CIRCULAR N°12 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2001
I.- INTRODUCCION En el Diario Oficial del día 09 de Febrero
del 2001, se publicó la ley N° 19.716, que en sus Artículos único y transitorio
modifica el artículo 42 del Decreto Ley N° 825, de 1974, que establece un impuesto
Adicional a la venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos
similares, sustituyendo su letra a) y estableciendo una rebaja gradual de la tasa del
referido tributo, al whisky, licores, aguardientes y destilados, incluyendo vinos
licorosos o aromatizados similares al vermouth, hasta el 21 de marzo del 2003, fecha en
que regirá para todos ellos, una tasa del 27%, tasa, esta última, que en el caso del
pisco se aplicará a contar de la fecha de publicación de la ley. TEXTO DE LOS ARTICULOS UNICO Y TRANSITORIO
DE LA LEY N° 19.716 El texto de los Artículos único y
transitorio de la Ley N° 19.716, es el siguiente: "Artículo único.- Sustitúyese
la letra a) del artículo 42 del decreto ley N° 825, de 1974, modificado por el artículo
único de la ley N° 19.534, por la siguiente: "a) Licores, piscos, whisky,
aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al
vermouth, tasa del 27%,". Artículo transitorio.- La tasa de
27% establecida mediante el artículo único de esta ley regirá para los piscos, a contar
de la fecha de su publicación. Respecto de las demás bebidas alcohólicas
indicadas en el citado artículo, dicha tasa será aplicable a partir del 21 de marzo del
año 2003. En el tiempo que medie entre la
publicación de esta ley y el 21 de marzo del año 2003, se aplicarán las siguientes
tasas para las bebidas alcohólicas referidas en el inciso anterior: Licores, aguardientes y destilados,
incluyendo vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth: A partir de la fecha de publicación de
la presente ley y hasta el 20 de marzo del 2002, tasa del 30%. A partir del 21 de marzo del 2002 y hasta
el 20 de marzo del 2003, tasa del 28%. Whisky: A partir de la fecha de publicación de
la presente ley y hasta el 20 de marzo del 2001, tasa del 47%. A partir del 21 de marzo del 2001 y hasta
el 20 de marzo del 2002, tasa del 35%. A partir del 21 de marzo del 2002 y hasta
el 20 de marzo del 2003, tasa del 30%. II.- MODIFICACIONES AL ARTICULO 42,
DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974. Con la sustitución de la letra a) del
Artículo 42, del D.L. N° 825, de 1974, dispuesta por el Artículo único de la Ley N°
19.716, que deja sin efecto las tasas que habían empezado a regir a contar del 1° de
Diciembre del año 2000, el impuesto adicional que grava a las bebidas alcohólicas, a los
licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o
aromatizados similares al vermouth, se aplicará con una tasa de 27%, al pisco, a contar
de la fecha de publicación de la ley señalada y, de acuerdo a la siguiente escala, al
resto de los licores y vinos afectados por dicha disposición, de acuerdo al artículo
transitorio de la ley en comento. Como se desprende del cuadro anterior, la
tasa definitiva del 27% comenzara a regir en relación al pisco, a contar del 9 de Febrero
del 2001 y respecto de las demás bebidas alcohólicas, esto es, whisky, licores,
aguardientes destilados y vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, a contar
del 21 de Marzo del 2003. Saluda a Ud. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR AL PERSONAL |