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CIRCULAR N°17 DEL 30 DE MARZO DEL 2004
MATERIA : ESTABLECE MODELOS DE CERTIFICADOS DE RESIDENCIA Y DE SITUACIÓN TRIBUTARIA EN CHILE PARA SER PRESENTADOS EN PAÍSES CON LOS CUALES SE MANTIENE CONVENIO VIGENTE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN COMO TAMBIÉN A LAS DEMÁS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER Y EXPEDIR ESTOS DOCUMENTOS.

Se ha estimado pertinente establecer un procedimiento para la solicitud y emisión de certificados de residencia y de la situación tributaria en Chile, que los contribuyentes efectúen a este Servicio, con el fin de ser presentados ante  autoridades tributarias de países con los cuales Chile mantiene un Convenio para evitar la doble tributación vigente, como también normar aquellos certificados solicitados para ser presentados ante las demás administraciones tributarias extranjeras. 

En razón de lo anterior, la presente Circular fija el formato de los certificados de residencia y de la situación tributaria en Chile que deberán ser emitidos por las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes, para ser presentados en países con Convenio vigente, como también en los demás países; se establece el procedimiento para la solicitud de los mismos y se señalan los antecedentes mínimos que deben ser presentados por los contribuyentes para efectuar dicha solicitud. 

I.          EMISIÓN DE CERTIFICADOS PARA SER PRESENTADOS EN PAÍSES CON LOS CUALES CHILE MANTIENE CONVENIO VIGENTE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y REDUCIR LA EVASIÓN FISCAL. 

Los contribuyentes pueden solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que indique que posee domicilio o residencia en Chile, o bien, un certificado de su situación tributaria en Chile, que acredite la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país. 

a) Certificado de Residencia en Chile para efectos de la aplicación de Convenio para Evitar la Doble Tributación 

Por medio de este certificado el Servicio de Impuestos Internos da fe de que el contribuyente individualizado tiene domicilio o residencia  en Chile para fines tributarios, con el objeto de aplicar un Convenio para evitar la doble tributación y que está o ha estado sujeto a impuestos en Chile por el período indicado en el certificado. 

a.1) Quienes pueden solicitar este certificado 

-     La solicitud podrá ser presentada sólo por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, personalmente, por su representante legal debidamente acreditado, o por medio de un mandatario autorizado mediante poder simple otorgado ante notario. 

-     Para el caso que los certificados de residencia sean requeridos con el objeto de ser presentados ante la Autoridad Tributaria Argentina, se estará a lo señalado en el punto III de esta Circular. 

-     Para el caso que los certificados de residencia sean requeridos por contribuyentes acogidos al artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se estará a lo señalado en el punto IV de esta Circular. 

a.2) Antecedentes necesarios que deben presentar los contribuyentes al solicitar un certificado 

Debe presentar una solicitud de certificado de residencia por medio del formulario 2117 a la que deberá adjuntarse una Declaración Jurada, donde manifieste el motivo de su presentación y el hecho de tener domicilio o residencia en el país. El formato de dicha declaración, se encuentra en el anexo N° 1 de esta Circular.  

a.3) Actuación de los funcionarios del Servicio  

Recibida la solicitud, el funcionario designado previamente por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes o el Jefe del Departamento de Resoluciones o Jefe de Unidad de la Dirección Regional respectiva, deberá considerar lo siguiente: 

 a.3.1) Plazo

El funcionario deberá verificar que adjunta al formulario 2117, la declaración jurada a que se hace referencia en la letra a.2) y notificará al contribuyente para que concurra a las oficinas del Servicio a retirar el certificado en una fecha posterior, la que no excederá de cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de presentación de aquella. El día Sábado no se considerará como hábil para estos efectos. 

En caso que la presentación adolezca de errores significativos, falte información o la entregada sea inconsistente, dentro del plazo señalado previamente, el funcionario comunicará al interesado tal circunstancia, a fin que este último presente los antecedentes necesarios o aclare las inconsistencias. En este caso el plazo de entrega del certificado se ampliará hasta el día hábil subsiguiente a aquel en que todos los antecedentes se encuentren conformes. 

a.3.2) Emisión del certificado.

