CIRCULAR N°51 DEL 06 DE OCTUBRE DEL 2003
1.
La
Circular N° 56, de 21 de septiembre de 2000, efectuó una descripción
del Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos
123 y siguientes del Código Tributario, con el objeto de entregar una
visión suficientemente clara del referido procedimiento a los
contribuyentes que se vean en la necesidad de impugnar una actuación de
la administración tributaria. 2.
En
el numeral 1.5 del Capítulo III de la citada Circular, se impartieron
instrucciones sobre el lugar en que se presenta el reclamo y los
escritos que deben ser conocidos por el Tribunal Tributario, señalando
al efecto que: “Por
regla general, el reclamo debe presentarse en la oficina que sirve de
secretaría al Tribunal Tributario respectivo, dentro del horario de
atención de público. Sin perjuicio de ello, por excepción y a objeto
de facilitar el acceso de los contribuyentes a las instancias
jurisdiccionales, se admite que el escrito de reclamación u otros que
deban presentarse durante el transcurso del proceso puedan ser
presentados en la Unidad del Servicio que posea jurisdicción en la
comuna en que se encuentra el domicilio del interesado. Esta Unidad, una
vez recibido el escrito no tiene otra obligación que la de remitir éste
a la brevedad al tribunal respectivo y no adquiere responsabilidad
alguna sobre el pronunciamiento que el escrito merezca.” Por
otra parte, en el mismo numeral, se estableció en cuanto al horario de
presentación de los escritos que ellos “deben presentarse durante el
horario en que las Oficinas del Servicio se encuentran abiertas al público.
No obstante, si la presentación que deba hacerse pende de un plazo
fatal, éste vence en un día determinado y el interesado no alcanzó a
entregarlo en las oficinas indicadas en el párrafo precedente,
excepcionalmente podrá presentarlo hasta las 24 horas de ese día
en la casa de un funcionario del Servicio especialmente designado al
efecto, y cuyo domicilio se encuentra expuesto al público en un sitio
destacado de cada Tribunal.” Para
efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se incluyó en la
Circular N° 56, de 2000, un Anexo N° 2, indicando el domicilio
particular del funcionario encargado de recibir las presentaciones
jurisdiccionales fuera del horario de oficina de la secretaría del
Tribunal Tributario respectivo. 3.
Ahora
bien, con el objeto de mantener debidamente informados a los
contribuyentes respecto de los funcionarios habilitados para recibir
escritos que deban ser conocidos por el Tribunal Tributario, fuera del
horario de oficina, se reemplaza el listado contenido en el Anexo N° 2
de la Circular N° 56, de 21 de diciembre de 2000, por el siguiente:
Anexo N° 2
4.
Los
funcionarios y domicilios indicados en el listado precedente, son los
vigentes a la fecha de publicación de esta Circular. En todo caso,
ellos podrán ser verificados por los interesados directamente en las
Direcciones Regionales del S.I.I., o accediendo a la página WEB del
Servicio en INTERNET (www.sii.cl). 5.
Los
Jefes del Departamento Tribunal Tributario serán responsables de
mantener actualizados los datos contenidos en los avisos que sobre este
particular se instalen en un lugar destacado de la secretaría de cada
Tribunal. Asimismo,
deberán informar de cualquier cambio
a la Oficina de Análisis de la Jurisprudencia, la que se
responsabilizará de
mantener actualizada la información contenida al efecto en el sitio web
del Servicio de Impuestos Internos. Saluda
a Ud., JUAN
TORO RIVERA DIRECTOR - INTERNET |