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CIRCULAR N°82 DEL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2001
MATERIA : DISPONE FORMA DE DECLARAR EN F29 LA REBAJA DE LA PROPORCIÓN DE LOS PEAJES E IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIESEL A QUE TIENEN DERECHO LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE QUE INDICA LA LEY 19.764 DE 19 DE OCTUBRE DEL 2001.

1.- ANTECEDENTES.-

En atención a lo dispuesto en la Ley 19.764 publicada en el Diario Oficial el 19 de Octubre del 2001, las empresas de transporte de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses, que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, podrán recuperar un porcentaje de las sumas pagadas desde el 20 de Octubre último por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas concesionadas, así como también las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, podrán recuperar un porcentaje del impuesto específico al petróleo diesel por las adquisiciones de combustible efectuadas a contar del día 20 de Octubre del 2001.

2.- DECLARACIÓN EN EL FORMULARIO 29.-

Empresas de Transporte de Pasajeros.

Para hacer uso de estas recuperaciones los transportistas de pasajeros antes indicados, deberán declarar el valor a recuperar sobre el monto de las sumas pagadas por concepto de peajes por los buses destinados al transporte en la línea 46 del formulario de Declaración y Pago Simultáneo Mensual F29, Código 160. Este monto será imputado a los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta; el remanente que resultare podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que debe pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare, podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes reajustado en la forma que prescribe el Art. 27 del D.L.825, de 1974. Estos remanentes deben declararse en la línea 51, Códigos 73 y 99 del formulario 29 del mismo mes y al mes siguiente registrarse en la línea 47, Código 44 y 161 para su recuperación. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año o el último mes en el caso de término de giro tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el Art. 88 de la Ley de la Renta, por lo tanto, no se declara en el formulario 29 del mes de Enero del año siguiente, sino en el Formulario 22 de Impuesto a la Renta.

Para los meses de octubre a diciembre del año 2001 el porcentaje a aplicar sobre el monto de los peajes pagados será de 28% (7% por factor de 12 dividido por 3); entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2002 el porcentaje será de 14%; a partir del 1° de enero del 2003 el porcentaje a aplicar será de 20%.

A partir del 1° de enero del año 2004, sólo tendrán derecho al beneficio a que se refiere la citada Ley, los contribuyentes antes señalados que se adscriban con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes, debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.

Empresas de Transporte de Carga.

Las empresas de transporte de carga, antes indicadas, deberán declarar el valor a recuperar por impuesto específico al petróleo diesel adquirido a contar del día 20 de Octubre del 2001, debidamente acreditado en las facturas correspondientes, en la línea 20, Código 127, del formulario N° 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual.

Para los meses de octubre a diciembre del año 2001 el porcentaje a aplicar sobre el monto del impuesto específico al petróleo diesel será de 30% (10% por factor de 9 dividido por 3); entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2002 el porcentaje será de 10%; entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2003 el porcentaje a aplicar será de 20%; a partir del 1° de enero del 2004 el porcentaje a aplicar será de 25%.

A partir del 1° de enero del año 2004, sólo tendrán derecho al beneficio a que se refiere esta Ley, los contribuyentes antes señalados que se adscriban con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes, debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.

Saluda a Ud.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

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