El funcionario emitirá el certificado en triplicado el que será firmado por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes o el Director Regional, según corresponda. El original se entregará al interesado o persona que efectúa el trámite, la primera copia se enviará a la Subdirección de Fiscalización, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional y la segunda copia se archivará  junto con la solicitud y demás documentos de soporte. 

a.4) Modelo de certificados  

Los certificados deben ser emitidos de acuerdo al formulario N° 3463 incluido en anexo a esta Circular y deberán contener los siguientes antecedentes: 

1)    La identificación del Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, que emite el certificado.

2)   La identificación del interesado, señalando nombre o razón social,  número de RUT, el giro o actividad económica y domicilio.

3)   Una declaración donde se certifica el hecho que para fines tributarios el interesado posee domicilio o residencia en Chile y que está o ha estado sujeto a impuestos en Chile por el período indicado en el certificado.

4)   Una declaración del Servicio donde se manifieste que el certificado se emite para los fines del convenio de doble tributación. 

b) Certificado de Situación Tributaria en Chile para efectos de la aplicación de Convenio para Evitar la Doble Tributación 

b.1) Quienes pueden solicitar este certificado 

b.1.1) Personas con domicilio o residencia en Chile. 

La solicitud podrá ser presentada por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, personalmente, por su representante legal debidamente acreditado, o por medio de un mandatario autorizado mediante poder simple otorgado ante notario a fin de solicitar una certificación de su situación tributaria en  Chile, que acredite la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en Chile, incluyendo aquellas sumas que hayan quedado exentas de tributación, producto de la aplicación del convenio para evitar la doble tributación o la legislación interna. 

b.1.2.)  Personas sin domicilio ni residencia en nuestro país. 

Podrá ser solicitado por los contribuyentes sujetos al Impuesto Adicional de la Ley de la Renta, incluso cuando estén sujetos a declaración, a las retenciones previstas por el artículo 74°, número 4 de dicha ley y en general, sujetos a impuestos de carácter interno que les sustituyan o complementen. 

El certificado también podrá ser requerido cuando las respectivas sumas hayan quedado exentas de tributación, producto de la aplicación del convenio para evitar la doble tributación o la legislación interna. 

La presentación, en todo caso, se hará personalmente o a través del agente retenedor respectivo o por medio de representante legal, debidamente acreditado, o por un mandatario autorizado mediante poder simple autorizado ante notario. 

b.1.3) Situaciones Especiales 

          i. Los extranjeros sin residencia ni domicilio en Chile, que inviertan en acciones de sociedades anónimas abiertas  con presencia bursátiles y que obtienen RUT de acuerdo al procedimiento simplificado establecido mediante la Res. Ex. N° 5412, del 11.12.2000 y modificaciones posteriores, podrán solicitar estos certificados por medio de un custodio o corredor en Chile. 

         ii. Los inversionistas institucionales extranjeros acogidos al artículo 18 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que deseen  certificación de rentas, deberán solicitar dicha certificación por medio del agente o intermediario con el cual hayan suscrito el contrato a que se refiere el N° 4 del artículo 18 bis. 

b.2) Antecedentes necesarios a presentar por los contribuyentes en la solicitud de certificado 

Debe presentar una solicitud de certificado de renta por medio del formulario 2117 a la que deberá adjuntarse una Declaración Jurada, donde manifieste el motivo de su presentación, el país donde presentará el certificado, la renta líquida percibida y la individualización del agente retenedor, en caso que así proceda, según formato incluido en anexo de esta Circular. 

Solamente se podrán solicitar certificaciones anuales de rentas respecto de los ejercicios tributarios que hayan finalizado con posterioridad a la entrada en vigencia de un convenio para evitar la doble tributación. En todo caso, no se podrán solicitar certificaciones anuales de rentas de más de seis años de antigüedad, contadas desde el último día del mes en que el Servicio de Impuestos Internos haya tomado conocimiento de la percepción de las mismas. 

b.3) Actuación de los funcionarios del Servicio 

Recibida la solicitud, el funcionario designado previamente, por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, el Jefe del Departamento de Resoluciones o Jefe de Unidad de la Dirección Regional respectiva, deberá considerar lo siguiente: 

b.3.1) El funcionario deberá verificar que adjunta al formulario 2117, la declaración jurada a que se hace referencia en la letra b.2) y notificará al contribuyente para que concurra a las oficinas del Servicio a retirar el certificado en una fecha posterior, la que no excederá de cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de presentación de aquella. El día Sábado no se considerará como hábil para estos efectos. 

