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CIRCULAR N°74 DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2000
MATERIA : ACTUALIZA INSTRUCCIONES SOBRE EMISIÓN DE CERTIFICADOS Y DECLARACIONES JURADAS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES AL SERVICIO.


DECLARACIONES JURADAS POR INTERNET

El Servicio de Impuestos Internos, con el objetivo de proporcionar día a día una atención integral a los contribuyentes y, con ello facilitar el cumplimiento tributario, ha mejorado y ampliado su actual canal de operación e información a distancia, INTERNET.

En procura de este objetivo, el SII, a través de su sitio WEB, www.sii.cl, entregará toda la información relevante para declarar y enviar las Declaraciones Juradas a través de INTERNET y, adicionalmente, el contribuyente podrá realizar un seguimiento, en todo momento, del estado de las declaraciones enviadas, así como también de los datos que en ellas se encuentran. Además, el sitio contendrá todas las instrucciones tributarias existentes (Suplemento Declaraciones Juradas, Resoluciones, Circulares, etc.).

Al momento de decidir el medio a utilizar para declarar, se debe tener presente que el envío a través de INTERNET asegura una carga directa en las bases de datos que almacenan la información que será empleada posteriormente para verificar las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta.

Lo anterior, asegura que la información enviada en las Declaraciones Juradas y utilizada por los contribuyentes para la confección de la declaración Anual de Impuesto a la Renta (Formulario 22) no será objetada por aspectos de forma. Otro beneficio de esta modalidad es que, si el contribuyente detecta que la información enviada es incorrecta o incompleta podrá rectificar fácil y rápidamente de la misma manera que declaró originalmente.

Durante el año 2001, los agentes retenedores o informantes que envíen sus Declaraciones Juradas a través de INTERNET podrán consultar en el sitio WEB del Servicio el detalle y los totales de la información transmitida.

Se podrá Rectificar por Internet todas las Declaraciones Juradas presentadas tanto por papel como por Internet.

Otra importante innovación para las personas naturales y jurídicas informadas en las Declaraciones Juradas a través de INTERNET, es que también ellas podrán consultar el detalle de la información enviada al SII por sus agentes retenedores o informantes, la cual estará disponible para la confección de su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.

El Servicio de Impuestos Internos recomienda la presentación de todas las Declaraciones Juradas a través de INTERNET. Para facilitar el empleo de esta vía, el SII pondrá en su sitio WEB, en forma gratuita, un software básico para la confección de la mayoría de los formularios y, adicionalmente, certificará software de instituciones privadas para la confección de los mismos.

Producto de lo anterior, los beneficios para los contribuyentes y los compromisos del SII respecto de las declaraciones enviadas por INTERNET, se resumen en los siguientes puntos:

  • Facilita el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias

Se puede declarar sin limitaciones de horario, todos los días del año, sean éstos sábado, domingo o festivos. No se necesita concurrir al SII para la presentación de la declaración, con lo cual se ahorra tiempo de traslado y espera.

Cuanto antes se envíe por Internet la Declaración Jurada, la información declarada quedará disponible a personas naturales y jurídicas para que puedan confeccionar su respectiva Declaración Anual de Impuesto a la Renta en forma oportuna y segura.

  • Evita Errores y Problemas

Al declarar vía INTERNET se evitan errores de llenado de los formularios y los consiguientes problemas a las empresas e informados en el chequeo de la Declaración del Impuesto Anual a la Renta, Formulario 22, ya que a través de INTERNET se realizan validaciones básicas que detectan posibles errores matemáticos y de formato.

Entre los errores más comunes que obligan al Servicio a rechazar declaraciones por papel se encuentra la omisión de datos obligatorios (nombre, domicilio, comuna, teléfono y montos de totales), inconsistencia en el RUT y datos incongruentes, como por ejemplo renta menor a impuesto único en Formulario 1887. A lo anterior, se suman los errores de digitación al ingresar la información (el 3% de errores en la digitación ha afectado a más de 20.000 formularios en años anteriores).

Quienes realicen su Declaración Jurada por Internet, serán informados vía email de posibles inconsistencias en sus declaraciones presentadas. Una vez detectadas las inconsistencias, se deberá rectificar la declaración de tal forma de evitar posibles diferencias entre la información que declarará el contribuyente en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta y la información entregada por el Retenedor.

Además, sin importar la forma de envío de la declaración, ya sea por papel o Internet, podrá acceder a ver el estado de cada una de las declaraciones en la opción Consulta de Estado Declaraciones Juradas en www.sii.cl.

  • Extensión de Plazos

Al declarar por INTERNET el interesado tendrá la opción de hacerlo hasta una semana después del vencimiento legal de los plazos establecidos, sin aplicación de las multas correspondientes por declarar fuera de plazo. Si hubiere problemas de congestión, éstos se extenderán todo el tiempo que fuere necesario.

  • Seguridad

La información llega sin errores y en forma segura al SII, a través de un sistema confiable que mantiene el debido resguardo y privacidad de ésta. Además, el Servicio cuenta con un sistema de registro de claves secretas de acceso o password, en el cual se identifica a cada contribuyente. El traspaso de los antecedentes se realiza en forma automática, de computador a computador, utilizando encriptación de datos. Por todo lo anterior y porque no intervienen terceros en su procesamiento, el envío de información vía INTERNET es más seguro que el papel.

  • Atención Preferencial

El contribuyente que declare por INTERNET NO tendrá la obligación de enviar al domicilio del informado los certificados asociados a la declaración jurada.

Sólo deberá emitirlos a solicitud de éstos, teniendo para ello un plazo de 5 días hábiles, a partir del momento en que se realizó la solicitud. Por lo tanto, no será necesaria la emisión anticipada de los certificados por parte de dichas empresas. Además, el certificado podrá ser enviado al correo electrónico del solicitante.

