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CIRCULAR N°59 DEL 20 DE OCTUBRE DE 1999
MATERIA: LISTA DE REQUERIMIENTOS MÍNIMO PARA FACILITAR LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA MATERIAL DE LA OPERACIÓN.

  1. INTRODUCCION.

La presente Circular tiene por objeto ampliar conceptos e impartir instrucciones respecto de la aplicación de la Resolución Nº Ex. 7.061 del 20 de Octubre de 1999, mediante la cual se establece Lista de Requerimientos Mínimos "LRM", que deben cumplir los exportadores que deseen facilitar la prueba de la existencia material de la operación a que se refiere la letra d) del Nº 5 del Artículo 23º del Decreto Ley Nº 825 de 1974 y consecuentemente, agilizar la devolución del Impuesto al Valor Agregado "IVA", solicitada al amparo del Artículo 36 de este cuerpo legal y Decreto Supremo Nº 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  1. GENERALIDADES.

a) Cuál es el objetivo del sistema:

El sistema tiene por objetivo generar una herramienta que permita a los contribuyentes, señalados en la letra b), tener acceso inmediato a la devolución del Impuesto al Valor Agregado recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación o que según la ley sea considerada como tal, independiente que en el proceso de fiscalización se detecten facturas irregulares.

b) A quién está dirigido:

El sistema está dirigido a los contribuyentes que se dedican a la actividad de exportación, que conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitan devolución de IVA-Exportador y, que por el tipo de productos que exportan deben operar con sectores económicos y productivos que a veces carecen de las formalidades necesarias y por lo tanto, se les originan irregularidades que permiten que se les impugne el crédito fiscal de IVA, al no acreditar a satisfacción del Servicio, lo dispuesto en el artículo 23 Nº 5 del Decreto Ley Nº 825 de 1974, en especial, la efectividad material de la operación de que dan cuenta las facturas impugnadas.

c) Qué debe hacer el exportador para incorporarse al sistema:

Para incorporarse al sistema el exportador que voluntariamente opte por hacerlo deberá cumplir con las siguientes exigencias:

  • Comunicar, mediante formulario Nº 2117, su incorporación al sistema.
  • Llevar un Libro Registro Permanente de Proveedores o Prestadores de Servicios.
  • Llenar en cada oportunidad una Hoja de Registro de Operaciones según formato de Anexo 1.
  • Cumplir con otras obligaciones señaladas en Punto VI de esta Circular.
  • Adjuntar a la solicitud de devolución de IVA, una Declaración Jurada según Anexo 2.
  1. COMUNICACION AL SERVICIO.

a) El exportador debe comunicar previamente al Servicio:

La Lista de Requerimientos Mínimos se trata de un sistema al cual, el exportador que lo desee, puede optar voluntariamente; para cuyo efecto, en cualquier día del mes anterior a su incorporación, deberá comunicar al Servicio, por escrito, su decisión de acogerse a los beneficios y condiciones de la Lista de Requerimientos Mínimos que establece la citada resolución.

b) Cómo y dónde presentar la comunicación:

Este aviso deberá presentarse en el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional correspondiente al domicilio del exportador o del contribuyente relacionado, cuando proceda y, contener a lo menos los siguientes datos: nombre, número de RUT, domicilio y giro; decisión de acogerse a la Resolución Nº Ex. 7.061 del 20-10-99, fecha de incorporación y firma del contribuyente o representante legal.

c) Informe a la Dirección Nacional.

Con el objeto de mantener una base de datos para consulta, vía Intranet, será obligación de las Direcciones Regionales enviar a la Subdirección de Fiscalización, Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, al término del mes de su presentación por parte del contribuyente, el original de todos los Formulario Nº 2117 recibidos por las respectivas Unidades del Servicio.

