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CIRCULAR Nº 50 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1999
MATERIA : IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA. - MONTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA.- TABLAS DE IMPUESTO PARA EL MES DE OCTUBRE DE 1999.

 

I.- INFORMACIONES GENERALES

1.- Indice de Precios al Consumidor:

a) Indice del mes de Agosto de 1999 .......……….…......…………..... 101,28 ptos.
b) Variación de Agosto respecto del mes anterior ................................. 0,2%

2.- Unidad Tributaria mes de Octubre de 1999 ..……………............... $ 26.231

3.- Choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Octubre de 1999 el tributo asciende a $ 1.836.

4.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Octubre de 1999 a $ 294.223.

5.- Trabajadores Agrícolas:

a) Tasa fija de impuesto..................…………………………………… 3,5%
b) Cuota exenta para el mes de Octubre de 1999 (10 UTM) ................. $ 262.310

c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 262.310.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.

e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Servicio de Seguro Social.

6.- Reliquidación del Impuesto: Si el trabajador o pensionado opta por reliquidar el impuesto, por haber percibido rentas durante el mes de Octubre de 1999 de más de un empleador, habilitado o pagador, la diferencia del impuesto resultante de la referida reliquidación debe ser ingresada durante el mes de Noviembre de 1999, en cualquiera institución recaudadora autorizada.

7.- Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los trabajadores para dichos efectos.

 

II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 7) DE OCTUBRE DE 1999

PERIODOS MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR INCLUIDO 10% U.T.M.

 

TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO
DESDE HASTA
 

 

MENSUAL

-.- 262.310,00 0,00 0,00 Exento
262.310,01 786.930,00 0,05 15.738,60 3%
786.930,01 1.311.550,00 0,10 55.085,10 6%
1.311.550,01 1.836.170,00 0,15 120.662,60 8%
1.836.170,01 2.360.790,00 0,25 304.279,60 12%
2.360.790,01 3.147.720,00 0,35 540.358,60 18%
3.147.720,01 Y MAS 0,45 855.130,60 Más de 18%

 

 

 

 

QUINCENAL

-.- 131.155,00 0,00 0,00 Exento
131.155,01 393.465,00 0,05 7.869,30 3%
393.465,01 655.775,00 0,10 27.542,55 6%
655.775,01 918.085,00 0,15 60.331,30 8%
918.085,01 1.180.395,00 0,25 152.139,80 12%
1.180.395,01 1.573.860,00 0,35 270.179,30 18%
1.573.860,01 Y MAS 0,45 427.565,30 Más de 18%

 

 

 

 

SEMANAL

-.- 61.205,70 0,00 0,00 Exento
61.205,71 183.617,10 0,05 3.672,34 3%
183.617,11 306.028,50 0,10 12.853,20 6%
306.028,51 428.439,90 0,15 28.154,62 8%
428.439,91 550.851,30 0,25 70.998,61 12%
550.851,31 734.468,40 0,35 126.083,74 18%
734.468,41 Y MAS 0,45 199.530,58 Más de 18%

 

 

 

 

DIARIO

-.- 8.743,70 0,00 0,00 Exento
8.743,71 26.231,10 0,05 524,62 3%
26.231,11 43.718,50 0,10 1.836,18 6%
43.718,51 61.205,90 0,15 4.022,10 8%
61.205,91 78.693,30 0,25 10.142,69 12%
78.693,31 104.924,40 0,35 18.012,02 18%
104.924,41 Y MAS 0,45 28.504,46 Más de 18%

 

Saluda a Ud.,

 

 

 

DIRECTOR

 

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