CIRCULAR N°09 DEL 22 DE ENERO DEL 2002
1.- VARIACION DEL IPC.- Durante el segundo semestre del año 2001,
el Indice de Precios al Consumidor experimentó una variación del 1,2 %. 2.- REAJUSTE DE AVALUOS.-
De acuerdo a lo señalado en el artículo
9º de la Ley Nº 17.235, se deben reajustar los avalúos de las propiedades agrícolas y
no agrícolas; recargos y montos de avalúos exentos vigentes al 31 de Diciembre de 2001
en un 1,2 % (Factor de reajuste = 1,012). 3.- TRAMOS DE EXENCION.- Los nuevos tramos de exención para el
primer semestre del año 2002 se indican en el siguiente cuadro, el que incluye además
los montos de los tres últimos semestres (cifras en pesos). SERIE TIPO DE 2 0 0 0 2
0 0 1 2
0 0 2 EXENCION 2° SEM. 1° SEM. 2°
SEM. 1° SEM. A GENERAL 1.808.189 1.846.161 1.873.853 1.896.339 CASA 5.237.323 5.347.307 5.427.517 5.492.647 %
DE REAJUSTE 2,4 2,1 1,5 1,2 AMBAS PLENO 103.493. 105.666 107.251 108.538 REAVALUADAS POR D. S. Nº 1.350
A HABITACIONAL 6.198.839 6.329.015 6.423.950 6.501.037 EXENCION 19.464.858 19.873.620 20.171.724 20.413.785 %
DE REAJUSTE 2,4 2,1 1,5 1,2 REAVALUADAS POR LEY Nº 19.380
A HABITACIONAL 9.744.642 9.949.279 10.098.518 10.219.700 %
DE REAJUSTE 2,4 2,1 1,5 1,2 AVALUO LIMITE PARA APLICAR TASA DE 1,2% (
LEY Nº 19.380) PREDIOS
HABITACIONALES 34.802.291 35.533.139 36.066.136 36.498.930 Nota: A contar del 01/01/1999, todos
los bienes raíces no agrícolas del país han sido reavaluados según las disposiciones
de la Ley 19.380, razón por la cual se indican los valores correspondientes a los predios
reavaluados por aplicación del D.S. Nº 1.350 de 1975, sólo para efectos del cálculo de
avalúos y montos de contribuciones por períodos anteriores al semestre vigente. Saluda a Ud. ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA Distribución: |