CIRCULAR N°64 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2002
I.- INFORMACION GENERAL 1.- Indice y Variación del IPC del mes de Octubre
del año 2002 respecto del mes anterior. 2.- Unidad Tributaria Mensual y Anual del
mes de Diciembre del año 2002. Meses Indice VIPC UTM UTA Enero 2002 Febrero 2002 Marzo 2002 Abril 2002 Mayo 2002 Junio 2002 Meses Indice VIPC UTM UTA Julio 2002 Agosto 2002 Septbre. 2002 Octbre. 2002 Novbre. 2002 Dicbre. 2002 3.- Porcentajes de Corrección
Monetaria (%) Período Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. 4.- Impuesto Unico que afecta a los
choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5%
aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Diciembre del año 2002 el tributo
asciende a $ 2.057.- 5.- Gratificación de Zona:
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975,
el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Diciembre del año 2002
a $ 336.398.- 6.- Impuesto Unico que afecta a los
Trabajadores Agrícolas: a) Tasa fija de
impuesto..................
.................
...................
...
............
3,5% b) Cuota exenta para el mes de Diciembre
del año 2002 (10 UTM) ............................................. $
293.890.- c) Sólo la cantidad que exceda de los $
293.890.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe
deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando
la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP
ó AFP). 7.- Reliquidación Anual del Impuesto
Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:
Los trabajadores dependientes que durante
el mes de Diciembre del año 2002 obtengan rentas simultáneas de más de un
empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR,
deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les
afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso final
del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por
dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que
se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año
calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos
que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en
arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 45 (Códigos 76 y 67)). Para los
mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus
empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto
único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual
también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario. 8.- Impuesto Global Complementario:
Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones
Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos
sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda
utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos. 9.- La columna "Tasa de impuesto
efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del
impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima
de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO
UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE DICIEMBRE DEL AÑO
2002 PERIODOS MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE
1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA
TRAMO DE RENTA DESDE HASTA MENSUAL 0,00 0,05 3% 0,10 6% 0,15 8% 0,25 12% 0,33 17% 0,39 22% 0,43 QUINCENAL 0,00 0,05 3% 0,10 6% 0,15 8% 0,25 12% 0,33 17% 0,39 22% 0,43 SEMANAL 0,00 0,05 3% 0,10 6% 0,15 8% 0,25 12% 0,33 17% 0,39 22% 0,43 DIARIO 0,00 0,05 3% 0,10 6% 0,15 8% 0,25 12% 0,33 17% 0,39 22% 0,43 Saluda a Ud., DIRECTOR DISTRIBUCION: |