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CIRCULAR N°80 DEL 08 DE NOVIEMBRE DEL 2001
MATERIA : ESTABLECE NUEVA POLÍTICA DE CONDONACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES PECUNIARIAS
QUE SE IMPONGAN POR INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONTEMPLADAS EN EL
ARTICULO 97 N° 1 INCISO 1°, N° 2 Y N° 11 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y CONDONACIÓN EN EL
CASO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO TERRITORIAL.
II. INTRODUCCION
Esta Dirección, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 6° letra A) N° 1 y letra B) inciso final, del Código Tributario y en el
artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ha considerado
oportuno y necesario instruir a los Directores Regionales para que apliquen la nueva
política de condonación de los intereses penales y sanciones pecuniarias tributarias,
que se expone en la presente Circular, la que tiene como fundamentos básicos los
siguientes:
- Condonación de general aplicación, la que debe tender a
favorecer al buen contribuyente, obtener el pronto pago de la obligación y a disminuir la
morosidad tributaria.
- Además y continuando con la política del Servicio, se
busca incentivar, adicionalmente, al contribuyente para que efectúe sus trámites
tributarios vía Internet.
- La Resolución Ex.N° 1321 de 8 de Noviembre de 2001, del
Ministro de Hacienda, mediante la cual fija las normas o criterios de condonación para el
Servicio de Tesorerías, la que se adjunta en Anexo.
II. APLICACION Y MONTO DE LA CONDONACION
- La condonación se podrá aplicar a todos los giros que
emita el Servicio de Impuestos Internos por las infracciones que cometan los
contribuyentes, establecidas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y
N° 11 del Código Tributario.
- Los porcentajes máximos de condonación serán los
siguientes:
- Un 45% aplicado sobre el monto del interés penal
establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
- Un 60% sobre el monto de las multas establecidas en el
artículo 97 N° 1 inciso 1 y N° 2 del citado Código.
- Un 30% sobre el monto de las multas que se calculan sobre
impuestos de retención o recargo o que se asimilen a éstos, establecida en el N° 11 del
artículo 97 del antes citado cuerpo legal
- Las tasas de condonación de los números 1) y 2) de la
letra b) anterior, se incrementarán en hasta un 10% a los contribuyentes que efectúen la
transacción emisora del giro y la solicitud de condonación por Internet.
III. VIGENCIA DE LA CONDONACION
El período de vigencia de la condonación
será hasta el último día hábil del mes siguiente al mes de emisión del giro.
El contribuyente pierde la condonación si
la deuda no es pagada de contado, dentro del plazo de vigencia anterior.
IV. EXCLUSIONES DE LA CONDONACION
No se otorgará la condonación a los
contribuyentes que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones particulares:
- Contribuyentes que permanezcan inconcurrentes,
injustificadamente, a citaciones del Servicio.
- Contribuyentes que se encuentren querellados, procesados o,
en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido sancionados por
delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena.
- Contribuyentes que estén en proceso de reclamación de la
liquidación o del giro practicado por el Servicio, salvo autorización expresa del
Director, previa solicitud fundada del Director Regional correspondiente.
- Contribuyentes que hayan entrabado la fiscalización del
Servicio y perseveren en dicha actitud.
V. PROCESO OPERACIONAL
- La condonación operará al momento de emitirse el giro y
existiendo solicitud del contribuyente acogiéndose a la condonación en los términos que
establece la presente Circular.
- Los contribuyentes deberán solicitar la condonación al
Director Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
- La condonación se otorgará mediante Resolución del
Director Regional y deberá registrarse en el giro correspondiente el porcentaje, monto y
fecha de vigencia de la condonación, además del número de la citada Resolución.
