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CIRCULAR N° 15 DEL 01 DE MARZO DE 2000
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO AL FORMULARIO 2809 : "SOLICITUD DE REVISION DE LA TASACION FISCAL DE VEHÍCULOS".

La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento el uso y distribución del formulario 2809, de Solicitud de Revisión de la Tasación Fiscal de Vehículos, cuyo facsímil se adjunta, que ha sido diseñado para permitir a contribuyentes realizar sus observaciones respecto a la tasación fiscal de los vehículos, cuando estimen que existen errores en la tasación de éstos.

1. Disponibilidad

Este formulario se ha puesto a disposición de los contribuyentes en los Municipios, para así entregar una instancia de revisión previa del caso y determinar si la causal está relacionada con tasaciones y no con problemas de asimilación o códigos mal asignados.

Adicionalmente, en la página web del S.I.I., se ha dispuesto formulario electrónico que cumple con el mismo objetivo planteado. Previo a su utilización se debe determinar claramente el origen del problema, es decir si se trata de una tasación publicada errónea u otros, tales como asimilaciones o códigos mal asignados, ambas situaciones deben ser resueltas directamente con el Director de Tránsito del respectivo Municipio.

Los municipios, serán los encargados de hacer llegar estas solicitudes a la SUBDIRECCIÓN DE AVALUACIONES de este Servicio, o bien a través de la Unidad del Servicio correspondiente a cada comuna.

Las unidades del Servicio no deberán recibir Solicitudes de Revisión de la Tasación Fiscal de Vehículos directamente de los contribuyentes, ya que deben provenir de los municipios.

2. Asimilaciones

Si un vehículo no figura en los listados publicados por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley de Rentas Municipales en su artículo 17, es el Director de Tránsito quién puede asimilar un vehículo con otro de similares características.

Por lo anterior, no corresponde a este Servicio, corregir asimilaciones solicitadas por un contribuyente, ya que es una facultad propia de los Directores de Tránsito.

Si el motivo de la solicitud es por vehículos del año 2000 con calidad de usado, en Resolución Exenta N° 287 del 14 de enero de 2000 y publicada en Diario Oficial el 21 de Enero de 2000, se norma la aplicación para el cálculo de la respectiva tasación.

3. Distribución

El formulario 2809, se ha distribuido a todos los municipios del país. En la medida que un Municipio requiera más de éstos, lo podrá solicitar en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a cada comuna.

El hecho de que un contribuyente solicite la revisión de la tasación de un vehículo no significa que con ello tenga un plazo adicional para el pago de su Permiso de Circulación, por lo que debe cumplir con dicha obligación en forma oportuna.

Saluda a Ud.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

DISTRIBUCIÓN
Al Personal.
Al Boletín.
A Internet.