CIRCULAR N°17 DEL 30 DE MARZO DEL 2004
Se
ha estimado pertinente establecer un procedimiento para la solicitud y
emisión de certificados de residencia y de la situación tributaria en
Chile, que los contribuyentes efectúen a este Servicio, con el fin de
ser presentados ante autoridades
tributarias de países con los cuales Chile mantiene un Convenio para
evitar la doble tributación vigente, como también normar aquellos
certificados solicitados para ser presentados ante las demás
administraciones tributarias extranjeras. En
razón de lo anterior, la presente Circular fija el formato de los
certificados de residencia y de la situación tributaria en Chile que
deberán ser emitidos por las Direcciones Regionales y la Dirección de
Grandes Contribuyentes, para ser presentados en países con Convenio
vigente, como también en los demás países; se establece el
procedimiento para la solicitud de los mismos y se señalan los
antecedentes mínimos que deben ser presentados por los contribuyentes
para efectuar dicha solicitud. I.
EMISIÓN
DE CERTIFICADOS PARA SER PRESENTADOS EN PAÍSES CON LOS CUALES CHILE
MANTIENE CONVENIO VIGENTE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y REDUCIR LA
EVASIÓN FISCAL. Los
contribuyentes pueden solicitar al Servicio de Impuestos Internos un
certificado que indique que posee domicilio o residencia en Chile, o
bien, un certificado de su situación tributaria en Chile, que acredite
la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos
en el país. a)
Certificado de Residencia en Chile para efectos de la aplicación de
Convenio para Evitar la Doble Tributación Por
medio de este certificado el Servicio de Impuestos Internos da fe de que
el contribuyente individualizado tiene domicilio o residencia
en Chile para fines tributarios, con el objeto de aplicar un
Convenio para evitar la doble tributación y que está o ha estado
sujeto a impuestos en Chile por el período indicado en el certificado. a.1)
Quienes pueden solicitar este certificado -
La
solicitud podrá ser presentada sólo por contribuyentes con domicilio o
residencia en Chile, personalmente, por su representante legal
debidamente acreditado, o por medio de un mandatario autorizado mediante
poder simple otorgado ante notario. -
Para
el caso que los certificados de residencia sean requeridos con el objeto
de ser presentados ante la Autoridad Tributaria Argentina, se estará a
lo señalado en el punto III de esta Circular. -
Para
el caso que los certificados de residencia sean requeridos por
contribuyentes acogidos al artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, se estará a lo señalado en el punto IV de esta Circular. a.2)
Antecedentes necesarios que deben presentar los contribuyentes al
solicitar un certificado Debe
presentar una solicitud de certificado de residencia por medio del
formulario 2117 a la que deberá adjuntarse una Declaración Jurada,
donde manifieste el motivo de su presentación y el hecho de tener
domicilio o residencia en el país. El formato de dicha declaración, se
encuentra en el anexo N° 1 de esta Circular. a.3)
Actuación de los funcionarios del Servicio Recibida
la solicitud, el funcionario designado previamente por el Director de la
Dirección de Grandes Contribuyentes o el Jefe del Departamento de
Resoluciones o Jefe de Unidad de la Dirección Regional respectiva,
deberá considerar lo siguiente: a.3.1)
Plazo El
funcionario deberá verificar que adjunta al formulario 2117, la
declaración jurada a que se hace referencia en la letra a.2) y
notificará al contribuyente para que concurra a las oficinas del
Servicio a retirar el certificado en una fecha posterior, la que no
excederá de cinco días hábiles, contados desde el día hábil
siguiente al de la fecha de presentación de aquella. El día Sábado no
se considerará como hábil para estos efectos. En
caso que la presentación adolezca de errores significativos, falte
información o la entregada sea inconsistente, dentro del plazo señalado
previamente, el funcionario comunicará al interesado tal circunstancia,
a fin que este último presente los antecedentes necesarios o aclare las
inconsistencias. En este caso el plazo de entrega del certificado se
ampliará hasta el día hábil subsiguiente a aquel en que todos los
antecedentes se encuentren conformes. a.3.2)
Emisión del certificado. El
funcionario emitirá el certificado en triplicado el que será firmado
por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes o el Director
Regional, según corresponda. El original se entregará al interesado o
persona que efectúa el trámite, la primera copia se enviará a la
Subdirección de Fiscalización, Departamento de Fiscalización
Selectiva e Internacional y la segunda copia se archivará
junto con la solicitud y demás documentos de soporte. a.4)
Modelo de certificados Los