VI. GIROS INFRACCIONALES SIN BASE IMPUESTOS EN COBRANZA
EN TESORERIA
Los giros emitidos por el Servicio por
infracciones tributarias sancionadas con pena pecuniaria que no acceden a base de
impuestos, sujetos a cobranza administrativa y judicial en el Servicio de Tesorerías y
que por ley no pueden ser condonados ni sometidos a convenio por la citada institución,
se sujetarán a las siguientes reglas:
- Los giros que se emitan a contar de la vigencia de esta
Circular y que no son pagados dentro del período que señala el párrafo III de la misma,
tendrán una condonación de hasta un 30% sobre el monto de la multa, la que regirá y se
aplicará hasta el último día hábil del décimo primer mes siguiente al mes de emisión
del giro. El contribuyente pierde la condonación si la deuda no es pagada, en su
totalidad, dentro del plazo señalado.
- Los giros emitidos hasta antes de la vigencia de esta
Circular y que se encuentran en cobranza en Tesorerías, tendrán una condonación de
hasta un 30% sobre el monto de la multa, la que regirá y se aplicará por un plazo de 18
meses a contar de igual fecha y quedará sin efecto si el giro no es pagado, en su
totalidad, dentro del citado plazo de 18 meses.
- La condonación a los contribuyentes que se encuentran en
alguna de las situaciones particulares que se describen en el párrafo IV de la presente
Circular, se otorgará de acuerdo a las mismas normas o criterios establecidos en dicho
párrafo.
- Los contribuyentes deberán solicitar la condonación al
Director Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio. En la medida que la
solicitud se presente en las oficinas del SII, deberá adjuntarse el giro emitido por el
Servicio o el duplicado o copia del mismo, emitido por la Tesorería según el artículo
37 del Código Tributario.
- La condonación se otorgará mediante Resolución del
Director Regional y deberá registrarse en el giro correspondiente el porcentaje, monto y
fecha de vigencia de la condonación, además del número de la citada Resolución.
VII. CONDONACION EN EL CASO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE
IMPUESTO TERRITORIAL
- En el caso de deudas por concepto de impuesto territorial
los Directores Regionales podrán aplicar los siguientes porcentajes de condonación sobre
los intereses penales establecidos en el artículo 53 del Código Tributario, los que se
otorgarán para cada cuota en mora:
- Condonación de hasta un 45% en el caso de deudas con un
atraso en su pago de hasta un año.
- Condonación de hasta un 40% en el caso de deudas con un
atraso en su pago superior a un año y menor o igual a dos años.
- Condonación de hasta un 35% en el caso de deudas con un
atraso en su pago superior a dos años.
- El contribuyente pierde la condonación si la deuda no es
pagada en su totalidad dentro del período de vigencia de la condonación.
- Los contribuyentes deberán solicitar la condonación al
Director Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, a través de los
medios de que disponga el Servicio.
- La condonación se otorgará mediante Resolución del
Director Regional y deberá registrarse en el giro correspondiente el porcentaje, monto y
fecha de vigencia de la condonación, además del número de la citada Resolución.
VIII. NORMA DE EXCEPCION
Los Directores Regionales podrán
solicitar, fundadamente, una mayor condonación a la establecida en la presente Circular,
debiendo para ello recibir una autorización expresa del Director.
IX. APLICACION DE ESTA CIRCULAR
La presente Circular comenzará a regir a
contar de su publicación en el Diario Oficial.
X. DEROGACION DE CIRCULAR
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo
192 del Código Tributario, modificado por el artículo 1° letra r) de la ley N° 19.738
y la Resolución
Ex. N° 1321 de Noviembre 2001 del Ministro de Hacienda, se encuentra tácitamente
derogada la Circular Conjunta suscrita por el Servicio de Impuestos Internos y la
Tesorería General de la República, de fecha 17 de octubre de 1995, la que fue publicada
en el Diario Oficial de 27 de octubre de 1995.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Anexo:
-
Resolución Ex.N° 481 de 15 de julio de 2003, del Ministro de Hacienda,
mediante la cual fija las normas o criterios de condonación para el Servicio de
Tesorerías, derogando la Resolución Ex. N° 1321 de 2001.