CIRCULAR N°53 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2002
Mediante la Circular N° 05, de 15 enero de
2002, se impartieron instrucciones sobre el Procedimiento de Revisión de la Actuación
Fiscalizadora como etapa voluntaria previa al reclamo ante el Tribunal Tributario. En dicha instrucción, la letra b), del
numeral 2.9, reguló el procedimiento aplicable para aquellos casos en que una auditoría
practicada a un ente social deriva en la determinación de diferencias impositivas tanto
respecto de aquél como de los socios que lo integran. Al efecto se señaló que, en el
caso que corresponda efectuar una liquidación a una sociedad y, como consecuencia,
también proceda llevar a cabo liquidaciones respecto de sus socios, independientemente de
la jurisdicción que de acuerdo a su domicilio corresponda a éstos últimos, las
liquidaciones que deban afectarles deberán procesarse y notificarse por aquella Unidad
que conozca del caso de la sociedad, en la cual se radicará el proceso en su conjunto. Esta instrucción encuentra su fundamento
legal en la norma contenida en el inciso 2° del artículo 42 del Decreto con Fuerza de
Ley N° 7, de Hacienda, de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
en que se dispone que los funcionarios fiscalizadores del Servicio pueden ejercer las
facultades necesarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las
obligaciones tributarias en todo el territorio de la República y si se trata de
actuaciones fuera de su jurisdicción, podrán realizarlas en cumplimiento de
instrucciones específicas del Director, como en este caso, o del Director Regional del
cual dependan. Desde el punto de vista práctico, las
instrucciones de la Circular N° 05 de 2002 se justifican en que las diferencias de
impuestos que se determinen a los socios por concepto del impuesto global complementario
están necesariamente vinculadas a las liquidaciones practicadas a la sociedad de que
forman parte por concepto del impuesto de primera categoría, por lo cual resulta de toda
conveniencia, tanto para asegurar la uniformidad de criterio en el análisis de ambos
casos como para una justa y equitativa resolución de las impugnaciones de los
contribuyentes, que todas las liquidaciones sean emitidas por la misma Unidad. Ahora bien, con el objeto de aclarar y
complementar las normas sobre la referida materia, contenidas en la Circular N° 05 de
2002, se instruye lo siguiente: En los casos en que se practique una
liquidación de impuestos a una sociedad y, como consecuencia, proceda emitir una
citación y/o una liquidación a los socios de aquella, como asimismo en los casos en que
se practiquen a ambos liquidaciones provisorias, reliquidaciones y giros de impuestos, en
general, la citación, liquidación o giro que afecte a los socios deberá practicarse y
notificarse por carta certificada por aquella Unidad que conozca del caso de la sociedad,
en la cual se radicará el caso en su conjunto. Para aquellos casos en que, conforme a los
procedimientos generales aplicables, corresponda notificar personalmente o por cédula las
citaciones, liquidaciones o giros emitidos por la Unidad a que se refiere el párrafo
anterior, esta diligencia será efectuada por un funcionario habilitado de la Unidad en
que tenga su domicilio el respectivo socio, a la que deberá remitirse la actuación de
que se trate (la citación, liquidación o giro) mediante el sistema de "valija"
empleado por el Servicio. Lo anterior tendrá especial aplicación en
los casos en que la carta certificada mediante la cual, conforme al párrafo primero, se
pretendió notificar al socio la actuación de que se trate, sea devuelta o cuando se deba
notificar dentro de los 30 días hábiles anteriores al día en que se completa el plazo
de prescripción, casos en que procede efectuar la notificación personal o por cédula. El funcionario encargado de efectuar la
notificación deberá llenar el formulario de notificación personal o por cédula y una
vez evacuada esta diligencia, informará el mismo día o, a más tardar, el día hábil
siguiente, del cumplimiento de ella, mediante correo electrónico dirigido al Jefe de
Departamento de Fiscalización o de Resoluciones o al Jefe de la Unidad que encargó la
notificación, señalando la fecha de la notificación, si ésta se efectuó personalmente
o por cédula, la actuación notificada (citación, liquidación o giro) y el nombre del
contribuyente notificado. También se remitirá, el mismo día del envío del correo
electrónico, vía "valija", la constancia escrita del acta de notificación que
hubiere levantado conforme a lo dispuesto en el artículo 12 inciso final del Código
Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse
presente que el funcionario de la Unidad correspondiente al domicilio del socio, no
estará exento del cumplimiento de las funciones de fiscalización que correspondiere
ejercer en caso de detectarse otras irregularidades, con ocasión de la ejecución de la
actuación encomendada. El socio que sea notificado de una
citación, practicada como consecuencia de un proceso de fiscalización conexo con el de
la sociedad de que forma parte, y que tenga su domicilio en el territorio jurisdiccional
