CIRCULAR N°56 DEL 23 DE AGOSTO DEL 2001
A través de la Circular N° 36 de fecha 8
de junio del presente año, se impartieron instrucciones respecto de las modificaciones
introducidas a la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8°
de la Ley N° 18.985, por la Ley N° 19.721. En el Capítulo III.- número 4., letra a.,
párrafo a.3), se incluyó una referencia que no correspondía de acuerdo al tenor de la
ley, por lo que se sustituye dicho párrafo por el siguiente: "a.3) Como se puede apreciar, la misma
ley fija los elementos que deben considerarse para determinar el precio de las entradas
rebajadas o si dichas entradas deben ser gratuitas. Considerando tal especificación de la ley,
es de absoluta necesidad conocer antes de la realización del proyecto, su costo total y
la parte de él financiada con las donaciones acogidas al beneficio, debidamente
acreditados ante el Servicio cuando éste lo requiera. El porcentaje de relación entre el
señalado total y el monto de las donaciones respectivas, deberá ser la rebaja
proporcional de las entradas especiales, según el precio normal fijado para aquellas que
deben ser pagadas, considerando separadamente el destino de ubicación del espectador en
el espectáculo. Así, por ejemplo, si el proyecto en su
totalidad se financia con donaciones acogidas a esta ley, el ingreso a los espectáculos
que deben presentarse obligadamente, deberá ser gratuito. Cuando existan situaciones especiales que
no alteren las bases que establece la ley, el Servicio de Impuestos Internos se encuentra
facultado para resolver la forma de fijar el procedimiento que corresponda, de acuerdo con
las atribuciones que la misma ley le entrega." Saluda a Ud., DIRECTOR DISTRIBUCION: - AL BOLETIN |