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CIRCULAR N°27 DEL 26 DE ABRIL DEL 2001
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA RECTIFICACIÓN DE DECLARACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y CON LIQUIDACIONES DE IMPUESTOS DECLARADOS EN DICHA MONEDA.
I INTRODUCCIÓN
Esta Dirección dispuso, mediante Resolución N° Ex. 5396 de 07 de
diciembre de 2000, modificada por Resolución N° Ex 03, de 09 de enero de 2001, publicada
en el D.O. de 13.01.2001, que a contar del 1 de enero del año 2001, todos los
contribuyentes deberán declarar y pagar los tributos en moneda nacional, salvo que se
encuentren autorizados para llevar su contabilidad y obligados a pagar sus tributos en
moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo y tercero del
artículo 18° del Código Tributario, o bien, que se encuentren obligados a llevar su
contabilidad en dicha moneda por otra disposición legal.
La señalada resolución dejó también sin efecto las instrucciones administrativa
impartidas por el Servicio, que exigían a los contribuyentes que hubieran obtenido rentas
únicamente en dólares o libras esterlinas que declararan el Impuesto Global
Complementario en esas monedas, como asimismo, aquellas que disponían que los
contribuyentes que habían percibido rentas en moneda nacional y extranjera debían
declarar una parte del Impuesto Global Complementario en moneda nacional y la otra en
moneda extranjera, cuando el monto de estas últimas eran superiores al 10% de la Renta
Bruta del impuesto Global Complementario. Por consiguiente, a partir de la vigencia de la
resolución en comento, estos contribuyentes deben presentar sus declaraciones y pagar sus
impuestos en moneda nacional.
Mediante Circular N° 22, de 30 de marzo de 2001, se dictaron las instrucciones
concernientes a la oportunidad y forma de efectuar el cambio de moneda extranjera a moneda
nacional, para los fines de la presentación de las declaraciones mensuales y anuales de
los tributos correspondientes.
Tomando en consideración que los contribuyentes que presentaron declaraciones, mensuales
o anuales, en moneda extranjera durante el año 2000 y que en la actualidad se encuentran
obligados a declarar sus tributos en moneda nacional, pueden rectificar estas
declaraciones, o bien ser sometidos a revisión por los períodos en que declararon en
moneda extranjera, esta Dirección ha estimado conveniente impartir instrucciones sobre la
materia.
II.- RECTIFICACION DE DECLARACIONES PRESENTADAS EN MONEDA
EXTRANJERA,GIROS, DEVOLUCIONES Y LIQUIDACIONES DE IMPUESTO.
1.- Rectificación de declaraciones presentadas en moneda extranjera
Los contribuyentes que actualmente se encuentren obligados a declarar y
pagar sus tributos en moneda nacional, que hasta el 31 de diciembre de 2000 hayan
presentado declaraciones en moneda extranjera, en el caso que deban rectificar alguna de
éstas, deberán hacerlo en la misma moneda en que se efectuó la declaración primitiva.
2.- Giros emitidos por declaraciones rectificatorias
Los giros que emanen de las declaraciones rectificatorias
señaladas en el número anterior, deberán ser emitidos en la misma moneda extranjera en
que ésta fue presentada.
3.- Devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso, dispuestas de acuerdo a
lo previsto en el artículo 126 del Código Tributario.
Cuando las devoluciones que soliciten los contribuyentes señalados
en el número 1 anterior, con motivo de las rectificaciones de declaraciones presentadas
en moneda extranjera resulten ser procedentes, deberán disponerse en la misma moneda en
que se pagó el tributo. Por lo tanto, en la resolución que se dicte al efecto, el monto
a devolver deberá expresarse en la moneda extranjera correspondiente.
4.- Liquidaciones de impuesto practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del
Código Tributario.
Respecto de los contribuyentes a que se refiere esta circular, si
algunos de los períodos tributarios declarados por ellos en moneda extranjera son
sometidos a revisión y resultan diferencias de impuesto a pagar, las correspondientes
liquidaciones deberán ser expresadas en moneda nacional, independientemente de la
fecha en se haya iniciado la fiscalización. Consecuentemente, los giros que de ellas
resulten deberán ser emitidos en la misma moneda.
Para efectuar la conversión a moneda nacional se aplicará el tipo de
cambio señalado en la resolución N° Ex. 5396 de 07 de diciembre de 2000, modificada por
Resolución N° Ex 03, de 09 de enero de 2001, publicada en el D.O. de 13.01.2001, y en la
forma prevista en la Circular N° 22 de fecha 30 de marzo de 2001.
III.- INSTRUCCIONES GENERALES
Tanto los giros como las resoluciones de devolución de impuesto que se emitan en moneda
extranjera, deberán ser enviadas al Departamento de Finanzas Públicas de la Tesorería
General de la República, conjuntamente con una fotocopia de la declaración
rectificatoria, liquidación o fallo que les sirvió de base, con copia al Departamento de
Planificación y Control de Fiscalización.
Las instrucciones impartidas por la presente circular serán aplicables a las
declaraciones rectificatorias, giros, resoluciones de devolución de impuesto o
liquidaciones de impuesto que se emitan a partir del presente año, de los contribuyentes
que hasta el 31 de diciembre de 2000 presentaron declaraciones en moneda extranjera y que,
actualmente se encuentran obligados de declarar y pagar los tributos en moneda nacional.
Saluda a Ud.,
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
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