En caso que la presentación adolezca de errores significativos, falte información o la entregada sea inconsistente, dentro del plazo señalado previamente, el funcionario comunicará al interesado tal circunstancia, a fin que este último presente o aclare los antecedentes necesarios. En este caso el plazo de entrega del certificado se ampliará hasta el día hábil subsiguiente a aquel en que todos los antecedentes se encuentren conformes. 

b.3.2) Emisión del certificado. 

El funcionario emitirá el certificado en triplicado el que será firmado por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes o el Director Regional, según corresponda. El original se entregará al interesado o persona que efectúa el trámite, la primera copia se enviará a la Subdirección de Fiscalización, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional y la segunda copia se archivará  junto con la solicitud y demás documentos de soporte. 

b.4) Impuestos que se certifican

1)   Impuestos de retención establecidos en el artículo 74 N° 4 de la Ley sobre impuesto a la Renta, que haya afectado a las rentas a que se refiere el artículo 59 y 60 inciso 2° del mismo texto legal. 

2)   Impuestos de retención establecidos en el artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que hayan afectado a las rentas a que se refiere el artículo 58 N°2, del mismo texto legal. 

3)   Impuesto Adicional declarado a través del formulario de declaración anual de impuestos (F22), por las rentas a que se refieren los artículos 58 N°1, 60 inciso 1° y 61, de este mismo texto legal. 

4)   Impuesto de 1a categoría que haya afectado a las rentas a que se refieren los artículos 14 bis y 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

5)   Impuesto único de 2a categoría o global complementario que  haya afectado a las rentas a que se refieren los artículos 42 N° 1 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

6)   Impuesto sustitutivo de primera categoría que haya afectado a las rentas a que se refiere el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

7)   Impuesto de 1a categoría que grava las rentas presuntas a que se refieren los artículos 20 N°1, 34  y 34 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

b.5) Modelo de Certificados  

Los certificados de certificados deben ser emitidos de acuerdo al formulario N° 3464 incluido en anexo de esta Circular y deberán contener los siguientes antecedentes: 

1)   La identificación del Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, que emite el certificado.

2)   La identificación del interesado, señalando nombre o razón social, el giro o actividad económica, número de RUT y domicilio.

3)   Señalar el tipo  de renta de fuente chilena. En el caso de rentas obtenidas por personas no residentes se estará a la clasificación de rentas incorporada en el Instructivo del F1850 y en el caso de rentas obtenidas por personas residentes en Chile, atendido que sólo se certificará  el monto de la renta anual sin detallar los distintos tipos de renta obtenidos, escribir las palabras “Renta anual”.

4)   El período tributario al que ella accede.

5)   El monto tributado o base imponible.

6)   Señalar el tipo de Impuesto que se certifica, según corresponda

a.      Impuesto de 1a Categoría;
b.      Impuesto Adicional;
c.      Impuesto Global Complementario;
d.      Impuesto Único de 2 a Categoría;

Se debe incluir la frase “no aplica” en las columnas que se dejen en blanco.

7)   El total del Impuesto pagado.

 

II.         EMISIÓN DE CERTIFICADOS PARA FINES TRIBUTARIOS 

Los contribuyentes podrán requerir a este Servicio un certificado que indique que el solicitante para efectos tributarios posee domicilio o residencia en Chile y que es o ha sido sujeto de impuestos en el país, o bien, un certificado sobre su situación tributaria en Chile, que acredite la naturaleza y cuantía de rentas declaradas e impuestos pagados o retenidos en nuestro país. 

a) Certificado de Residencia en Chile para Fines Tributarios 

Por medio de este certificado el Servicio de Impuestos Internos da fe de que el contribuyente individualizado tiene domicilio o residencia  en Chile para fines tributarios y que está o ha estado sujeto a impuestos en este país por el período indicado en el certificado, de acuerdo a las normas tributarias chilenas. 

a.1) Quienes pueden solicitar este certificado 

a.1.1) La solicitud podrá ser presentada sólo por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, personalmente, por su representante legal debidamente acreditado, o por medio de un mandatario autorizado mediante poder simple otorgado ante notario. 

 a.1.2) Limitaciones a la entrega de certificados de residencia 

No se entregará certificado de domicilio o residencia a aquellos contribuyentes que no presenten movimiento durante los últimos tres años tributarios; o bien, que durante ese período no hayan estado afectos a impuestos que normalmente soportan las personas con domicilio o residencia en nuestro país. 

