CIRCULAR N°48 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2004
1. INTRODUCCIÓN La presente Circular
establece el procedimiento administrativo de atención y asistencia a los
contribuyentes que deban declarar impuestos en el formulario 29,
rectificar o modificar una declaración anterior, en las oficinas del
Servicio de Impuestos Internos (SII) o a través de la aplicación de
impuestos mensuales por Internet, ya sea de forma voluntaria o por algún
proceso de fiscalización, definiendo por ejemplo los documentos
necesarios que el contribuyente debe presentar para realizar cada uno de
los tramites relacionados a impuestos mensuales declarados en el
Formulario 29. La presente Circular
entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario
Oficial, fecha desde la cual quedan derogados los procedimientos de
atención señalados en la Circular N° 44 del 31 de Julio de 1998. 2. NORMAS GENERALES 2.1. ¿Qué contribuyentes
deben declarar en el Formulario 29? Deberán declarar todas las
personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y sociedades
de hecho que sean sujeto de los impuestos del D. L. 825 de 1974, sea que
en el período respectivo efectúen operaciones gravadas o no con los
impuestos establecidos en dicho cuerpo normativo. También deberá ser
presentado por los sujetos de los impuestos del D. L. 824 de 1974 que
efectúen PPM o retenciones y por aquellos contribuyentes que sean
señalados a juicio exclusivo por la Dirección Nacional del Servicio de
Impuestos Internos. 2.2. ¿Cuáles son los
medios y los lugares donde puede ser presentada la declaración de
impuestos mensuales a través del Formulario 29? Los medios y lugares de
presentación de declaraciones de impuesto mensuales a través del
Formulario 29, dentro o fuera del plazo, por los contribuyentes o las
personas autorizadas por éste son los siguientes: 2.2.1. Por Internet Los contribuyentes
que opten por esta forma de declaración, deberán ingresar a la opción
de Impuestos Mensuales en el sitio Web del Servicio www.sii.cl.
Las alternativas que poseen los contribuyentes que opten por este medio de
declaración son: Formulario Electrónico:
Por Internet a disposición del contribuyente se encuentra un Formulario
con características similares al de papel. Luego de seleccionar el
período a declarar y una vez editado el Formulario Electrónico, puede
ingresar los datos, validar y enviar el Formulario 29, con lo cual la
declaración se considera presentada. Envío de archivo con software
(Upload): Previo al envío del
archivo, se requiere obtener un software que puede ser bajado desde el
sitio Web del SII (gratuito) o adquirido directamente de empresas que
proveen el software en el mercado. En el primer caso (software gratuito),
al instalarlo genera automáticamente un acceso directo a la aplicación
pudiendo ingresar declaraciones en el Formulario 29 para varios Rut y
períodos. Una vez generados los archivos, se envían por Internet
conectándose al sitio Web del SII. En el segundo caso, las
empresas proveen del software que genera archivos con las declaraciones
F-29, los cuales se pueden enviar electrónicamente al sitio Web del SII. Cabe recordar que a
disposición de los contribuyentes y con el fin de facilitar su
cumplimiento voluntario, están los Infocentros, Biblioredes y Centros de
atención al contribuyente (CENAC), en los cuales el contribuyente puede
confeccionar sus declaraciones y enviarlas al SII. Pago de declaraciones presentadas
por Internet: Los contribuyentes
podrán realizar sus pagos del Formulario 29 a través de las siguientes
formas: Pago PEC (con mandato):
Debe existir un mandato firmado previamente con el Banco con el cual se
desea pagar. Pago en Línea (PEL): Se
realiza el pago inmediatamente conectándose a la página del Banco
solicitado. No requiere mandato previo con el banco. Pago en Línea con Tarjeta
(Webpay): Se realiza el pago con tarjeta de crédito, luego de
autenticarse, se indica el numero de tarjeta para realizar el pago. 2.2.2. Por Papel Las declaraciones en
formulario de papel que conlleve el pago de impuestos, tanto fuera como
dentro del plazo dispuesto por la ley para efectuarlo, deberán ser
presentadas y pagadas por el contribuyente en los Bancos Comerciales e
Instituciones Financieras que estén autorizados para recaudar impuestos.
