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CIRCULAR N°10 DEL 24 DE ENERO DEL 2003
MATERIA : ESTABLECE FACTORES A UTILIZAR PARA LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTO ÚNICO DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LEY DE LA RENTA, Y SU CORRESPONDIENTE CRÉDITO POR IGUAL CONCEPTO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 BIS, 54 N° 1 Y 62 Y 56 N° 3, 63 Y 38 BIS DE LA LEY PRECITADA, RESPECTIVAMENTE

I.-     INTRODUCCION

1.-      Mediante la presente Circular se establecen los Factores que se deben utilizar para la determinación del Incremento por Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Unico del Artículo 38 bis de la Ley de Renta a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N° 1 y 62 de la ley precitada y el correspondiente crédito por igual concepto a que aluden los artículos 38 bis, 56 N° 3, y 63 de la ley mencionada.

2.-      Conforme a lo anterior en los Años Tributarios que se indican, deben utilizarse los siguientes Factores:

AÑO TRIBUTARIO

TASA DE IMPTO. DE 1ª  CATEGORÍA E IMPTO. UNICO ART. 38 BIS LIR

FACTOR A UTILIZAR

2003

10%

           0,11111

15%

           0,17647

16%

           0,190476

35%

           0,53846

  2004

10%

           0,11111

15%

           0,17647

16%

           0,190476

16,5%

           0,197604

35%

           0,53846

  2005  Y SGTES.

10%

           0,11111

15%

           0,17647

16%

           0,190476

16,5%

           0,197604

17%

           0,204819

35%

           0,53846

3.-      Se hace presente, que con el fin de determinar los valores antes indicados (Incremento por Impuesto de Primera Categoría y Crédito por igual concepto), el factor que corresponde a la tasa de 16% es igual a 0,190476 señalado en el cuadro resumen anterior. Por lo tanto, el factor indicado en el “Suplemento sobre Declaraciones Juradas y  Emisión de Certificados 2003” publicado en el Diario el Mercurio el día 18.12.2002 y su correspondiente ejemplar publicado en Internet y en la Circular 01, del año 2003, correspondiente al guarismo 0,19048, debe entenderse reemplazado o sustituido por el factor 0,190476, para la determinación de los valores ya señalados.

Saluda a Ud.,

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

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