de una Unidad distinta a aquella que la hubiere emitido, podrá contestar la citación o
solicitar prórroga del plazo para normalmente contestar, en la Unidad del Servicio que
dispuso dicha actuación. Sin perjuicio de lo anterior, podrá optar
por contestar la citación, dentro del plazo legal contemplado en el artículo 63 del
Código Tributario, en la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio. En este
caso, un funcionario, designado al efecto por el Jefe de Departamento o Unidad del
domicilio del socio, deberá recibir la contestación junto con los antecedentes aportados
por el contribuyente e informará de ella el mismo día o, a más tardar, el día hábil
siguiente, mediante correo electrónico dirigido al Jefe de Departamento de Fiscalización
o de Resoluciones o al Jefe de la Unidad que encargó la notificación de la citación,
señalando la fecha de la contestación y especificando los antecedentes aportados. Así
también, el mismo día en que se envíe la comunicación por correo electrónico, vía
"valija" se deberá remitir la contestación con todos los antecedentes
aportados por el contribuyente, a la Unidad que practicó la citación de la sociedad y
del socio, sin que el remitente adquiera responsabilidad alguna sobre el pronunciamiento
que la contestación merezca. En su caso, el socio también podrá
solicitar la prórroga del plazo para contestar la citación en la Unidad que corresponda
a su domicilio, si es distinta de aquélla que dispuso la citación. Esta solicitud
deberá presentarse por escrito y antes del vencimiento del plazo de un mes previsto en el
artículo 63 del Código Tributario. La petición de prórroga deberá remitirse
inmediatamente a la Unidad que ordenó la citación del socio, la que deberá resolver la
solicitud y comunicar lo resuelto al peticionario, de conformidad con las reglas de
notificación indicadas en los párrafos precedentes. Tratándose de los casos en que un
socio, a través de los procedimientos legales, pretende impugnar la liquidación que le
fuere notificada conforme a las reglas contenidas en el N° 1 precedente, tendrán
aplicación las disposiciones para facilitar el acceso de los contribuyentes a las
instancias jurisdiccionales, a que se refiere la Circular N° 56, de 21 de septiembre de
2000, y la Circular N° 05, de 15 de enero de 2002. De esta manera, el socio a quien se hubiere
practicado y notificado la liquidación, podrá presentar la solicitud de revisión y el
reclamo subsidiario, en la Unidad del Servicio que posea jurisdicción en la comuna en que
se encuentre su domicilio, tal como se señala en el punto 2.1 de la Circular N° 05, de
15 de enero de 2002. Si el socio notificado de una liquidación,
presenta la solicitud de revisión y el reclamo subsidiario en la Unidad del Servicio en
que se encuentre su domicilio, y ésta es distinta de aquélla que la emitió, para
determinar la competencia para conocer de estas actuaciones del contribuyente, hay que
distinguir si la liquidación fue emitida por una Unidad de una Dirección Regional o por
un Departamento u Oficina de la Dirección de Grandes Contribuyentes. Competencia para conocer de la solicitud de
Revisión de la Actuación Fiscalizadora: Director Regional y Consejo de Revisión de
la Dirección Regional, correspondiente a la Unidad que emitió la liquidación. Competencia para conocer del reclamo:
Tribunal Tributario de la Dirección Regional que corresponda a la Unidad que emitió la
liquidación. Procedimiento para remitir la solicitud
de revisión y reclamo subsidiario: Un funcionario designado al efecto por el Jefe de
la Unidad del domicilio del socio, deberá recibir el escrito con la solicitud de
revisión y de reclamo subsidiario, junto con los antecedentes aportados por el
contribuyente. La fecha de presentación de esta solicitud, se entenderá como fecha de
presentación del reclamo para todos los efectos legales. El mismo día o, a más tardar,
el día hábil siguiente, informará de la actuación del contribuyente, mediante correo
electrónico dirigido al Jefe del Departamento de Fiscalización o de Resoluciones o al
Jefe de la Unidad que encargó la notificación de la liquidación, señalando la fecha de
la presentación y especificando los antecedentes aportados. Así también, el mismo día en que se
envíe la comunicación por correo electrónico, se deberá remitir por "valija"
el escrito presentado por el socio con los antecedentes aportados, al Tribunal Tributario
de la Dirección Regional correspondiente a la Unidad que hubiere emitido las
liquidaciones de la sociedad y de los socios, sin adquirir responsabilidad alguna sobre el
pronunciamiento que el escrito merezca. Lo anterior será también aplicable cuando
el socio opte por presentar sólo el reclamo, renunciando expresamente a la instancia
administrativa de Revisión de la Actuación Fiscalizadora. Este procedimiento será aplicable,
además, para los casos de solicitudes que se formulen conforme al artículo 6° letra B)
N° 5 del Código Tributario y a lo instruido en la Circular N° 74 de 2001. En estos
casos, la petición de corrección de vicios o errores manifiestos contenidos en una
