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CIRCULAR Nº 54 DEL 20 SEPTIEMBRE DE 1999
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE USO DEL FORMULARIO Nº 4419 "LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO DE HERENCIA" E INFORMES AL TRIBUNAL SOBRE LA MATERIA.

1.OBJETIVOS

La presente circular tiene por finalidad impartir instrucciones respecto del uso del formulario Nº4419 "Liquidación de Impuesto de Herencias", por medio del cual se presentará el proyecto de liquidación del impuesto que grava las diversas asignaciones testamentarias y/o abintestato, y el Servicio emitirá los informes que el Tribunal le requiere en el procedimiento de dación de la posesión efectiva de una herencia.

2. ANTECEDENTES Y DEFINICIONES

2.1    Definición general del procedimiento de dación de la posesión efectiva de la herencia.

La Ley establece que al fallecimiento de una persona se debe solicitar la Posesión Efectiva de los bienes dejados por ella, ante el Juzgado Civil correspondiente a su último domicilio.

El Tribunal dicta el auto de posesión efectiva que es la resolución judicial por la cual se reconoce como herederos de la persona fallecida, a quienes así lo solicitan y lo acreditan.

Este procedimiento tiene, además, por objeto el determinar cuáles son los bienes que conforman el patrimonio del causante, cuál es su valorización y la situación tributaria de las asignaciones. Para tales efectos, el peticionario de la posesión efectiva debe acompañar un inventario simple o solemne, según el caso, de los bienes quedados al fallecimiento del causante, inventario que el Tribunal dispondrá que se protocolice ante Notario.

Terminada la tramitación de la posesión efectiva y pagado el impuesto, en caso que las asignaciones hayan quedado afectas al tributo de la Ley Nº 16.271, los herederos podrán disponer de los bienes que conforman la masa de la herencia.

2.2 Disposiciones legales aplicables al S.I.I. en el procedimiento de la dación de la posesión efectiva de la herencia

- El artículo primero, inciso primero, de la Ley Nº16.271 dispone que los impuestos sobre asignaciones por causa de muerte y donaciones se regirán por las disposiciones de dicho cuerpo legal, y su aplicación y fiscalización estarán a cargo del Servicio de Impuestos Internos.

-Los artículos 33 al 37 de la Ley Nº 16.271 establece que para herencias cuya masa de bienes no exceda las 50 UTA se deberá seguir un procedimiento simplificado, dándole facultades específicas respecto de la presentación del inventario y la valorización de los bienes.

- El artículo 46, letra c), de la Ley Nº 16.271, señala que se tendrá como valor de los bienes muebles comprendidos en el inventario de los bienes del causante, al momento de la delación de la herencia, - que por regla general corresponde a la fecha del fallecimiento del causante -, el que se les asigne en el acto pericial legalmente practicado, diligencia en la cual se debe considerar como parte, al Servicio de Impuestos Internos.

- El artículo 47 de la Ley Nº 16.271, dispone que cuando no se justifique la falta de bienes muebles en el inventario, o los bienes inventariados no fueren proporcionados a la masa de bienes, o no se hayan podido tasar, se estimarán por la Dirección Regional, en un 20% del valor de la tasación fiscal del inmueble que guarnecían o a cuyo servicio o explotación estaban destinados, aun cuando el inmueble no fuera de propiedad del causante.

- El artículo 48 letra b) de la Ley N° 16.271, dispone que la determinación definitiva del monto imponible de las asignaciones se efectuará por liquidación hecha ante el juez que haya dictado la Resolución de posesión efectiva .

- El artículo 49 de la Ley Nº 16.271, en su inciso primero señala que la determinación definitiva del monto imponible, efectuada por liquidación presentada al Tribunal o por alguna de las otras formas que el artículo 48 establece, requiere la aprobación judicial, previo informe del Servicio.

- El artículo 882 del Código de Procedimiento Civil, en sus inciso tercero y cuarto, dispone que el tribunal ordenará la inscripción de la Posesión Efectiva previo informe del Servicio de Impuestos Internos, el cual al informar exigirá que se acredite por los medios legales el parentesco que ligue a los asignatarios con el causante.

2.3    Intervención del S.I.I. en el proceso de la dación de la posesión efectiva

De las normas antes citadas de la Ley Nº 16.271 sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones y del Código de Procedimiento Civil, es posible concluir que al S.I.I. le corresponde intervenir en los siguientes aspectos del trámite:

- Informar al Tribunal sobre si en el expediente se encuentra legalmente acreditado el parentesco que liga a los asignatarios con el causante. El Servicio además deberá dar cuenta al Tribunal respecto si se ha dado cumplimiento a ciertas formalidades que la ley exige durante la tramitación, cuales son, que se ha protocolizado el inventario de los bienes del causante y que se han realizado las publicaciones en un periódico, dando cuenta de la dictación del auto de posesión efectiva.

- Valorización de los bienes del inventario, fijando criterios, interviniendo en el nombramiento de tasadores y haciéndose parte en los actos de tasación en los casos que lo dispone la ley.

- Informar al Juez sobre si las asignaciones testadas y/o intestadas han quedado exentas o afectas y en este último caso el monto del impuesto que las grava, conforme al proyecto de liquidación presentado al Tribunal.

 

3.- Descripción del procedimiento interno en el S.I.I.

