Declaración Jurada:Cálculo del avalúo fiscal de la edificación terminadade cada unidad": Este formulario se utilizará en todos los casos de condominios(tipo "A" y tipo "B"). En el recuadro "Antecedentes Previos N°", ubicado en el extremosuperior derecho del formulario Nº 2803, el propietario debe registrarel Número que el Servicio de Impuestos Internos le asignóal "Certificado de Antecedentes Previos para el cálculo del AvalúoFiscal" (formulario Nº 2802). El cálculo del avalúo fiscal de la edificaciónde la unidad se debe realizar de acuerdo a lo dispuesto en las instruccionesseñaladas en el punto 2 del Capítulo Tercero de la presenteCircular y al reverso de los formularios Nº 2801, Nº 2802 y Nº2803, las que constituyen un resumen de la normativa vigente para la tasaciónfiscal de las edificaciones. 1.2 Formulario Nº 2803 B: "Declaración JuradaAnexa: Cálculo del avalúo fiscal considerando avalúodel terreno de cada unidad": Este formulario se utilizará sólo en los casos de condominiostipo "B". Su utilidad es la de permitir incorporar el avalúo fiscaldel terreno de dominio exclusivo de cada unidad. En estos casos, el avalúofiscal del terreno de la unidad se debe determinar siguiendo el procedimientoregistrado en el punto 2 del Capítulo Tercero de la presente Circulary al reverso de los formularios Nº 2801, Nº 2802 y Nº 2803. 1.3 Presentación ante el Servicio de Impuestos Internos: El formulario Nº 2803 y si corresponde, también el formularioNº 2803 B, se presentará en duplicado, de preferencia antela Oficina de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, que correspondaa la ubicación del condominio, acompañada de todos los antecedentesnecesarios para la posterior tasación de las propiedades, como porejemplo: copia de la Hoja de Catastro, copia del o los Permiso(s) de Edificación,copia de la Recepción Final (sí la hubiere), Plano de Copropiedad,Plano de Emplazamiento, Planta(s) tipo de Arquitectura, Elevaciones y EspecificacionesTécnicas. No obstante, el Jefe del Departamento Regional de Avaluacionespodrá no exigir algunos de los antecedentes requeridos, segúnsea la particularidad de su jurisdicción. En los casos de Condominios tipo "B" sin edificación se debeacompañar en el Expediente sólo copia de Hoja de Catastroy copia del Certificado extendido por la Dirección de Obras Municipalesrespectiva, donde consta que no se requiere la ejecución de obrasde urbanización o que las obras de urbanización requeridashan sido ejecutadas o garantizadas. Conjuntamente con el Plano de Copropiedad a presentar ante el S.I.I.se deberán entregar los siguientes datos:
Ante la presentación de los formularios Nº 2803 y Nº2803B, el tasador de turno del Servicio de Impuestos Internos en el mismoacto timbrará la declaración, acreditando así su recepción.Quedará en poder del S.I.I. una copia de la declaración yel Expediente descrito, los cuales constituirán la base para latasación fiscal definitiva de la copropiedad. No obstante, para facilitar la atención a los contribuyentes,las Unidades del Servicio que no cuenten con Avaluaciones podránrecepcionar los formularios Nº 2803 y Nº 2803B. Se agrega la excepción de los casos en que un contribuyente quereside en Santiago necesite presentar la Declaración Jurada de uncondominio ubicado en una comuna que pertenezca a una región distintaa la Región Metropolitana. En este caso podrá presentar laDeclaración Jurada en el Departamento Regional de Avaluaciones dela XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. Lo mismo rige en el caso de un contribuyente que requiera presentarla Declaración Jurada de un condominio ubicado en una regióndistinta de donde él se encuentra. En esta situación el contribuyentepodrá realizar este trámite en la Oficina del Servicio deImpuestos Internos que le resulte más cercana.
2.- INSTRUCCIONES PARA EL CALCULO DEL AVALUO FISCAL DE LAS UNIDADESDE UN CONDOMINIO: Las presentes instrucciones tienen por objeto posibilitar
el cálculodel avalúo fiscal de una propiedad acogida a la Ley Nº 19.537,sobre
Copropiedad Inmobiliaria y constituyen un resumen de la normativavigente para la tasación
fiscal de las edificaciones. Cualquiercaso excepcional no considerado en ellas deberá ser
consultado enel Servicio de Impuestos Internos, como por ejemplo: edificaciones
cuyaestructura es de piedra (código "D") o de adobe (código
"F"),edificaciones antiguas que están en proceso de ser acogidas a estaLey o
Declaraciones Juradas derivadas de lo dispuesto en el artículo14 de esta misma ley, para
especificar nuevos porcentajes en los derechosde los copropietarios sobre los bienes
comunes. 2.1 Avalúo fiscal : Comprende la avaluación del terreno y de las
edificacionesque existen en la propiedad. Para los terrenos existe una tabla de
preciosunitarios para todas las comunas del país y para las edificacionesse utiliza una
tabla comunal de valores unitarios de edificación,considerando la estructura soportante
del edificio y su calidad o categoría. 2.2
Cálculo del avalúo fiscal de la unidad: * Condominios tipo "A": El avalúo se
determinarápara cada unidad o departamento del edificio o condominio, sin considerarel
valor del terreno y de las edificaciones de dominio común.En este caso el avalúo se
determina directamente al aplicar lastablas de precios y de corrección para edificaciones
que se presentana continuación, por lo que no es necesario solicitar AntecedentesPrevios
al S.I.I.
