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CIRCULAR Nº53 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1999

MATERIA: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE "FACTURA DE VENTAS Y SERVICIOS , NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA", Y "BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS, NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA"

I OBJETIVOS Y ALCANCES.

La presente circular, tiene por objeto dar instrucciones referente a los documentos "Factura de Ventas y Servicios, No Afectos o Exentos de IVA" y "Boleta de Ventas y Servicios, No Afectos o Exentos de IVA", cuya emisión establece la Resolución Nº Ex 6080 de 10 de septiembre de 1999 , publicada en extracto en el Diario Oficial de 16 de septiembre, transcrita in-extenso en el Boletín del Servicio del mes de .

II NUEVOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECE LA RESOLUCION

La Resolución indicada establece y exige el otorgamiento de los documentos denominados "FACTURA DE VENTAS Y SERVICIOS, NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA " y "BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS, NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA ".

III REQUISITOS Y CARACTERISTICAS QUE DEBEN CUMPLIR ESTOS DOCUMENTOS

1.- "FACTURA DE VENTAS Y SERVICIOS, NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA".

Para su timbraje debe indicarse en el Form.3230 el Código 32.

a) Deben cumplir, además de los requisitos contemplados en el artículo 69 del D.S. 55 de Hacienda, de 1977, reglamentario del D.L. 825, de 1974, con las características que para la emisión de los documentos establece la Resol. Ex. Nº 1661 de 08-07-85 (Circular Nº 33 de 1985), en lo que no se encuentre modificado por la Resolución.

b) Ser numeradas en forma correlativa e impresa (del uno al infinito), conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Nº Ex. 2107 de 01-12-83, ampliada por Resol. Ex. N° 2252 de 29-12-83 y modificada por Resoluciones Números Ex. 5285 y 4947 de fechas 22-09-93 y 20-08-98, respectivamente.

c) Llevar impresos en forma completa el nombre o razón social del contribuyente que la otorga, dirección, comuna, actividad, y si tiene sucursales las direcciones y comunas de éstas.

d) Timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, en la Unidad correspondiente a la jurisdicción de la casa matriz;

e) Llevar impreso dentro del recuadro rojo el nombre del documento:"FACTURA DE VENTAS Y SERVICIOS, NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA".

f) No llevar impreso ni preimpreso el porcentaje de IVA ni monto de éste.

g) Indicar en forma completa el nombre o razón social del cliente, su número de RUT, dirección, comuna y actividad o giro al momento de emitirse;

h) Indicar la naturaleza y el monto de la operación;

i) Señalar fecha de emisión;

j) Otorgarse a las personas naturales o jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que sean contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo los señalados en el Art. 42 Nº 1 de dicha Ley.

2.- "BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS, NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA"

Para su timbraje debe indicarse en el Form.3230 el Código 38.

a) Llevar impreso en el ángulo superior derecho la siguiente leyenda: "BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS, NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA";

b) Ser numeradas en forma correlativa e impresa (del uno al infinito), conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Nº Ex. 2107 de 01-12-83, ampliada por Resol. Ex. Nº 2252 de 29-12-83 y modificadas por Resoluciones Números Ex. 5285 y 4947 de fechas 22-09-93 y 20-08-98, respectivamente.

c) Timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, en la Unidad correspondiente a la jurisdicción de la casa matriz;

d) Emitirse en duplicado, entregando la copia al cliente y conservando el original para posterior revisión por este Servicio;

e) El destino de las divisionales deberá indicarse en el vértice inferior derecho del documento y en dirección horizontal, como sigue:

Original = Servicio de Impuestos Internos

Duplicado = Cliente

La emisión de más ejemplares que los obligatorios será facultativo para el contribuyente, pero deberán señalar su destino, como por ejemplo:

Triplicado = Cobranza

Cuadruplicado = Contabilidad

f) Llevar impresos en forma completa el nombre o razón social del contribuyente que la otorga, su número de RUT, dirección, comuna, actividad o giro, y si tiene sucursales las direcciones y comunas de éstas.

Al otorgarse:

g) Señalar fecha de emisión;

h) Consignar la naturaleza y monto de la operación.