certificados deben ser emitidos de acuerdo al formulario N° 3463
incluido en anexo a esta Circular y deberán contener los siguientes
antecedentes: 1)
La identificación del Director Regional o Director de Grandes
Contribuyentes, que emite el certificado. 2)
La
identificación del interesado, señalando nombre o razón social,
número de RUT, el giro o actividad económica y domicilio. 3)
Una
declaración donde se certifica el hecho que para fines tributarios el
interesado posee domicilio o residencia en Chile y que está o ha estado
sujeto a impuestos en Chile por el período indicado en el certificado. 4)
Una declaración del Servicio donde se manifieste que el
certificado se emite para los fines del convenio de doble tributación. b)
Certificado de Situación Tributaria en Chile para efectos de la
aplicación de Convenio para Evitar la Doble Tributación b.1)
Quienes pueden solicitar este certificado b.1.1)
Personas con domicilio o residencia en Chile. La
solicitud podrá ser presentada por contribuyentes con domicilio o
residencia en Chile, personalmente, por su representante legal
debidamente acreditado, o por medio de un mandatario autorizado mediante
poder simple otorgado ante notario a fin de solicitar una certificación
de su situación tributaria en Chile,
que acredite la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados
o retenidos en Chile, incluyendo aquellas sumas que hayan quedado
exentas de tributación, producto de la aplicación del convenio para
evitar la doble tributación o la legislación interna. b.1.2.)
Personas sin domicilio ni residencia en nuestro país. Podrá
ser solicitado por los contribuyentes sujetos al Impuesto Adicional de
la Ley de la Renta, incluso cuando estén sujetos a declaración, a las
retenciones previstas por el artículo 74°, número 4 de dicha ley y en
general, sujetos a impuestos de carácter interno que les sustituyan o
complementen. El
certificado también podrá ser requerido cuando las respectivas sumas
hayan quedado exentas de tributación, producto de la aplicación del
convenio para evitar la doble tributación o la legislación interna. La
presentación, en todo caso, se hará personalmente o a través del
agente retenedor respectivo o por medio de representante legal,
debidamente acreditado, o por un mandatario autorizado mediante poder
simple autorizado ante notario. b.1.3)
Situaciones Especiales
i.
Los extranjeros sin residencia ni domicilio en Chile, que
inviertan en acciones de sociedades anónimas abiertas
con presencia bursátiles y que obtienen RUT de acuerdo al
procedimiento simplificado establecido mediante la Res. Ex. N° 5412,
del 11.12.2000 y modificaciones posteriores, podrán solicitar estos
certificados por medio de un custodio o corredor en Chile.
ii.
Los inversionistas institucionales extranjeros acogidos al artículo
18 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que deseen
certificación de rentas, deberán solicitar dicha certificación
por medio del agente o intermediario con el cual hayan suscrito el
contrato a que se refiere el N° 4 del artículo 18 bis. b.2)
Antecedentes necesarios a presentar por los contribuyentes en la
solicitud de certificado Debe
presentar una solicitud de certificado de renta por medio del formulario
2117 a la que deberá adjuntarse una Declaración Jurada, donde
manifieste el motivo de su presentación, el país donde presentará el
certificado, la renta líquida percibida y la individualización del
agente retenedor, en caso que así proceda, según formato incluido en
anexo de esta Circular. Solamente
se podrán solicitar certificaciones anuales de rentas respecto de los
ejercicios tributarios que hayan finalizado con posterioridad a la
entrada en vigencia de un convenio para evitar la doble tributación. En
todo caso, no se podrán solicitar certificaciones anuales de rentas de
más de seis años de antigüedad, contadas desde el último día del
mes en que el Servicio de Impuestos Internos haya tomado conocimiento de
la percepción de las mismas. b.3)
Actuación de los funcionarios del Servicio Recibida
la solicitud, el funcionario designado previamente, por el Director de
la Dirección de Grandes Contribuyentes, el Jefe del Departamento de
Resoluciones o Jefe de Unidad de la Dirección Regional respectiva,
deberá considerar lo siguiente: b.3.1)
El funcionario deberá verificar que adjunta al formulario 2117, la
declaración jurada a que se hace referencia en la letra b.2) y
notificará al contribuyente para que concurra a las oficinas del
Servicio a retirar el certificado en una fecha posterior, la que no
excederá de cinco días hábiles, contados desde el día hábil
siguiente al de la fecha de presentación de aquella. El día Sábado no
se considerará como hábil para estos efectos. En
caso que la presentación adolezca de errores significativos, falte