Con el objeto de facilitar la presentación del proyecto de liquidación por parte de los interesados y hacer más expedito para el Servicio de Impuestos Internos la emisión de los informes que el Tribunal le solicita en el procedimiento de dación de la posesión efectiva de una herencia, se implementa el uso del Formulario Nº 4419 "Liquidación del Impuesto de Herencia" (ver Anexo 1), el cual permite a los interesados cumplir con la obligación de presentar el proyecto de liquidación del impuesto y que el S.I.I. informe a los Tribunales en forma conjunta, y en el mismo formulario, sobre la inscripción del auto de posesión efectiva y respecto al impuesto que grava las asignaciones, centrando en el abogado patrocinante la responsabilidad de proveer los antecedentes para determinar el parentesco, la tasación de los bienes y el cálculo del impuesto.

3.1   Formulario

En el anverso del Formulario Nº 4419, deberán consignarse los datos extraídos del expediente, tales como los relativos al parentesco de los asignatarios con el causante y la valorización de los bienes de conformidad a la Ley Nº 16.271; antecedentes que servirán de base para determinar la situación tributaria de las asignaciones que se realiza en el reverso del Formulario.

El informe del S.I.I. al Tribunal respecto a que procede se ordene la inscripción del auto de posesión efectiva y sobre la situación tributaria de las asignaciones, va contenido en los últimos párrafos del Formulario Nº 4419, "Liquidación de Impuesto de Herencia

3.2   Llenado del formulario

El abogado patrocinante o el apoderado del peticionario será responsable del llenado del formulario transcribiendo exactamente los datos del expediente de posesión efectiva, situación que ratificará con su firma al final del mismo en el casillero "USO EXCLUSIVO ABOGADO PATROCINANTE / APODERADO"

3.3  Oportunidad

El Formulario debe ser presentado ante el Servicio, una vez que se encuentren agregados al expediente todos los antecedentes que servirán de base para el cálculo del impuesto y el Tribunal ordene que el Servicio informe al respecto.

3.4 Firma del Abogado Patrocinante o Apoderado

El Formulario debe ser firmado para su presentación por el Abogado patrocinante o por el apoderado, quien se constituye en responsable en los términos que se señala en el recuadro correspondiente.

3.5      Presentación del Formulario

El Formulario debidamente llenado y firmado por el abogado patrocinante o apoderado, deberá acompañarse del expediente de posesión efectiva respectivo. Para estos efectos no será necesaria la concurrencia personal al Servicio de quien ha firmado el Formulario.

3.6    Lugar de presentación

Este formulario deberá ser presentado en el Area de Término de Giro de la Dirección Regional dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentra ubicado el Tribunal que dictó el auto de posesión efectiva. Tratándose de los Tribunales de la jurisdicción de las Cortes de Apelaciones de Arica, Chillán y Pto. Montt, la presentación anteriormente aludida deberá efectuarse en las Unidades del SII ubicadas en estas mismas ciudades.

 

4.- Recepción, Revisión y Despacho del Formulario

El funcionario encargado de la atención de público en el mesón del área de Término de Giro, revisará el Formulario "Liquidación de Impuesto de Herencias" contrastándolo con el expediente respectivo, el cual debe acompañarse en la entrega. Esta revisión deberá realizarse conforme a la pauta descrita en el Anexo 2 de esta Circular.

Una vez revisado el formulario, la tramitación puede presentar las siguientes situaciones:

4.1 El Formulario está correctamente lleno, la herencia está exenta de impuesto y con toda la documentación conforme.

Si el Formulario ha sido llenado correctamente y se acompaña toda la documentación correspondiente, y la herencia resulta exenta de impuesto, el funcionario revisor firma el Formulario y devuelve la copia y los antecedentes que ha tenido a la vista, y así termina este procedimiento administrativo.

4.2 El Formulario está correctamente lleno, la herencia está afecta a impuesto y con toda la documentación conforme.

En caso que la herencia queda afecta a impuesto, la Unidad de Término de Giro, en forma inmediata o a más tardar al día siguiente, debe confeccionar el giro del impuesto el que entrega al requeriente junto con los antecedentes y se retiene el original y la copia del Formulario N° 4419 Sólo cuando se acredita el pago, el funcionario firma el Formulario y su copia y entrega el original.

4.3 El Formulario está correctamente lleno, la herencia está afecta a impuesto, con toda la documentación conforme y el requeriente solicita autorización para disponer de bienes.

Entregado el giro es factible que, previo al pago, se pida autorización para disponer de bienes

de la masa hereditaria, caso en el cual se debe suspender la entrega del formulario 4419 y solicitar al requeriente que llene y firme una solicitud especial. Luego se enviará la documentación junto al expediente a Oficina Jurídica para que remita un informe dirigido al Tribunal en el cual informará al juez para que autorice la Inscripción del Auto de Posesión Efectiva en el Conservador de Bienes Raíces. Mediante este informe además el SII indicará si otorga la autorización para disponer de ciertos bienes, la cual podrá hacerse sin garantía, bajo las condiciones que el SII estime prudente debido a que a su juicio no hay menoscabo del interés fiscal, en caso contrario podrá indicar alguna garantía suficiente para el pago del impuesto, calificación que el SII hará mediante resolución especial.

4.4 Formulario adolece de error, faltan datos y/o faltan documentos

Si el formulario adolece de algún error, faltan las publicaciones o alguna de ellas, las mismas contienen algún error o falta la certificación del Secretario del Tribunal, o bien faltan datos y/o no se acompaña el expediente con toda la documentación necesaria para acreditar el parentesco de los asignatarios con el causante o falta algún documento necesario para acreditar el valor de los bienes, el Formulario se devuelve en forma inmediata, indicándose a la persona que presenta el Formulario, la causa de dicha devolución.

 

5.- Control y registro

Al recibir el Formulario Nº 4419 el funcionario procederá a asignar número correlativo y la identificación de la Regional respectiva en los casilleros correspondientes en el original y la copia.

