Home | Circulares 2001 INGRESAR a la Circular N° 8 del 14 de enero de 2010 CIRCULAR N°60 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2001
La factura es un documento de gran
importancia probatoria en materia tributaria, tanto respecto del uso legítimo del
crédito fiscal del IVA por parte de un contribuyente, como de la justificación del cargo
lícito de costos y gastos en el acertamiento o determinación del Impuesto sobre las
Rentas. En tal sentido, el combate a las facturas falsas es una prioridad en el marco de
la aplicación de la Ley de Lucha Contra la Evasión. Se entiende por "factura falsa"
aquella que, en su materialidad o contenido, falta a la verdad. La falsedad del documento puede ser
material, esto es, que en él se hayan adulterado los elementos físicos que conforman la
factura. Es ideológica, cuando la materialidad del documento no está adulterada, pero
las operaciones que en ella se consignan son mentirosas o inexistentes. Debe tenerse presente, en esta materia, que
las circunstancias de no ser ubicado el presunto emisor del documento en el domicilio
indicado en éste, de ser no concurrente a notificaciones del Servicio o de encontrarse
observado negativamente en los sistemas informáticos que mantiene la administración
tributaria, no constituyen, por sí solas, presunciones que justifiquen la calificación
de "factura falsa". En su caso, para llegar a esta calificación deberán
considerarse aquellos elementos en conjunto con otros antecedentes que permitan arribar
válidamente a tal conclusión. Procedimiento a seguir siempre que un
funcionario del Servicio, en el ejercicio de las labores propias de su cargo, detecte el
empleo de facturas falsas por parte de un contribuyente: I.- El funcionario que detecta un
documento con estas características, dará inmediata cuenta del ilícito a la jefatura de
su área, la que deberá tomar las medidas necesarias para que se cumpla con la
tramitación instruida en esta Circular, sea disponiendo las tareas propias de registro y
revisión del caso que correspondan, si pertenece al área de fiscalización o,
comunicando al Jefe del Departamento Regional de Fiscalización el hecho detectado, si no
perteneciere a dicha área. II.- La primera labor que deberá
desarrollarse en el área de Fiscalización será la incorporación de los antecedentes
del caso en el "Sistema de Control de Expedientes", con la finalidad que la
información de la existencia de dicho documento falso quede registrada en las "Bases
de Datos del Servicio", a objeto que la información que en ellas se contienen esté
permanentemente actualizada y a disposición de todos los estamentos de fiscalización.
Será obligación de las jefaturas de Grupo de Fiscalización o de Unidad disponer y
supervigilar el estricto cumplimiento de esta instrucción por parte de los funcionarios
de su dependencia. Debe destacarse, en este punto, que el
registro de las facturas falsas en el Sistema de Control de Expedientes constituirá un
impedimento para que el contribuyente pueda efectuar declaraciones rectificatorias, de los
períodos en que aquellas inciden, por INTERNET. En su caso, las declaraciones
rectificatorias sólo serán admitidas en la oficina del Servicio, correspondiente. III.- Detectado el caso, y registrados
los documentos falsos en las Bases de Datos del Servicio, la jefatura de Fiscalización o
el funcionario a quien se asigne el caso por el Subdirector de Fiscalización, según
proceda, deberá analizar la magnitud e implicancias de aquél. Producto del análisis del caso, deberá
optar por una de las siguientes alternativas y seguir los procedimientos que se señalan
para cada caso en esta Circular: Para adoptar una decisión relativa a las
circunstancias indicadas en las letras "b)" o "c)" precedentes, se
deberán ponderar las siguientes circunstancias: En estos casos, sin perjuicio de lo
señalado en el capítulo IV de esta Circular, la actuación fiscalizadora se limitará al
registro de los documentos en las Bases de Datos del Servicio y a verificar que se cumplen
realmente las condiciones exigidas por el N° 5 del artículo 23° de la ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios. En estos casos, si el contribuyente se allanare a
reconocer la falsedad del documento de acuerdo a los antecedentes que el Servicio le
