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CIRCULAR N°65 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1999 Las presentes instrucciones obedecen a la necesidad de establecer claramente y en forma expresa los principios generales a que debe ceñirse la coordinación entre las áreas de fiscalización y su interacción con los Tribunales Tributarios en materias propias de su competencia. Para ello, se requiere establecer y reforzar los mecanismos existentes de coordinación, con el propósito de desarrollar eficientemente este proceso, aprovechando la experiencia y conocimiento de nuestros funcionarios, aumentando de este modo la productividad y en definitiva alcanzando así las metas institucionales propuestas. Lo anterior permite organizar y mejorar en forma evidente la atención a los contribuyentes, otorgando calidad de servicio y dando solución a los problemas en el menor tiempo posible y, de esta manera, asegurar que las actuaciones hacia los contribuyentes se desarrollen con justicia y equidad, a través de procedimientos transparentes y homogéneos. La necesidad de obtener los logros señalados incide también en el imperativo de lograr las mejoras de los mecanismos de supervisión, permitiendo controlar que cada actuación del Servicio se ajuste a los principios de probidad administrativa. Para que se cumpla con dichos objetivos, es necesario que este documento sea conocido y analizado por toda persona que participe directa o indirectamente en los procesos de la referencia.
El proceso de fiscalización se entiende como el conjunto de tareas y actividades necesarias para asegurar el cumplimiento íntegro, regular, preciso y oportuno de las obligaciones tributarias por los contribuyentes. Este proceso es exitoso en la medida que reduce al mínimo la evasión tributaria, facilita en términos de tiempo y costo el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes y asegura su aplicación con equidad y justicia. En este proceso resulta clave el rol del fiscalizador. Su función consiste en desarrollar permanentemente acciones preventivas y de investigación, respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de un contribuyente en particular (caso asignado), o bien, sobre conductas de situaciones tributarias anómalas sobre la base de un conjunto de instrucciones formales recibidas que él deba aplicar (por ejemplo, fiscalización en terreno). En el ejercicio de sus funciones, el fiscalizador debe aplicar criteriosamente la ley tributaria otorgándole el sentido y alcance dado en la interpretación que de ella hace el Director a través de resoluciones y circulares, para su aplicación en el análisis de un caso concreto, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en forma justa y equitativa. Lo anterior tiene significativas consecuencias:
2. Ambito de Tribunales Tributarios. Los Tribunales Tributarios, tienen como rol fundamental resolver los conflictos de carácter tributario, en una primera instancia, con justicia, equidad y con independencia plena para apreciar los hechos de la causa que se les propone. En tal sentido los Tribunales Tributarios deben aplicar la ley tributaria otorgándole el sentido y alcance dado en la interpretación Oficial, para su aplicación en el análisis de un caso concreto, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en forma justa y equitativa. Sin embargo, esta misión primordial no se contrapone, con otra de sus funciones, tan importante como la anterior, cual es, analizar las actuaciones de fiscalización, revisando los casos reclamados por cualquier razón o motivo por el contribuyente y retroalimentar sus resultados de manera clara, oportuna y con un análisis (que no se límite sólo al fallo) que permita a las áreas de fiscalización llevar a cabo las acciones correctivas adecuadas. En este sentido, a partir de la entrada en vigencia de la presente instrucción, los Tribunales Tributarios deberán confeccionar mensualmente un "Informe de Fallos", sobre reclamos de liquidaciones o giros que emitan durante el mes, el cual deberá ser remitido a fiscalización a más tardar el día 5 de cada mes (o día hábil inmediatamente posterior), sobre la base de una planilla que contenga la siguiente Información:
A objeto de facilitar la retroalimentación y coordinación entre ambas áreas es labor de las respectivas jefaturas efectuar reuniones, en que participen al menos las jefaturas respectivas y, de considerarse necesario, los funcionarios que lo requieran para analizar los contenidos de los fallos y sus eventuales implicancias en acciones futuras. Estas reuniones deben considerar una instancia para el análisis del "Informe de Fallos", del mes precedente, en aquellos casos que el resultado haya sido: Ha Lugar o Ha Lugar en Parte. De los roles que corresponden al Tribunal Tributario, surgen varias conclusiones:
3. Ambito de Oficinas Jurídicas. Las Oficinas Jurídicas, al igual que los Departamentos de Fiscalización, Resoluciones, Avaluaciones, como órganos operativos de la institución comparten sus mismos objetivos. En tal sentido, una de las funciones primordiales de las Oficinas Jurídicas es la de prestar apoyo en materia legal, a las áreas que efectúen labores de fiscalización, supervisando la correcta aplicación de las normas, en todos aquellos casos que sea requerida su colaboración . Asimismo, tal como dispone la Circular Nº 9, de fecha 02 de febrero de 1999, las Oficinas Jurídicas deben informarse sobre la interposición de Reclamos de Liquidaciones y proponer al Subdirector Jurídico, a través del Departamento de Defensa Judicial, aquellos casos en que el Servicio debe hacerse parte, tales como causas seguidas por contribuyentes querellados por delitos tributarios, las de cuantía importante de acuerdo a la realidad regional, aquellas de relevancia o novedad jurídica o que tengan alguna otra significación como por ejemplo aquellas en que el contribuyente cuente con asesoría letrada. Ahora bien, como una forma de realzar el rol de asesoría que corresponde desarrollar a las Oficinas Jurídicas, se ha estimado pertinente instruir que a contar de esta fecha, las Oficinas Jurídicas Regionales deberán visar los proyectos de liquidación que se sometan a su conocimiento por los Directores Regionales. Este procedimiento, que tiene por objeto cautelar la corrección de los criterios jurídicos que fundan las determinaciones de impuestos, corresponderá ejercerla respecto de aquellas liquidaciones que presenten caracteres de relevancia, según definición adoptada por el respectivo Director Regional de acuerdo a la realidad regional y evitando que esta instancia impida u obstaculice el normal desarrollo del proceso de determinación administrativa. En esta instancia, se deberá tener especial consideración con el adecuado cumplimiento de los plazos de prescripción, a objeto de no afectar el interés fiscal. Por lo mismo, la visación, si procediere, deberá cumplimentarse en un lapso no superior a tres días hábiles, contados desde la recepción en las dependencias de la Oficina Jurídica del proyecto de liquidación. 4. Ambito de los órganos de control administrativo interno. Los sistemas de control interno (Auditoría y Contraloría Interna) deben utilizar en sus revisiones los mismos principios reseñados en este Oficio. Desde ese punto de vista en sus revisiones no sólo deben cautelar el cumplimiento de procedimientos y la exactitud de la aplicación de la interpretación institucional de la norma, sino que también que tanto fiscalizadores como resolutores y sus respectivas jefaturas desempeñen sus roles de acuerdo a los principios antes indicados y en el caso de fiscalización a lo señalado en el Oficio Circular N°3.360, de fecha 09 de diciembre de 1998. 5. Ambito institucional. En todas sus actuaciones, tanto fiscalizadores y sus respectivas jefaturas, como Jueces Tributarios y su personal y los funcionarios en general, deben aplicar respecto de los contribuyentes una política de transparencia, entregándoles información completa tanto de los procedimientos que los afectan como de su situación específica. Una estrategia para alcanzar los objetivos de justicia, equidad y eficiencia en la recaudación, es que la normativa y especialmente los procedimientos que emplea la Administración Tributaria sean entendibles para los contribuyentes, cumpliendo un principio básico de simplicidad, sin necesidad de que éstos recurran a intermediarios para poder cumplir con sus obligaciones tributarias. El trabajo de todos los funcionarios del Servicio está basado en valores. Lo anterior es, en esencia absolutamente opuesto a un trabajo burocrático basado en el cumplimiento del procedimiento como objetivo final. Es evidente que un trabajo fundado en el mero cumplimiento ritualista de la norma, separado de un acatamiento de su espíritu y finalidad, será ineficiente y favorece la falta de probidad, puesto que no establece un compromiso claro de las personas con el objetivo del Servicio. En efecto las normas y procedimientos deben cumplirse, pero entendidas como un medio para alcanzar la Misión del Servicio. De este modo, los funcionarios no sólo deben conocer las normas en su expresión formal, sino que también entender su espíritu; no sólo deben preocuparse de aplicarla correctamente, sino de aportar para su mejora sistemática en el tiempo. Saluda a Ud.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
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