  1. REGISTRO PERMANENTE DE PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS.

En qué consiste el Registro Permanente de Proveedores o Prestadores de Servicios, su contenido y características:

Este registro consiste en un libro foliado en forma correlativa, previamente timbrado por el Servicio, en el cual se registrará, en el mismo orden, las siguiente columnas:

  • Fecha de incorporación al registro.
  • Nombre completo o razón social del proveedor o prestador de servicios.
  • Número de Rol Unico Tributario.
  • Fecha de iniciación de actividades. Según manifieste o acredite con comprobante respectivo.
  • Domicilio completo, debidamente comprobado por el exportador. Esto implica asegurarse por cualquier medio a su alcance, que este domicilio corresponda a su proveedor y que además, coincida con el señalado en las facturas y guías de despacho que le emita.
  • Fecha desde que ocupa este domicilio, según diga o acredite con contrato correspondiente.
  • Tipo de relación con el exportador. (Ver definición en Punto XIV)
  • Fecha de registro anterior, en casos que proceda. Esto ocurrirá cada vez que deba actualizar el registro por modificación de todos o algunos antecedentes del proveedor.

Este registro puede ser llevado en forma manual o computacional, debe ser diariamente actualizado, permanecer en el domicilio del exportador y ser exhibido en la oportunidad que funcionarios del Servicio lo requieran.

Si opta por llevar este registro auxiliar en forma computacional, el exportador deberá cumplir con las exigencias que establece la Resolución Nº Ex.4.228 del 24-06-99, modificada por Resolución Nº Ex.5.004 del 22-07-99, ambas de esta Dirección.

  1. HOJA DE REGISTRO DE OPERACIONES:

a) En qué consiste la Hoja de Registro de Operaciones:

La Hoja de Registro de Operaciones según modelo en Anexo 1 de la resolución, consiste en un formulario estándar, fechado y numerado correlativamente, que se confeccionará en duplicado, por cada operación de compra o de servicios recibidos y deberá contener información respecto de los documentos que respaldan la operación y además, sobre la recepción de los productos o servicios, según proceda.

b) Qué información debe contener respecto del documento respaldatorio de la adquisición:

Por cada compra de bienes o adquisición de servicios, en la Hoja de Registro deberá anotarse los siguientes datos:

  • Nombre completo o razón social y número de RUT del proveedor o prestador de servicios.
  • Número, fecha y monto de la factura recibida.
  • Forma de pago de esta factura, ya sea en efectivo o con documento. Si se cancela con cheque, deberá registrar su número, nombre del respectivo banco y número de cuenta corriente.
  • Identificar y registrar la persona que recibe el pago de la factura señalando su nombre, número de RUT, domicilio, número de teléfono y la relación que exista con el proveedor, ya sea representante, empleado, cónyuge, hijo u otra.

c) Qué información debe contener respecto de la recepción de los bienes:

La Hoja de Registro de Operaciones debe contener además:

  • Nombre completo y número de cédula de identidad del conductor del vehículo.
  • El número de la placa patente del vehículo en el cual fueron transportadas las especies.
  • El lugar desde donde provienen las mercaderías.
  • Identificación de la sucursal o bodega que recibe las mercaderías, fecha y hora de recepción.
  • Nombre completo de la persona que recibe las mercaderías.
  • El tipo de mercaderías y cantidad o peso, según proceda.
  • Número y fecha de la guía de despacho o factura que amparó el traslado.
  • Por último, deberá anotar el nombre y apellidos de la persona responsable de la compra y cargo que desempeña en la empresa.

d) Qué anotaciones deberá registrar respecto de la recepción de servicios:

Tratándose de recepción de servicios, en la Hoja de Registro de Operaciones, deberá anotar:

  • La fecha del contrato u orden de prestación de servicios solicitados. Si el Servicio de Impuestos Internos necesita conocer el contenido de este documento, el contribuyente deberá ponerlo a su disposición.
  • El nombre de la persona que ordenó los servicios y cargo que ocupa en la empresa.
  • Número y fecha de la respectiva guía de despacho o factura correspondiente.

e) Cómo es el formato de la Hoja de Registro y cómo deben ser archivadas:

El formato de la Hoja de Registro de Operaciones está establecido en el Anexo 1, de la resolución que fija la Lista de Requerimientos Mínimos y recoge los antecedentes que ella misma exige; por tal motivo, los contribuyentes que se acojan al sistema la deberán utilizar en la forma establecida, cuidando de completar toda la información pertinente que ella solicita.

