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CIRCULAR N°64 DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2000
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE UTILIZACIÓN Y CONTROL DE NUEVO FORMULARIO N°3294 DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN.


A partir del mes de octubre del 2000, entró en vigencia la versión actualizada del formulario 3294 de notificación de las infracciones descritas y sancionadas en los N°s 6, 7, 10, 17 y 19 del Art. 97 del Código Tributario sujetas al procedimiento que establece el Art. 165 del mismo cuerpo legal.

Dicha actualización se ha estimado necesaria, considerando las modificaciones introducidas en el Código Tributario y los cambios incorporados en los procedimientos que el Servicio ha establecido en la tramitación posterior de estas denuncias, particularmente los relacionados con el procedimiento para la aplicación de sanciones en caso de denuncias no reclamadas por los contribuyentes. Con este nuevo formato se captará más información, imprescindible en la gestión del proceso disminuyendo los formularios que deben completar los funcionarios del Servicio en sus labores de presencia fiscalizadora.

  1. Uso del formulario.

El nuevo formulario se compone de tres copias, cada una de los cuáles tendrá el siguiente destino:

  • Original (de color verde)

Ésta será remitida a la Oficina Jurídica o en las Unidades al funcionario a cargo del procedimiento para la aplicación de sanciones en caso de denuncias no reclamadas por los contribuyentes. Si el contribuyente presenta reclamo a la denuncia cursada, deberá ser remitida junto con la carpeta del caso, al Tribunal Tributario responsable de su debido resguardo.

  • Primera Copia (de color amarillo)

Este ejemplar no deberá desprenderse del talonario, pues servirá como elemento de control en el Departamento de Fiscalización. Al término de cada talonario, el funcionario hará entrega de éste al Jefe de Grupo, Departamento o Unidad, según corresponda, que tenga a su cargo las tareas de Presencia Fiscalizadora. Éste deberá velar por el resguardo de estos talonarios durante el plazo de 2 años, a partir de la fecha de la última denuncia cursada, período después del cual podrán ser destruidos dejando constancia en acta que se levante al efecto con el dato del número de folio inicial y de término de cada talonario.

  • Segunda Copia (de color blanco)

Esta copia será entregada al contribuyente, a su representante o a la persona adulta a quién se notifique, según proceda.

El formulario 3294 está confeccionado con papel autocopiativo, razón por la cual al ser utilizado el funcionario deberá asegurarse que la copia del contribuyente sea clara y legible, previa colocación de la placa metálica inmediatamente después del tercer ejemplar a objeto de separar el resto del talonario. Se hace presente que el formulario debe utilizarse sólo en la notificación de una infracción.

Los antecedentes que deben consignarse en el nuevo formulario son los que a continuación se indican:

  1. Lugar, fecha y hora de la actuación;
  2. Individualización del contribuyente;
  3. En este campo debe indicarse el nombre completo del contribuyente infractor y del representante legal en su caso.

  4. RUT de la persona a que se ha hecho referencia en la letra anterior;
  5. Razón Social y RUT tratándose de personas jurídicas;
  6. Giro o actividad;
  7. Domicilio, indicando calle, número, oficina o departamento y comuna;
  8. Teléfono;
  9. El numerando correspondiente del Art. 97 del Código Tributario precisando la infracción cursada.
  10. Breve descripción de la infracción notificada. Se debe tener especial cuidado con su tipificación, ya que en esta glosa se detalla la infracción cometida. Se recuerda que la sanción aplicada a una determinada infracción no está sólo determinada por el número señalado en la letra anterior, sino también por la gravedad de la falta que se obtiene a partir de esta descripción.
  11. Monto de la operación (sólo en el caso del N° 10 del Art. 97 del Código Tributario);
  12. Recuadros de placa patente, RUT chofer. Estos recuadros se completan en caso de notificación de la infracción del Art. 97N°17 y en caso que proceda la notificación al chofer de la infracción indicada en el art. 97N°10, en el evento que éste no identifique al dueño de la mercadería transportada.
  13. Forma en que se efectuó la Notificación;
  14. Se indicará con una "X" en el cuadro correspondiente la forma en que se llevó a cabo ya sea "personalmente" o "por cédula".

    Si se notificó personalmente, obviamente no es necesario completar el cuadro siguiente en dónde se individualiza a la persona notificada, a excepción de la firma del notificado. En este mismo campo debe dejarse constancia de la negativa a firmar la notificación si así ocurriere.

    Si se practicó por cédula en las líneas siguientes se debe individualizar a la persona adulta a quién se haga entrega del ejemplar de la notificación y su firma o dejar constancia de su negativa a firmar, según el caso.