En el caso de declaraciones fuera de plazo presentadas en las
Instituciones Financieras deberá ser realizado previamente el calculo de
los reajustes, intereses y multas. 2.2.3. Vía telefónica Esta opción está
disponible sólo para la presentación de declaraciones en Formulario 29
que no impliquen pago, ya sea con o sin movimiento, dentro del período
vigente. El contribuyente debe marcar el número188-6000-744-744, ingresar
su RUT y folio de alguna de sus últimas declaraciones en Formulario 29
para identificarse, posteriormente, la aplicación telefónica solicitará
confirmar la decisión de presentar el Formulario 29 “Sin Movimiento”
o ingresar valores en el caso de que se esté declarando con movimiento
sin pago. 2.3. ¿Qué requiere
el contribuyente para presentar declaraciones de impuestos Formulario 29
por Internet? Para que el contribuyente
pueda realizar alguna transacción o consulta por Internet deberá
autenticarse, indicando su Rut y su Clave. El sistema de autenticación
del Servicio posee la opción de acceso de terceras personas que, previa
autorización del titular, pueden realizar acciones a su nombre. Los contribuyentes que no
tengan clave secreta, podrán obtener una a través de las siguientes
formas: A través de el sitio Web
del SII, ingresar a la opción “Obtención de Clave Secreta” en
el menú “Registro de Contribuyentes”, luego ingresar el RUT y
el N° de folio del Formulario de Renta, o bien, dos N°s de folios de las
declaraciones de IVA (si el contribuyente rectificó su declaración,
deberá ingresar el folio de esta última). Adicionalmente, el
contribuyente podrá autenticarse mediante un certificado digital, el cual
deberá ser extendido por alguna de las entidades certificadoras
autorizadas por el SII. De no poder acceder a la
obtención de clave secreta a través de los medios señalados
anteriormente, el contribuyente o la persona autorizada por éste, deberá
dirigirse a la Unidad del SII con jurisdicción en el domicilio o casa
matriz del contribuyente y solicitar un código de autorización o clave
inicial. En este caso, el contribuyente o su representante, deberá
identificarse con su Cédula de Identidad. También puede presentarse un
mandatario portando la cédula de identidad del contribuyente o cedula Rut
de la empresa, según corresponda (o una fotocopia legalizada ante
notario) y un poder especial autorizado ante notario del contribuyente o
del representante, según corresponda, en este último caso deberá
presentar los documentos que acrediten la calidad de representante de la
empresa. El actual sistema de
obtención de claves en Internet considera el ingreso de folios (renta o
IVA) además de los datos personales (madre, padre, cónyuge o hijo en el
caso de persona natural o datos del representante en el caso de persona
jurídica). 2.4. ¿Cómo debe
Identificarse quien realiza trámites relacionados a impuestos declarados
en el Formulario 29 en las oficinas del SII. ? 2.4.1. Persona Natural Si el tramite es realizado
por el propio contribuyente, deberá presentar su cédula nacional de
identidad vigente. Si el trámite es realizado
por un mandatario, éste deberá presentar su cédula de identidad vigente
y la cédula de identidad del contribuyente o fotocopia legalizada ante
notario de ella y poder autorizado ante notario o Ministro de Fe
habilitado para el efecto, que especifique las facultades otorgadas al
mandatario de poder operar con el Formulario 29 en las oficinas del SII. Si el trámite es realizado
por extranjero con residencia en Chile, deberá presentar su cédula de
Identidad de extranjero vigente. 2.4.2. Personas Jurídicas,
comunidades, sociedades de hecho y entes sin personalidad jurídica que
declaren en el formulario 29 Si es el representante(s)
quien realiza el trámite, deberá presentar la cédula de identidad y el
Rut de la empresa. Si el trámite es realizado
por un mandatario, éste deberá presentar su cédula de identidad
vigente, el Rut de la empresa o fotocopia autorizada ante notario de ella,
la cédula de identidad del o los representantes o fotocopia legalizada
ante notario del Rut del o los representantes, dependiendo de la forma de
actuación expresada en la escritura publica. Además deberá presentar
poder autorizado ante notario o Ministro de Fe habilitado para el efecto,
que especifique la facultad(es) conferida(s) al mandatario para obrar con
el Formulario 29 en las oficinas del SII o escritura pública original o
fotocopia legalizada de la misma, donde expresamente se señale la o las