Sin perjuicio de la limitación señalada, si podrá entregarse certificado en los siguientes casos: 

i.     A contribuyentes que hayan iniciado actividades en un período inferior a tres años, pero superior a 6 meses completos, contados hacia atrás desde la fecha de la solicitud, y que acrediten tener domicilio o residencia en Chile para fines tributarios. 

ii.    Por motivos fundados; los que serán resueltos por el Jefe de Departamento de Resoluciones o de Unidad, según corresponda, y siempre que se acredite tener domicilio o residencia en Chile para fines tributarios. 

a.2) Antecedentes necesarios a presentar por los contribuyentes en la solicitud de certificado 

Debe presentar una solicitud de certificado de residencia por medio del formulario 2117 a la que deberá adjuntarse una Declaración Jurada, donde manifieste el motivo de su presentación y el hecho de tener domicilio o residencia en el país. El formato de dicha declaración se encuentra en el anexo  N° 1 de esta Circular. 

a.3) Actuación de los funcionarios del Servicio  

Recibida la solicitud, el funcionario designado previamente, por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, el Jefe del Departamento de Resoluciones o Jefe de Unidad respectiva, deberá considerar lo siguiente: 

a.3.1) Plazo

El funcionario deberá verificar que adjunta al formulario 2117, la declaración jurada a que se hace referencia en la letra a.2) y notificará al contribuyente para que concurra a las oficinas del Servicio a retirar el certificado en una fecha posterior, la que no excederá de cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de presentación de aquella. El día Sábado no se considerará como hábil para estos efectos. 

En caso que la presentación adolezca de errores significativos, falte información o la entregada sea inconsistente, dentro del plazo señalado previamente, el funcionario comunicará al interesado tal circunstancia, a fin que este último presente o aclare los antecedentes necesarios. En este caso el plazo de entrega del certificado se ampliará hasta el día hábil subsiguiente a aquel en que todos los antecedentes se encuentren conformes. 

a.3.2) Emisión del certificado.

El funcionario emitirá el certificado en triplicado el que será firmado por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes o el Director Regional, según corresponda. El original se entregará al interesado o persona que efectúa el trámite, la primera copia se enviará a la Subdirección de Fiscalización, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional y la segunda copia se archivará  junto con la solicitud y demás documentos de soporte. 

a.4) Modelo de certificados 

Los certificados deben ser emitidos de acuerdo al formulario N° 3465, incluido en anexo a esta Circular y deberán contener los siguientes antecedentes: 

1)   La identificación del Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, que emite el certificado.

2)   La identificación del interesado, señalando nombre o razón social, el giro o actividad económica, número de RUT y domicilio.

3)   Una declaración donde se certifica el hecho que para fines tributarios el interesado posee domicilio o residencia en Chile y que está o ha estado sujeto a impuestos en Chile por el período indicado en el certificado, de acuerdo a la aplicación de las normas tributarias chilenas. 

b)     Certificado Sobre Situación Tributaria en Chile 

b.1) Quienes pueden solicitar este certificado 

b.1.1) Personas con domicilio o residencia en nuestro país. 

La solicitud podrá ser presentada por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, personalmente, por su representante legal debidamente acreditado, o por medio de un mandatario autorizado mediante poder simple otorgado ante notario a fin de solicitar una certificación de su situación tributaria en  Chile, que acredite la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en Chile, incluyendo aquellas sumas que hayan quedado exentas de tributación, producto de la aplicación de la legislación interna. 

b.1.2.)   Personas sin domicilio ni residencia en nuestro país. 

Podrá ser solicitado por los contribuyentes sujetos al Impuesto Adicional de la Ley de la Renta, incluso cuando estén sujetos a declaración, a las retenciones previstas por el artículo 74°, número 4 de dicha ley, y en general, sujetos a impuestos de carácter interno que les sustituyan o complementen. 

El certificado también podrá ser requerido cuando las respectivas sumas hayan quedado exentas de tributación, producto de la aplicación de la legislación interna. 

La presentación, en todo caso, se hará personalmente o a través del agente retenedor respectivo o por medio de representante legal, debidamente acreditado, o por un mandatario autorizado mediante poder simple autorizado ante notario. 

b.1.3) Situaciones Especiales 

  1. Los extranjeros sin residencia ni domicilio en Chile, que inviertan en acciones de sociedades anónimas abiertas  con presencia bursátiles y que obtienen RUT de acuerdo al procedimiento simplificado establecido mediante la Res. Ex. N° 5412, del 11.12.2000 y sus modificaciones posteriores, podrán solicitar estos certificados por medio de un custodio o corredor en Chile.