Se deberá llevar registro en una base de datos de los formularios recibidos con los siguientes campos:

- Fecha de Recepción
- Rut del Causante
- Nombre del Causante
- Nº de Formulario
- Monto del Giro
- Nº del Giro

Este registro deberá ser actualizado diariamente.

 

6.- Organización de los espacios y equipo de trabajo, jerarquías y dependencias

6.1 Grupo de Trabajo

Para que la atención de los trámites que corresponden de acuerdo a esta Circular se cumplan a cabalidad, deberán asignarse en la Unidad funcionarios que realicen las labores descritas, los que se ubicaran en el Mesón de atención a contribuyentes en el Area de Término de Giro. Además será necesaria la implementación de apoyo permanente y expedito del personal de Oficina Jurídica Regional para los casos, en que por su complejidad, le sea solicitada su asesoría o informe.

6.2 Jerarquías y dependencias

La aplicación de este procedimiento será de responsabilidad de los Jefes del Departamento de Resoluciones de cada Dirección Regional, para ello se apoyarán en los Coordinadores o encargados de Término de Giro de las Regionales o Unidades en que opere este procedimiento.

De acuerdo a lo dispuesto en esta Circular, siempre durante la atención de público deberá haber capacidad de decisión presente para poder resolver todos aquellos casos que se excluyeren de estas instrucciones.

6.3 Apoyos necesarios

El cumplimiento de este procedimiento requiere verificar que la información que está consignada en el Formulario N º4419, corresponda fiel e íntegramente a la del expediente de tramitación de la causa en lo que se refiere a los antecedentes de acreditación, tanto de identificación como de valoración de bienes, al traslado correcto desde el expediente al formulario y los cálculos aritméticos.

En las Unidades del Servicio deberá existir siempre formularios Nº 4419 de "Liquidación de Impuesto de Herencias" y volantes de ayuda e información a los contribuyentes. Será de responsabilidad de los Coordinadores del Area de Término de Giro, revisar la existencia de este material y pedir las reposiciones necesarias así como también proveer del material necesario (Formularios Nº 4419 y volantes informativos) a los Juzgados ubicados en el territorio jurisdiccional de la Unidad o Dirección Regional.

6.4 Rol de la Oficina Jurídica Regional

La Oficina Jurídica de la Dirección Regional o el Abogado de la Unidad, según corresponda, en horario de atención de público dará el apoyo inmediato que requiera el funcionario de mesón que revisa y firma los Formularios Nº 4419.

Se debe tener presente que la delegación de facultades realizada en cumplimiento de la Resolución Nº Ex. 1371 de 27.3.97, del Director del Servicio, únicamente puede ser ejercida por el funcionario encargado de la atención de público del área de Término de Giro, mediante la firma del Formulario Nº 4419.

Los informes que emitan las Oficinas Jurídicas de cada Dirección Regional o los Abogados de las Unidades, a requerimiento de los Tribunales, deberán ser suscritos por el emisor y deberán ser remitidos al Tribunal por intermedio de las Áreas de Término de Giro.

 

7.- CASOS ESPECIALES

7.1   Casos que se acogen al Artículo 33 de la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones

La ley de impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones faculta para solicitar la posesión efectiva de las herencias cuyo cuerpo o masa de bienes no exceda de 50 UTA en formularios especiales que proporciona el Servicio de Impuestos Internos y su tramitación se ajustará, en este caso, a las reglas de los Artículos 33 al 37 de la referida ley tributaria. Conforme a ello el SII es quien valora la totalidad de los bienes muebles simplificándose las instancias normales de tasación.

En este caso se deberá usar el mismo Formulario Nº4419 "Liquidación de Impuesto de Herencia", sin otra particularidad que en el recuadro correspondiente al valor de los bienes muebles deberá consignarse el valor asignado por el Servicio en el formulario de tasación correspondiente.

 

7.2      Casos en los que se producen modificaciones al inventario de bienes

El Formulario Nº4419 "Liquidación de Impuesto de Herencia" contempla el informe del S.I.I. al Tribunal respecto a que procede se ordene la inscripción del auto de posesión efectiva y sobre la situación tributaria que va contenido en el penúltimo párrafo.

En los casos que sea necesario hacer una modificación de inventario posterior a una primera liquidación del impuesto se deberá llenar el formulario tal y como si se tratase de la primera vez pero rehaciéndose con la totalidad de los bienes incluyendo los ya declarados y los que se agregan. En este caso se llenará el último párrafo donde se registrará el número del formulario y la fecha en que anteriormente se había informado al Tribunal. Si la herencia se encuentra afecta a impuesto se girará la diferencia de impuesto debido a la ampliación de inventario.
En estos casos se aplicaran las reglas del numeral 4.2 de esta Circular, en lo que proceda.

7.3     Se solicita en forma conjunta, la posesión efectiva de dos personas que, al fallecimiento de la primera de ellas, se encontraban casadas bajo el régimen de sociedad conyugal:

Se debe usar dos formularios Nº 4419.

Primer formulario:

- Se completa con la información relativa a la posesión efectiva del cónyuge que primero falleció.
- Se identifica como asignatarios al cónyuge que sobrevivió al causante y a los demás herederos.
- Como bienes de la herencia se deben comprender los bienes sociales y los propios del cónyuge fallecido, según el caso.
- Se determina la mitad de gananciales y se determina el impuesto conforme a las instrucciones generales.

