CIRCULAR N°56 DEL 06 DE DICIEMBRE DEL 2004
I.-
INFORMACION GENERAL
1.- Indice y Variación del IPC del mes de Noviembre del año
2004 respecto del mes anterior.
3.-
Porcentajes de Corrección Monetaria (%)
5.-
Gratificación
de Zona:
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº
889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de
la E.U.S.,
asciende para
el mes de Diciembre
del año 2004 y Enero del año
2005 a $ 368.300.-, de acuerdo al Reajuste del Sector Público de un
3,5% establecido por la Ley N° 19.985, D.O. 02.12.2004.
6.- Impuesto
Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a)
Tasa
fija de impuesto...........................................................…...…............…
3,5% b)
Cuota exenta para el mes de Enero de 2005 (10 UTM)
..........................
$ 303.990.- c) Sólo
la cantidad que exceda de los $ 303.990.- queda afecta a la
tributación del 3,5%. d)
Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e)
La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la
cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).
7.- Reliquidación
Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un
empleador, habilitado o pagador:
Los trabajadores dependientes que durante el mes de Enero del año
2005 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado
o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán
efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que
les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya
que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar
mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado
por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la
situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año
calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las
diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a
practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form.
N° 50 (Línea 45 (Códigos 76 y 67)). Para los mismos fines antes señalados,
tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de
sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una
mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso
final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un
pago provisional voluntario.
8.- Impuesto
Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos
provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para
cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es
posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda
utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para
dichos efectos.
9.- La
columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de
renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único,
indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima
de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.-
TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y
GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE ENERO DEL AÑO 2005
Saluda a Ud., JUAN TORO RIVERA DISTRIBUCION: |