CIRCULAR N°32 DEL 16 DE JUNIO DEL 2004
Esta Circular implementa un procedimiento
de reconsideración administrativa y reclamación subsidiaria, a través del
formulario N° 2827, con el objetivo principal de facilitar, agilizar y hacer más
eficiente el procedimiento que debe seguir el contribuyente para ejercer su
derecho a impugnar el avalúo de los bienes raíces agrícolas, que se fijen en
la tasación general o reavalúo dispuesto por las leyes números 19.575 y
19.892, con vigencia a contar del 01 de julio del 2004. CAPITULO I - GENERALIDADES Los contribuyentes que se consideren
perjudicados por el avalúo que el Servicio haya asignado a un predio, podrán
ocurrir ante aquel, presentando el formulario N° 2827, impetrando una solicitud
de reconsideración administrativa y reclamo subsidiario; en caso de no ser
acogida la reconsideración administrativa se entenderá, sin más trámite,
deducido el reclamo a que se refiere el artículo 149 del Código Tributario
ante el Tribunal Tributario de la jurisdicción correspondiente. La existencia de una etapa de
reconsideración administrativa previa, conlleva una serie de beneficios, entre
los cuales se puede mencionar: a) Es un procedimiento de impugnación
de la actuación administrativa del Servicio, de naturaleza simple, que agiliza
y mejora la atención a los contribuyentes. b) Acorta el tiempo de proceso al
corregir errores que son de rápida solución por la vía administrativa. c) No restringe el derecho a
reclamar en el caso que la petición sea desechada en la instancia
administrativa. 1. SUJETO DEL
RECLAMO Los contribuyentes que se hayan sentido
afectados y las municipalidades respectivas pueden impugnar el avalúo
fijado en la tasación general (Art. 149 del Código Tributario). 2.
COMPARECENCIA ANTE EL SERVICIO El contribuyente podrá actuar por sí o a
través de su representante legal, o de un mandatario. Quien acuda personalmente a entregar el
formulario N° 2827, deberá identificarse presentando su cédula nacional
de identidad; o, si no la tuviere, presentando su cédula RUT (Artículos 4 y 10
bis del D.F.L. N° 3, de 1969, sobre Reglamento del Rol Único Tributario). Si el contribuyente firma el formulario,
pero no acude personalmente a entregarlo, quien lo presente en el Servicio,
deberá exhibir una fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad de aquél o,
de la cédula RUT, en su caso. Si la comparecencia se efectúa por
intermedio de un representante, éste deberá exhibir el título en que consta
su representación. En caso que el representante no lo tenga en su poder, se le
dará un plazo de 5 días hábiles para su presentación, bajo apercibimiento de
tenerse por no realizada la actuación. El mandato, puede constituirse o conferirse
por declaración escrita del mandante suscrita ante Notario, Oficial del
Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos. La
persona que actúa ante el Servicio como representante o mandatario del
contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste,
mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación
mediante aviso por escrito dado por los interesados a la oficina del Servicio
que corresponda. En
los reclamos y gestiones administrativas que se efectúen ante el Servicio, no
es necesario el patrocinio de abogado ni que el mandatario tenga esa calidad. CAPITULO
II - PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE AVALÚOS 1.
OBTENCIÓN DEL FORMULARIO 2827 El
formulario puede ser obtenido en cualquier oficina del SII, en el Departamento
de Avaluaciones y en los Centros de Atención al Contribuyente. 2.
LUGAR DE PRESENTACIÓN La presentación del formulario N°
2827, debe efectuarse, en horas de atención a público, en el Departamento
Regional de Avaluaciones o en la Unidad del Servicio dentro de cuyas
jurisdicciones se encuentra ubicado el bien raíz, a excepción de la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Centro que recibirá los formularios de
cualquier punto del país, excluyendo los que son de la jurisdicción de alguna
otra Dirección Regional del Área Metropolitana. Por excepción, el último día
del plazo, una vez cerrada la Oficina, el formulario se podrá presentar, hasta
las 24 horas de ese día, en el domicilio de un funcionario previamente
designado para desempeñar esta labor, el cual debe dejar constancia con su
firma, de la fecha y hora de presentación, tanto en el original como en las
copias. Para estos efectos, se exhibirá en un lugar destacado de la sede
de la Dirección Regional y de las Unidades, el nombre y domicilio del
funcionario encargado. La
presentación del formulario 2827 y demás escritos deben efectuarse, entregándolos
en las oficinas señaladas anteriormente, por lo cual no procede que se envíen
por correo, ni aún cuando se emplee la carta certificada, u otros medios tales
como fax, e-mail, etc. El
formulario 2827 deberá entregarse en original y dos copias o fotocopias, una de
las cuales le será devuelta al interesado debidamente timbrada y fechada. 3.
PLAZO DE PRESENTACIÓN La presentación del formulario
2827, deberá efectuarse dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se
dé término a la exhibición de los roles de avalúo. (Art. 149 del Código
Tributario). Este plazo es fatal y comprende aún
los días feriados y corre hasta las 24 horas del último día del mes
calendario. Por ser legal, este plazo es improrrogable. 4.
CAUSALES DE IMPUGNACIÓN DEL AVALÚO La impugnación del avalúo
asignado a un bien raíz en la tasación general agrícola o reavalúo agrícola,
por esta vía, sólo podrá fundarse en las causales indicadas en el Artículo
149 del Código Tributario; esto es: a)
Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones; b)
Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado,
o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de
terreno; c)
Errores de transcripción, de copia o de cálculo; d)
Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de
mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba
ser excluido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º, letra A, inciso
quinto de la Ley 17.235. 5.
TRAMITACIÓN Si luego de analizados los
antecedentes, corresponde acoger la impugnación planteada por el interesado, la
resolución administrativa que se dicte al efecto, se notificará al
contribuyente. Posteriormente, también se le notificará la nueva tasación
del inmueble. En el caso que no se acceda a la
petición formulada por el contribuyente, la resolución correspondiente se le
notificará, informándole que el reclamo subsidiario se eleva para el
conocimiento del tribunal tributario competente. El expediente formado se enviará
en el más breve plazo al Tribunal Tributario para que inicie la tramitación
del reclamo subsidiario, de acuerdo a las instrucciones dictadas al respecto. 6. INFORME TÉCNICO Es un informe en el que constan
todos los antecedentes que fundamentan lo resuelto, emitido por el Departamento
Regional de Avaluaciones cuando no se accede a la petición administrativa
realizada por el contribuyente. 7.
EXPEDIENTE DE RECLAMO Corresponde al conjunto de
antecedentes que entrega el Departamento Regional de Avaluaciones al Tribunal
Tributario, conformado por los siguientes elementos: a)
Carátula del expediente b)
Formulario N° 2827 con todos los documentos aportados por el contribuyente c)
Copia del registro de tasación que da origen al reclamo; d)
Copia del Informe Técnico emitido por el Departamento Regional de Avaluaciones. e)
Otros antecedentes relevantes para el proceso (planos, croquis, etc.). f)
Resolución denegatoria de la solicitud de reconsideración administrativa. JUAN
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