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CIRCULAR N°40 DEL 22 DE JUNIO DEL 2001
MATERIA : INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO NÚMERO INCORPORADO AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE LA RENTA POR LA LEY N° 19.721, DEL AÑO 2001.

I.- INTRODUCCION

  1. En el Diario Oficial del 5 de Mayo del año 2001, se publicó la Ley N° 19.721, la cual mediante su artículo 3° intercaló después del N° 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta un nuevo número consignado como número "6 bis", a través del cual se fija el tratamiento tributario que tendrán las becas de estudio que las empresas paguen a los hijos de sus trabajadores.
  2. La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones pertinentes respecto de esta nueva norma incorporada a la Ley de la Renta, precisando sus alcances tributarios.

II.- TEXTO DEL NUEVO NUMERO INCORPORADO AL ARTICULO 31 DE LA LEY DE LA RENTA

a) El texto del nuevo N° 6 bis del artículo 31 de la Ley de la Renta, incorporado por el artículo 3° de la Ley N° 19.721, es del siguiente tenor:

"6° bis.- Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior en el ejercicio hasta la cantidad equivalente a una y media unidad tributaria anual, salvo que el beneficio corresponda a una beca para estudiar en un establecimiento de educación superior y se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo, caso en el cual este límite será de hasta un monto equivalente a cinco y media unidades tributarias anuales".

b) Por su parte, el artículo transitorio de la referida Ley N° 19.721, establece lo siguiente:

"Artículo transitorio: Lo dispuesto en el artículo 3° regirá desde el 1° de enero del año 2000, por los gastos relativos a las becas de estudio que se paguen o adeuden a partir de dicha fecha".

III.- INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE LA MATERIA

1.- Requisitos que deben reunir las becas de estudio otorgadas a los hijos de los trabajadores por parte de las empresas para su aceptación como gasto necesario para producir la renta

  1. De conformidad a lo dispuesto por el nuevo N° 6 bis del artículo 31 de la Ley de la Renta, las becas de estudio que las empresas otorguen a los hijos de sus trabajadores, se aceptarán como un gasto necesario para producir la renta, siempre y cuando los requisitos para acceder a ellas lleven implícito el concepto de la "universalidad", entendiéndose por éste, según la propia norma legal que se analiza, que sean concedidas en relación a las cargas de familia de los trabajadores u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa, cualquiera que sea el tipo de establecimiento educacional donde los hijos de los trabajadores cursen sus estudios. Lo anterior, es sin perjuicio de los demás requisitos que deben cumplirse, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31° de la ley del ramo.
  2. En otras palabras, tales beneficios se aceptarán como gasto necesario para producir la renta de la empresa, bajo su pago efectivo o adeudado, cuando dichas cantidades se otorguen conforme a pautas o normas de carácter general aplicables en forma uniforme que beneficien a todos los trabajadores de la empresa, como ser por ejemplo, considerando la antiguedad o los años de servicio prestados a la empresa, el número de cargas de familia que tenga el trabajador, remuneración o cargo o función que desempeñe el trabajador en la compañía o cualquier otros parámetros de medición que permitan otorgar el beneficio en forma general a todos los trabajadores de la empresa.
  3. Cuando se trate de empresas que tengan o celebren contratos colectivos de trabajo o convenios colectivos con todos sus trabajadores, éstos se considerarán un antecedente importante para entender acreditado el cumplimiento de las normas o pautas señaladas en la letra b) precedente, en los términos que se establezcan en dichos documentos para el otorgamiento del beneficio por concepto de beca de estudio, ya que se estima que en tales casos el referido beneficio es accesible a todos los trabajadores de la empresa.
  4. En el caso que no se de la condición antes indicada, esto es, que la empresa no tenga un contrato o convenio colectivo celebrado con todos sus trabajadores, para la procedencia del beneficio en comento deberán acreditarse fehacientemente el cumplimiento de las normas que establece la disposición legal que se analiza, es decir, los criterios para poder acceder al beneficio deben ser aplicables para todos los trabajadores de la empresa, otorgándose éste conforme a las normas o pautas de carácter general aplicables en forma uniforme, como las indicadas en la letra b) precedente.
  5. En relación con los comentarios anteriores, las instrucciones de la Circular N° 41, de 1999, deben entenderse complementadas en cuanto a que las becas de estudios otorgadas por las empresas a los hijos de sus trabajadores se aceptarán como un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplan las normas y condiciones indicadas en el nuevo N° 6 bis del artículo 31 de la Ley de la Renta comentado en la presente Circular.

