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CIRCULAR N° 52 DEL 08 DE AGOSTO DE 2000
MATERIA : IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA. TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000.

I.- INFORMACIONES GENERALES

1.- Indice de Precios al Consumidor:

a) Indice del mes de Julio del año 2000 .…….…......…………................... 104,91 ptos.
b) Variación de Julio respecto del mes anterior .................................................... 0,1%

2.- Unidad Tributaria mes de Septiembre del año 2000 ........................................... $ 27.189

3.- Choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Septiembre del año 2000 el tributo asciende a $ 1.903.

4.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Septiembre del año 2000 a $ 308.640.

5.- Trabajadores Agrícolas:

a) Tasa fija de impuesto..................…………………………………...……............ 3,5%
b) Cuota exenta para el mes de Septiembre del año 2000 (10 UTM) ............ $ 271.890
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 271.890.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Servicio de Seguro Social.

6.- Reliquidación del Impuesto: Si el trabajador o pensionado opta por reliquidar el impuesto, por haber percibido rentas durante el mes de Septiembre del año 2000 de más de un empleador, habilitado o pagador, la diferencia del impuesto resultante de la referida reliquidación debe ser ingresada durante el mes de Octubre del año 2000, en cualquiera institución recaudadora autorizada.

7.- Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos.

8.- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima para cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 7) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000

PERIODOS

MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (INCLUIDO CREDITO 10% DE 1 U.T.M.)

TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA

DESDE

HASTA

MENSUAL

-.-

271.890,00

0,00

0,00

  Exento

271.890,01

815.670,00

0,05

16.313,40

  3%

815.670,01

1.359.450,00

0,10

57.096,90

  6%

1.359.450,01

1.903.230,00

0,15

125.069,40

  8%

1.903.230,01

2.447.010,00

0,25

315.392,40

  12%

2.447.010,01

3.262.680,00

0,35

560.093,40

  18%

3.262.680,01

Y MAS

0,45

886.361,40

  Más de 18%

 

QUINCENAL

-.-

135.945,00

0,00

0,00

  Exento

135.945,01

407.835,00

0,05

8.156,70

  3%

407.835,01

679.725,00

0,10

28.548,45

  6%

679.725,01

951.615,00

0,15

62.534,70

  8%

951.615,01

1.223.505,00

0,25

157.696,20

  12%

1.223.505,01

1.631.340,00

0,35

280.046,70

  18%

1.631.340,01

Y MAS

0,45

443.180,70

  Más de 18%

 

SEMANAL

-.-

63.441,00

0,00

0,00

  Exento

63.441,01

190.323,00

0,05

3.806,46

  3%

190.323,01

317.205,00

0,10

13.322,61

  6%

317.205,01

444.087,00

0,15

29.182,86

  8%

444.087,01

570.969,00

0,25

73.591,56

  12%

570.969,01

761.292,00

0,35

130.688,46

  18%

761.292,01

Y MAS

0,45

206.817,66

  Más de 18%

 

DIARIO

-.-

9.063,00

0,00

0,00

  Exento

9.063,01

27.189,00

0,05

543,78

  3%

27.189,01

45.315,00

0,10

1.903,23

  6%

45.315,01

63.441,00

0,15

4.168,98

  8%

63.441,01

81.567,00

0,25

10.513,08

  12%

81.567,01

108.756,00

0,35

18.669,78

  18%

108.756,01

Y MAS

0,45

29.545,38

  Más de 18%

Saluda a Ud.,

DIRECTOR

 

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