CIRCULAR N°04 DEL 15 DE ENERO DEL 2002
Mediante la presente circular se establece
el mecanismo para la verificación de información de los bienes raíces capturada
mediante solicitudes de los contribuyentes a través de Internet al Servicio de Impuestos
Internos, de acuerdo a la Resolución N° 1 de fecha 11 de Enero de 2002. La información de los propietarios de los
bienes raíces registrados en el SII no siempre se encuentra actualizada en razón de la
antigüedad de los mismos o bien que no se dispuso en su oportunidad de los medios
tecnológicos que garantizaran una actualización oportuna del catastro de bienes raíces,
por lo que se hace necesario establecer de un nuevo mecanismo para que los contribuyentes
puedan actualizar o corregir la información que posee el SII de las propiedades. Por esta razón mediante la Resolución N°
1 del 11 de Enero de 2002 se estableció un mecanismo de Solicitud vía Internet para
actualización del catastro para los propietarios de bienes raíces. Una vez recibida la
petición, el SII procederá a analizar su validez. En caso de que el SII no cuente con la
información necesaria para validar la actualización de los antecedentes del propietario,
el SII procederá a confirmar la solicitud con el Conservador de Bienes Raíces respectivo La presente circular establece el mecanismo
de recepción y confirmación de las Solicitudes de Modificación de Antecedentes de la
Propiedad recibidas vía Internet con los Conservadores de Bienes Raíces respectivos. Como requisito para iniciar cualquier
solicitud de modificación es necesario que el peticionario sea un usuario registrado con
clave en el sitio web del SII www.sii.cl y las
modificaciones sólo podrán ser realizadas para bienes raíces de su propiedad. En caso
de que no posea clave el contribuyente deberá obtenerla en el sitio web mencionado. 2.1 Solicitud de modificación de los
antecedentes del propietario (nombre y RUT) El solicitante deberá singularizar la
propiedad en la página web del SII, consultar los antecedentes y proceder a ingresar a la
opción de Solicitud ya mencionada. A continuación podrá actualizar la
información del propietario (nombre y RUT), de forma que se considerará como nuevo
propietario a la persona natural o jurídica identificada como tal. Es indispensable
indicar la fecha, fojas, número y año de la inscripción en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces respectivo. Adicionalmente junto con esta solicitud es
posible ingresar una dirección postal para el envío de los avisos de pago de
contribuciones y/o notificaciones del SII, la cual se procesará conjuntamente en caso de
que sea aceptada la solicitud. Este trámite será obligatorio tratándose de sitios no
edificados o predios agrícolas. El SII procederá a ingresar y analizar la
solicitud, junto con contrastarla con los antecedentes que posee de la propiedad. El solicitante podrá consultar en la
página web del SII el estado de la respectiva solicitud a partir del momento de su
ingreso. Las solicitudes analizadas y aceptadas por
el SII actualizarán el catastro del SII, de acuerdo a los procesos establecidos para
estas materias. 2.2 Otras modificaciones de la
información de la propiedad El propietario podrá adicionalmente a
través de este mecanismo, solicitar la modificación del nombre del propietario en caso
de errores de transcripción como también la modificación o ingreso de los antecedentes
de la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente al
inmueble. En el caso de sitios no edificados o
predios agrícolas, si se desea efectuar cualquier modificación, se exigirá el ingreso
de una dirección postal para el envío de notificaciones y/o avisos de pago de
contribuciones para las propiedades afectas. 2.3 Ingreso o modificación de
Dirección Postal Un propietario registrado ante el SII
podrá solicitar el ingreso, modificación o eliminación de la dirección postal para el
envío de las notificaciones y/o avisos de pago de las contribuciones de sus propiedades
afectas. Para ello deberá ingresar al módulo de
Solicitud ya mencionada y completar la información requerida. La solicitud se procederá a validar y en
caso de ser aceptada por el SII, se ingresará al proceso normal de actualización
catastral del SII. Este trámite será obligatorio tratándose
de sitios no edificados o predios agrícolas. 2.4 Solicitudes asociadas a
Inscripciones Especiales de Herencia Los propietarios de un inmueble adquirido
por sucesión por causa de muerte, podrán solicitar la actualización del nombre y RUT
del propietario, debiendo ingresar la información correspondiente al nombre y RUT del
causante. En caso de que la actualización sea
procedente, el SII ingresará como propietario a la sucesión, registrando para estos
efectos, la expresión "Sucesión" o "Suc" seguida del nombre del
causante y su respectivo RUT. 2.5 Solicitudes asociadas a comunidades
o comuneros de un bien raíz Las peticiones de actualización catastral
para propiedades pertenecientes a dos o más personas naturales o jurídicas, no se
podrán realizar en una primera etapa en la aplicación diseñada para estos efectos. El SII establecerá el mecanismo para
comunidades mediante la emisión de nuevas instrucciones. Para las solicitudes en que el SII no
cuente con toda la información para validar la solicitud de actualización de
antecedentes del propietario, se procederá a solicitar al Conservador de Bienes Raíces
respectivo su verificación. El mecanismo de verificación consiste en
el envío de un fax al número de fax registrado del Conservador en el SII, generándose
en las bases del SII un registro de la fecha y hora de la recepción conforme del envío.
Además, en forma paralela se enviará un correo electrónico cuando se cuente con una
dirección de correo válida para el Conservador respectivo. Un modelo del formato de la verificación
se presenta en el Anexo N° 1. 3.1 Instrucciones para la verificación Los Conservadores de Bienes Raíces
deberán aprobar la solicitud en los casos en que: Los Conservadores de Bienes Raíces
deberán rechazar la solicitud en los casos en que: 3.2 Mecanismo de respuesta A continuación se presenta el
mecanismo para responder la solicitud de verificación: 3.2 Plazo para la validación de los
Conservadores Se establece un plazo de 4 días hábiles
para la resolución del Conservador de Bienes Raíces de la solicitud de verificación
enviada por el SII, plazo que se establece a partir del día hábil siguiente al envío
por fax por el cual el Servicio remite o confirma la solicitud respectiva. 3.3 Reenvío de solicitudes por
inconsistencias de las respuestas Una vez recibida la respuesta del
Conservador vía fax o correo electrónico, el SII procederá a analizarla y en caso de
detectar inconsistencias procederá a su reenvío indicando la observación, por la misma
vía en que se envió la petición original. El plazo para la resolución de las
observaciones es el plazo indicado en el punto 3.2 anterior. 3.4 Procedimiento de Rectificatorias En la situación de que el Conservador
desee rectificar la información ya enviada al SII, deberá utilizar un formulario
rectificatorio disponible para tal efecto por la misma vía que utilizó para el envío de
la información original. El modelo del formato rectificatorio se
presenta en el Anexo N° 2. El SII siempre tomará como válida la
última declaración recibida del Conservador de Bienes Raíces. ALFREDO ECHEVERRÍA HERRERA DIRECTOR (S) DISTRIBUCION: ANEXO N° 1 Solicitud
de Verificación de Antecedentes del Propietario ANEXO N° 2 Rectificatoria
de Solicitud de Verificación de Antecedentes del Propietario |