  1. Los inversionistas institucionales extranjeros acogidos al artículo 18 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, que deseen  certificación de rentas, deberán solicitar dicha certificación por medio de el agente o intermediario con el cual hayan suscrito el contrato a que se refiere el N° 4 del artículo 18 bis.

b.2) Antecedentes necesarios de presentar por los contribuyentes en la solicitud de certificado 

Debe presentar una solicitud de certificado de renta por medio del formulario 2117 a la que deberá adjuntarse una Declaración Jurada, donde manifieste el motivo de su presentación, el país donde presentará el certificado, la renta líquida percibida y la individualización del agente retenedor, en caso que así proceda, según formato incluido en anexo de esta Circular. 

En todo caso se podrá solicitar la certificación anual de rentas obtenidas dentro del período de prescripción de 6 años. 

b.3) Actuación de los funcionarios del Servicio 

Recibida la solicitud, el funcionario designado previamente, por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, el Jefe del Departamento de Resoluciones o Jefe de Unidad respectiva, deberá considerar lo siguiente: 

b.3.1) El funcionario deberá verificar que adjunta al formulario 2117, la declaración jurada a que se hace referencia en la letra a.2) y notificará al contribuyente para que concurra a las oficinas del Servicio a retirar el certificado en una fecha posterior, la que no excederá de cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de presentación de aquella. El día Sábado no se considerará como hábil para estos efectos.  

En caso que la presentación adolezca de errores significativos, falte información o la entregada sea inconsistente, dentro del plazo señalado previamente, el funcionario comunicará al interesado tal circunstancia, a fin que este último presente o aclare los antecedentes necesarios. En este caso el plazo de entrega del certificado se ampliará hasta el día hábil subsiguiente a aquel en que todos los antecedentes se encuentren conformes. 

b.3.2) Emisión del certificado.

El funcionario emitirá el certificado en triplicado el que será firmado por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes o el Director Regional, según corresponda. El original se entregará al interesado o persona que efectúa el trámite, la primera copia se enviará a la Subdirección de Fiscalización, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional y la segunda copia se archivará  junto con la solicitud y demás documentos de soporte. 

b.4) Impuestos que se certifican 

1)   Impuestos de retención establecidos en el artículo 74 N° 4 de la Ley sobre impuesto a la Renta, que haya afectado a las rentas a que se refiere el artículo 59 y 60 inciso 2° del mismo texto legal. 

2)   Impuestos de retención establecidos en el artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que hayan afectado a las rentas a que se refiere el artículo 58 N°2, del mismo texto legal. 

3)   Impuesto Adicional declarado a través del formulario de declaración anual de impuestos (F22), por las rentas a que se refieren los artículos 58 N°1, 60 inciso 1° y 61, de este mismo texto legal. 

4)   Impuesto de 1a categoría que haya afectado a las rentas a que se refieren los artículos 14 bis y 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

5)   Impuesto único de 2a categoría o global complementario que  haya afectado a las rentas a que se refieren los artículos 42 N° 1 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

6)   Impuesto sustitutivo de primera categoría que haya afectado a las rentas a que se refiere el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

7)   Impuesto de 1a categoría que grava las rentas presuntas a que se refiere los artículo 20 N°1, 34  y 34 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

b.5) Modelo de Certificados 

Los certificados de certificados deben ser emitidos de acuerdo al formulario N° 3466, incluido en anexo de esta Circular y deberán contener los siguientes antecedentes: 

1)   La identificación del Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, que emite el certificado.

2)   La identificación del interesado, señalando nombre o razón social, el giro o actividad económica, número de RUT y domicilio.

3)   Señalar el tipo de renta de fuente chilena. En el caso de rentas obtenidas por contribuyentes no residentes en el país, se estará a la clasificación de rentas incorporada en el Instructivo del F1850 y en el caso de rentas obtenidas por personas residentes en Chile, atendido que sólo se certificará el monto de la renta anual sin detallar los distintos tipos de renta obtenidos, escribir las palabras “renta anual”.

4)      El período tributario al que ella accede.

5)      El monto tributado o base imponible.

6)      Señalar el tipo de Impuesto que se certifica, según corresponda

a.      Impuesto de 1a Categoría;
b.      Impuesto Adicional;
c.       Impuesto Global Complementario;
d.      Impuesto Único de 2a Categoría;
e.      Se debe incluir la frase “no aplica” en las columnas que se dejen en blanco.

