CIRCULAR N°54 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2001
1.- VARIACION DEL IPC.- Durante el primer semestre del año
2001, el Indice de Precios al Consumidor experimentó una variación del 1,5 %. 2.- REAJUSTE DE AVALUOS.- De acuerdo a lo señalado en el
artículo 9º de la Ley Nº 17.235, se deben reajustar los avalúos de las propiedades
agrícolas y no agrícolas; recargos y montos de avalúos exentos vigentes al 30 de Junio
de 2001 en un 1,5 % (Factor de reajuste = 1,015). 3.- TRAMOS DE EXENCION.- Los nuevos tramos de exención para el
segundo semestre del año 2001 se indican en el siguiente cuadro, el que incluye además
los montos de los tres últimos semestres (cifras en pesos). SERIE TIPO DE EXENCION 2 0 0 0 2 0 0 1 1° SEM. 2° SEM. 1° SEM. 2° SEM. A GENERAL 1.765.810 1.808.189 1.846.161 1.873.853 CASA PATRONAL 5.114.573 5.237.323 5.347.307 5.427.517 % DE REAJUSTE 1,3 2,4 2,1 1,5 AMBAS PLENO 101.067. 103.493 105.666 107.251 REAVALUADAS POR D. S. Nº 1.350 A 19.008.650 % DE REAJUSTE 1,3 2,4 2,1 1,5 REAVALUADAS POR LEY Nº 19.380 A % DE REAJUSTE 1,3 2,4 2,1 1,5 AVALUO LIMITE PARA APLICAR TASA DE 1,2% (
LEY Nº 19.380) PREDIOS
HABITACIONALES 33.986.612 34.802.291 35.533.139 36.066.136 Nota: A contar del 01/01/1999, todos
los bienes raíces no agrícolas del país han sido reavaluados según las disposiciones
de la Ley 19.380, razón por la cual se indican los valores correspondientes a los predios
reavaluados por aplicación del D.S. Nº 1.350 de 1975, sólo para efectos del cálculo de
avalúos y montos de contribuciones por períodos anteriores al semestre vigente. Saluda a Ud. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Distribución: |