información o la entregada sea inconsistente, dentro del plazo señalado
previamente, el funcionario comunicará al interesado tal circunstancia,
a fin que este último presente o aclare los antecedentes necesarios. En
este caso el plazo de entrega del certificado se ampliará hasta el día
hábil subsiguiente a aquel en que todos los antecedentes se encuentren
conformes. b.3.2)
Emisión del certificado. El
funcionario emitirá el certificado en triplicado el que será firmado
por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes o el Director
Regional, según corresponda. El original se entregará al interesado o
persona que efectúa el trámite, la primera copia se enviará a la
Subdirección de Fiscalización, Departamento de Fiscalización
Selectiva e Internacional y la segunda copia se archivará
junto con la solicitud y demás documentos de soporte. b.4)
Impuestos que se certifican 1)
Impuestos de retención establecidos en el artículo 74 N° 4 de
la Ley sobre impuesto a la Renta, que haya afectado a las rentas a que
se refiere el artículo 59 y 60 inciso 2° del mismo texto legal. 2)
Impuestos de retención establecidos en el artículo 74 N°
4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que hayan afectado a las rentas a
que se refiere el artículo 58 N°2, del mismo texto legal. 3)
Impuesto Adicional declarado a través del formulario de
declaración anual de impuestos (F22), por las rentas a que se refieren
los artículos 58 N°1, 60 inciso 1° y 61, de este mismo texto legal. 4)
Impuesto de 1a categoría que haya afectado a las
rentas a que se refieren los artículos 14 bis y 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta. 5)
Impuesto único de 2a categoría o global
complementario que haya
afectado a las rentas a que se refieren los artículos 42 N° 1 y 54 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta. 6)
Impuesto sustitutivo de primera categoría que haya afectado a
las rentas a que se refiere el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta. 7)
Impuesto de 1a categoría que grava las rentas
presuntas a que se refieren los artículos 20 N°1, 34
y 34 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b.5)
Modelo de Certificados Los
certificados de certificados deben ser emitidos de acuerdo al formulario
N° 3464 incluido en anexo de esta Circular y deberán contener los
siguientes antecedentes: 1)
La identificación del Director Regional o Director de Grandes
Contribuyentes, que emite el certificado. 2)
La
identificación del interesado, señalando nombre o razón social, el
giro o actividad económica, número de RUT y domicilio. 3)
Señalar el tipo de
renta de fuente chilena. En el caso de rentas obtenidas por personas no
residentes se estará a la clasificación de rentas incorporada en el
Instructivo del F1850 y en el caso de rentas obtenidas por personas
residentes en Chile, atendido que sólo se certificará
el monto de la renta anual sin detallar los distintos tipos de
renta obtenidos, escribir las palabras “Renta anual”. 4)
El período tributario al que ella accede. 5)
El monto tributado o base imponible. 6)
Señalar el tipo de Impuesto que se certifica, según corresponda a.
Impuesto de 1a Categoría; 7)
El total del Impuesto pagado. II.
EMISIÓN DE CERTIFICADOS PARA FINES TRIBUTARIOS
Los
contribuyentes podrán requerir a este Servicio un certificado que
indique que el solicitante para efectos tributarios posee domicilio o
residencia en Chile y que es o ha sido sujeto de impuestos en el país,
o bien, un certificado sobre su situación tributaria en Chile, que
acredite la naturaleza y cuantía de rentas declaradas e impuestos
pagados o retenidos en nuestro país. a)
Certificado de Residencia en Chile para Fines Tributarios Por
medio de este certificado el Servicio de Impuestos Internos da fe de que
el contribuyente individualizado tiene domicilio o residencia
en Chile para fines tributarios y que está o ha estado
sujeto a impuestos en este país por el período indicado en el
certificado, de acuerdo a las normas tributarias chilenas. a.1)
Quienes pueden solicitar este certificado a.1.1)
La solicitud podrá ser presentada sólo por contribuyentes con
domicilio o residencia en Chile, personalmente, por su representante
legal debidamente acreditado, o por medio de un mandatario autorizado
mediante poder simple otorgado ante notario. a.1.2)
Limitaciones a la entrega de certificados de residencia No
se entregará certificado de domicilio o residencia a aquellos
contribuyentes que no presenten movimiento durante los últimos tres años
tributarios; o bien, que durante ese período no hayan estado afectos a
impuestos que normalmente soportan las personas con domicilio o
residencia en nuestro país. Sin
perjuicio de la limitación señalada, si podrá entregarse certificado en
los siguientes casos: i.
