CIRCULAR N°58 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2003
I.-
INFORMACION GENERAL
1.- Indice y Variación del IPC del mes de Octubre del año
2003 respecto del mes anterior.
3.- Porcentajes de Corrección Monetaria (%)
4.-
Impuesto Unico
que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El
monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre
2 UTM. Para el mes de Diciembre del
año 2003 el tributo asciende a $
2.082.- 5.-
Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido
en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende
para el mes de Diciembre del año 2003 a
$ 346.490. 6.-
Impuesto Unico
que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a)
Tasa
fija de impuesto....................…………………...........................….............…
3,5% 7.-
Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas
percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:
Los trabajadores dependientes que durante el mes de Diciembre
del año 2003 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador,
habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la
LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda
Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no
mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía
reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones,
fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se
encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del
presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta
de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a
practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form.
N° 50 (Línea 45 (Códigos 76 y 67)). Para los mismos fines antes señalados,
tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una
mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso
final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un
pago provisional voluntario. 8.-
Impuesto
Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos
provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para
cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es
posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda
utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para
dichos efectos. 9.- La columna
"Tasa
de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida
en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de
referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a
cada tramo de renta. II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y
GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003
JUAN
TORO RIVERA DISTRIBUCION: |