3.- En los casos de los servicios y de las operaciones realizadas en virtud de las actividades del Nº 5 del artículo 20º de la Ley de la Renta, los contribuyentes podrán optar por emitir boletas nominativas, las que, además de los requisitos indicados en el Nº 2 precedente, deben cumplir lo siguiente:

- Consignar en forma completa el nombre o razón social del beneficiario del servicio, su número de RUT, domicilio, comuna y actividad o giro;

IV OPORTUNIDAD EN QUE DEBEN EMITIRSE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS.

Deben ser emitidos, en las oportunidades que señala el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, obligatoriamente cuando los contribuyentes que se indican en el número siguiente efectúen operaciones ya sean exentas o no afectas del Impuesto al Valor Agregado, no pudiendo reemplazarse por las facturas o boletas que usan habitualmente los contribuyentes, .

V CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A OTORGARLOS.

Las personas, naturales, jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que deben tributar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 Nº 1 letras a) y b) y números 3 , 4 y 5 de la Ley de la Renta, por todas las operaciones exentas o no afectas del IVA, están

obligados a otorgar ya sea "Factura de Ventas y Servicios, No Afectos o Exentos de IVA" o "Boleta de Ventas y Servicios, No Afectos o Exentos de IVA".(Ejemplos: Servicios agrícolas entre agricultores, Ventas de bienes del Activo Fijo con más de un año de uso, etc.)

VI CONTRIBUYENTES A QUIENES DEBE OTORGARSELES "FACTURA DE VENTAS Y SERVICIOS, NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA".

- Estas facturas deben otorgarse a las personas naturales o jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que sean contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, excepto los señalados en el artículo 42 Nº 1 de dicha ley.

VII CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A OTORGAR "FACTURA DE VENTAS Y SERVICIOS, NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA".

- Las empresas productoras y distribuidoras de Cigarros y Cigarrillos, autorizadas por el Servicio para otorgar boletas en forma computacional en reemplazo de las facturas, por las ventas de cigarros y cigarrillos que efectúen a los clientes que no se han excepcionado del cambio de sujeto del Impuesto.

- Los Bancos e Instituciones Financieras.

VIII CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A OTORGAR "BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS, NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA".

No están obligados a otorgar las "Boleta de Ventas y Servicios, No Afectos o Exentos de IVA", los siguientes contribuyentes:

- Los autorizados por Resoluciones dictadas por el Servicio, para no emitir documentos por operaciones gravadas o exentas del Impuestos al Valor Agregado ( Régimen de Tributación Simplificada, Art. 29 del D.L. 825).

- Los autorizados por Resoluciones dictadas por el Servicio, para emitir boletas especiales por las entradas a espectáculos gravados o exentos del Impuesto al Valor Agregado (Boletas de Servicios para el ingreso a espectáculos y reuniones pagadas, Res. Nº Ex. 1251 de 29-07-80 de la Dirección Nacional).

- Los Contribuyentes en general, que no se encuentren contemplados entre los anteriores, respecto de los cuales rige un cambio de sujeto de derecho del IVA y que no se han excepcionado de él. Con excepción de los contribuyentes que efectúen ventas de activos fijos, que tengan antigüedad superior a un año.

- Los Bancos e Instituciones Financieras.

IX SANCIONES QUE TIENE EL NO OTORGAMIENTO DE LOS DOCUMENTOS CREADOS.

- El no otorgamiento, de los documentos a que se refiere la Resolución en comento o su otorgamiento sin cumplir con los requisitos que en ella se establecen, se encuentra sancionado en el Art. 97 Nª 10 del Código Tributario.

X MONTO MINIMO POR EL QUE SE OBLIGA EMITIR "BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS, NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA".

- El monto mínimo respecto del cual existe la obligación de emitir los referidas boletas es el mismo que la Dirección determina para los efectos de la emisión de las boletas de ventas y servicios del D.L. 825, de 1974.

XI DOCUMENTOS SIN EMITIR QUE TENGAN EN EXISTENCIA LOS CONTRIBUYENTES

- Los contribuyentes que tributan de acuerdo al Artículo 20 Nº 1 letras a) y b) y números 3 , 4 y 5 de la Ley de la Renta, y que tengan documentos autorizados sin emitir a la vigencia de la Resolución en comento, podrán usarlos hasta el 31 de Diciembre de 1999, con posterioridad a esta fecha deberán ser anulados.

XII VIGENCIA DE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES

- La vigencia de las presentes instrucciones será a contar del 1º de Octubre de 1999.

Saluda a Ud.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

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