Segundo formulario

- Se completa con la información relativa a la posesión efectiva del cónyuge que falleció en segundo término.
- A la fecha de su fallecimiento el causante era "viudo", por lo que no corresponde utilizar la línea Cónyuge Sobreviviente "CS", del recuadro ASIGNATARIOS.
- Como bienes de la herencia se registrará la mitad de gananciales y demás derechos que pudieron haberle correspondido a este causante como heredero abintestado o testamentario en la herencia quedada al fallecimiento de su cónyuge.
- El valor que debe asignarse a tales bienes deberá ser el que resulte de traspasar a UTM, según el valor de éstas a la fecha de fallecimiento del primer cónyuge, los valores correspondientes a mitad de gananciales y otros derechos que correspondieron a este segundo causante, en la herencia anterior, para luego multiplicar la cantidad de UTM que resulta por el valor de éstas al fallecimiento del segundo cónyuge. También conformarán los bienes de esta herencia los bienes que eran propios de este causante, a la disolución de la sociedad conyugal, y los demás bienes que haya adquirido con posterioridad a ello.
- En el recuadro "determinación herencia afecta partible", deberá registrarse el valor de los bienes del causante, en la línea "Bienes Propios Causante", continuando con el uso del formulario para llegar en definitiva a determinar la herencia afecta partible, de acuerdo a las instrucciones generales.

 

 

Saluda a Uds.,

 

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

 

 

- AL PERSONAL
- AL BOLETIN
- A INTRANET
- A INTERNET

 

 

 

 

ANEXO 1

FORMULARIO DE "LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO DE HERENCIAS" (4419)

 

ANVERSO FORM 4419

REVERSO FORM 4419

 

 

 

 

INSTRUCCIONES DE LLENADO

 

IDENTIFICACION DEL CAUSANTE

Anote los datos del causante en el texto del inicio del formulario, y a continuación complete la información que se requiere en las líneas "Expediente", "Testamento", "Inventario" y "Publicaciones legales".

IDENTIFICACION DE CONYUGE SOBREVIVIENTE Y ASIGNATARIOS

- En la línea "CS" anote el Nombre y Domicilio del o de la cónyuge sobreviviente.

- En las líneas "A1" a "A7" anote Nombre, Domicilio y Parentesco de los asignatarios ya sean herederos o legatarios.

La información sobre el Nº de Rut del cónyuge sobreviviente y de los asignatarios, deberá indicarse si se dispusiere, pero, en todo caso, deberá consignarse el Nº de Rut del asignatario que ha formulado la petición de la posesión efectiva.

Cuando se suceda por derecho de representación o transmisión, deberá individualizarse como asignatario al representado o al transmisor, según corresponda.

Si el número de asignatarios fuere superior a 7, - considerando para estos efectos, en el caso señalado en párrafo anterior, únicamente, al representado o transmisor -, deberá utilizarse además otro formulario, indicándose esa circunstancia en el recuadro superior derecho de ambos, señalando Hoja "1 de 2" y "2 de 2", según corresponda.

En caso de cesión de derechos hereditarios debe indicarse como asignatario al cedente.

TASACION

Los valores que deben considerarse serán aquellos que hayan tenido los bienes a la fecha de fallecimiento del causante.

1.- Bienes raíces agrícolas y no agrícolas

- En la columna "A/N" deberá anotarse "A" si se trata de un bien raíz es agrícola y "N" si es no agrícola.

- En las columnas siguientes "rol", "comuna" y "fecha de adquisición", deberá anotarse la información respecto de cada uno de los inmuebles inventariados; consignando además el Nº de "fojas" del expediente que corresponda al documento que registre el valor de tasación de cada bien raíz.

- A continuación, deberá consignarse en la columna "propio causante" o "sociedad conyugal", según corresponda, el valor en pesos ($) de cada inmueble. El valor a indicar será el avalúo fiscal o el valor de adquisición si el inmueble ha sido adquirido dentro de los tres años anteriores a la delación y éste fuere superior al de avalúo. - Si se han colacionado en el inventario "derechos sobre un inmueble", deberá registrarse el valor que a éstos corresponda.

- Si existe exención del Impuesto de Herencias para un bien raíz (por ejemplo, acogido a D.F.L.Nº 2 y cumpliendo los requisitos que DFL Nº 2 de 1959 establece para que opere este franquicia) anote en la columna exentos el monto de la exención en pesos ($).

Bienes excluidos: Anote el Nº de Rol y comuna del bien raíz agrícola al que correspondan los bienes excluidos; y las fojas del expediente en que se consigna el valor de tasación asignado.

2.- Bienes muebles

- Anote el valor de tasación asignados en el informe pericial.

- Cuando no se incluya bienes muebles en el inventario se llenará la línea "presunción" anotando en ella una cantidad que represente el 20% del valor del inmueble que guarnecía o a cuyo servicio o explotación estaban destinados, aún cuando el inmueble no fuere de propiedad del causante.º

3.- Acciones, Valores, Bonos y Fondos Previsionales

- Consigne para cada uno de ellos la Institución (banco, AFP, etc), el Nº del certificado que los respalda, las fojas del expediente que de cuenta de esta información, y el valor en pesos ($) de éstos.

- Recuerde que debe anotar los montos en las columnas correspondientes si son propios del Causante o de la Sociedad Conyugal.

- Si alguno de estos bienes goza de alguna exención, anote en pesos ($) el monto de ésta, en el casillero respectivo.

4.- Dineros, Depósitos, Créditos y Otros Valores

- Llénelo igual al ítem Nº3.

5.- Negocios, Empresas, Derechos o Cuotas

- Anote las fojas del expediente que corresponda a la información sobre la tasación de estos bienes, y su valor en pesos ($).