A contribuyentes que hayan iniciado actividades en un período
inferior a tres años, pero superior a 6 meses completos, contados hacia
atrás desde la fecha de la solicitud, y que acrediten tener
domicilio o residencia en Chile para fines tributarios. ii.
Por motivos fundados; los que serán resueltos por el Jefe de
Departamento de Resoluciones o de Unidad, según corresponda, y siempre
que se acredite tener domicilio o residencia en Chile para fines
tributarios. a.2)
Antecedentes necesarios a presentar por los contribuyentes en la
solicitud de certificado Debe
presentar una solicitud de certificado de residencia por medio del
formulario 2117 a la que deberá adjuntarse una Declaración Jurada,
donde manifieste el motivo de su presentación y el hecho de tener
domicilio o residencia en el país. El formato de dicha declaración se
encuentra en el anexo N° 1
de esta Circular. a.3)
Actuación de los funcionarios del Servicio Recibida
la solicitud, el funcionario designado previamente, por el Director de
la Dirección de Grandes Contribuyentes, el Jefe del Departamento de
Resoluciones o Jefe de Unidad respectiva, deberá considerar lo
siguiente: a.3.1)
Plazo El
funcionario deberá verificar que adjunta al formulario 2117, la
declaración jurada a que se hace referencia en la letra a.2) y
notificará al contribuyente para que concurra a las oficinas del
Servicio a retirar el certificado en una fecha posterior, la que no
excederá de cinco días hábiles, contados desde el día hábil
siguiente al de la fecha de presentación de aquella. El día Sábado no
se considerará como hábil para estos efectos. En
caso que la presentación adolezca de errores significativos, falte
información o la entregada sea inconsistente, dentro del plazo señalado
previamente, el funcionario comunicará al interesado tal circunstancia,
a fin que este último presente o aclare los antecedentes necesarios. En
este caso el plazo de entrega del certificado se ampliará hasta el día
hábil subsiguiente a aquel en que todos los antecedentes se encuentren
conformes. a.3.2)
Emisión del certificado. El
funcionario emitirá el certificado en triplicado el que será firmado
por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes o el Director
Regional, según corresponda. El original se entregará al interesado o
persona que efectúa el trámite, la primera copia se enviará a la
Subdirección de Fiscalización, Departamento de Fiscalización
Selectiva e Internacional y la segunda copia se archivará
junto con la solicitud y demás documentos de soporte. a.4)
Modelo de certificados Los
certificados deben ser emitidos de acuerdo al formulario N° 3465,
incluido en anexo a esta Circular y deberán contener los siguientes
antecedentes: 1)
La identificación del Director Regional o Director de Grandes
Contribuyentes, que emite el certificado. 2)
La identificación del interesado, señalando nombre o razón
social, el
giro o actividad económica,
número de RUT
y domicilio. 3)
Una
declaración donde se certifica el hecho que para fines tributarios el
interesado posee domicilio o residencia en Chile y
que está o ha estado sujeto a impuestos en Chile por el período
indicado en el certificado, de acuerdo a la aplicación de las normas
tributarias chilenas. b)
Certificado Sobre Situación Tributaria en Chile b.1)
Quienes pueden solicitar este certificado b.1.1)
Personas con domicilio o residencia en nuestro país. La
solicitud podrá ser presentada por contribuyentes con domicilio o
residencia en Chile, personalmente, por su representante legal
debidamente acreditado, o por medio de un mandatario autorizado mediante
poder simple otorgado ante notario a fin de solicitar una certificación
de su situación tributaria en Chile,
que acredite la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados
o retenidos en Chile, incluyendo aquellas sumas que hayan quedado
exentas de tributación, producto de la aplicación de la legislación
interna. b.1.2.)