personas a quienes se le otorga poder para realizar trámites en el
Servicio de Impuestos Internos. En el caso que el
representante sea extranjero con residencia en Chile, deberá presentar su
cédula de identidad de extranjero vigente. 2.5. ¿ Qué
consideraciones especiales deberá tener el poder presentado en las
Unidades del Servicio de Impuestos Internos por un mandatario que desea
realizar trámites por el contribuyente relativos a impuestos declarados
en el Formulario 29? El poder dado a un
mandatario además de ser autorizado ante Notario o Ministro de Fe
habilitado para el efecto, deberá especificar al menos lo siguiente: - Autorizado para
Rectificar declaraciones Formulario 29. - Autorizado para
firmar el Formulario 29. - Autorizado para
ser notificado personalmente en nombre del mandante. - Autorizado para
corregir datos de identificación. 3. PROCEDIMIENTOS DE
ATENCIÓN RELACIONADOS CON IMPUESTOS MENSUALES DECLARADOS EN EL F-29. 3.1. ¿Dónde se presenta
un contribuyente que deba rectificar, modificar o declarar impuestos
mensuales relacionados al Formulario 29? Todo contribuyente que deba
declarar, rectificar o modificar declaraciones de impuestos mensuales a
través de los Formularios 29 y no pueda realizar estas operaciones por
Internet, por papel o teléfono, deberán dirigirse a los grupos de
Operación IVA de las Unidades, Direcciones Regionales o Dirección de
Grandes Contribuyentes del Servicio, según corresponda. No obstante lo señalado en
el párrafo precedente, con el fin de mejorar la atención del
contribuyente que concurre a las unidades del Servicio de Impuestos
Internos, si un contribuyente se encuentra en revisión por un proceso de
fiscalización y debe efectuar algún requerimiento relacionado a
rectificatorias, modificatorias o rectificatorias con resolución, será
el funcionario a cargo de la revisión quien deba realizar el trámite del
contribuyente. Con el objeto de mejorar la
atención y evitar pérdidas de tiempo a aquellos contribuyentes que
concurran a ser atendidos por Operación IVA y no cuenten con los
antecedentes suficientes para ello o simplemente no le corresponda ser
revisado en Operación IVA, cada Dirección Regional, Unidad y DGC,
instaurará un sistema de ordenamiento de atención, asignando un
funcionario para tal efecto que deberá verificar que el contribuyente
concurre con todos los antecedentes necesarios para ser atendido por los
funcionarios de línea de Operación IVA. 3.2. Rectificatorias o
modificatorias de impuestos mensuales declarados en el formulario 29 en
las Unidades del Servicio. 3.2.1 ¿Qué documentos
deben ser presentados al rectificar y/o modificar formularios 29? Los documentos que deberá
presentar el contribuyente, además de los documentos de identificación,
señalados en el punto 2.4. son: - Copia contribuyente
de la(s) declaración(es) primitiva(s)s a rectificar, en el caso que las
declaraciones fueron realizadas en papel. Si declara por medio
electrónico debe presentar formulario compacto. En el caso que la
declaración no fue presentada por medio electrónico y no posee la
Declaración en Papel presentar el certificado de movimiento. - Borrador de la
rectificatoria previamente confeccionada por el contribuyente. - Documentos de
respaldo según corresponda (Facturas, Notas de Créditos, Notas de
Débitos, etc.). - Libros auxiliares
de contabilidad respectivos(remuneraciones, compra y venta u otros) si el
error a corregir proviene de alguno de estos libros. - Si corrige
remanentes, deberá presentar la misma documentación señalada en los
párrafos anteriores para los periodos a modificar o rectificar. 3.2.2 ¿Qué documentos
quedarán en poder del funcionario al finalizar la atención del
contribuyente? Producto de la(s)
rectificatoria(s) realizada(s), deberán ser archivados los siguientes
antecedentes: - Copia
contribuyente de la(s) declaración(es) primitiva(s)s a rectificar, en
el caso que las declaraciones fueron realizadas en papel. Si declara por
medio electrónico debe ser archivado el formulario compacto. En el caso
que la declaración no fue presentada por medio electrónico y no posee
la declaración en papel archivar el certificado de movimiento. - Formulario
compacto de la(s) declaración(es) rectificada(s) o modificada(s) según
corresponda. - Notificación de
los giros debidamente firmada por el contribuyente, en el caso de
rectificatorias. 3.2.3 ¿Qué documentos