6.- Otros Bienes

- Registre de igual modo, la información relativa a otros bienes no considerados en los ítems anteriores.

 

BAJAS ACREDITADAS

-Bajas Sociedad Conyugal: Entre éstas procede considerar, por ejemplo, los gastos de última enfermedad, pagados por la sociedad conyugal en vida del causante; deudas sociales; alimentos forzosos, y etc., todas debidamente acreditadas e indicándose las fojas del expediente en que constan y su valor en pesos ($).

-Bajas de la Herencia: Entre ésta procede considerar por ejemplo, los gastos de última enfermedad pagados con posterioridad al fallecimiento; gastos funerarios; deudas personales; costas de publicación del testamento, y etc., todas debidamente acreditadas e indicándose las fojas del expediente en que constan y su valor en pesos ($).

 

CALCULO DEL IMPUESTO

1.- DETERMINACION HERENCIA AFECTA PARTIBLE:-Para los efectos de establecer el monto de la herencia partible afecta a impuesto, deberán anotarse las cantidades antes determinadas en este formulario, en los ítems correspondientes de este cuadro, y al mismo tiempo realizar las operaciones aritméticas señaladas en el extremo derecho de este mismo cuadro.

-Para el caso que hubiere existido sociedad conyugal, deberá consignarse en la línea "mitad de gananciales" la cantidad que resulte de dividir por dos la suma determinada como "haber líquido social".

-La Línea "Herencia Afecta a Impuesto" registra la información de los bienes hereditarios que deben considerase para el cálculo de la base imponible del impuesto, por lo cual se han descontado en la línea anterior los bienes exentos; de este modo debe completarse aún en caso de herencias que por su monto no resulten afectas al impuesto.

-En la línea "Porción Conyugal Efectiva Afecta", deberá registrarse la información obtenida en el cuadro 3 "DETERMINACION PORCION CONYUGAL", que se deducirá de la "Herencia Afecta a Impuesto", para determinar la "Herencia Afecta Partible", antecedente que servirá de base para la determinación de las otras asignaciones.

2.- VALOR UTM

Anote el valor de la UTM a la fecha de fallecimiento del causante.

3.- DETERMINACION PORCION CONYUGAL

- Traslade a la línea "Herencia Afecta a Impuesto" el valor consignado en la línea de igual denominación del recuadro "DETERMINACION HERENCIA AFECTA PARTIBLE" antes referido.

- La Línea "Asignaciones Testamentarias" NO debe ser llenado cuando la porción conyugal es una baja de la herencia.- Así, sólo cuando se trata del primer orden se sucesión deberá anotarse el valor de las asignaciones testamentarias que proceda.

- Sobre el TOTAL que será igual al monto de la Herencia Afecta a Impuesto o del que resulte de restar a ésta las asignaciones testamentarias que legalmente proceda, se calculará la "Porción Conyugal Teórica Afecta".

- En la línea "Bienes Cónyuge Sobreviviente" se debe anotar la suma de los valores de los bienes propios del cónyuge sobreviviente, las asignaciones abintestato que le correspondan en la herencia del causante y su mitad de gananciales, según el caso.

- Se restan las cantidades señaladas y se llega a determinar la "Porción Conyugal Efectiva Afecta", la cual debe ser trasladada a la línea de igual denominación del recuadro DETERMINACION HERENCIA AFECTA PARTIBLE. Este valor debe dividirse por el valor de la UTM a la fecha del fallecimiento del causante y luego trasladarse a la tercera columna del apartado Nº4 "IMPUESTO CONYUGE SOBREVIVIENTE".

 

 

4.-IMPUESTO CONYUGE SOBREVIVIENTE

 

- En la primera columna registre en pesos ($) la asignación afecta del cónyuge sobreviviente luego divídala por el valor de la U.T.M. a la fecha de fallecimiento, anote esta cantidad en la segunda columna.

- Si existe porción conyugal anote el monto en U.T.M. en la tercera columna.

- Para determinar la base imponible sume las cantidades anteriores y deduzca las 600 UTM de exención por parentesco.

- Para determinar el impuesto total se ubica la base imponible en el tramo que corresponda en la TABLA Nº1. La tasa señalada en dicho tramo se aplica a la base imponible. Al resultado se resta la cantidad fija indicada en la tabla para el mismo tramo. La cantidad que resulte de esta operación se anotará además en "TOTAL (1)".

5.-IMPUESTO ASIGNATARIOS

Para cada uno de los asignatarios realice la siguiente operación:

- En la primera columna registre en pesos ($) la asignación afecta del heredero o legatario luego divídala por el valor de la U.T.M. a la fecha de fallecimiento del causante, y anote esta cantidad en la segunda columna.

- Anote en la tercera columna la exención por parentesco que corresponda según tabla Nº2.

- Luego, efectúe la siguiente operación aritmética: al valor en UTM de la asignación afecta deduzca la exención por parentesco. Anote el resultado en la columna base imponible.

- Para determinar el impuesto se ubica la base imponible en el tramo que corresponda de la TABLA Nº1. La tasa señalada en dicho tramo se aplica a la base imponible. Al resultado se resta la cantidad fija indicada en la tabla para el mismo tramo.

- El Impuesto así determinado deberá aplicarse el % de recargo en los porcentajes indicados en la TABLA Nº 2, respecto de las personas allí señaladas.

- La cantidad que resulte de la operación anterior se anotará en la columna Impuesto Total.

- Una vez que se ha calculado el monto del impuesto para cada asignatario anote en total (2) la suma de éstos y en total impuesto (1) + (2) la suma del impuesto del cónyuge sobreviviente más el impuesto a los asignatarios.

