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CIRCULAR Nº48 DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 1999.
MATERIA : EXENCIÓN DEL IMPUESTO TERRITORIAL, ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 18.392, PARA BIENES RAÍCES UBICADOS EN ZONA TERRITORIAL DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA, AMPLIADA POR LA LEY Nº 19.606.

 

INTRODUCCION

 

En el Diario Oficial del 14.04.99 se publicó la ley Nº 19.606, la que en su artículo 12º dispuso eliminar del inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.392, la oración "hasta el límite intercomunal Porvenir Timaukel, y dicho límite intercomunal, desde el límite interprovincial Magallanes-Tierra del Fuego", modificación que amplía la zona favorecida con la exención del impuesto territorial establecida por ley Nº 18.392.

En consideración a dicha modificación legal, por medio de esta Circular se imparten instrucciones para la aplicación de la exención del impuesto territorial a los predios ubicados en la nueva zona favorecida con dicho beneficio.

 

 

EXENCION DEL IMPUESTO TERRITORIAL ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 18.392

La Ley Nº 18.392 estableció, a contar de su publicación el 14.01.85 y por un plazo de 25 años, un régimen preferencial aduanero y tributario para una zona del territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena definida en su artículo 1º, inciso primero.

Entre otros beneficios, esta ley en su artículo 11º dispuso la exención total del impuesto territorial para los bienes raíces ubicados en dicha zona, por el período de vigencia del régimen preferencial, es decir por 25 años contados desde el 14.01.85.

Esta exención fue incorporada al Cuadro Anexo Nº 1 de la Ley Nº 17.235, Párrafo I, letra D, con el Nº 26.

 

VIGENCIA DE LA EXENCION PARA LOS PREDIOS UBICADOS EN LA NUEVA ZONA TERRITORIAL FAVORECIDA CON EL REGIMEN PREFERENCIAL DE LA LEY Nº 18.392.

La modificación de límites dispuesta por la ley Nº 19.606 significa una ampliación de la zona favorecida con la exención del 100% del impuesto territorial, beneficio que corresponde a todos los bienes raíces ubicados en esa nueva zona a contar del 1º de mayo de 1999, conforme a las disposiciones del artículo 3º del Código Tributario, y hasta el vencimiento del plazo de 25 años establecido por la ley Nº 18.392.

La única condición para la aplicación de esta exención del impuesto territorial es que los predios estén ubicados en la zona favorecida con el régimen de la ley Nº 18.392.

 

Saluda a Ud.

 

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

 

 

 

DISTRIBUCION

  • Al Personal
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  • Al Boletín
  • A Internet