serán entregados al contribuyente al finalizar la atención? Posterior a la
rectificatoria, se deberá entregar al contribuyente lo siguiente: - Formulario compacto
de la declaración rectificatoria o modificada con fecha, firma y timbre
del funcionario que realizó la atención. - Antecedentes y
libros de contabilidad presentados al rectificar. - Para el caso de la
rectificatorias, dos ejemplares de cada giro(s) y copia de la
notificación de los giros. 3.3. Declaraciones Fuera de
Plazo 3.3.1 ¿Qué sucede con los
contribuyentes que no presentan el formulario 29 de declaración y pago
simultáneo en el plazo legal? Los contribuyentes que no
efectuaron la declaración y pago simultáneo en el Formulario 29 dentro
de los plazos legales, teniendo la obligación de hacerlo, podrán
presentar la declaración y pagar directamente en las instituciones
financieras, calculando previamente las sumas correspondientes a los
códigos 92, 93 y 94 y consignándolos en el Formulario 29. El cálculo de
los reajustes, Intereses y multas puede ser realizado por el contribuyente
o en el Servicio de Impuestos Internos. El contribuyente que
concurra al Servicio de Impuestos Internos por no haber presentado el
Formulario 29 de declaración y pago simultáneo, será atendido por un
funcionario que revisará la declaración y luego de validar los
antecedentes, ingresará la determinación de impuestos efectuada. El
sistema guardará la información y generará automáticamente una
notificación con el impuesto a pagar. Está notificación incluye dos
alternativas posibles de pago, una por Internet y la otra por papel. La
primera alternativa de pago permite al contribuyente ingresar a la página
Web del SII, autenticarse, levantar los datos guardados y pagar en línea.
El pago en línea permitirá acceder a una condonación automática y la
declaración quedará presentada. Si el contribuyente utiliza la segunda
alternativa de pago, deberá transcribir los datos en un Formulario 29 de
papel y luego presentar la declaración en las instituciones financieras
autorizadas. La notificación señalada
en el párrafo anterior no será considerada bajo ninguna forma como
declaración, por lo que el contribuyente, para todos los efectos,
continua como no declarante por ese período y hasta que efectúe el pago
de los impuestos determinados. Si los impuestos no
fueron pagados durante el mes en que fue efectuada la notificación, se
provocará la generación automática de la deuda a través de un giro,
con los valores de las multas e intereses recalculados, aplicándose la
multa señalada en el Art. 97 numero 11 inciso segundo del Código
Tributario. El
contribuyente continuará como no declarante hasta que el giro esté
pagado. 3.3.2 ¿Qué documentos
deberá presentar el contribuyente que no presenta el Formulario 29 dentro
del plazo legal? Los documentos que deberá
presentar el contribuyente, además de los documentos de identificación,
señalados en el punto 2.4. son: - Borrador de la
declaración en Formulario 29, previamente confeccionado y debidamente
firmado. - Libros auxiliares
de contabilidad respectivos (remuneraciones, compra y venta u otros). - Documentos de
respaldo según corresponda (Facturas, Notas de Créditos, Notas de
Débitos, etc.). - Si corrige
remanentes, deberá presentar la misma documentación señalada en los
párrafos anteriores y aquella referida al periodo en que se originó el
remanente. 3.3.3 ¿Qué documentos
quedarán en poder del funcionario que atiende al contribuyente? Finalizada la verificación
de la documentación presentada por el contribuyente, deberán ser
archivados los siguientes antecedentes: - Copia de la
notificación, debidamente firmada por el contribuyente. - Borrador de la
declaración en Formulario 29, previamente confeccionado y debidamente
firmado. 3.3.4 ¿Qué documentos
serán entregados al contribuyente al finalizar la atención? Una vez procesada la
información se entregará al contribuyente una notificación numerada,
“Información para declaración y pago simultáneo fuera de plazo del
Formulario 29”. 3.4. Rectificatoria con
devolución por pago indebido o en exceso. Los contribuyentes que
pagaron indebidamente o en exceso impuestos declarados en el formulario
29, podrán solicitar su devolución según lo establecido en el artículo
126 del Código Tributario. 3.4.1 ¿Dónde deberá ser
presentada la Solicitud de Devolución? Situación en la cual el
contribuyente detecta un pago indebido o en exceso y concurre al Servicio
de Impuestos Internos. Si el contribuyente detecta
