CIRCULAR N°71 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2001
Esta Dirección Nacional ha estimado
necesario impartir las siguientes instrucciones sobre la oportunidad y forma de formular
consultas a la Dirección Nacional, sobre interpretación de las disposiciones tributarias
o de otras normas legales o reglamentarias que se relacionen con las funciones del
Servicio, procedimientos, etc. 1.- En conformidad a lo establecido en los
numerales 1° y 2° de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, corresponde al
Director del Servicio la facultad de interpretar administrativamente las disposiciones
tributarias y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos, y
absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas
tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las
autoridades. 2.- Por otro lado, las consultas que
formulen los contribuyentes deben ser absueltas por el Director Regional respectivo, de
acuerdo con la facultad que les otorga el N° 1°, letra B) del artículo 6° del mismo
Código Tributario. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar la consulta
respectiva, en la Dirección Regional con jurisdicción en el territorio correspondiente a
su domicilio o al de su casa matriz. 3.- Ahora bien, si existe un criterio
definido por la Dirección del Servicio sobre la materia consultada contenido en
Circulares, Oficios Circulares, Dictámenes u otros documentos oficiales, el Director
Regional contestará directamente al consultante, indicando en la misma respuesta la
fuente de la cual obtuvo el criterio del Servicio. 4.- En cambio, si no existe un criterio
definido de la Dirección del Servicio sobre la materia o la naturaleza del problema
planteado ofrece dudas sobre la apreciación de los hechos o la aplicación del derecho,
el Director Regional elevará los antecedentes al Director para que se pronuncie al
respecto. En este caso, la consulta deberá ser hecha siempre por el Director Regional y
contener su opinión fundada, pudiendo ser elaborada con la asistencia del Jefe del
Departamento Jurídico Regional o de la Oficina Jurídica Regional, según corresponda. En la consulta el Director Regional deberá
informar si el contribuyente que da origen a la consulta está siendo objeto de un proceso
de fiscalización o si tiene pendiente una reclamación ante el tribunal tributario, sobre
la materia. En el caso de los "grandes
contribuyentes" que figuran en la nómina fijada por el Director mediante
Resolución, el Director Regional deberá consultar si existe una fiscalización en
trámite en la Dirección Grandes Contribuyentes y, en caso afirmativo, deberá hacer
mención a esta circunstancia en la consulta que formule a esta Dirección Nacional. 5.- Si no hay un criterio definido y
expreso sobre la materia planteada, el Director contestará al respectivo Director
Regional, para que éste dé respuesta al contribuyente que formuló la consulta, haciendo
referencia que la respuesta se basa en el Oficio del Director que se citará con su N° y
fecha. 6.- Si la materia está resuelta por la
Dirección Nacional, se devolverá la consulta a la Dirección Regional correspondiente
para que ésta la responda de acuerdo con dichas instrucciones. 7.- Las consultas que se formulen
directamente al Director sobre aplicación e interpretación de las normas tributarias por
parte de los funcionarios del Servicio, por conducto regular y de acuerdo al procedimiento
señalado en el literal 4 de esta Circular, o por las autoridades, esto es, en el marco de
lo establecido en el N° 2° de la letra A del artículo 6° del Código Tributario,
serán contestadas también en forma directa, remitiéndose copia a la Unidad que tenga
jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente consultante. 8.- Las respuestas que emita la Dirección
Nacional en los casos comprendidos en los numerales 5 y 7 de este Oficio Circular,
deberán insertarse en la página web del Servicio en Internet tan pronto sean firmadas,
numeradas y fechadas, para el oportuno conocimiento de los funcionarios y contribuyentes
en general, salvo las que tengan el carácter de Secreto o Reservado. 9.- Será competente para responder las
consultas en la situación señalada en el literal 3 o para consultar a la Dirección
Nacional en el caso mencionado en el literal 4, el Director Regional correspondiente a la
jurisdicción del contribuyente respectivo o de la casa matriz. 10.- En principio, deberán responderse
sólo las consultas que se refieran a casos concretos y en los que exista un interés
actualmente comprometido del consultante o de su representado. No obstante, deberá
tenerse especial cuidado en dar respuesta a las consultas, que sin cumplir con los
requisitos anteriores, impliquen satisfacer la necesidad del consultante en orden a tener
certeza sobre la tributación que afectará a un determinado proyecto de inversión o a la
realización de un negocio específico. 11.- En la Dirección Nacional, las
Subdirecciones que elaboran interpretaciones de las normas tributarias e instrucciones,
deberán coordinarse entre sí y con las Subdirecciones de Fiscalización o de
Avaluaciones, según corresponda, y éstas con aquéllas, para guardar la debida
correspondencia y armonía en el desempeño de sus respectivas funciones. Tratándose de consultas formuladas por
contribuyentes, que estén siendo objeto de un proceso de fiscalización o que tengan
pendiente una reclamación ante el tribunal tributario, sobre la materia, la respuesta
deberá emitirse observando la debida coordinación con la Subdirección de Fiscalización
o de Avaluaciones, según proceda. Igual procedimiento deberá observarse en las
respuestas a las consultas que formulen los funcionarios en las situaciones señaladas. Saluda a Uds., JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR DISTRIBUCIÓN: |