CIRCULAR N°10 DEL 24 DE ENERO DEL 2003
I.- INTRODUCCION 1.-
Mediante la presente Circular se establecen los Factores que se deben utilizar
para la determinación del Incremento por Impuesto de Primera Categoría e
Impuesto Unico del Artículo 38 bis de la Ley de Renta a que se
refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1 y 62 de la ley precitada y el
correspondiente crédito por igual concepto a que aluden los artículos 38 bis,
56 N° 3, y 63 de la ley mencionada. 2.-
Conforme a lo anterior en los Años Tributarios que se indican, deben utilizarse
los siguientes Factores: AÑO
TRIBUTARIO TASA
DE IMPTO. DE 1ª CATEGORÍA E
IMPTO. UNICO ART. 38 BIS LIR FACTOR
A UTILIZAR 2003 10%
0,11111 15%
0,17647 16%
0,190476 35%
0,53846 10%
0,11111 15%
0,17647 16%
0,190476 16,5%
0,197604 35%
0,53846 10%
0,11111 15%
0,17647 16%
0,190476 16,5%
0,197604 17%
0,204819 35%
0,53846 3.-
Se hace presente, que con el fin de determinar los valores antes indicados
(Incremento por Impuesto de Primera Categoría y Crédito por igual concepto),
el factor que corresponde a la tasa de 16% es igual a 0,190476 señalado en el
cuadro resumen anterior. Por lo tanto, el factor indicado en el “Suplemento
sobre Declaraciones Juradas y Emisión de Certificados 2003” publicado
en el Diario el Mercurio el día 18.12.2002 y su correspondiente ejemplar
publicado en Internet y en la Circular 01, del año 2003, correspondiente al
guarismo 0,19048, debe entenderse reemplazado o sustituido por el factor
0,190476, para la determinación de los valores ya señalados. Saluda
a Ud., JUAN TORO RIVERA
DISTRIBUCION: - INTERNET - AL BOLETIN |