LOS DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES QUE HAN SERVIDO DE BASE PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO DEBERAN CONSERVARSE Y MANTENERSE A DISPOSICION DEL SII., DURANTE 3 Ó 6 AÑOS SEGUN EL CASO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 202º DEL CODIGO TRIBUTARIO.

LA FALTA DE VERACIDAD EN LOS ANTECEDENTES CONSIGNADOS EN EL FORMULARIO SE SANCIONARÁN DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL CODIGO TRIBUTARIO, LEY DE HERENCIAS Y DONACIONES Y CODIGO PENAL.

ESTE FORMULARIO DEBERA SER PRESENTADO EN LAS OFICINAS DEL SII. QUE CORRESPONDAN A LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL QUE CONCEDA LA POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA.

 

 

 

ANEXO 2

Pauta de Revisión de Formulario Nº 4419

"Liquidación de Impuesto de Herencia"

1.Identificación del causante

- Nombre del causante: Debe corresponder al mismo nombre registrado en los siguientes documentos en todos los cuales debe ser idéntico:

- el certificado de defunción;
- el certificado de matrimonio o Libreta de Familia;
- el auto de posesión efectiva, y
- la publicación en el periódico, según recorte.

- RUT de causante: Según constancia del certificado de defunción.

- Fecha de fallecimiento: De acuerdo a la fecha señalada en el certificado de defunción y que debe corresponder a la indicada en el auto de posesión efectiva.

- Ultimo domicilio: Debe corresponder al señalado en la solicitud de posesión efectiva (primer escrito del expediente) y además debe corresponder a la jurisdicción de la Regional.

2. Expediente

- Fecha del auto de posesión efectiva: Verificar en la misma resolución que otorgó la posesión efectiva.

- Numero del rol: Verificar de la carátula del expediente

- Juzgado: Verificar en la carátula del expediente.

- Nombre del abogado patrocinante: Deberá corresponder al nombre del profesional que detente el patrocinio a la fecha de presentación del Formulario.

- RUT del abogado patrocinante: Según constancia en el expediente, o Cédula de Identidad o fotocopia de ella.

 

3. Testamento

Si el auto de posesión efectiva establece que la sucesión es TESTADA deberá registrarse la siguiente información:

- Fecha de testamento: Verificar en copia del testamento.

- Notaría: Debe corresponder a la Notaría ante la cual se otorgó el testamento, cuya copia se acompaña al expediente de posesión efectiva.

4. Inventario de bienes

- Fecha de protocolización: Verificar en copia del inventario.

- Notaría: Verificar en copia del inventario.

5. Publicaciones

Se debe verificar que exista el recorte del periódico con la publicación del auto de posesión efectiva, certificación del Secretario del Tribunal indicando el periódico en el cual se realizó la publicación y que ésta se efectúo en tres días diferentes. En el caso de la tramitación simplificada del Art. 33, la publicación es sólo dos días.

6. Asignatarios

Nombre del Cónyuge Sobreviviente "CS": Verificar en el certificado de matrimonio o en la Libreta de Familia y en el auto de posesión efectiva. En ambos documentos debe coincidir el nombre.

Nombre, RUT y parentesco de cada asignatario: Verificar el nombre, RUT y/o RUN de cada asignatario y el grado de parentesco que lo liga con el causante, en los respectivos certificados de nacimiento y de matrimonio o en la Libreta de Familia en la cual consten las correspondientes inscripciones. Deberá además verificar que lo anterior aparezca correctamente consignado en el auto de posesión efectiva.

En los casos en que los asignatarios sean extranjeros y que no posean RUT o RUN o que se desconozca justificadamente el RUT, éste podrá omitirse, sin embargo el RUT y domicilio del peticionario y el cónyuge debe consignarse obligatoriamente.

Si se sucede en virtud del derecho de transmisión o representación se registrará como "asignatario" al representado o transmisor, y deberá verificarse el grado de parentesco de éste con el causante por medio de los respectivos certificados de nacimiento y matrimonio. Además se deberá verificar el parentesco de quienes suceden en virtud del derecho de transmisión o representación, por medio de los respectivos certificados de nacimiento y matrimonio.

7. Tasación de los Bienes Hereditarios:

Para los efectos de verificar el correcto uso de este recuadro, deberá tenerse presente lo siguiente:

- En este recuadro deben estar comprendidos todos los bienes o derechos del causante sean propios o de la sociedad conyugal y estén exentos o afectos de impuesto.

- El valor de cada bien debe corresponder a la fecha de fallecimiento del causante o al semestre correspondiente.

- Respecto de cada bien, debe compañarse el documento que fundamenta de su valor. En la columna "Fojas" de cada línea de este recuadro, deberá registrarse, el número de fojas del expediente, correspondiente a cada uno de estos documentos.

- El valor de cada bien inventariado deberá estar registrado según corresponda en la columna "Propio Causante" o en la columna "Sociedad Conyugal" y, si es procedente, en la columna "Exención" que sigue a cada una de las dos anteriores. Para los efectos del uso de la columna "Sociedad Conyugal", deberá acreditarse que el causante, al momento de su fallecimiento, estaba casado bajo dicho régimen patrimonial, debiendo acompañar para tales efectos, certificado de matrimonio emitido con posterioridad al fallecimiento.

No se requiere esta última exigencia del certificado de matrimonio, cuando considerando el monto del Haber Líquido Social y el número de asignatarios y su grado de parentesco con el mismo, las diversas asignaciones resulten exentas de impuesto.