  15. Identificación del funcionario.

En este cuadro el funcionario deberá identificarse en forma clara, con letra legible, indicando su nombre, RUT y Dirección Regional a la cuál pertenece. Además, deberá firmar la notificación y utilizar su timbre.

La indicación de la información anterior en forma completa, precisa y legible se considera como la correcta actuación del funcionario, notificando válidamente al contribuyente de la infracción cometida.

Ahora bien, con el objeto de mejorar la atención a los contribuyentes y hacer más eficiente la gestión interna del Servicio, se solicita anexar a la notificación la siguiente información en los campos que a continuación se detallan:

i.- Fecha y hora de presentación del contribuyente.

A todos los contribuyentes notificados por éstas infracciones, en la medida que cumplan con los requisitos para ello, es posible invitarlos a acogerse a los beneficios a que se refiere la instrucción que regula el procedimiento para la aplicación de sanciones en caso de denuncias no reclamadas por los contribuyentes. En este campo debe indicarse al contribuyente la fecha y hora en que deberá concurrir al Servicio para estos efectos.

Si se ha recibido maltrato de hecho o de palabra por parte del infractor no procede la convocatoria del contribuyente para acogerse a este procedimiento, de esta situación se dejará constancia con la frase "No se entregó informativo por maltrato" tachando con una línea diagonal cada uno de los cuadros del agregado del campo siguiente, Unidad de Presentación.

ii.- Unidad de presentación.

En este campo debe registrarse la Unidad del Servicio a la que deberá concurrir el contribuyente para efectos de continuar el desarrollo del procedimiento para la aplicación de sanciones en caso de denuncias no reclamadas por los contribuyentes y permita acogerse al beneficio descrito en la instrucción pertinente. En caso de haber maltrato se procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior.

iii.- Días de Actividad. (en el caso de las infracciones al Art. 97 N° 10 del C.T.)

En este campo el funcionario deberá señalar obligatoriamente cuáles son los días en que el contribuyente habitualmente desarrolla su actividad, con el objeto de fijar la clausura del establecimiento cuando proceda, en los días indicados. Para ello en los 8 cuadrados, etiquetados con las letras "L", "M", "M", "J", "V", "S", "D" y "F", correspondientes los siete primeros a cada día de la semana y la letra "F" que representa genéricamente a los días feriados, el funcionario deberá marcar con una "X" los días en que el contribuyente efectivamente realiza actividad, verificando este dato con alguna de la fuente de que dispongan en aquel momento, dando prioridad a la información del Libro de Compras y Ventas, talonarios de boletas, archivos de otros documentos, su conocimiento de la operación del establecimiento en cuestión, conversaciones con vecinos, y por último consultando directamente al contribuyente.

OTROS ANTECEDENTES ACERCA DEL NUEVO FORMULARIO.

En la instrucción que regula el procedimiento para la aplicación de sanciones en caso de denuncias no reclamadas por los contribuyentes, se señala que en la notificación de todas las denuncias que se practiquen, aún en aquellas que no se sometan a dicha instrucción, el funcionario fiscalizador deberá llenar y acompañar el formulario informe del fiscalizador.

En aquel formulario (N°2336) el fiscalizador debe certificar el grado cultural, la cooperación prestada por el denunciado, el grado de conocimiento de la obligación tributaria y si hubo negligencia de su parte, esto es, las circunstancias de carácter subjetivo que sirven para graduar la sanción según lo dispuesto en el Art. N°107 del Código Tributario, indicando además en su calidad de ministro de fe aquellas observaciones que el caso amerite. Si la infracción notificada corresponde al Art.97N°10 del texto indicado y el hecho que origina el denuncio a su vez, determinó previamente la notificación de la infracción descrita en el art.97N°17 del mismo cuerpo normativo, deberá completar los datos de la sección que se incorpora en esta nueva versión, la que se registrará posteriormente en el control de gestión de denuncios.

Por razones empíricas, se ha estimado pertinente agregar al reverso del ejemplar original (de color verde), el informe del funcionario al cual se ha hecho referencia. Luego, una vez cursado el denuncio y antes de su entrega al Jefe de Grupo para su registro, el funcionario debe completar este informe con los datos mencionados.

Del mismo modo, y con el objeto de disminuir el número de formularios que debe portar el funcionario en sus labores de presencia, se ha insertado en el reverso de la segunda copia del formulario (de color blanco), el informativo que se entrega al contribuyente en el cual se hace indicación del curso progresivo del caso y las opciones legales y administrativas que tiene a su respecto.

Saluda a Ud.,

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

DISTRIBUCION

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