7)      El total del Impuesto pagado. 

III.               CERTIFICADOS DE RESIDENCIA EN CHILE PARA SER PRESENTADOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ARGENTINA 

Este tipo de certificados de residencia en Chile serán solicitados por medio del formulario 2117 al que se deberá adjuntar una Declaración Jurada, donde se señale el hecho de tener domicilio o residencia en Chile y que el motivo de su solicitud es obtener un certificado para ser presentado ante la Administración Tributaria Argentina. 

Este tipo de certificado será emitido de acuerdo al formulario N° 3467, incluido en anexo a esta Circular y deberá contener los siguientes antecedentes: 

1)   La identificación del Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, que emite el certificado.

2)   La identificación del interesado, señalando nombre o razón social, el número de RUT, el giro comercial o actividad y el domicilio.

3)   Una declaración del Servicio donde se manifieste que la persona cumple con el requisito de domicilio o residencia  del Convenio entre Chile y Argentina para Evitar la Doble Tributación en materia de Impuestos a la Renta, Ganancia o Beneficio y sobre el Capital y el Patrimonio. 

En todo lo demás se regirá por lo dispuesto en el punto I letra a) de esta Circular. 

IV.       CERTIFICADOS PARA SOCIEDADES PLATAFORMA 

En cuanto a la emisión de certificados para sociedades plataforma, acogidas al régimen especial establecido en el artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se estará al formato dispuesto en anexo N° 7 de esta Circular, denominado F3468 sobre Certificado de Inscripción en Registro de Sociedades Anónimas Acogidas al Artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

V.       FORMATOS

En anexos a la presente circular se acompaña formatos de F 3462, sobre Declaración Jurada para efectos de requerir certificados de residencia o renta, en anexo N° 1 de esta Circular; de F3463, sobre Certificado de Residencia en Chile para efectos de la aplicación de Convenio para Evitar la Doble Tributación, en anexo N° 2 de esta Circular; de F3464, sobre Certificado de Situación Tributaria en Chile para efectos de la aplicación de Convenio para Evitar la Doble Tributación, en anexo N° 3 de esta Circular; de F 3465, sobre Certificado de Residencia en Chile para Fines Tributarios, en anexo N° 4 de esta Circular; de F3466, sobre Certificado sobre Situación Tributaria en Chile, en anexo N° 5 de esta Circular ; de F3467, sobre Certificado de Domicilio o Residencia en Chile para efectos de la aplicación del Convenio para evitar la doble tributación entre Chile y Argentina, en anexo N° 6 de esta Circular y de F3468 sobre Certificado de Inscripción en Registro de Sociedades Anónimas Acogidas al Artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en anexo N°7 de esta Circular. 

VI.      SITUACION ESPECIAL EN EL CASO DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN MATERIA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL O PARA LA  APLICACION DE LA RECIPROCIDAD A QUE SE REFIERE EL N° 4 DEL INCISO 4° DEL ARTICULO 59 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.  

Para aquellos casos en que los contribuyentes domiciliados o residentes en el país, requieran de certificados de residencia en Chile para efectos de la aplicación de un Convenio vigente para evitar la doble tributación en materia de transporte internacional, o para efectos de aplicación de normas de reciprocidad en la exención de impuestos en el transporte marítimo, se deberán emitir dichos certificados según el modelo  del formulario N° 3465, sobre certificado de residencia para fines tributarios, incluido en anexo de esta Circular.  

VII.       VIGENCIA 

La presente Circular reemplaza las instrucciones contenidas en el Ordinario N° 1660 de 1998, sobre instrucciones para la emisión de certificados de rentas, el Oficio Circular N° 2607 de 1999, sobre instrucciones para la emisión de certificados internacionales con fines generales y el Convenio entre Chile y Argentina para Evitar la Doble Tributación y la Circular N° 32 de 2001, sólo en su parte relativa a los modelos de certificado. 

El procedimiento establecido por la presente Circular comenzará a regir a contar de su publicación en extracto, en el Diario Oficial. 

Saluda a usted, 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Distribución:

  • Boletín

  • Internet

  • Diario Oficial (en extracto)

Anexos
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Anexo 1
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Anexo 2
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Anexo 3
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Anexo 4
- Anexo 5
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Anexo 6
- Anexo 7