2.3
Pasos para determinar el avalúo fiscal de una edificación: 1º Es necesario identificar la Clasificación(CL.)
de la Edificación, en base a la Estructura y la Categoría:
2º Se debe seleccionar el valor
unitario de la edificación,según su Clasificación (C.L.): ($ del primer semestre
de1999)
NOTA : Los valores unitarios se reajustan semestralmente, deacuerdo a la variación del I.P.C. 3º Si
corresponde se debe aplicar al valor unitario seleccionadoun factor por Condición
Especial:
Se entiende por: Construcción abierta: Recinto cubierto y abierto poruno o más lados, tales como corredores, porches, loggias, terrazascubiertas y similares. Para la clasificación de la construcciónabierta se debe considerar el material estructural predominante en éstay se debe asignar la Categoría de la edificación mayor. Lasuperficie de estos espacios se calcula sin considerar la proyecciónde los aleros. Altillo: (sólo en Galpones): Construcción levantadaal interior de una edificación mayor, en donde se aprovecha la alturade ésta con el objeto de lograr un 2º nivel. Consiste en unaplataforma o estructura de piso, generalmente apoyada en la estructuraprincipal. Para su tasación los altillos se asimilan a la Clasey Categoría de la edificación mayor. Construcción
Interior(sólo en Galpones): Construcciónsecundaria edificada en el interior de otra
construcción mayor.La construcción interior es independiente de los elementos
estructuralesde la construcción mayor o simplemente se apoya en ésta.Ejemplo:
construcciones ubicadas en el interior de un galpón, galeríacomercial, etc. 4º El valor calculado debe ser corregido aplicando el factorde la comuna en que se ubica la propiedad, según el siguiente detalle: FACTOR COMUNAL "1.00": Comunas de: Las Condes(*), Lo Barnechea, Providencia(*), Stgo. Centro(*)y Vitacura. FACTOR COMUNAL "0.90": Comunas de: Chiguayante, Con-con, Concepción(*), La Reina, Ñuñoa,S.P. de la Paz, Valparaíso(*) y Viña del Mar(*). FACTOR COMUNAL "0.80": Comunas de: Algarrobo, Antofagasta(*), Arica, Cerrillos, Chillán,Chillán Viejo, Copiapó, Curicó(*), El Bosque, EstaciónCentral, Independencia, Iquique, La Cisterna, La Florida, La Serena, Macul,Maipú, Osorno(*), P. las Casas, Peñalolén, PuertoMontt(*), Punta Arenas, Quilpué, Rancagua(*), Recoleta(*), San Bernardo,San Joaquín, San Miguel, San Rafael, Santiago Oeste(*), SantiagoSur(*), Sto. Domingo, Talca(*), Talcahuano, Temuco(*), Valdivia(*), VillaAlemana y Zapallar. FACTOR COMUNAL "0.70": Comunas de: Ancud, Angol, Buin, Calama, Calera de Tango, Cartagena,Castro, Cauquenes, Cerro Navia, Chañaral, Coyhaique, Conchalí,Constitución, Coquimbo, Coronel, El Monte, El Quisco, El Tabo, Huechuraba,La Calera, La Granja, La Pintana, La Unión, Lautaro, Limache, Linares,Lo Espejo, Lo Prado, Los Andes, Los Angeles, Lote, Melipilla, Ovalle, P.A.Cerda, Padre Hurtado, Papudo, Parral, Penco, Peñaflor, Pirque, PuenteAlto, Puerto Natales, Pucón, Pudahuel, Puerto Varas, Quinta Normal,Quilicura, Quillota, Quinteros, Renca, Rengo, San Antonio, San Carlos,San Felipe, San Fernando, San Javier, San Ramón, San Joséde Maipo, Santa Cruz, Talagante, Tocopilla, Tomé, Vallenar, Vichuquén,Victoria y Villarrica. FACTOR COMUNAL "0.60": Para el resto de las comunas del país (existentes al
31.12.97). 5º Finalmente, se debe aplicar un Coeficiente
de Comercializaciónen los casos de que alguna de las unidades del condominio tenga un
usocomercial, oficina, banco, financiera, hotel, cine o teatro y se ubiqueen la zona
céntrica de las comunas señaladas con asteriscoen el paso anterior. Si el condominio se
encuentra en esta situación,en el "Certificado de Antecedentes Previos para el
Cálculo del AvalúoFiscal", el Servicio de Impuestos Internos entregará el
coeficientea aplicar al precio unitario de edificación ya determinado en lospasos
anteriores. 2.4 Fórmula para
determinarel avalúo fiscal del terreno de una unidad: A.T.U. = (V.B. x I.A.S. x C.G. x C.C.)x Superficie T.U. Donde : A.T.U. : Avalúo del terreno de la unidad. V.B. : Valor Base del m2. según Resolución Ex.Nº 5.562 de 1994. I.A.S. : Índice de actualización semestral. C.G. : Coeficiente guía de terreno. C.C. : Coeficiente corrector de terreno. Superficie T.U. : Superficie de terreno de la
unidad.
JAVIER
ETCHEBERRY CELAY
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ANEXOS Si
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