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CIRCULAR N°27 DEL 26 DE ABRIL DEL 2001
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA RECTIFICACIÓN DE DECLARACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y CON LIQUIDACIONES DE IMPUESTOS DECLARADOS EN DICHA MONEDA.

I  INTRODUCCIÓN

Esta Dirección dispuso, mediante Resolución N° Ex. 5396 de 07 de diciembre de 2000, modificada por Resolución N° Ex 03, de 09 de enero de 2001, publicada en el D.O. de 13.01.2001, que a contar del 1 de enero del año 2001, todos los contribuyentes deberán declarar y pagar los tributos en moneda nacional, salvo que se encuentren autorizados para llevar su contabilidad y obligados a pagar sus tributos en moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 18° del Código Tributario, o bien, que se encuentren obligados a llevar su contabilidad en dicha moneda por otra disposición legal.


La señalada resolución dejó también sin efecto las instrucciones administrativa impartidas por el Servicio, que exigían a los contribuyentes que hubieran obtenido rentas únicamente en dólares o libras esterlinas que declararan el Impuesto Global Complementario en esas monedas, como asimismo, aquellas que disponían que los contribuyentes que habían percibido rentas en moneda nacional y extranjera debían declarar una parte del Impuesto Global Complementario en moneda nacional y la otra en moneda extranjera, cuando el monto de estas últimas eran superiores al 10% de la Renta Bruta del impuesto Global Complementario. Por consiguiente, a partir de la vigencia de la resolución en comento, estos contribuyentes deben presentar sus declaraciones y pagar sus impuestos en moneda nacional.


Mediante Circular N° 22, de 30 de marzo de 2001, se dictaron las instrucciones concernientes a la oportunidad y forma de efectuar el cambio de moneda extranjera a moneda nacional, para los fines de la presentación de las declaraciones mensuales y anuales de los tributos correspondientes.


Tomando en consideración que los contribuyentes que presentaron declaraciones, mensuales o anuales, en moneda extranjera durante el año 2000 y que en la actualidad se encuentran obligados a declarar sus tributos en moneda nacional, pueden rectificar estas declaraciones, o bien ser sometidos a revisión por los períodos en que declararon en moneda extranjera, esta Dirección ha estimado conveniente impartir instrucciones sobre la materia.

 

II.- RECTIFICACION DE DECLARACIONES PRESENTADAS EN MONEDA EXTRANJERA,GIROS, DEVOLUCIONES Y LIQUIDACIONES DE IMPUESTO.


1.- Rectificación de declaraciones presentadas en moneda extranjera

Los contribuyentes que actualmente se encuentren obligados a declarar y pagar sus tributos en moneda nacional, que hasta el 31 de diciembre de 2000 hayan presentado declaraciones en moneda extranjera, en el caso que deban rectificar alguna de éstas, deberán hacerlo en la misma moneda en que se efectuó la declaración primitiva.


2.- Giros emitidos por declaraciones rectificatorias

Los giros que emanen de las declaraciones rectificatorias señaladas en el número anterior, deberán ser emitidos en la misma moneda extranjera en que ésta fue presentada.


3.- Devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso, dispuestas de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 del Código Tributario.

Cuando las devoluciones que soliciten los contribuyentes señalados en el número 1 anterior, con motivo de las rectificaciones de declaraciones presentadas en moneda extranjera resulten ser procedentes, deberán disponerse en la misma moneda en que se pagó el tributo. Por lo tanto, en la resolución que se dicte al efecto, el monto a devolver deberá expresarse en la moneda extranjera correspondiente.


4.- Liquidaciones de impuesto practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario.

Respecto de los contribuyentes a que se refiere esta circular, si algunos de los períodos tributarios declarados por ellos en moneda extranjera son sometidos a revisión y resultan diferencias de impuesto a pagar, las correspondientes liquidaciones deberán ser expresadas en moneda nacional, independientemente de la fecha en se haya iniciado la fiscalización. Consecuentemente, los giros que de ellas resulten deberán ser emitidos en la misma moneda.

Para efectuar la conversión a moneda nacional se aplicará el tipo de cambio señalado en la resolución N° Ex. 5396 de 07 de diciembre de 2000, modificada por Resolución N° Ex 03, de 09 de enero de 2001, publicada en el D.O. de 13.01.2001, y en la forma prevista en la Circular N° 22 de fecha 30 de marzo de 2001.

 

III.- INSTRUCCIONES GENERALES


Tanto los giros como las resoluciones de devolución de impuesto que se emitan en moneda extranjera, deberán ser enviadas al Departamento de Finanzas Públicas de la Tesorería General de la República, conjuntamente con una fotocopia de la declaración rectificatoria, liquidación o fallo que les sirvió de base, con copia al Departamento de Planificación y Control de Fiscalización.


Las instrucciones impartidas por la presente circular serán aplicables a las declaraciones rectificatorias, giros, resoluciones de devolución de impuesto o liquidaciones de impuesto que se emitan a partir del presente año, de los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2000 presentaron declaraciones en moneda extranjera y que, actualmente se encuentran obligados de declarar y pagar los tributos en moneda nacional.



Saluda a Ud.,

 


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

 

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