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CIRCULAR N°62 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2003
MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE ENERO DEL AÑO 2004 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

I.-     INFORMACION GENERAL

    1.-    Indice y Variación del IPC del mes de Noviembre del año 2003 respecto del mes anterior.
    2.-    Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de Enero del año 2004.

Meses

Indice

VIPC

UTM

UTA

Meses

Indice

VIPC

UTM

UTA

Enero

2003

112,97

0,1

29.360

352.320

Agosto

2003

114,75

0,2

29.711

356.532

Febrero

2003

113,88

0,8

29.243

350.916

Septbre.

2003

114,97

0,2

29.681

356.172

Marzo

2003

115,21

1,2

29.272

351.264

Octbre.

2003

114,79

-0,2

29.740

356.880

Abril

2003

115,10

-0,1

29.506

354.072

Novbre.

2003

114,44

-0,3

29.799

357.588

Mayo

2003

114,66

-0,4

29.860

358.320

Dicbre.

2003

 

 

29.739

356.868

Junio

2003

114,66

0,0

29.830

357.960

Enero

2004

 

 

29.650

355.800

Julio

2003

114,56

-0,1

29.711

356.532

 

 

 

 

 

 

 

     3.-   Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

Período

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Capital Propio Inicial

-0,4

-0,3

0,5

1,6

1,5

1,1

1,1

1,1

1,2

1,4

1,3

1,0

Enero

2003

 

0,1

0,9

2,1

2,0

1,6

1,6

1,5

1,7

1,9

1,7

1,4

Febrero

2003

 

 

0,8

2,0

1,9

1,5

1,5

1,4

1,6

1,8

1,6

1,3

Marzo

2003

 

 

 

1,2

1,1

0,7

0,7

0,6

0,8

1,0

0,8

0,5

Abril

2003

 

 

 

 

-0,1

-0,5

-0,5

-0,6

-0,4

-0,2

-0,4

-0,7

Mayo

2003

 

 

 

 

 

-0,4

-0,4

-0,5

-0,3

-0,1

-0,3

-0,6

Junio

2003

 

 

 

 

 

 

0,0

-0,1

0,1

0,3

0,1

-0,2

Julio

2003

 

 

 

 

 

 

 

-0,1

0,1

0,3

0,1

-0,2

Agosto

2003

 

 

 

 

 

 

 

 

0,2

0,4

0,2

-0,1

Septiembre

2003

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,2

0,0

-0,3

Octubre

2003

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-0,2

-0,5

Noviembre

2003

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-0,3

Diciembre

2003

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,0

NOTA: Se hace presente, que de acuerdo al criterio oficial adoptado por este Servicio en la Operación Renta del Año Tributario 2003, en cuanto a qué cuando el porcentaje de corrección monetaria da cómo resultado un valor negativo, dicho valor, conforme a las normas legales que regulan el citado sistema de corrección, no debe considerarse, igualándose a un valor cero (0), criterio que también rige para los efectos de la corrección monetaria que se publica en la tabla anterior aplicable generalmente a los términos de giro.

4.-   Impuesto Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale  al  3,5%  aplicado  sobre 2 UTM.   Para  el   mes de  Enero  del  año 2004  el  tributo  asciende  a $ 2.076.-  

5.-   Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de  la  E.U.S.,  asciende  para  el  mes de Diciembre del año 2003 y Enero  del año  2004 a $ 355.845, de acuerdo al Reajuste del Sector Público de un 2,7%, establecido por la Ley N° 19.917, D.O. 04.12.2003..  

6.-   Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

a) Tasa fija de impuesto..........………………...................................…...…............…    3,5%
b) Cuota exenta para el mes de Enero del año 2004 (10 UTM) .......................... 
$ 296.500.-  

c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 296.500.- queda afecta a la tributación del 3,5%.  
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.  

e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).
 

7.-   Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:  

Los trabajadores dependientes que durante el mes de Enero del año 2004 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 45 (Códigos 76 y 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de  sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario.  

8.-   Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos.  

9.-   La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.  

II.-      TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE ENERO DEL AÑO 2004  

PERIODOS

MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)

TASA DE IMPUESTO  EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA

DESDE

HASTA

 

MENSUAL

-.-

400.275,00

0,00

0,00

         Exento

400.275,01

889.500,00

0,05

20.013,75

3%

889.500,01

1.482.500,00

0,10

64.488,75

6%

1.482.500,01

2.075.500,00

0,15

138.613,75

8%

2.075.500,01

2.668.500,00

0,25

346.163,75

12%

2.668.500,01

3.558.000,00

0,32

532.958,75

17%

3.558.000,01

4.447.500,00

0,37

710.858,75

21%

4.447.500,01

Y MAS  

0,40

844.283,75

     Más de 21%

 

QUINCENAL

-.-

200.137,50

0,00

0,00

         Exento

200.137,51

444.750,00

0,05

10.006,88

3%

444.750,01

741.250,00

0,10

32.244,38

6%

741.250,01

1.037.750,00

0,15

69.306,88

8%

1.037.750,01

1.334.250,00

0,25

173.081,88

12%

1.334.250,01

1.779.000,00

0,32

266.479,38

17%

1.779.000,01

2.223.750,00

0,37

355.429,38

21%

2.223.750,01

Y MAS

0,40

422.141,88

     Más de 21%

 

SEMANAL

-.-

93.397,46

0,00

0,00

         Exento

93.397,47

207.549,90

0,05

4.669,87

3%

207.549,91

345.916,50

0,10

15.047,37

6%

345.916,51

484.283,10

0,15

32.343,19

8%

484.283,11

622.649,70

0,25

80.771,50

12%

622.649,71

830.199,60

0,32

124.356,98

17%

830.199,61

1.037.749,50

0,37

165.866,96

21%

1.037.749,51

Y MAS

0,40

196.999,45

     Más de 21%

 

DIARIO

-.-

13.342,46

0,00

0,00

         Exento

13.342,47

29.649,90

0,05

667,12

3%

29.649,91

49.416,50

0,10

2.149,62

6%

49.416,51

69.183,10

0,15

4.620,44

8%

69.183,11

88.949,70

0,25

11.538,75

12%

88.949,71

118.599,60

0,32

17.765,23

17%

118.599,61

148.249,50

0,37

23.695,21

21%

148.249,51

Y MAS

0,40

28.142,70

     Más de 21%


Saluda a Ud.,

             

JUAN TORO RIVERA 
DIRECTOR

  
DISTRIBUCION:  
-  AL BOLETIN  
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