CIRCULAR N°02 DEL 10 DE ENERO DEL 2003
La presente circular tiene por objeto poner en conocimiento de las unidades del Servicio, la Tabla de Cálculo para la aplicación del reajuste, interés y multa de los Arts. 53 y 97 Nºs. 2 y 11 del Código Tributario, a impuestos adeudados a liquidarse en el mes de Enero de 2003.
NOTAS: 1.
Reajuste Art.72 de la Ley de Impuesto a la Renta. 2.
En las columnas “Interés” y “Multas”, para impuestos con
vencimiento último día del mes, debe aplicarse el porcentaje correspondiente
al mes siguiente. 3.
Código de Impuestos: Deben utilizarse los códigos contenidos en la
Circular Interna Nº 20, de 1993. 4.
El reajuste a que se refiere el Art. 53, publicado en la presente
Circular, corresponde a la cifra de variación experimentada por el I.P.C. y que
entrega el I.N.E. en su publicación oficial. Los
valores correspondientes al I.P.C. que se presentan, se expresan sin la
totalidad de cifras decimales que indica el dato oficial entregado por el
I.N.E., en consecuencia, para el recálculo del reajuste a que se refiere el
Art. 53 ya aludido, se deben considerar los valores oficiales del I.P.C.. 5.
Finalmente y, conforme a lo instruido en la Circular N° 63, de
14.09.2001, la sanción a que se refiere el nuevo inciso 2° del N° 11 del Art.
97 del Código Tributario, es aplicable a los contribuyentes que, a contar del
01.07.2002, no declaren o subdeclaren un impuesto de retención o recargo, cuyo
plazo de declaración y pago venza a contar de dicha fecha y hayan sido
detectados en una actuación o proceso de fiscalización. Dicha sanción corresponderá a una multa
equivalente al 20% del total de los impuestos adeudados, la que se verá
incrementada en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo. No obstante
ello, el monto total de la misma no podrá exceder del 60% de los impuestos
adeudados. Saluda
a Ud., DISTRIBUCIÓN. |