CIRCULAR N°03 DEL 10 DE ENERO DEL 2003
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I.-
INFORMACION GENERAL 1.-
Indice y Variación del IPC del mes de Diciembre del año 2002 respecto
del mes anterior. 2.-
Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de Febrero del año 2003.
3.-
Porcentajes de Corrección Monetaria (%)
4.-
Impuesto Unico que afecta
a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del
impuesto equivale al
3,5% aplicado
sobre 2 UTM. Para
el mes de
Febrero del
año 2003 el
tributo asciende
a $ 2.047.- 5.-
Gratificación de Zona:
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº
889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de
la E.U.S.,
asciende para
el mes de Febrero
del año
2003 a $ 346.490. 6.- Impuesto
Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a)
Tasa fija de
impuesto..................……….................…………………………...................…...…............…
3,5% b)
Cuota exenta para el mes de Febrero del año 2003 (10
UTM) ..................................................
$ 292.430.- c)
Sólo la cantidad que exceda de los $ 292.430.- queda afecta
a la tributación del 3,5%. d)
Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP). 7.- Reliquidación
Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un
empleador, habilitado o pagador: Los
trabajadores dependientes que durante el mes de Febrero del año 2003 obtengan
rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador,
conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar
la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta
por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el
inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente
el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N°
19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación
antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos
provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que
resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y
enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 45 (Códigos
76 y 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales
contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen
una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el
inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la
calidad de un pago provisional voluntario. 8.-
Impuesto Global
Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos
provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para
cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es
posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda
utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para
dichos efectos. 9.-
La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada
tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto
único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima
de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.
TABLAS
DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO
(Ver Nota Nº 8) DE FEBRERO DEL AÑO 2003
Saluda
a Ud.,
DISTRIBUCION: -
AL BOLETIN |