El original de la Hoja de Registro se archivará por número de RUT del proveedor o prestador de servicios anexándole la copia Control Tributario de la respectiva factura. La copia de la Hoja de Registro se archivará en forma correlativa de acuerdo a la numeración correspondiente.

En aquellos casos en que la copia Control Tributario de la respectiva factura se haya retirado por funcionario del Servicio, en Control Carretero o en una fiscalización anterior, se archivará sólo la Hoja de Registro de Operaciones. En tal situación en el original de la factura respectiva constará, mediante firma, timbre y fecha que un funcionario del Servicio, retiró la citada copia de esta factura.

f) Por cuánto tiempo debe conservarse esta documentación:

Las Hojas de Registro y la documentación de respaldo deberán ser conservadas por el exportador durante los plazos que establecen los artículos Nº 17 y 200 del Código Tributario.

  1. OTRAS OBLIGACIONES.

Aparte del Registro Permanente de Proveedores o Prestadores de Servicios y de la Hoja de Registro, los contribuyentes acogidos al sistema "LRM" que trata esta circular deben cumplir con ciertas obligaciones de tipo documental y otras referidas a controles adicionales.

1.- Obligaciones documentales:

a) En qué consisten las obligaciones de tipo documental.

Estas obligaciones para el contribuyente consisten en obtener periódicamente del proveedor o prestador de servicios, fotocopia de ciertos documentos, de tal forma se cumpla la condición de mantener su vigencia; pagar la factura con cheque nominativo y tener registrada la cuenta corriente bancaria:

  • Obtener fotocopia de las tres últimas declaraciones de IVA del proveedor o prestador de servicios correspondiente a los periodos inmediatamente anteriores al mes en que se realiza la operación.
  • Fotocopia del último Formulario de Timbraje (Form. Nº 3230) autorizado por el Servicio.
  • Exigir y guardar fotocopia legalizada, esto es autenticada ante Notario, de la autorización otorgada por ellos para que un tercero reciba el pago de la factura.
  • Pagar la factura con cheque nominativo a nombre de su emisor, el cual debe corresponder al del proveedor o prestador de servicios, girado contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio y registrar al reverso del documento el número de la respectiva factura y de RUT del emisor y, en caso de estar obligado a llevar contabilidad, tener registrada su cuenta corriente bancaria.

b) Archivo de esta documentación:

Las fotocopias de los documentos mencionados en la letra anterior, se deberán archivar por número de RUT del proveedor o prestador de servicios y conservar durante los plazos que establecen los artículos Nº 17 y 200 del Código Tributario.

c) Qué datos debe contener el poder:

El poder que el proveedor o prestador de servicios, válidamente otorgue a un tercero para que éste pueda recibir el pago de sus facturas deberá señalar identificación completa del mandante y del mandatario; esto es: nombre, número de RUT y domicilio; además deberá estipular el período durante el cual, el mandatario estará facultado mediante este documento, para recibir los pagos.

2.- Controles adicionales.

Para el debido resguardo del contribuyente se recomienda que él efectúe ciertos controles adicionales, consistentes en verificar la información del proveedor o prestador de servicios, referida al Registro Permanente, a la Hoja de Registro de Operaciones, a la numeración y legalidad de la factura y como asimismo, respecto de la vigencia del mandato para recibir los pagos de facturas.

  1.   LA DECLARACION JURADA.

a) En qué consiste la Declaración Jurada.

La Declaración Jurada es un documento mediante el cual, el exportador deja constancia de estar acogido al sistema de la Lista de Requerimientos Mínimos, para el período que señala, asumiendo las obligaciones que el sistema le impone y al mismo tiempo, impetrando los beneficios que ella le ofrece.

b) ¿Existe algún formato para la Declaración Jurada?:

El Anexo 2 de la Resolución Nº Ex. 7.061 del 20/10/99, establece el modelo en cuanto a forma y datos que debe contener esta declaración.

c) En qué momento debe presentarse esta Declaración Jurada:

La declaración jurada según Anexo 2 de la citada resolución, debe ser presentada junto con la declaración jurada a que se refiere la letra c) del artículo 2º del D.S. Nº 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del plazo señalado en la letra b) de esta misma norma legal.

