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CIRCULAR N°22 DEL 08 DE MARZO DEL 2002
MATERIA : MODIFICA CIRCULARES 67 Y 73, DE 2001.

1.- En el permanente afán de revisión y mejoramiento de las instrucciones emitidas por el Servicio, y a sabiendas que la entrada en vigor de las instrucciones referidas en el antecedente, ha generado algunas dudas acerca de su sentido y alcance, se ha estimado pertinente aclarar algunos aspectos, a fin de hacerlas más asequibles a quienes deben aplicarlas en definitiva.

2.- La Circular 67, de septiembre de 2001, a diferencia de la Circular 32, de 1984, que trataba los casos a que se refiere el N° 3 del Artículo Unico de la Ley 18.320, bajo el título "Casos de no aplicación de las disposiciones de la ley", los analiza a continuación del epígrafe "Casos en que no rige el beneficio". Este cambio, ha motivado a algunos a pensar que existiría una nueva interpretación de la norma, según la cual en los casos a que se refiere la disposición legal aludida serían aplicables las disposiciones que obligan al Servicio a efectuar "requerimiento", a otorgar el plazo del artículo 63° del Código Tributario y a efectuar la revisión y emitir citaciones, liquidaciones y/o giros, en el plazo de 6 meses, a que se refieren los demás numerandos del artículo único del cuerpo legal referido más arriba.

Sobre este particular, a fin de evitar interpretaciones erróneas, debe aclararse que el cambio referido sólo ha tenido por objeto ajustar los términos idiomáticos de la Circular al texto legal, que en parte alguna se refiere a casos de no aplicación de las normas que el mismo contiene. En este sentido, la modificación de la denominación aludida, en ningún caso ha pretendido modificar el alcance de la disposición legal ni establecer limitaciones para la actuación fiscalizadora, que la ley no impone.

De esta forma, en los casos a que se refiere el N° 3 del artículo único de la Ley 18.320, y con respecto a las obligaciones más arriba aludidas, debe distinguirse:

CASO

REQUERIMIENTO

PLAZO DEL

PLAZO DE

ART. 63° C.T.

REVISION 6 MESES

1.- Presentación de

Obligatorio

Obligatorio

No es obligatorio

Declaraciones o
Rectificatorias
2.- Término de Giro

No es obligatorio

No es obligatorio

No es obligatorio

3.- Solicitud de

Devolución

No es obligatorio

No es obligatorio

No es obligatorio

o Imputación
4.- Delitos Tributarios

No es obligatorio

No es obligatorio

No es obligatorio

5.- No Presentación de

Obligatorio

Obligatorio

No es obligatorio

Antecedentes en

Plazo Legal

3.- Reemplázanse los ejemplos contenidos en el numeral 2.2.- de la Circular 67, de 2001, por los siguientes:

"Ejemplos.

a) Notificación: 18 de marzo de 2002; pueden requerirse para revisión los períodos comprendidos entre febrero 2002 y marzo 1999, ambos períodos inclusive.

b) Notificación: día 10 de Octubre de 2002; pueden requerirse para revisión los períodos comprendidos entre Agosto 2002 y Septiembre 1999, ambos meses inclusive. Lo anterior es así por cuanto el plazo para declarar Septiembre de 2002 aún no ha expirado a la fecha de la notificación.

c) Notificación: día 12 de Septiembre de 2002; pueden requerirse para revisión los períodos comprendidos entre Julio 2002 y Agosto 1999, ambos meses inclusive. Al efecto, debe precisarse que las notificaciones practicadas el día mismo del vencimiento del plazo para declarar un período mensual no habilitan al Servicio para examinar ese período."

4.- Reemplázase el numeral 4.2.2.- de la Circular 73, del 2001, por el siguiente:

"4.2.2.- Ejemplo del cómputo del plazo mediando prórroga.

FECHA

FECHA

CONCESION

VENCIMIENTO

VENCIMIENTO

DECLARACION

NOTIFICACION

DE PRORROGA

PLAZO ORIGINAL

NUEVO PLAZO

DEL IMPUESTO RENTA AÑO TRIBUTARIO 1998

DE CITACION

POR 23 DIAS

PARA LIQUIDAR CON AUMENTO DE 3 MESES

PARA LIQUIDAR CON AUMENTO DE 23 DIAS

30/04/1998

30/04/2001

28/05/2001

01/08/2001

24/08/2001

Saluda a Uds.

ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR (S)

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