Home | Circulares 2001

CIRCULAR N°12 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2001
MATERIA : MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LA VENTA O IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, A CONTAR DEL 09-02-2001. ADECÚA A LAS NORMAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO EL IMPUESTO ADICIONAL AL IVA QUE GRAVA A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE INDICA.

I.- INTRODUCCION

En el Diario Oficial del día 09 de Febrero del 2001, se publicó la ley N° 19.716, que en sus Artículos único y transitorio modifica el artículo 42 del Decreto Ley N° 825, de 1974, que establece un impuesto Adicional a la venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, sustituyendo su letra a) y estableciendo una rebaja gradual de la tasa del referido tributo, al whisky, licores, aguardientes y destilados, incluyendo vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, hasta el 21 de marzo del 2003, fecha en que regirá para todos ellos, una tasa del 27%, tasa, esta última, que en el caso del pisco se aplicará a contar de la fecha de publicación de la ley.

TEXTO DE LOS ARTICULOS UNICO Y TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.716

El texto de los Artículos único y transitorio de la Ley N° 19.716, es el siguiente:

"Artículo único.- Sustitúyese la letra a) del artículo 42 del decreto ley N° 825, de 1974, modificado por el artículo único de la ley N° 19.534, por la siguiente:

"a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tasa del 27%,".

Artículo transitorio.- La tasa de 27% establecida mediante el artículo único de esta ley regirá para los piscos, a contar de la fecha de su publicación.

Respecto de las demás bebidas alcohólicas indicadas en el citado artículo, dicha tasa será aplicable a partir del 21 de marzo del año 2003.

En el tiempo que medie entre la publicación de esta ley y el 21 de marzo del año 2003, se aplicarán las siguientes tasas para las bebidas alcohólicas referidas en el inciso anterior:

  1. Licores, aguardientes y destilados, incluyendo vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth:

    • A partir de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 20 de marzo del 2002, tasa del 30%.

    • A partir del 21 de marzo del 2002 y hasta el 20 de marzo del 2003, tasa del 28%.

  2. Whisky:

    • A partir de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 20 de marzo del 2001, tasa del 47%.

    • A partir del 21 de marzo del 2001 y hasta el 20 de marzo del 2002, tasa del 35%.

    • A partir del 21 de marzo del 2002 y hasta el 20 de marzo del 2003, tasa del 30%.

II.- MODIFICACIONES AL ARTICULO 42, DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974.

Con la sustitución de la letra a) del Artículo 42, del D.L. N° 825, de 1974, dispuesta por el Artículo único de la Ley N° 19.716, que deja sin efecto las tasas que habían empezado a regir a contar del 1° de Diciembre del año 2000, el impuesto adicional que grava a las bebidas alcohólicas, a los licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, se aplicará con una tasa de 27%, al pisco, a contar de la fecha de publicación de la ley señalada y, de acuerdo a la siguiente escala, al resto de los licores y vinos afectados por dicha disposición, de acuerdo al artículo transitorio de la ley en comento.

Whisky 47% A contar del 09-02-2001 hasta el 20-03-2001
35% "      "         "    21-03-2001     "      "  20-03-2002
30% "      "         "    21-03-2002     "      "  20-03-2003
27% "      "         "    21-03-2003

 

Licores Aguardientes destilados y Vinos licorosos o aromatizados similares al Vermouth 30% A contar del 09-02-2001 hasta el 20-03-2002
28% "        "       "    21-03-2002     "        " 20-03-2003
27% "        "         "   21-03-2003.

 

Como se desprende del cuadro anterior, la tasa definitiva del 27% comenzara a regir en relación al pisco, a contar del 9 de Febrero del 2001 y respecto de las demás bebidas alcohólicas, esto es, whisky, licores, aguardientes destilados y vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, a contar del 21 de Marzo del 2003.

Saluda a Ud.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

AL PERSONAL
AL BOLETIN
A INTERNET