CIRCULAR Nº 50 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1999 I.- INFORMACIONES GENERALES 1.- Indice de Precios al Consumidor: a) Indice del mes de Agosto de 1999
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..... 101,28 ptos. 2.- Unidad Tributaria mes de Octubre de 1999
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............... $ 26.231 3.- Choferes de taxis que no son de su propiedad:
El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Octubre de
1999 el tributo asciende a $ 1.836. 4.- Gratificación de Zona: Para fijar el
límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del
Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Octubre de 1999 a $ 294.223. 5.- Trabajadores Agrícolas: a) Tasa fija de
impuesto..................
3,5% c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 262.310.-
queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad
alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma
cantidad sobre la cual se impone en el Servicio de Seguro Social. 6.- Reliquidación del Impuesto: Si el
trabajador o pensionado opta por reliquidar el impuesto, por haber percibido rentas
durante el mes de Octubre de 1999 de más de un empleador, habilitado o pagador, la
diferencia del impuesto resultante de la referida reliquidación debe ser ingresada
durante el mes de Noviembre de 1999, en cualquiera institución recaudadora autorizada. 7.- Impuesto Global Complementario: Los
contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras
autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es
posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la
Tabla Mensual del Impuesto Unico a los trabajadores para dichos efectos. II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO
UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 7) DE OCTUBRE DE 1999
Saluda a Ud., DIRECTOR DISTRIBUCION:
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