VIII. MODIFICACIONES QUE INTRODUCE EL SISTEMA:

Las modificaciones que introduce el sistema al actual proceso de revisión están relacionadas a:

a) Comunicaciones a la Dirección Nacional.

  • Enviar al Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional el original del Formulario Nº 2117. (Punto III letra c)
  • Enviar, a este mismo Departamento, copia Oficio Notificación (Punto XII letra c)

b) Herramienta de consulta.

Con el envío de estas comunicaciones se genera una base de datos en Intranet, disponible en todas las Oficinas del Servicio, para consultas referentes a la fiscalización de los contribuyentes incorporados al sistema denominado Lista de Requerimientos Mínimos.

c) Al proceso actual de fiscalización.

  • Notificación: se aumenta la cantidad de información a solicitar en el proceso normal de revisión.
  • Revisión de 48 horas: se deben realizar chequeos adicionales a los normalmente aplicados, orientados principalmente a verificar cumplimiento de las exigencias establecidas por la Resolución.
  • Auditoría Post-Devolución: al ocurrir una devolución de impuesto en presencia de una factura irregular amparada en la LRM, se genera una Auditoría Post-Devolución.
  • Oficio Notificación: preparar un Oficio Notificación, mediante el cual se informa al Exportador acerca de sus proveedores irregulares, siempre y cuando las facturas observadas no estén asociadas a hechos agravantes por parte del exportador.

IX.   NOTIFICACION.

a) Notificación para el procedimiento de fiscalización devolución IVA-Exportador:

Los contribuyentes, acogidos a esta resolución, que soliciten devolución de IVA-Exportadores, junto con la documentación e información a que obliga el D.S. Nº 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberán presentar al Servicio, cuando éste lo requiera, copia de la Declaración Jurada que se establece en el resolutivo número uno y además, la información del Registro Permanente de Proveedores o Prestadores de Servicios y de las otras exigencias señaladas en los resolutivos Nº 4 y 5.

b) Acta de recepción de documentación.

Al momento en que el exportador entrega la documentación solicitada, se procederá a levantar en duplicado, Acta de Recepción de los antecedentes presentados, dejando claramente especificado, la identificación del contribuyente, la fecha de recepción y cada registro o documento recibido. Luego de firmar ambos ejemplares, por las partes que intervienen en el Acta, el original quedará en poder del funcionario y la copia se entregará al interesado.

X.   REVISIÓN.

a) Verificaciones Actuales.

Estas consisten en verificaciones conforme a las técnicas, procedimientos, normas e instrucciones del Servicio aplicables a la fiscalización que se origina por la presentación de solicitudes de devolución de IVA-Exportadores.

b) Verificaciones Adicionales.

Tratándose de contribuyentes acogidos a las normas de la resolución Nº Ex. 7.061 del 20/10/99 y habiéndose detectado en la Verificación Actual la existencia de facturas irregulares, se deberá:

  1. Verificar si con anterioridad se ha enviado al Exportador, oficio en que se le notifica respecto de sus proveedores con facturas irregulares. De existir y estar relacionadas al mismo proveedor, se procederá a rechazar el crédito fiscal amparado con facturas fechadas con posterioridad a la notificación del citado oficio. (XII letra d).
  2. Cotejar las facturas observadas con las anotaciones del Registro Permanente, la respectiva Hoja de Registro de Operaciones y las obligaciones documentales y controles adicionales referidas al emisor de estos documentos observados, siempre que no exista Oficio Notificación referente a los mismos proveedores de las facturas que se observan.

c) Resultado de las Verificaciones:

Realizadas las verificaciones y determinada la existencia de facturas irregulares, podrían darse las siguientes situaciones:

  • Que, las facturas correspondan a proveedores que el exportador no controla en la LRM, en cuyo caso se procederá de acuerdo al procedimiento normal. (D.S. Nº 348, de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción).
  • Que, las facturas correspondan a proveedores que el exportador controla en la LRM y que además, ha tomado válidamente todas las medidas de resguardo que establece este sistema. En este caso, se cursará la devolución solicitada y se iniciará una Auditoria Post - Devolución.
  • Que, las facturas correspondan a proveedores que el exportador controla en la LRM, sin embargo, no ha tomado todas las medidas de resguardo que establece el sistema o lo ha hecho en forma parcial, en tal situación se sigue el procedimiento normal de fiscalización de las solicitudes de devolución de IVA-Exportador.
  • Que, las facturas correspondan a proveedores controlados y no controlados en la LRM, en tal situación la decisión de proceder o no a la devolución solicitada, se tomará en función de las irregularidades detectadas y de las actuales instrucciones que regulan la materia, sin considerar las facturas observadas que cuentan con el respaldo de las exigencias de la resolución que se comenta.

XI.      AUDITORIA POST-DEVOLUCION.

a) Auditoría Post Devolución.

Esta es una auditoría que se realiza de acuerdo a las exigencias que amerita la fiscalización de solicitudes de devolución de IVA-Exportadores y además, tiene por objeto revisar los registros contables, la documentación con que el exportador respalda el crédito fiscal de IVA por el cual solicita devolución y el cumplimiento de las exigencias de la LRM en los casos que proceda.

Si el resultado de esta auditoría es irregular, considerando también las exigencias de la LRM, se procederá de acuerdo al régimen normal de fiscalización y sus consecuencias, incluyendo cuando corresponda el reintegro en arcas fiscales del impuesto incorrectamente devuelto.

En cambio si de la auditoría no se desprenden observaciones relacionadas al comportamiento del exportador, pese a tener facturas irregulares, que están debidamente respaldadas por las normas de la LRM, se procederá a notificar al exportador mediante Oficio, respecto de los proveedores relacionados con las operaciones fiscalizadas que resultaron observadas.

b) Devolución de la documentación.

Los antecedentes presentados se dejarán en poder del Fiscalizador hasta el término de la revisión. Serán devueltos al contribuyente, en su oportunidad, utilizando para ello la parte final de la misma Acta de Recepción, señalando fecha, nombre y firma del contribuyente o su representante legal y del respectivo funcionario; salvo en aquellos casos en que el exportador haya sido sometido a una investigación administrativa por delito tributario y los antecedentes deban formar parte del Cuaderno de Pruebas.

c) Informes.

En el informe de auditoría que en su oportunidad emita el fiscalizador, deberá dejar constancia de los antecedentes que le sirvieron de base para cursar la devolución, identificando folio y fecha del Registro Permanente, número de Hoja de Registro de Operaciones y de los respectivos documentos de respaldo.

XII.   OFICIO NOTIFICACIÓN.

a) Notificación de oficio.

Se notificará al contribuyente, por oficio despachado a su domicilio por carta certificada, respecto de aquellos proveedores suyos o prestadores de servicios, que pese haber tomado todas las medidas de resguardo, las facturas por ellos emitidas resultaron irregulares. Este mismo procedimiento se utilizará cada vez que aparezcan nuevos proveedores con emisión de facturas que resulten irregulares.

b) Qué información debe contener el oficio notificación.

Esta comunicación, con las formalidades de un oficio reservado, aparte de los datos personales del contribuyente a quien va dirigida, deberá indicar nombre y número de RUT del proveedor o prestador de servicios y además, número, fecha y monto de las facturas falsas o no fidedignas que resultaron observadas por el Servicio.

c) Obligación de las Direcciones Regionales.

Con el objeto de tener información y mantener un control a nivel nacional de los exportadores a quienes se les haya enviado este oficio notificación, las Direcciones Regionales junto con despachar carta certificada al contribuyente, enviarán copia al Departamento de Fiscalización de Tributación Internacional, para la confección de la base de datos que podrán consultar las diferentes Unidades del Servicio.

d) Qué efecto producirá el oficio notificado.