liquidación o en un giro emitido al socio, y que se le ha notificado personalmente o por
cédula por la Unidad de su domicilio, deberá informarse y remitirse de la forma
señalada precedentemente, al Director Regional de la Unidad que emitió la liquidación o
giro. Competencia para conocer de la solicitud
de Revisión de la Actuación Fiscalizadora: Director de Grandes Contribuyentes y
Consejo de Revisión de la Dirección Nacional. Competencia para conocer del reclamo:
Tribunal Tributario de la Dirección Regional en cuyo territorio tenga su domicilio el
socio que efectúa la presentación. Procedimiento para remitir la solicitud
de revisión y reclamo subsidiario: Se rige de acuerdo a las instrucciones impartidas
en la Circular N° 5 de 2002. De esta manera, el escrito debe presentarse en la Oficina
que sirve de secretaría al Tribunal Tributario del domicilio del socio, conforme a lo
instruido en punto 2.1 de la citada Circular. La fecha de presentación de esta solicitud,
se entenderá como fecha de presentación del reclamo para todos los efectos legales. El mismo día o, a más tardar, el día
hábil siguiente, el Tribunal Tributario competente remitirá la presentación del
contribuyente y toda la documentación que éste haya acompañado, al Director de Grandes
Contribuyentes, e informará de ella mediante correo electrónico dirigido al Jefe del
Departamento u Oficina de la Dirección de Grandes Contribuyentes que emitió la
liquidación, señalando la fecha de la presentación y especificando los antecedentes
aportados. Lo anterior no será aplicable, si el socio
opta por presentar sólo el reclamo, renunciando expresamente a la instancia
administrativa de Revisión de la Actuación Fiscalizadora. Para los casos de solicitudes que se
formulen conforme al artículo 6° letra B) N° 5 del Código Tributario, la petición de
corrección de vicios o errores manifiestos contenidos en una liquidación o en un giro
emitido al socio por un Departamento u Oficina de la Dirección de Grandes Contribuyentes,
que se le ha notificado personalmente o por cédula por la Unidad de su domicilio, podrá
presentarse en la Unidad de su domicilio y deberá recibirse por un funcionario de esta
Unidad designado al efecto, que informará de ella por correo electrónico y la remitirá
por "valija" el mismo día de su presentación o, a más tardar, el día hábil
siguiente, al Director de Grandes Contribuyentes. Por otra parte, en los casos en que un
socio, a través de los procedimientos legales, pretende impugnar un giro emitido por
unidades de una Dirección Regional, según lo dispuesto en el artículo inciso 2° del
artículo 115 del Código Tributario, será competente para conocer del reclamo el
Tribunal Tributario de la Unidad del Servicio que emitió el giro. Asimismo, tendrán aplicación las
disposiciones para facilitar el acceso de los contribuyentes a las instancias
jurisdiccionales, a que se refiere la Circular N° 56, de 21 de septiembre de 2000. De esta manera, si el socio notificado de
un giro presenta el reclamo en la Unidad del Servicio en que se encuentre su domicilio, y
ésta es distinta de aquélla que lo emitió, para determinar la competencia para conocer
del reclamo, nuevamente habrá que distinguir si el giro fue emitida por una Unidad de una
Dirección Regional o por un Departamento u Oficina de la Dirección de Grandes
Contribuyentes. Competencia para conocer del reclamo:
Tribunal Tributario de la Dirección Regional que corresponda a la Unidad que emitió la
liquidación. Procedimiento para remitir el reclamo:
Un funcionario designado al efecto por el Jefe de la Unidad del domicilio del socio,
deberá recibir el escrito de reclamo de giro, junto con los antecedentes aportados por el
contribuyente. El mismo día o, a más tardar, el día hábil siguiente, informará de la
actuación del contribuyente, mediante correo electrónico dirigido al Jefe del
Departamento de Fiscalización o de Resoluciones o al Jefe de la Unidad que emitió el
giro, señalando la fecha de la presentación y especificando los antecedentes aportados. Así también, el mismo día en que se
envíe la comunicación por correo electrónico, se deberá remitir por "valija"
el escrito presentado por el socio con los antecedentes aportados, al Tribunal Tributario
de la Dirección Regional correspondiente a la Unidad que hubiere emitido el giro, sin
adquirir responsabilidad alguna sobre el pronunciamiento que el escrito merezca. Competencia para conocer del reclamo:
Tribunal Tributario de la Dirección Regional en cuyo territorio tenga su domicilio el
socio que efectúa la presentación. Procedimiento para informar del reclamo:
En caso de reclamo en contra de un giro de un Departamento u Oficina de la Dirección
de Grandes Contribuyentes, el Tribunal Tributario competente, una vez recibida la
presentación informará de ella al Jefe del Departamento u Oficina de la Dirección de
Grandes Contribuyentes que emitió el giro, mediante correo electrónico enviado el mismo
día o, a más tardar, el día hábil siguiente, señalando la fecha de la presentación y
especificando los antecedentes aportados. Saluda a Ud., JUAN TORO RIVERA DIRECTOR |