Personas sin domicilio ni residencia en nuestro país. Podrá
ser solicitado por los contribuyentes sujetos al Impuesto Adicional de
la Ley de la Renta, incluso cuando estén sujetos a declaración, a las
retenciones previstas por el artículo 74°, número 4 de dicha ley, y
en general, sujetos a impuestos de carácter interno que les sustituyan
o complementen. El
certificado también podrá ser requerido cuando las respectivas sumas
hayan quedado exentas de tributación, producto de la aplicación de la
legislación interna. La
presentación, en todo caso, se hará personalmente o a través del
agente retenedor respectivo o por medio de representante legal,
debidamente acreditado, o por un mandatario autorizado mediante poder
simple autorizado ante notario. b.1.3)
Situaciones Especiales
b.2)
Antecedentes necesarios de presentar por los contribuyentes en la
solicitud de certificado Debe
presentar una solicitud de certificado de renta por medio del formulario
2117 a la que deberá adjuntarse una Declaración Jurada, donde
manifieste el motivo de su presentación, el país donde presentará el
certificado, la renta líquida percibida y la individualización del
agente retenedor, en caso que así proceda, según formato incluido en
anexo de esta Circular. En
todo caso se podrá solicitar la certificación anual de rentas
obtenidas dentro del período de prescripción de 6 años. b.3)
Actuación de los funcionarios del Servicio Recibida
la solicitud, el funcionario designado previamente, por el Director de
la Dirección de Grandes Contribuyentes, el Jefe del Departamento de
Resoluciones o Jefe de Unidad respectiva, deberá considerar lo
siguiente: b.3.1)
El funcionario deberá verificar que adjunta al formulario 2117, la
declaración jurada a que se hace referencia en la letra a.2) y
notificará al contribuyente para que concurra a las oficinas del
Servicio a retirar el certificado en una fecha posterior, la que no
excederá de cinco días hábiles, contados desde el día hábil
siguiente al de la fecha de presentación de aquella. El día Sábado no
se considerará como hábil para estos efectos. En
caso que la presentación adolezca de errores significativos, falte
información o la entregada sea inconsistente, dentro del plazo señalado
previamente, el funcionario comunicará al interesado tal circunstancia,
a fin que este último presente o aclare los antecedentes necesarios. En
este caso el plazo de entrega del certificado se ampliará hasta el día
hábil subsiguiente a aquel en que todos los antecedentes se encuentren
conformes. b.3.2)
Emisión del certificado. El
funcionario emitirá el certificado en triplicado el que será firmado
por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes o el Director
Regional, según corresponda. El original se entregará al interesado o
persona que efectúa el trámite, la primera copia se enviará a la
Subdirección de Fiscalización, Departamento de Fiscalización
Selectiva e Internacional y la segunda copia se archivará
junto con la solicitud y demás documentos de soporte. b.4)
Impuestos que se certifican 1)
Impuestos de retención establecidos en el artículo 74 N°
4 de la Ley sobre impuesto a la Renta, que haya afectado a las rentas a
que se refiere el artículo 59 y 60 inciso 2° del mismo texto legal. 2)
Impuestos de retención establecidos en el artículo 74 N° 4 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, que hayan afectado a las rentas a que
se refiere el artículo 58 N°2, del mismo texto legal. 3)
Impuesto Adicional declarado a través del formulario de
declaración anual de impuestos (F22), por las rentas a que se refieren
los artículos 58 N°1, 60 inciso 1° y 61, de este mismo texto legal. 4)
Impuesto de 1a categoría que haya afectado a las
rentas a que se refieren los artículos 14 bis y 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta. 5)
Impuesto único de 2a categoría o global
complementario que haya
afectado a las rentas a que se refieren los artículos 42 N° 1 y 54 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta. 6)
Impuesto sustitutivo de primera categoría que haya afectado a
las rentas a que se refiere el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta. 7)
Impuesto de 1a categoría que grava las rentas
presuntas a que se refiere los artículo 20 N°1, 34
y 34 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b.5)
Modelo de Certificados Los
certificados de certificados deben ser emitidos de acuerdo al formulario
N° 3466, incluido en anexo de esta Circular y deberán contener los
siguientes antecedentes: 1)
La identificación del Director Regional o Director de Grandes
Contribuyentes, que emite el certificado. 2)
La
identificación del interesado, señalando nombre o razón social, el
giro o actividad económica, número de RUT y domicilio. 3)
Señalar el tipo de renta de fuente chilena. En el caso de rentas
obtenidas por contribuyentes no residentes en el país, se estará a la
clasificación de rentas incorporada en el Instructivo del F1850 y en el
caso de rentas obtenidas por personas residentes en Chile, atendido que
sólo se certificará el monto de la renta anual sin detallar los
distintos tipos de renta obtenidos, escribir las palabras “renta
anual”. 4)
El período tributario al que ella accede. 5)
El monto tributado o base imponible. 6)
Señalar el tipo de Impuesto que se certifica, según corresponda a.
