Home | Circulares 2001
CIRCULAR N°23 DEL 03 DE ABRIL DEL 2001
MATERIA : INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DIFERIDO DE IMPUESTO A LA RENTA.
I.- Introducción
A partir de la Operación Renta 1999 el Servicio Impuestos Internos se
hizo cargo de la administración del Pago Diferido del Formulario 22, el cual consiste en
la postergación, parcial o total del pago del impuesto consignado en el Código 91 de la
Declaración de Impuesto Anual a la Renta, por parte del contribuyente.
Para este efecto, los contribuyentes que deseen acogerse a Pago
Diferido, deberán presentarse antes del vencimiento legal del Impuesto en la Unidad del
Servicio que corresponde a su Jurisdicción con su Cédula de Rut, o Carné de Identidad
en el caso de personas naturales, y su Declaración de Renta del año tributario
correspondiente (con Código 91 mayor que cero) confeccionada íntegramente.
II.- Instrucciones
Las Unidades del Servicio de Impuestos Internos deberán aplicar en
estos casos el siguiente procedimiento administrativo:
- Las autorizaciones de Pago Diferido deberán realizarse dentro del plazo legal de
vencimiento del Impuesto, nunca después del vencimiento.
- Estos casos podrán ser atendidos por un funcionario administrativo o técnico.
- Deberá verificarse, a lo menos, que se encuentren en la declaración F22 consignados
los datos de identificación completos verificando además que estos correspondan a los de
la Cédula de RUT, o Carné de Identidad presentado por el contribuyente, deberá,
también verificar que existan valores declarados en los Códigos 305, 90, 39, 91 y que la
declaración esté debidamente firmada por quien corresponda.
- Una vez realizado lo anterior, el funcionario procederá a adherir la estampilla que
contiene Código 98 en el original y en la copia del Formulario 22 acogido al beneficio.
La estampilla debe ser colocada bajo el Código 91, cubriendo de tal manera que la frase
"RECARGOS POR DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO" y las líneas 60, 61 y 62 no queden a
la vista, sin cubrir en ningún caso el Código 91 con la estampilla.
- Deberá consignar en la estampilla el N° de folio del Formulario 22 acogido a Pago
Diferido y en el Código 98 el monto parcial a cancelar. En caso que el contribuyente
difiera la totalidad del pago se deberá colocar 0 (cero) en ese código.
- La declaración con su nuevo código, se entrega al contribuyente comunicándole que
debe presentar el Formulario 22 en cualquier sucursal del Banco del Estado de Chile y
cancelar la parte convenida, si corresponde, dentro del plazo legal establecido para el
pago del Impuesto.
- En el momento en que se autorice el Pago Diferido, el funcionario encargado deberá
ingresar, en forma obligatoria, en el Sistema de Control Documentario los siguientes
códigos de la declaración 03, 07, 91 y 98. El no registro de la información requerida
en el Sistema de Control Documentario, generará problemas a la declaración en el Proceso
de Renta Masiva.
Se debe comunicar al contribuyente que en el mes de junio el Servicio realizará la
generación y emisión masiva de Giros por Pago Diferido cuyo vencimiento será el último
día hábil de dicho mes. Estos giros se harán llegar a los contribuyentes por correo a
la dirección consignada en el Formulario 22, y podrán ser cancelados en cualquier
institución recaudadora autorizada. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes
podrán obtener una copia del giro antes mencionado en el sitio Web del Servicio (www.sii.cl) a partir del mismo mes.
Se adjunta Formulario 22 con estampilla adherida, a modo de ejemplo.
El presente documento deja sin efecto el Oficio Circular N°0964 del 24.03.2000.
Saluda a Ud.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
DISTRIBUCIÓN
- Boletín
- Internet
|