CIRCULAR N°51 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2002
I.- INFORMACIONES GENERALES 1.- Indice de Precios al Consumidor: 2.- Unidad Tributaria mes de OCTUBRE del año 2002
....................................... $ 28.896.- 3.- Choferes de taxis que no son de su propiedad: El
monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Octubre del año
2002 el tributo asciende a $ 2.023.- 4.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo
establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la
E.U.S., asciende para el mes de Octubre del año 2002 a $ 336.398.- 5.- Trabajadores Agrícolas: 6.- Reliquidación mensual del Impuesto: Cabe señalar
que la letra i) del artículo 2° de la Ley N° 19.738, publicada en el Diario Oficial de
19 de Junio del año 2001, derogó el inciso final del artículo 47 de la Ley de la Renta,
norma ésta última que establecía que los contribuyentes afectos al impuesto único de
Segunda Categoría que durante un mes determinado percibían rentas simultáneas de más
de un empleador, habilitado o pagador, podían reliquidar mensualmente dicho tributo
dentro del mes siguiente al de la obtención de las rentas y la diferencia de impuesto que
resultaba de dicha reliquidación, debían enterarla en arcas fiscales dentro del mismo
plazo antes mencionado. La derogación de esta norma, conforme a lo dispuesto por el N° 6
del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.738, rige a partir del 1° del mes
siguiente al mes de publicación en el Diario Oficial de la ley precitada, esto es, a
contar del 1° de Julio del año 2001. Por lo tanto, a partir de dicha fecha los
contribuyentes que se encuentren en la situación antes descrita, no podrán reliquidar
más en forma mensual dicho tributo, sino que sólo en forma anual de acuerdo a las
normas de los artículos 47, 65 y 69 de la Ley de la Renta. 7.- Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes
pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para
cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos
durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del
Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos. 8.- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima para cada tramo
de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para
efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo
de renta. II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y
GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 7) DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 PERIODOS MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1
U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO
DE RENTA DESDE HASTA MENSUAL -.- 390.096,00 0,00 0,00 390.096,01 866.880,00 0,05 19.504,80 3% 866.880,01 1.444.800,00 0,10 62.848,80 6% 1.444.800,01 2.022.720,00 0,15 135.088,80 8% 2.022.720,01 2.600.640,00 0,25 337.360,80 12% 2.600.640,01 3.467.520,00 0,33 545.412,00 17% 3.467.520,01 4.334.400,00 0,39 753.463,20 22% 4.334.400,01 Y MAS 0,43 926.839,20 QUINCENAL -.- 195.048,00 0,00 0,00 195.048,01 433.440,00 0,05 9.752,40 3% 433.440,01 722.400,00 0,10 31.424,40 6% 722.400,01 1.011.360,00 0,15 67.544,40 8% 1.011.360,01 1.300.320,00 0,25 168.680,40 12% 1.300.320,01 1.733.760,00 0,33 272.706,00 17% 1.733.760,01 2.167.200,00 0,39 376.731,60 22% 2.167.200,01 Y MAS 0,43 463.419,60 SEMANAL -.- 91.022,40 0,00 0,00 91.022,41 202.272,00 0,05 4.551,12 3% 202.272,01 337.120,00 0,10 14.664,72 6% 337.120,01 471.968,00 0,15 31.520,72 8% 471.968,01 606.816,00 0,25 78.717,52 12% 606.816,01 809.088,00 0,33 127.262,80 17% 809.088,01 1.011.360,00 0,39 175.808,08 22% 1.011.360,01 Y MAS 0,43 216.262,48 DIARIO -.- 13.003,20 0,00 0,00 13.003,21 28.896,00 0,05 650,16 3% 28.896,01 48.160,00 0,10 2.094,96 6% 48.160,01 67.424,00 0,15 4.502,96 8% 67.424,01 86.688,00 0,25 11.245,36 12% 86.688,01 115.584,00 0,33 18.180,40 17% 115.584,01 144.480,00 0,39 25.115,44 22% 144.480,01 Y MAS 0,43 30.894,64 Saluda a Ud., DIRECTOR DISTRIBUCION: |