Impuesto de 1a Categoría; 7)
El total del Impuesto pagado. III.
CERTIFICADOS DE RESIDENCIA EN CHILE PARA SER PRESENTADOS ANTE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ARGENTINA Este
tipo de certificados de residencia en Chile serán solicitados por medio
del formulario 2117 al que se deberá adjuntar una Declaración Jurada,
donde se señale el hecho de tener domicilio o residencia en Chile y que
el motivo de su solicitud es obtener un certificado para ser presentado
ante la Administración Tributaria Argentina. Este
tipo de certificado será emitido de
acuerdo al formulario N° 3467, incluido
en anexo a esta Circular y deberá contener los siguientes antecedentes: 1)
La identificación del Director Regional o Director de Grandes
Contribuyentes, que emite el certificado. 2)
La
identificación del interesado, señalando nombre o razón social, el número
de RUT, el giro comercial o actividad y el domicilio. 3)
Una declaración del Servicio donde se manifieste que la persona
cumple con el requisito de domicilio o residencia
del Convenio entre Chile y Argentina para Evitar la Doble
Tributación en materia de Impuestos a la Renta, Ganancia o Beneficio y
sobre el Capital y el Patrimonio. En
todo lo demás se regirá por lo dispuesto en el punto I letra a) de
esta Circular. IV.
CERTIFICADOS PARA SOCIEDADES PLATAFORMA En
cuanto a la emisión de certificados para sociedades plataforma,
acogidas al régimen especial establecido en el artículo 41D de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, se estará al formato dispuesto en anexo N°
7 de esta Circular, denominado F3468 sobre Certificado de Inscripción
en Registro de Sociedades Anónimas Acogidas al Artículo 41D de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
V.
FORMATOS En
anexos a la presente circular se acompaña formatos de F 3462, sobre
Declaración Jurada para efectos de requerir certificados de residencia
o renta, en anexo N° 1 de esta Circular; de F3463, sobre Certificado de
Residencia en Chile para efectos de la aplicación de Convenio para
Evitar la Doble Tributación, en anexo N° 2 de esta Circular; de F3464,
sobre Certificado de Situación Tributaria en Chile para efectos de la
aplicación de Convenio para Evitar la Doble Tributación, en anexo N°
3 de esta Circular; de F 3465, sobre Certificado de Residencia en Chile
para Fines Tributarios, en anexo N° 4 de esta Circular; de F3466, sobre
Certificado sobre Situación Tributaria en Chile, en anexo N° 5 de esta
Circular ; de F3467, sobre Certificado de Domicilio o Residencia en
Chile para efectos de la aplicación del Convenio para evitar la doble
tributación entre Chile y Argentina, en anexo N° 6 de esta Circular
y de F3468 sobre
Certificado de Inscripción en Registro de Sociedades Anónimas Acogidas
al Artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en anexo N°7 de
esta Circular.
VI.
SITUACION ESPECIAL EN EL CASO DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE
TRIBUTACION EN MATERIA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL O PARA LA
APLICACION DE LA RECIPROCIDAD A QUE SE REFIERE EL N° 4 DEL
INCISO 4° DEL ARTICULO 59 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Para
aquellos casos en que los contribuyentes domiciliados o residentes en el
país, requieran de certificados de residencia en Chile para efectos de
la aplicación de un Convenio vigente para evitar la doble tributación
en materia de transporte internacional, o para efectos de aplicación de
normas de reciprocidad en la exención de impuestos en el transporte marítimo,
se deberán emitir dichos certificados según el modelo
del formulario N° 3465, sobre certificado de residencia para
fines tributarios, incluido en anexo de esta Circular. VII.
VIGENCIA La
presente Circular reemplaza las instrucciones contenidas en el Ordinario
N° 1660 de 1998, sobre instrucciones para la emisión de certificados
de rentas, el Oficio Circular N° 2607 de 1999, sobre instrucciones para
la emisión de certificados internacionales con fines generales y el
Convenio entre Chile y Argentina para Evitar la Doble Tributación y la
Circular N° 32 de 2001, sólo en su parte relativa a los modelos de
certificado. El
procedimiento establecido por la presente Circular comenzará a regir a
contar de su publicación en extracto, en el Diario Oficial. Saluda
a usted, JUAN
TORO RIVERA Distribución:
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