2.- Monto hasta el cual se aceptarán como gasto las becas de estudio

a) Agrega la citada norma, que no obstante cumplirse con los requisitos señalados anteriormente, y la beca sea otorgada a un hijo de un trabajador que no estudie en un establecimiento de educación superior, su monto por cada hijo no podrá ser superior en cada ejercicio comercial de la cantidad máxima anual equivalente a una y media (11/2) Unidad Tributaria Anual, vigente en el mes de diciembre de cada año o a la fecha de cierre del ejercicio cuando se trate de empresas que ponen término de giro a sus actividades.

Por su parte, cuando las becas sean otorgadas a los hijos de los trabajadores que estudien en un establecimiento de educación superior, el límite máximo anual será por cada hijo hasta un monto equivalente a cinco y media (51/2) Unidades Tributarias Anuales vigente a la misma fecha indicada en el párrafo anterior.

b) Para la aplicación de los límites antes indicados, se entiende que los hijos de un trabajador no estudian en un establecimiento de educación superior, cuando su instrucción es impartida por un establecimiento de educación básica, media o técnico-profesional. Por su parte, se entiende por establecimientos de educación superior, las Universidades e Institutos Profesionales Estatales, las Universidades e Institutos Profesionales Privadas (os) reconocidas (os) éstas (os) últimas (os) por el Estado, los Centros de Formación Técnica y las Academias o Escuelas de Estudios Superiores dependientes de las Fuerzas Armadas y de Orden, según lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 18.962, D.O. 10.03.90, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

 

3.- Situación tributaria de las becas que no cumplan con los requisitos antes señalados

    1. Las becas de estudio que las empresas otorguen a los hijos de sus trabajadores que no cumplan con las condiciones señaladas en los números precedentes, ya sea, por su monto total por no cumplir con los requisitos exigidos o sus excedentes por superar su monto los límites máximos anuales establecidos por la norma legal en estudio, constituirán un gasto rechazado afecto a la tributación dispuesta por el artículo 33 N° 1 de la Ley de la Renta frente al Impuesto de Primera Categoría, y además, a la imposición contenida en el artículo 21 de la ley precitada, siempre y cuando respecto de este último precepto legal tales sumas se traten de especies o de cantidades representativas de desembolsos de dinero (gastos pagados), tributación que se aplicará según sea la calidad jurídica de la empresa que pague la beca de estudio, esto es, de una empresa individual, sociedad de personas, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones o contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.
    2. Sobre este punto cabe señalar, que se encuentran plenamente vigentes las instrucciones impartidas mediante la citada Circular N° 41, de 1999, en cuanto a que no se aceptan como gasto tributario las sumas de dinero que se entreguen a los trabajadores para financiar la asistencia de sus hijos a los jardines infantiles, ya que éstas cantidades por definición no corresponden a una beca de estudio; como tampoco aquellas sumas entregadas como becas a sus cónyuges, ya que éstos se tratan de personas ajenas o extrañas a la empresa misma que de ninguna manera coadyuvan a producir la renta.
    3. En relación con las becas de estudio que las empresas otorguen a sus propios trabajadores, éstas constituirán un gasto necesario para producir la renta en la medida que se cumplan al efecto los requisitos establecidos en la mencionada Circular N° 41, de 1999.

4.- Situación de las becas de estudio frente al beneficiario de ellas

Respecto de este punto se señala, que se consideran plenamente vigentes las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 41, de 1999, sobre el tratamiento tributario que afecta a las becas de estudio recibidas por el becario o beneficiario de ellas, ya que la normativa tributaria establecida por el N° 18 del artículo 17 de la Ley de la Renta no ha sido modificada, correspondiendo la innovación que se comenta a un cambio desde el punto de vista de la aceptación como gasto de las becas de estudio para las empresas que las otorgan a los hijos de sus trabajadores.

IV.- VIGENCIA DE ESTAS INSTRUCCIONES

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo transitorio de la Ley N° 19.721, del año 2001, lo establecido por el nuevo N° 6 bis del artículo 31 de la Ley de la Renta, regirá a contar del 01 de enero del año 2000, por los gastos relativos a becas de estudio que se paguen o adeuden a partir de dicha fecha, bajo las condiciones contenidas por la norma legal antes mencionada.

Saluda a Ud.,

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

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