haber efectuado un pago indebido o en exceso en sus impuestos declarados a
través del formulario 29, deberá concurrir a la oficina del Servicio de
Impuestos Internos correspondiente a su domicilio y presentar una
solicitud de devolución de impuestos a través del Formulario 2117,
presentación que será atendida en el grupo de Peticiones Administrativas
del Departamento de Resoluciones de la Dirección Regional, o Dirección
de Grandes Contribuyentes según corresponda. Situación en la cual un
funcionario detecta un pago indebido o en exceso producto de una
fiscalización o una atención. Si producto de una
fiscalización se determina una situación de pago indebido o en exceso,
el funcionario que atiende al contribuyente será quien tramite la
solicitud de devolución, sea éste perteneciente al departamento de
Resoluciones, al Departamento de Fiscalización o a la Dirección de
Grandes Contribuyentes. Cabe destacar que las
solicitudes de devolución generadas por pago indebido o en exceso
relativas a impuestos declarados en el formulario 29 que sean superiores a
400 unidades tributarias mensuales, deberán cumplir con el tramite de
toma de razón por la Contraloría General de la República, según lo
especificado en el Artículo 2° numero 6 de la Resolución N° 55 del
año 1992 de la Contraloría General de la Republica. En este caso, la
copia de la Resolución que autoriza la devolución por pago indebido o en
exceso será entregada luego de cumplir con dicho trámite. 3.4.2 ¿Qué documentos
deberán ser presentados al solicitar devolución? El contribuyente que
solicita devolución por pago indebido o en exceso por iniciativa propia o
producto de un proceso de fiscalización, deberá presentar los siguientes
antecedentes: - Copia contribuyente
de la(s) declaración(es) primitiva(s) a rectificar, en el caso que las
declaraciones fueron realizadas en papel. Si declara por medio
electrónico debe presentar formulario compacto. En el caso que la
declaración no fue presentada por medio electrónico y no posee la
declaración en papel deberá acompañar el certificado de movimiento. - Borrador de la
declaración rectificatoria confeccionada por el contribuyente. - Documentos de
respaldo según corresponda (Facturas, Notas de Créditos, Notas de
Débitos, etc.). - Libros auxiliares
de contabilidad respectivos (remuneraciones, compra y venta u otros) si el
error a corregir proviene de alguno de estos libros. - Si corrige
remanentes, deberá presentar la misma documentación señalada en los
párrafos anteriores para los periodos a modificar o rectificar. - Otros antecedentes
que se estimen necesarios para resolver la petición. 3.4.3 ¿Qué documentos
quedarán en poder del funcionario que atiende al contribuyente? - Copia
contribuyente de la(s) declaración(es) primitiva(s)s rectificada(s), en
el caso que las declaraciones fueron realizadas en papel. Si declara por
medio electrónico debe ser archivado el formulario compacto. En el caso
que la declaración no fue presentada por medio electrónico y no posee
la declaración en papel archivar el certificado de movimiento. - Formulario
compacto de la(s) declaración(es) rectificada(s). - Acta de
Recepción y Devolución de Documentos, si corresponde. - Copia de
Resolución de Devolución por pago indebido o en exceso. - Notificación de
la resolución. 3.4.4 ¿Qué documentos
serán entregados al contribuyente al finalizar la atención? Posterior a la revisión,
se deberá entregar al contribuyente: Copia de la declaración
rectificatoria, timbrada, con fecha y firma del funcionario que realizó
la atención, los libros Auxiliares, los documentos de respaldo revisados,
copia de acta de entrega de documentos, copia de resolución que declara o
determina la existencia de un pago indebido o en exceso y copia de la
notificación de la resolución. 3.5. Declaraciones dentro
del plazo sin pago, con o sin movimiento. 3.5.1 ¿Dónde deberá ser
presentada la declaración sin pago y/o sin movimiento? En aquellos casos que el
Contribuyente, su Representante Legal o Mandatario debidamente acreditado,
concurra al servicio a presentar declaraciones de impuestos dentro del
plazo y sin pago o, declaraciones dentro del plazo, sin movimiento,
aduciendo que no ha sido posible ingresar estas declaraciones Vía
Internet o Telefónicamente, estos contribuyentes podrán utilizar los
módulos de auto-atención dispuestos en los Centro de Atención al
Contribuyente (CENAC) de las Unidades del Servicio de Impuestos Internos.