Despachado el oficio, a contar de la fecha en que según las normas del Código Tributario se entienda notificado, se presumirá que el contribuyente está en conocimiento o ha tenido participación en la falsedad de las facturas irregulares emitidas con posterioridad a la notificación. Consecuente con ello, en las futuras revisiones que practique el Servicio al mismo contribuyente y se le detecte este tipo de facturas emitidas por iguales proveedores, se procederá al rechazo del respectivo crédito fiscal, sin perjuicio de las sanciones que podrían aplicarse conforme al artículo 97 Nº 4 del Código Tributario.

XIII.  A QUIENES DEBE CONTROLAR EL EXPORTADOR.

No existe una norma rígida al respecto, quedando a criterio del exportador decidir libremente a qué proveedor o prestador de servicios registrar y controlar; sin embargo, al encontrarse frente a la situación de facturas impugnadas, si éstas no se encuentran en los registros o no se cumple con todos los requisitos exigidos, el Servicio evaluará la situación de acuerdo a las normas generales que rigen las solicitudes de devolución de IVA-Exportador y decidirá en consecuencia.

XIV.  CONTRIBUYENTES RELACIONADOS.

Tratándose de exportadores acogidos a las normas de la Resolución Nº Ex. 7.061 del 20-10-99 que estén relacionados con su proveedor o prestador de servicios, todas las exigencias, contenidos y alcances de la Lista de Requerimientos Mínimos se harán extensivos a sus proveedores o prestadores de Servicios, a los proveedores o prestadores de servicios de éstos y si continúan operando entre contribuyentes relacionados, se extenderán a todas las personas que intervengan en la cadena de comercialización.

Para determinar si se trata de personas relacionadas deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 86 y 87 de la Ley Nº 18.046 y los artículos 97 y 98 de la Ley Nº 18.045., conceptos que están reproducidos y comentados en las Circulares Nº 61 y 62 del 15-10-97. Para estos efectos también se entenderá como personas relacionadas aquellas en que exista un vínculo de parentesco de hasta el sexto grado inclusive, tanto por consanguinidad como por afinidad y asimismo se entenderán relacionados, cuando exista alguno de los mencionados vínculos con uno o más de los integrantes de una comunidad, sociedad de hecho o sociedad de responsabilidad limitada.

XV. EXCEPCIONES AL SISTEMA.

El procedimiento especial voluntario a que se refiere la Resolución Nº Ex. 7.061 del 20-10-99, no será aplicable en los siguientes casos:

a) Cuando un exportador presenta por primera vez una solicitud de devolución de IVA-Exportadores.
b) Cuando la última solicitud de devolución de IVA-Exportadores haya sido presentada con más de doce meses de anterioridad.
c)  Cuando el exportador se halle querellado o haya sido condenado o sancionado pecuniariamente por delito tributario.
d)  Cuando el exportador se encuentre sometido a una investigación administrativa por delito tributario.
e)  Cuando el exportador se encuentre sometido a Fiscalización Especial Previa que dispone el artículo 5º del D.S. Nº 348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

XVI.  INFORMACIÓN MALICIOSAMENTE INCOMPLETA O QUE FALTEN A LA VERDAD DE LAS OPERACIONES REALIZADAS.

En aquellos casos en que se detecte que el Registro Permanente de Proveedores o Prestadores de Servicios, la Hoja de Registro de Operaciones, las obligaciones documentales, los controles adicionales o la declaración jurada que establece la citada resolución, contengan maliciosamente información incompleta o falten a la verdad de las operaciones realizadas, originará dos consecuencias inmediatas:

a)  Se procederá al rechazo del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que haya utilizado.
b)  El exportador que en esas condiciones utilizó el crédito fiscal de IVA podrá ser sancionado conforme al artículo 97 Nº 4 del Decreto Ley Nº 830 de 1974, sobre Código Tributario.

Saluda a Ud.

JAVIER ETCHEVERRY CELHAY
DIRECTOR

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