proporcionare en la audiencia, pero no obstante lo anterior se amparare legalmente en las
situaciones de excepción reseñadas en los incisos segundo, tercero o cuarto del N° 5
del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no procederá el cobro
de los impuestos referidos en dicha ley ni tampoco la aplicación de sanciones conforme a
los números 5, 6 ó 7 de la letra "c)" siguiente. Se seguirá, el procedimiento
contemplado en la Circular 78, de 23 de diciembre de 1997, con las innovaciones señaladas
en esta Circular respecto de los casos que se denominan "CASOS SIMPLES". De esta
manera, una vez detectados y verificados los hechos que configuran el ilícito, se
pondrán en conocimiento del Jefe de Departamento de Fiscalización a través de un
Informe fundado, quien lo remitirá, con los documentos que le sirvan de antecedente, al
Jefe de Oficina Jurídica, el que, a su vez, elaborará un informe con su opinión legal,
para que el Director Regional decida si, en el caso propuesto, debe propenderse sólo al
cobro civil de los impuestos, o a la aplicación de una sanción pecuniaria y cobro de
impuestos, o bien, que el caso reviste mérito suficiente como para perseguir también la
aplicación de pena corporal. Sin embargo, en este último caso, cuando
el Director Regional respectivo considere la necesidad que el Servicio inste por la
interposición de una querella ante la justicia ordinaria, deberá distinguir entre dos
opciones, a saber: Si del análisis que efectúe el
Departamento de Defensa Judicial se concluye que los antecedentes remitidos son
insuficientes para avalar la presentación de una querella, éstos serán devueltos a la
Dirección Regional respectiva con las observaciones pertinentes y con indicación del
procedimiento a seguir en el caso propuesto.
Si el contribuyente no comparece a esta audiencia, se le notificará nuevamente, con el mismo plazo. Si nuevamente no comparece y no se acredita la existencia de una causal justificada que excuse la falta de comparecencia, transcurrido el plazo legal, se procederá a notificar la infracción prevista y tipificada en el N° 21 del artículo 97° del Código Tributario al contribuyente y se dará comienzo al procedimiento regulado en la letra "b)" precedente. Seguidamente, en la misma audiencia, se solicitará al contribuyente reconocer el hecho material consistente tanto en las irregularidades de los documentos como en su indebida utilización y a entregar los datos de los proveedores de las facturas y el origen de la mercadería. Se le informará claramente de los beneficios a que puede acceder, conforme a esta instrucción, producto de la colaboración que preste en las actuaciones fiscalizadoras. También se le expondrá claramente que su negativa a colaborar obligará a que su situación sea exhaustivamente investigada (revisándose todos los períodos dentro del plazo de prescripción) y si se detectare que efectivamente existe un delito tributario, se perseguirá, ante los tribunales de justicia, la aplicación de las sanciones legales que correspondan, sin que haya lugar a la condonación posterior de las penas que se apliquen. Al mismo tiempo, se le informará que si el ilícito que se determine ha importado evasión de impuestos, deberá pagar éstos sin que tenga derecho a condonación de intereses ni a convenios de pago. IV.- ACTUACION DE LA FISCALIA ANTI FACTURAS FALSAS. En los casos en que se detecte el uso de facturas falsas, el área de fiscalización deberá remitir a la Oficina Jurídica Regional, o de la Fiscalía Nacional Anti Facturas Falsas, si la detección hubiere sido materializada por una Unidad de la Dirección Nacional, los antecedentes recopilados, a efecto que se pueda definir el eventual ejercicio de acciones criminales por los delitos previstos y sancionados en el inciso final del número 4 del artículo 97° del Código Tributario, en el número 22 ó 23 del mismo artículo o por delitos comunes, que se configuren con los hechos detectados. A tal fin, deberán remitirse, a lo menos, los siguientes antecedentes:
Con estos antecedentes, la Oficina Jurídica o la Fiscalía, según proceda, deberá definir la interposición de la acción criminal que corresponda en contra de quienes aparezcan como responsables del ilícito. Si del análisis que se efectúe, aparece la necesidad de contar con mayores antecedentes, éstos podrán ser requeridos al área de Fiscalización, a cuyo efecto la unidad requirente señalará claramente las diligencias que deberán evacuarse. V.- POLITICA DE SANCIONES Y CONDONACIONES. a) Uso de facturas falsas como respaldo del crédito fiscal del IVA. En todos los casos a que se refiere la letra c) del capítulo III precedente, se aplicarán las sanciones y se ofrecerán las condonaciones que se señalan en cada caso: Para la aplicación de las sanciones pecuniarias a esta categoría de ilícitos, se establece un monto base determinado de acuerdo a la norma contemplada en el inciso 1° del N° 11 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, multa de un 10% de los impuestos adeudados que se incrementará en 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del 30% de los impuestos. Considerando que en estos casos se analizan irregularidades detectadas en procesos de fiscalización, a partir del 01 de julio del año 2002, se aplicará como monto base de la sanción pecuniaria, aquella contemplada en el inciso 2° del citado N° 11 del artículo 97 del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 19.738, vale decir, una multa del 20% de los impuestos adeudados aumentada en 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del 60% de los impuestos. Respecto de la multa determinada conforme a la citada disposición y de los intereses que correspondan, se aplicarán condonaciones sobre la base de la concurrencia de tres circunstancias posibles:
1) Contribuyente se autodenuncia y presta colaboración en los términos señalados: Sanción : 10% de los impuestos adeudados + 2% mensual con tope de 30%. Condonación de multa : 100% Condonación de intereses : 50% Se hace presente que en esta situación no procederá la aplicación de la multa contemplada en el inciso segundo del N° 11 del artículo 97° del Código Tributario, cuando éste entre en vigencia. En los casos en que las irregularidades sean detectadas por el Servicio en procesos de fiscalización, los criterios de aplicación de sanciones y condonaciones serán los siguientes: 2) Contribuyente reconoce expresamente las irregularidades y presta colaboración en los términos definidos Sanción : 10% de los impuestos adeudados + 2% mensual con tope de 30%. Condonación de multa : 80% Condonación de intereses : 40% 3) Contribuyente reconoce expresamente las irregularidades, pero no presta colaboración en los términos señalados: Sanción : 10% de los impuestos adeudados + 2% mensual con tope de 30%. Condonación de multa : 50% Condonación de intereses : 20% 4) Contribuyente no reconoce expresamente las irregularidades cometidas ni presta colaboración: Sanción : 10% de los impuestos adeudados + 2% mensual con tope de 30%. Condonación de multa : No procede. Condonación de intereses : No procede.
Respecto de la multa por las diferencias de Impuesto a la Renta que se determinen, se aplicará la sanción contemplada en el N° 3 del artículo 97° del Código Tributario, y se concederán las condonaciones de la multa e intereses que se expresan en la siguiente tabla, construida sobre la base de la concurrencia de las mismas circunstancias previstas en la letra a) precedente: 1) Contribuyente se autodenuncia y presta colaboración: Sanción : 5% de la diferencia de impuestos determinada. Condonación de multa : 100% Condonación de intereses : 60% En los casos en que la irregularidad sea detectada por el Servicio en procesos de fiscalización, los criterios de aplicación de sanciones y condonaciones serán los siguientes: 2) Contribuyente reconoce expresamente las irregularidades y presta colaboración en los términos definidos por esta Circular: Sanción : 5% de la diferencia de impuestos determinada. Condonación de multa : 80% Condonación de intereses : 40% 3) Contribuyente reconoce expresamente las irregularidades, pero no presta colaboración en los términos señalados: Sanción : 10% de la diferencia de impuestos determinada. Condonación de multa : 50% Condonación de intereses : 20% 4) Contribuyente no reconoce irregularidades ni presta colaboración en los términos requeridos: Sanción : 20% de la diferencia de impuestos determinada. Condonación de multa : No procede Condonación de intereses : No procede Saluda a Ud. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR DISTRIBUCION
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