Si el contribuyente no puede utilizar los módulos de auto-atención
dispuestos en los CENAC, serán atendidos por el grupo de Operación IVA
de la oficina correspondiente al domicilio del contribuyente. 3.5.2 ¿Qué documentos
deben ser presentados? El contribuyente deberá
presentar los siguientes antecedentes: - Declaración de
impuestos en el Formulario 29, debidamente firmada por el contribuyente. - Libros auxiliares
de contabilidad respectivos(remuneraciones, compra y venta u otros). - Documentación de
respaldo según corresponda (Facturas, Notas de Créditos, Notas de
Debitos, etc). - Si corrige
remanentes, deberá presentar la misma documentación señalada en los
párrafos anteriores y aquella referida al período en que se originó el
remanente. 3.5.3 ¿Qué documentos
quedarán en poder del funcionario una vez terminada la atención? En poder del funcionario
que atiende al contribuyente quedará una copia del comprobante de la
declaración sin pago. 3.5.4 ¿Qué documentos
serán entregados al contribuyente al finalizar la atención? Posterior a la revisión,
se entregará al contribuyente un comprobante de la declaración sin pago,
los libros Auxiliares y los documentos según corresponda. 3.6. ¿Qué
documento deberá ser entregado al contribuyente en los casos en que se
reciban o entreguen libros, comprobantes o documentos al contribuyente? En todos los casos en que
sea necesario recibir libros, comprobantes o documentación y estos queden
en poder del Servicio de Impuestos Internos, será obligatorio emitir Acta
de Recepción de Documentos, del mismo modo cuando se haga entrega de los
libros, comprobantes y documentos al contribuyente, se deberá emitir Acta
de Entrega de Documentación. Este procedimiento se deberá desarrollar en
el formulario 3309 “Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación”
emitiéndose en duplicado entregando copia de él al contribuyente. 3.7. Solicitud de
condonación relacionada a impuestos mensuales declarados en el Formulario
29. 3.7.1. ¿Dónde y quién
puede presentar la solicitud de condonación por impuestos relacionados al
Formulario 29? Los contribuyentes,
representantes o mandatarios debidamente acreditados, podrán solicitar
condonación de intereses y multas relacionadas a impuestos mensuales
declarados en el Formulario 29 al Director Regional correspondiente a la
jurisdicción de su domicilio, según lo establecido en la Circular 80 del
2001. Los contribuyentes que
efectúen la emisión del giro por Internet a través de la aplicación de
impuestos mensuales, por los reajustes e intereses señalados en el Art.