1.- Bienes raíces agrícolas y no agrícolas

A / N: Verificar en el certificado de avalúo del bien raíz o recibo de contribuciones, la calidad de Agrícola "A" o No Agrícola "N". Tratándose de Bienes Raíces Agrícolas deberá además registrarse en la línea correspondiente a Bienes Excluidos que figuran al final del recuadro el valor de los bienes excluidos del avalúo fiscal, de acuerdo a la tasación que realice el S.I.I., tasación que ha debido solicitarse con anterioridad a la presentación del Formulario Nº 4419.

Fecha de adquisición: Debe corresponder a la fecha de inscripción en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces y deberá verificarse en la copia de dicha inscripción o en el timbre estampado en la respectiva escritura del título de adquisición, acompañado. Si el inmueble fue adquirido dentro de los tres años anteriores a la fecha de fallecimiento del causante, deberá indicar el valor de adquisición.

Número de Rol y comuna: Verificar en un certificado de avalúo o recibo de contribuciones, correspondientes al semestre de fallecimiento del causante.

Exención: Si se invoca alguna causal de exención ésta deberá acreditarse con la escritura pública de adquisición.

- Ley Pereira Nº 9.135: exentos por su valor total.

- D.L. Nº 2: exentos por su valor total. Los inmuebles adquiridos por el causante con posterioridad al 1 de Marzo de 1968, sólo opera la exención en caso que sea el primer adquiriente.

1.1- Bienes excluidos: Verificar el valor total, según informe de la unidad respectiva del SII. A partir del 1 diciembre de 1999 el procedimiento e informes que estén relacionados con esta materia se resolverán en los Departamentos de Resoluciones respectivos.

2.- Bienes muebles

Artículo 33: Marcar en el recuadro correspondiente según si la posesión efectiva se ha acogido o no a la tramitación del artículo 33° de la Ley N°16.271.

Tasación: Verificar el valor asignado en el informe pericial.

Presunción: Si en el inventario de bienes del causante no se han colacionado bienes muebles, y no se ha justificado su no existencia, o bien, si los inventariados no han podido ser tasados, en la línea "Presunción" deberá consignarse el valor correspondiente al 20% del avalúo fiscal del inmueble que corresponda al último domicilio del causante.

3.- Acciones, valores, bonos y Fondos Previsionales: Según certificados agregados al expediente.

4.- Dineros, depósitos, créditos y otros valores: Según certificados bancarios agregados al expediente.

5.- Negocios, empresas, derechos o cuotas: Según informe de perito acompañado al expediente.

6.- Otros bienes: Según informe de perito acompañado al expediente.

Total: La suma de cada columna, "Propio Causante", "Exención", "Sociedad Conyugal" y "Exención", deberá registrarse en el casillero correspondiente de la línea "TOTAL".

8.- Bajas acreditadas

- Bajas de la sociedad conyugal: Verificar la documentación que se acompaña con el objeto de acreditar las bajas invocadas, por ejemplo, boletas o facturas por gastos de última enfermedad del causante pagados antes de su fallecimiento; copias de escritura en que consten deudas de la sociedad conyugal sin seguros de desgravamen.

- Bajas de la herencia: Verificar la documentación acompañada, por ejemplo boletas o facturas por gastos de última enfermedad pendientes de pago o pagados con posterioridad al fallecimiento del causante; gastos funerarios, y gastos de la posesión efectiva.

9.- Cálculo del impuesto:

Determinación herencia afecta partible

- Verificar sean debidamente trasladadas a las líneas correspondientes del recuadro 1: DETERMINACION HERENCIA AFECTA PARTIBLE la suma de cada una de las columnas Propio Causante, Exención, Sociedad Conyugal y Exención, registradas en el casillero correspondiente de la línea TOTAL, y la información de las líneas Bajas Sociedad Conyugal, Bajas de la Herencia, todas del anverso del Formulario.

- Verificar que la suma consignada en la línea "Porción Conyugal Efectiva Afecta" esta última del recuadro 3: DETERMINACION DE LA PORCION CONYUGAL, sea correctamente trasladada a la línea correspondiente del recuadro 1 DETERMINACION HERENCIA AFECTA PARTIBLE.

- Revisar que se hayan efectuado correctamente las operaciones aritméticas que se indican en el extremo derecho de este recuadro.

- Revisar que la línea Mitad de Gananciales debe corresponder a la mitad de la suma consignada en la línea que la antecede.

- Verificar en el recuadro 2 el valor de la UTM a la fecha de fallecimiento del causante.

Impuesto cónyuge sobreviviente y asignatarios:

- Verificar que la suma de las cantidades anotadas en las columnas $ del recuadro 4.- IMPUESTO CONYUGE SOBREVIVIENTE y del recuadro 5.- IMPUESTO ASIGNATARIOS, corresponda a la cantidad indicada en la línea Herencia Afecta Partible del recuadro 1, DETERMINACION HERENCIA AFECTA PARTIBLE.

- Revisar que los valores consignados en las columnas EXENCION PARENTESCO, y el % de la columna RECARGO sean los que correspondan de acuerdo con la tabla Nº2.

- Revisar que la tasa del impuesto aplicada corresponda a la indicada en la tabla Nº1 en consideración al monto de cada asignación.

- Revisar que la suma del IMPUESTO TOTAL aplicable a las asignaciones correspondiente al cónyuge sobreviviente y a cada uno de los demás asignatarios, corresponda al valor indicado como TOTAL IMPUESTO (1)+(2).

10.- Uso exclusivo abogado patrocinante o apoderado

Verificar que la firma estampada en el Formulario corresponda a la firma del abogado patrocinante o del apoderado para dichos efectos deberán cotejarla con la rúbrica de éstos que figure en el expediente.