Por otra parte, se libera de la obligación de mantener una copia en el archivo del emisor.

El contribuyente podrá obtener toda la información necesaria del funcionamiento detallado de la aplicación, consultando la página WEB del Servicio, www.sii.cl , o bien, obtener soporte técnico a través de la Mesa de Ayuda INTERNET, para lo cual dispondrá de los siguientes medios: e-mail webadm@sii.cl, teléfono (2) 395 11 15 y fax (2) 677 35 19.

El contribuyente que declare por INTERNET podrá realizar un seguimiento, y estar al tanto en todo momento, del estado de la declaración presentada. Es decir, la página WEB contendrá información en línea de la aceptación, rechazo, anulación y/o vigencia de las distintas declaraciones enviadas electrónicamente, y así el interesado podrá rápidamente reemplazar la declaración en caso de error en ella, o en caso contrario, estar tranquilo y seguro de que la información que ingresó al Servicio es lógica y matemáticamente correcta.

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes, a quienes se les detecten problemas en su declaración, recibirán en su dirección de CORREO ELECTRÓNICO una notificación advirtiendo esta situación e invitándolos a rectificar oportunamente. Esta notificación será remitida a la dirección e-mail dispuesta por el contribuyente al momento de autenticarse, por lo que recomendamos mantener los datos actualizados para hacer este contacto efectivo.

  • Software Gratuito

El SII pondrá a disposición, en forma gratuita, Softwares básicos para efectuar por INTERNET las declaraciones de los formularios 1811, 1812, 1813, 1817, 1821, 1824, 1825, 1879, 1884, 1886, 1887, 1888 y 1893, los que se podrán descargar fácil y rápidamente desde la página WEB del Servicio al computador del interesado.

A través del Software básico gratuito se podrá:

- Confeccionar una declaración ingresando la información solicitada cuando lo desee, dado que al disponer del software en su computador el contribuyente podrá ingresar los datos en el tiempo que estime necesario.

- Reducir significativamente los costos telefónicos, debido a que no se requiere estar conectado a la página WEB del SII mientras se confeccionan las distintas declaraciones juradas.

- Efectuar una revisión de la declaración mediante validaciones lógicas y matemáticas incluidas en los programas de ingreso, lo que evitará cometer los errores que comúnmente se producen en las declaraciones enviadas en papel, por ejemplo, RUT inconsistente; omisión de datos en campos obligatorios como nombre, domicilio y comuna; información descuadrada entre el resultado de la suma de los datos informados y los totales declarados en los cuadros respectivos; errores de transcripción de datos, etc.

- Remplazar rápida y fácilmente una declaración, enviada con errores o incompleta, utilizando el mismo Software.

  • Software Certificado

Además del software básico que proveerá gratuitamente el SII para confeccionar y enviar las declaraciones, existirán softwares autorizados, desarrollados por empresas externas al SII, con los que se podrán generar las declaraciones y posteriormente enviarlas a través de INTERNET.

La nómina de las empresas de softwares autorizados se comunicará oportunamente en nuestro sitio WEB, www.sii.cl .

  • Otros Beneficios

El contribuyente que declare por INTERNET mantendrá almacenado en su computador el detalle de las declaraciones remitidas por dicha vía al SII.

Los contribuyentes que presenten declaraciones fuera de plazo o efectúen rectificaciones de éstas, se verán beneficiados por rebajas en la aplicación de sanciones que van desde un 50% a un 100% de las multas, dependiendo de los plazos en que declare o rectifique.

Adicionalmente, si rectifica dentro del plazo determinado para la presentación de declaraciones por INTERNET, no se le aplicarán las multas por haber entregado originalmente información incompleta o incorrecta.

  • Garantía de Acceso al WEB del SII

El Servicio garantiza que los contribuyentes que deseen enviar su información por INTERNET, podrán hacerlo sin mayores inconvenientes. Si por congestión de la red durante el envío de declaraciones remitidas a través de este medio, se ven impedidos de declarar dentro de los plazos establecidos, el Servicio prorrogará dichos plazos, sin aplicar las sanciones estipuladas. Esto rige sólo para aquellos contribuyentes que declaren vía INTERNET.

  • Información Oportuna y Completa

El sitio WEB del SII mantendrá en cada momento información actualizada, tanto de Declaraciones Juradas como de Instructivos, Resoluciones, Circulares, Declaraciones de IVA y de Renta.

Los contribuyentes que envíen Declaraciones Juradas a través de INTERNET podrán consultar en todo momento el detalle y totales de la información transmitida, lo que implica que, además de mantener la información en su computador, la podrán chequear directamente en las bases de datos del Servicio.

Se mantendrá informado al contribuyente de inconsistencias en sus declaraciones a través del CORREO ELECTRÓNICO, con el fin de que éste rectifique en forma oportuna.

Las personas naturales y jurídicas informadas en las Declaraciones Juradas a través de INTERNET, podrán consultar el detalle de la información enviada al SII por sus agentes retenedores o informantes, la cual estará disponible en el sitio WEB para la confección de su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.

  • Verificación de la Información Declarada

Para garantizar un correcto proceso informativo por parte del contribuyente, el SII verificará mediante elementos validadores la consistencia entre las declaraciones y la información interna, con el fin de minimizar la cantidad de rechazos u observaciones. Así también, el contribuyente estará obligado a entregar datos personales fidedignos tanto al momento de autenticarse (Internet) como al llenar los formularios enviados por papel.

  • Qué le Solicitamos a Usted

Que sólo presente sus Declaraciones por INTERNET.

Suplemento Declaraciones Juradas 2001