CIRCULAR N° 60 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE
1999 1. Mediante las instrucciones impartidas por la
Circular Nº 41, de 28 de julio de 1999, publicada en extracto en el Diario
Oficial de fecha 5 de agosto de 1999, se modificó el tratamiento tributario
para las becas de estudio que las empresas otorgan a los hijos o cónyuges de
los trabajadores, en cuanto a no constituir para ellas un gasto necesario
deducible de sus ingresos, por no cumplirse los requisitos que la Ley sobre
Impuesto a la Renta exige para que proceda esta rebaja. 2. Al respecto, luego de un nuevo análisis del
referido cambio, se rectifica la mencionada Circular en el sentido que su
vigencia debe ser a contar del 1º de enero del año 2.000, por los gastos
relativos a las citadas becas de estudio que se paguen o adeuden a partir de
dicha fecha, habida consideración que el nuevo criterio establecido afecta a
un impuesto de determinación y pago anual, respecto de un resultado generado
de operaciones que corresponde imputar a un año comercial que ya se encuentra
en curso. Saluda a Ud., DIRECTOR DISTRIBUCION: |