 

 

 

 

GUÍA DE

TRAMITACIÓN DE LAS POSESIONES EFECTIVAS

La Ley establece que al fallecimiento de una persona los herederos deben solicitar la Posesión Efectiva de sus bienes a fin de poder disponer de estos, siendo necesario pagar el impuesto de herencias u obtener la declaración de exención, según corresponda.

PASOS PREVIOS AL SII

  • Lo primero que se debe hacer para iniciar el trámite es contratar un abogado quien deberá encargarse de realizar las gestiones pertinentes. Para personas de escasos recursos existe la alternativa de recurrir a las Corporaciones de Asistencia Judicial, quienes asesorarán la tramitación gratuitamente.
  • El abogado comienza solicitando la posesión efectiva ante los Tribunales.
  • La posesión efectiva deberá solicitarse para todos los herederos y se entenderá dada a todos ellos aún cuando sólo uno la pida (sin perjuicio de los derechos del cónyuge sobreviviente)
  • Los antecedentes deben pasar por el S.I.I. que informará sobre la procedencia de las inscripciones y la situación tributaria de la herencia.
  • Las principales etapas que se deben cumplir en la tramitación de la posesión efectiva antes del paso de los antecedentes por el S.I.I. son:

1.- Obtención del Auto de Posesión Efectiva

2.- Hacer las Publicaciones Legales

3.- Protocolizar Inventario

4.- Efectuar las Tasaciones de Bienes conforme lo establece la ley (si es necesario deberá designarse perito tasador, donde deberá hacerse parte el S.I.I.)

5.- Certificar Publicaciones Legales

6.- Solicitar se ordene la Inscripción de la Posesión Efectiva y se determine la situación tributaria de la herencia.

TRAMITACIÓN EN EL SII

  • Las herencias cuyos bienes totales no excedan de 50 U.T.A. (600 U.T.M.) pueden acogerse a un procedimiento especial que comienza en el S.I.I. (Artículo 33 de la Ley de Herencias y Donaciones, ver detalle más adelante)
  • El abogado patrocinante debe retirar el Formulario N° 4419 "Liquidación de Impuesto de Herencias" que estará disponible en los Tribunales y en las Direcciones Regionales del S.I.I.
  • Luego debe llenar y firmar el formulario conforme a los antecedentes del expediente.
  • Este formulario deberá ser presentado en el Area de Término de Giro de la Dirección Regional cuyo territorio jurisdiccional se encuentra ubicado el Tribunal que dictó el auto de posesión efectiva. Tratándose de los Tribunales de la jurisdicción de las Cortes de Apelaciones de Arica, Chillán y Pto. Montt, la presentación anteriormente aludida deberá efectuarse en las Unidades del SII ubicadas en estas mismas ciudades.
  • El S.I.I. realizará una revisión del formulario contrastándolo con los antecedentes del expediente.
  • El S.I.I. dará respuesta expedita a la presentación de este formulario si la herencia resulta exenta de impuesto, de lo contrario, si resulta afecta, entregará el giro del impuesto y luego de acreditar el pago entregará copia del formulario.

 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL ARTÍCULO 33

- Pueden acogerse a este procedimiento especial las herencias cuyos bienes no superen las 50 U.T.A.
Las actuaciones judiciales, notariales y las de los Conservadores de Bienes Raíces que se realicen se cobrarán con un 50% de rebaja.

- El trámite se inicia presentando un inventario simple ante el S.I.I. para que éste lo valore.

- El inventario practicado por el S.I.I. se considerará como inventario solemne para todos los efectos legales.

- El S.I.I. entregará inventario y tasación con el fin de que los interesados lo presenten al Juzgado solicitando se
conceda la posesión efectiva acogiéndose al procedimiento de excepción del Artículo 33.

- Luego deberá realizar la misma tramitación judicial (ver etapas del trámite en página anterior), excepto la valoración de los bienes que ya fue realizada por el S.I.I.

- Finalmente debe llenar el Formulario "Liquidación de Impuesto de Herencias" y presentarlo junto con el expediente ante el S.I.I. para su revisión.

 

ALGUNOS ANTECEDENTES REQUERIDOS Y SUS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS DE ACREDITACION

IDENTIFICACIÓN Y PARENTESCO

DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN

Identificación del Causante - Certificado de Defunción
- Certificado de Matrimonio, si corresponde (posterior a la fecha de fallecimiento)
Identificación de los herederos y cónyuge - Certificados de Nacimiento y/o
Libreta de Familia
Antecedentes de la
Herencia
-Testamento (si lo hay)
- Inventario de Bienes

 

TASACIÓN DE BIENES

BIENES

DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN

Bienes Raíces No Agrícolas - Certificado de Avalúo Fiscal o
Escritura de adquisición, según corrreponda

Bienes Raíces Agrícolas

- Certificado de Avalúo Fiscal o
Escritura de adquisición, según corresponda
- Informe de Tasación los bienes excluidos
Bienes Muebles -Tasación Pericial o Presunción(*)
Acciones, Valores, Bonos, Fondos Previsionales - Certificado de Bolsa de Comercio de Santiago o Certificado de Superintendencia de Valores y Seguros o Informe Pericial, según proceda
- Certificado de A.F.P.
Dineros, Depósitos, Créditos y Otros Valores

- Certificado de la Institución correspondiente

Bienes Situados en el Extranjero -Tasación Pericial
Derechos Sociales -Tasación Pericial

(*) Si los bienes muebles no están inventariados es posible aplicar como presunción de su valor un 20%
del valor del bien raíz que los contiene