53 y las infracciones sancionadas en el Art. 97 N°1 inciso 1° y N°2 del
Código Tributario, recibirán una condonación incrementada de hasta un
10% según lo establecido en la Circular N°80 del 08 de Noviembre de
2001, según lo señalado en la siguiente tabla: Concepto Porcentaje de Condonación en las
Unidades del SII. Porcentaje de Condonación por
Internet Intereses 45% 55% Multas por Impuestos de Retención o
Recargo 30% 30% Multas por Impuestos de no Retención
o Recargo 60% 70% Multa Infraccional por No Declarar 60% 70% 3.7.2. ¿Existe alguna
exclusión a la solicitud de condonación por impuestos relacionados al
Formulario 29? Según lo establece la
Circular N°80 del 08 de Noviembre de 2001, no se otorgará la
condonación a los contribuyentes que se encuentran en alguna de las
siguientes situaciones particulares: - Contribuyentes que
permanezcan inconcurrentes, injustificadamente, a citaciones del Servicio. - Contribuyentes que
se encuentren querellados, procesados o, en su caso, acusados conforme al
Código Procesal Penal, o hayan sido sancionados por delitos tributarios
hasta el cumplimiento total de su pena. - Contribuyentes que
estén en proceso de reclamación de la liquidación o del giro practicado
por el Servicio, salvo autorización expresa del Director, previa
solicitud fundada del Director Regional correspondiente. - Contribuyentes que
hayan entrabado la fiscalización del Servicio y perseveren en dicha
actitud. 3.8. Reajustes, Intereses y
Multas aplicadas a las Declaraciones en Formulario 29 3.8.1. ¿Cuáles son los
recargos legales que se aplican a las declaraciones en Formulario 29
presentadas fuera de plazo, rectificatorias y giros? Los impuestos declarados en
el Formulario 29 que no sean pagados dentro del plazo legal, se aplicará
reajustes e intereses según lo establecido en el artículo 53 del Código
Tributario. Además, las multas que deben
ser aplicadas a las declaraciones presentadas fuera del plazo de
vencimiento legal de impuesto en el Formulario 29, están indicadas en el
número 1, número 2 y número 11 incisos 1ro
y 2do del Artículo 97 del Código Tributario. No obstante lo señalado en
el párrafo precedente, si el contribuyente presenta la declaración de
impuesto mensual F-29 dentro del plazo legal “sin movimiento”,
entendiéndose como declaraciones sin movimiento aquellas con todos los
casilleros destinados a informar montos o cantidades vacíos o en cero, o
sólo con arrastre de remanente del período anterior, y posteriormente
realiza una rectificatoria o modificatoria agregando movimiento de IVA, se
aplicará la multa del inciso 3ro del número 2 del Artículo 97 que
considera una UTM a una UTA por presentación fuera de plazo. 4. MESA DE AYUDA Ante cualquier falla de la
aplicación, el usuario deberá efectuar el reporte correspondiente
llamando al N°395-1115, correspondiente a la mesa de ayuda de este
Servicio, indicando el código de error que aparecerá en la pantalla al
costado inferior derecho. JUAN TORO RIVERA BSG/MSCH/CRC Distribución: 1. INTRODUCCIÓN 2.1.
¿Qué contribuyentes deben declarar en el Formulario 29? 2.2.1.
Por Internet 2.2.2.
Por Papel
2.2.3.
Vía telefónica 2.3.
¿Qué requiere el contribuyente para presentar declaraciones de impuestos
Formulario 29 por Internet? 2.4.1.
Persona Natural
3. PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN RELACIONADOS CON IMPUESTOS MENSUALES
DECLARADOS EN EL F-29.
3.2.1
¿Qué documentos deben ser presentados al rectificar y/o modificar
formularios 29? 3.2.2
¿Qué documentos quedarán en poder del funcionario al finalizar la
atención del contribuyente? 3.2.3
¿Qué documentos serán entregados al contribuyente al finalizar la
atención? 3.3.
Declaraciones Fuera de Plazo 3.3.3
¿Qué documentos quedarán en poder del funcionario que atiende al
contribuyente? 3.3.4
¿Qué documentos serán entregados al contribuyente al finalizar la
atención? 3.4.
Rectificatoria con devolución por pago indebido o en exceso.
3.4.1
¿Dónde deberá ser presentada la Solicitud de Devolución? 3.4.2
¿Qué documentos deberán ser presentados al solicitar devolución? 3.4.3
¿Qué documentos quedarán en poder del funcionario que atiende al
contribuyente? 3.4.4
¿Qué documentos serán entregados al contribuyente al finalizar la
atención? 3.5.
Declaraciones dentro del plazo sin pago, con o sin movimiento.
3.5.1
¿Dónde deberá ser presentada la declaración sin pago y/o sin
movimiento?
3.5.2
¿Qué documentos deben ser presentados? 3.5.3
¿Qué documentos quedarán en poder del funcionario una vez terminada la
atención? 3.5.4
¿Qué documentos serán entregados al contribuyente al finalizar la
atención? 3.7.
Solicitud de condonación relacionada a impuestos mensuales declarados en
el Formulario 29.
3.7.2.
¿Existe alguna exclusión a la solicitud de condonación por impuestos
relacionados al Formulario 29? 3.8.
Reajustes, Intereses y Multas aplicadas a las Declaraciones en Formulario
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