CIRCULAR N° 62 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE
1999 I.- INFORMACIONES GENERALES 1.- Indice de Precios al Consumidor: a) Indice del mes de Octubre de 1999 .......…….…......………….......
101,87 ptos. 2.- Unidad Tributaria mes de Diciembre de 1999 ………….....................
$ 26.388 3.- Choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del
impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Diciembre de
1999 el tributo asciende a $ 1.847. 4.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo
establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado
1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Diciembre de 1999 a $ 294.223. 5.- Trabajadores Agrícolas: a) Tasa fija de impuesto..................…………………………………...……… 3,5% b) Cuota exenta para el mes de Diciembre de 1999 (10 UTM) ..........
$ 263.880 c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 263.880.- queda afecta a la
tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la
cual se impone en el Servicio de Seguro Social. 6.- Reliquidación del Impuesto: Si el trabajador o pensionado
opta por reliquidar el impuesto, por haber percibido rentas durante el mes de
Diciembre de 1999 de más de un empleador, habilitado o pagador, la diferencia
del impuesto resultante de la referida reliquidación debe ser ingresada
durante el mes de Enero del año 2000, en cualquiera institución recaudadora
autorizada. 7.- Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden
efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras
autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo
es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda
utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los trabajadores para dichos
efectos. 8.- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima para cada
tramo", de la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para
efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que
corresponde a cada tramo de renta. II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA
CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 7) DE DICIEMBRE DE 1999
Saluda a Ud., DIRECTOR DISTRIBUCION:
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