CIRCULAR N°08 DEL 18 DE ENERO DEL 2002
1.- A raíz de algunos inconvenientes
originados en el otorgamiento del certificado a que se refiere el párrafo segundo de la
letra c) del Capítulo III, de la Circular N° 99, de este Servicio, de fecha 28.12.2001,
en el sentido que las sociedades anónimas y los corredores de bolsas -que son las
personas que deben emitir dicho certificado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 4 de la
Res. Ex. N° 55, de 21.12.2001- no pueden certificar la propiedad de las acciones, se ha
estimado necesario complementar dicha circular, en cuanto a que si no resulta posible que
la sociedad anónima emisora de las acciones o el corredor de bolsa intermediario en la
operación, certifique a quién corresponda la propiedad de las acciones registradas bajo
un determinado nombre, bastará con que el certificado respectivo señale que las acciones
se encuentran registradas bajo ese determinado nombre sin pronunciarse sobre la propiedad
de tales títulos. 2.- En consecuencia, debe entenderse
modificado el modelo de certificado que se adjunta como Anexo N° 3 a la Resolución
mencionada anteriormente, en lo que se refiere a la certificación de la propiedad de las
acciones, bastando que se certifique cuántas acciones se encuentran registradas a nombre
del contribuyente que solicita la emisión de dicho documento, e incorporando en el citado
modelo de certificado, donde corresponda, la expresión "o custodio". Saluda a Ud., DIRECTOR SUBROGANTE DISTRIBUCION: - AL BOLETIN - A INTERNET - AL DIARIO OFICIAL |