CIRCULAR N°05 DEL 22 DE ENERO DEL 2001
1.- VARIACION DEL IPC.- Durante el segundo semestre del año
2000, el Indice de Precios al Consumidor experimentó una variación del 2,1 %. 2.- REAJUSTE DE AVALUOS.- De acuerdo a lo señalado en el
artículo 9º de la Ley Nº 17.235, se deben reajustar los avalúos de las propiedades
agrícolas y no agrícolas; recargos y montos de avalúos exentos vigentes al 30 de
Diciembre de 2000 en un 2,1%: (Factor de reajuste = 1,021). 3.- TRAMOS DE EXENCION.- Los nuevos tramos de exención para el
primer semestre del año 2001 se indican en el siguiente cuadro, el que incluye además
los montos de los tres últimos semestres (cifras en pesos). SERIE TIPO DE EXENCION 1 9 9 9 2
0 0 0 2 0 0 1 2° SEM. 1er
SEM. 2° SEM. 1er
SEM. A CASA PATRONAL 5.048.937 5.114.573 5.237.323 5.347.307 %
DE REAJUSTE 1,0 1,3 2,4 2,1 AMBAS SERIES PLENO DERECHO 99.770 101.067 103.493 105.666 REAVALUADAS POR D. S. Nº 1.350 %
DE REAJUSTE 1,0 1,3 2,4 2,1 REAVALUADAS POR LEY Nº 19.380 HABITACIONAL %
DE REAJUSTE 1,0 1,3 2,4 2,1 AVALUO LIMITE PARA APLICAR TASA DE 1,2% (
LEY Nº 19.380) PREDIOS
HABITACIONALES 33.550.456 33.986.612 34.802.291 35.533.139 Nota: A contar del 01/01/1999, todos
los bienes raíces no agrícolas del país han sido reavaluados según las disposiciones
de la Ley 19.380, razón por la cual se indican los valores correspondientes a los predios
reavaluados por aplicación del D.S. Nº 1.350 de 1975, sólo para efectos del cálculo de
avalúos y montos de contribuciones para semestres anteriores a la entrada en vigencia del
avalúo dispuesto en la Ley 19.380. Saluda a Ud. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Distribución: |