Home > Circulares 2000 > CIRCULAR N°64 DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2000
A partir del mes de octubre del 2000, entró en vigencia la versión actualizada del formulario 3294 de notificación de las infracciones descritas y sancionadas en los N°s 6, 7, 10, 17 y 19 del Art. 97 del Código Tributario sujetas al procedimiento que establece el Art. 165 del mismo cuerpo legal. Dicha actualización se ha estimado necesaria, considerando las modificaciones introducidas en el Código Tributario y los cambios incorporados en los procedimientos que el Servicio ha establecido en la tramitación posterior de estas denuncias, particularmente los relacionados con el procedimiento para la aplicación de sanciones en caso de denuncias no reclamadas por los contribuyentes. Con este nuevo formato se captará más información, imprescindible en la gestión del proceso disminuyendo los formularios que deben completar los funcionarios del Servicio en sus labores de presencia fiscalizadora.
El nuevo formulario se compone de tres copias, cada una de los cuáles tendrá el siguiente destino:
El formulario 3294 está confeccionado con papel autocopiativo, razón por la cual al ser utilizado el funcionario deberá asegurarse que la copia del contribuyente sea clara y legible, previa colocación de la placa metálica inmediatamente después del tercer ejemplar a objeto de separar el resto del talonario. Se hace presente que el formulario debe utilizarse sólo en la notificación de una infracción. Los antecedentes que deben consignarse en el nuevo formulario son los que a continuación se indican:
En este campo debe indicarse el nombre completo del contribuyente infractor y del representante legal en su caso. Se indicará con una "X" en el cuadro correspondiente la forma en que se llevó a cabo ya sea "personalmente" o "por cédula". Si se notificó personalmente, obviamente no es necesario completar el cuadro siguiente en dónde se individualiza a la persona notificada, a excepción de la firma del notificado. En este mismo campo debe dejarse constancia de la negativa a firmar la notificación si así ocurriere. Si se practicó por cédula en las líneas siguientes se debe individualizar a la persona adulta a quién se haga entrega del ejemplar de la notificación y su firma o dejar constancia de su negativa a firmar, según el caso.
La indicación de la información anterior en forma completa, precisa y legible se considera como la correcta actuación del funcionario, notificando válidamente al contribuyente de la infracción cometida. Ahora bien, con el objeto de mejorar la atención a los contribuyentes y hacer más eficiente la gestión interna del Servicio, se solicita anexar a la notificación la siguiente información en los campos que a continuación se detallan: i.- Fecha y hora de presentación del contribuyente.
ii.- Unidad de presentación.
iii.- Días de Actividad. (en el caso de las infracciones al Art. 97 N° 10 del C.T.)
En la instrucción que regula el procedimiento para la aplicación de sanciones en caso de denuncias no reclamadas por los contribuyentes, se señala que en la notificación de todas las denuncias que se practiquen, aún en aquellas que no se sometan a dicha instrucción, el funcionario fiscalizador deberá llenar y acompañar el formulario informe del fiscalizador. En aquel formulario (N°2336) el fiscalizador debe certificar el grado cultural, la cooperación prestada por el denunciado, el grado de conocimiento de la obligación tributaria y si hubo negligencia de su parte, esto es, las circunstancias de carácter subjetivo que sirven para graduar la sanción según lo dispuesto en el Art. N°107 del Código Tributario, indicando además en su calidad de ministro de fe aquellas observaciones que el caso amerite. Si la infracción notificada corresponde al Art.97N°10 del texto indicado y el hecho que origina el denuncio a su vez, determinó previamente la notificación de la infracción descrita en el art.97N°17 del mismo cuerpo normativo, deberá completar los datos de la sección que se incorpora en esta nueva versión, la que se registrará posteriormente en el control de gestión de denuncios. Por razones empíricas, se ha estimado pertinente agregar al reverso del ejemplar original (de color verde), el informe del funcionario al cual se ha hecho referencia. Luego, una vez cursado el denuncio y antes de su entrega al Jefe de Grupo para su registro, el funcionario debe completar este informe con los datos mencionados. Del mismo modo, y con el objeto de disminuir el número de formularios que debe portar el funcionario en sus labores de presencia, se ha insertado en el reverso de la segunda copia del formulario (de color blanco), el informativo que se entrega al contribuyente en el cual se hace indicación del curso progresivo del caso y las opciones legales y administrativas que tiene a su respecto. Saluda a Ud., JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR DISTRIBUCION Al personal A Internet |