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CIRCULAR N°64 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2002
MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

I.- INFORMACION GENERAL

1.- Indice y Variación del IPC del mes de Octubre del año 2002 respecto del mes anterior.

2.- Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de Diciembre del año 2002.

Meses

Indice

VIPC

UTM

UTA

Enero 2002

109,67 -0,1 % $ 28.524 $ 342.288

Febrero 2002

109,68 0,0 % 28.438 341.256

Marzo 2002

110,26 0,5 % 28.410 340.920

Abril 2002

110,67 0,4 % 28.410 340.920

Mayo 2002

110,77 0,1 % 28.552 342.624

Junio 2002

110,63 -0,1 % 28.666 343.992

Meses

Indice

VIPC

UTM

UTA

Julio 2002

111,12 0,4 % $ 28.695 $ 344.340

Agosto 2002

111,54 0,4 % 28.666 343.992

Septbre. 2002

112,48 0,8% 28.781 345.372

Octbre. 2002

113,46 0,9% 28.896 346.752

Novbre. 2002

    29.127 349.524

Dicbre. 2002

    29.389 352.668

3.- Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

Período

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Capital Propio Inicial -0,3 -0,4 -0,4 0,1 0,5 0,6 0,5 0,9 1,3 2,2 3,1  
Enero 2002 -.- -0,1 -0,1 0,5 0,8 0,9 0,8 1,2 1,6 2,5 3,4  
Febrero 2002   -.- 0,0 0,5 0,9 1,0 0,9 1,3 1,7 2,6 3,5  
Marzo 2002     -.- 0,5 0,9 1,0 0,9 1,3 1,7 2,6 3,4  
Abril 2002       -.- 0,4 0,5 0,3 0,8 1,2 2,0 2,9  
Mayo 2002         -.- 0,1 0,0 0,4 0,8 1,6 2,5  
Junio 2002           -.- -0,1 0,3 0,7 1,5 2,4  
Julio 2002             -.- 0,4 0,8 1,7 2,6  
Agosto 2002               -.- 0,4 1,2 2,1  
Septiembre 2002                 -.- 0,8 1,7  
Octubre 2002                   -.- 0,9  
Noviembre 2002                        
Diciembre 2002                        

4.- Impuesto Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Diciembre del año 2002 el tributo asciende a $ 2.057.-

5.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Diciembre del año 2002 a $ 336.398.-

6.- Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

a) Tasa fija de impuesto..................……….................…………………………...................…...…............… 3,5%

b) Cuota exenta para el mes de Diciembre del año 2002 (10 UTM) ............................................. $ 293.890.-

c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 293.890.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.

e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).

7.- Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

Los trabajadores dependientes que durante el mes de Diciembre del año 2002 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 45 (Códigos 76 y 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario.

8.- Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos.

9.- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002

PERIODOS

MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)

TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA

DESDE

HASTA

MENSUAL

-.- 396.751,50

0,00

0,00 Exento
396.751,51 881.670,00

0,05

19.837,58

3%

881.670,01 1.469.450,00

0,10

63.921,08

6%

1.469.450,01 2.057.230,00

0,15

137.393,58

8%

2.057.230,01 2.645.010,00

0,25

343.116,58

12%

2.645.010,01 3.526.680,00

0,33

554.717,38

17%

3.526.680,01 4.408.350,00

0,39

766.318,18

22%

4.408.350,01 Y MAS

0,43

942.652,18 Más de 22%

QUINCENAL

-.- 198.375,75

0,00

0,00 Exento
198.375,76 440.835,00

0,05

9.918,79

3%

440.835,01 734.725,00

0,10

31.960,54

6%

734.725,01 1.028.615,00

0,15

68.696,79

8%

1.028.615,01 1.322.505,00

0,25

171.558,29

12%

1.322.505,01 1.763.340,00

0,33

277.358,69

17%

1.763.340,01 2.204.175,00

0,39

383.159,09

22%

2.204.175,01 Y MAS

0,43

471.326,09 Más de 22%

SEMANAL

-.- 92.575,31

0,00

0,00 Exento
92.575,32 205.722,90

0,05

4.628,77

3%

205.722,91 342.871,50

0,10

14.914,91

6%

342.871,51 480.020,10

0,15

32.058,49

8%

480.020,11 617.168,70

0,25

80.060,50

12%

617.168,71 822.891,60

0,33

129.433,99

17%

822.891,61 1.028.614,50

0,39

178.807,49

22%

1.028.614,51 Y MAS

0,43

219.952,07 Más de 22%

DIARIO

-.- 13.225,01

0,00

0,00 Exento
13.225,02 29.388,90

0,05

661,25

3%

29.388,91 48.981,50

0,10

2.130,70

6%

48.981,51 68.574,10

0,15

4.579,77

8%

68.574,11 88.166,70

0,25

11.437,18

12%

88.166,71 117.555,60

0,33

18.490,52

17%

117.555,61 146.944,50

0,39

25.543,85

22%

146.944,51 Y MAS

0,43

31.421,63 Más de 22%

Saluda a Ud.,

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