CIRCULAR N°58 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2004
I.-
INTRODUCCIÓN. Con el fin
de facilitar a los contribuyentes el acceso al sitio web del
Servicio, se ha estimado pertinente recopilar en esta Circular las
instrucciones relativas a la obtención de Claves para Internet
entregadas a la fecha, y el procedimiento
de administración de mandatarios para actuaciones en él, a
efectos de que éstos puedan acceder en forma expedita y con los niveles
de seguridad necesarios para la adecuada protección de la información. II.-
OBJETIVOS Y ALCANCES. La
presente Circular tiene por objetivo instruir acerca de: A.-
El procedimiento que deben seguir los contribuyentes para la obtención
de Claves Internet en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos,
implementado con la finalidad de entregar la posibilidad a los
contribuyentes de contar con otro canal alternativo para
obtener o recuperar su clave internet. B.-De
la posibilidad que tendrán los contribuyentes de autorizar a terceros,
a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, para que actúen
en su nombre en ciertos trámites vía Internet que el contribuyente
definirá de entre los que se encuentren disponibles para ello, sin que
haya necesidad de entregar sus claves internet personales para que estos
terceros operen. A.
OBTENCIÓN O RECUPERACIÓN DE CLAVES INTERNET EN UNIDADES DEL SII. I.-
Como Obtenerla. 1.-
Si el Contribuyente es Persona Natural: Debe presentarse personalmente
en cualquier Unidad del SII, identificándose con su Cédula de
Identidad. Si
el Contribuyente es Persona Jurídica: Debe presentarse el Representante
Legal en la Unidad del SII correspondiente a su jurisdicción o
domicilio, identificándose con su Cédula de Identidad y presentando
además la Cédula RUT de la empresa. 2.-
También puede presentarse un mandatario portando la Cédula de
Identidad del Contribuyente Titular (o una fotocopia legalizada ante
notario) en el caso de Personas Naturales, o cédula RUT de la empresa y
del Representante Legal (o una fotocopia legalizada ante notario) en el
caso de Personas Jurídicas, más un poder específico suscrito, ante
notario, por el contribuyente o por el Representante del contribuyente
en el caso de Personas Jurídicas o entes colectivos que no sean
Personas Jurídicas. El mandatario sólo podrá realizar el trámite en
la Unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente. El
poder requerido debe tener la finalidad específica de autorizar al o
los mandatarios designados en él, para obtener clave internet del
contribuyente mandante, en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos
correspondiente a la jurisdicción o domicilio de éste último. En
el sitio web del SII estará a disposición de los contribuyentes un
formato de poder, el cual opcionalmente puede ser bajado desde Internet
e impreso para su utilización y posteriores trámites notariales con el
fin de transformarlo en una autorización válida. 3.-
Una vez verificados los datos, el funcionario le entregará al
contribuyente una impresión con el nombre y clave inicial. 4.-
Excepcionalmente, sólo para aquellos contribuyentes o representantes en
el caso de Personas Jurídicas o entes colectivos sin Personalidad Jurídica,
que por algún motivo se encuentren imposibilitados absolutamente de
concurrir ante la unidad del Servicio a obtener clave internet, podrán
solicitarla a través de un mandatario que cuente con poder amplio, quién
deberá presentar una prueba fehaciente de la condición de su mandante,
además de otro documento (mail o fax) que señale la intención y
autorización del contribuyente o representante legal para que el
mandatario solicite clave en la Unidad del SII. También,
como excepción, para los casos de contribuyentes fallecidos, la sucesión
o el representante de los herederos del difunto podrán solicitar clave
internet en la Unidad del SII. II.-
Qué Debe Hacer El Contribuyente. 1.-
La Clave Inicial entregada en la Unidad le permitirá al contribuyente o
al representante ingresar a las opciones en el sitio Web del SII que
requieren autenticación. La primera y única vez que la utilice, el
sistema le obligará a que actualice su información de identificación
y su clave internet. Esta nueva clave será la que seguirá usando en el
futuro. 2.-
Además, en la primera sesión, usando la Clave Inicial entregada en la
Unidad el contribuyente o representante deberá configurar el nivel de
seguridad que desea para una eventual recuperación de su clave
internet, en caso de pérdida, pudiendo elegir entre dos alternativas: -
Nivel de Seguridad No Presencial:
Este nivel permite al contribuyente recuperar su clave a través
de una clave inicial que le será enviada por correo electrónico. -
Nivel de Seguridad Presencial: Este nivel permite al
contribuyente recuperar su clave a través de una clave inicial otorgada
en las unidades del SII. Además,
independientemente del nivel de seguridad seleccionado, el contribuyente
siempre tendrá disponible la opción de recuperar su clave internet a
través de las preguntas secretas. B.
AUTORIZACIÓN A TERCEROS VIA INTERNET. I.-
Quiénes Pueden Acceder a Autorizar a Terceros Vía Internet. 1.-
Podrán acceder a esta opción todos aquellos contribuyentes que tengan
registrada una clave internet en el sitio web del Servicio de Impuestos
Internos y que además hayan optado por el “nivel de seguridad
presencial”, tal como se explica en la letra A. 2.-
También es posible acceder a configurar “nivel de seguridad
presencial” si el contribuyente utiliza para autenticarse un
certificado digital emitido por una entidad certificadora acreditada por el SII.
Para ello el contribuyente debe autenticarse con su certificado digital
e ingresar a la opción “Cambio de Clave Secreta” que se encuentra
en el menú “Registro de Contribuyentes” del sitio web del Servicio
de Impuestos Internos, en ésta podrá acceder al formulario de sus
datos personales y así modificar el nivel de seguridad, configurándolo
como “presencial”. 3.-
Una vez que el contribuyente cuente con clave internet y tenga
configurado el “nivel de seguridad presencial”, podrá señalar a
los terceros, a quienes desee entregar la facultad para actuar como
mandatario autorizado para realizar trámites en su nombre, a través
del sitio web del Servicio de Impuestos Internos. II.-
Cómo Dar la Autorización. 1.-
Para autorizar a las personas que el contribuyente desee nombrar
mandatario, éste deberá ingresar a la opción correspondiente que
estará disponible en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl
y autenticarse con su RUT y clave internet o certificado digital. 2.-
Luego deberá individualizar a quienes autorizará, identificándolos
por el RUT y señalar en qué trámites de los disponibles para realizar
en línea, podrán actuar como terceros autorizados. III.-
Requisitos que Deben Cumplir los Terceros Autorizados. 1.-
El tercero autorizado para poder actuar a través del sitio web del
Servicio de Impuestos Internos debe poseer clave internet y/o un
certificado digital emitido por una entidad certificadora acreditada por
el SII. IV.-
Cómo Opera el Tercero Autorizado. 1.-
Cada vez que el tercero autorizado se autentique con su RUT y Clave o
Certificado Digital en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos,
la aplicación de autenticación le preguntará si desea actuar por sí
o como representante de alguno de los contribuyentes que lo han
autorizado. 2.-
Si elige actuar en nombre de algún contribuyente, podrá hacerlo sólo
en los trámites en que éste lo haya autorizado y que la aplicación
computacional le desplegará por pantalla. V.-
Cómo se Revoca la Autorización que el Contribuyente Otorga a un
Tercero por este Medio. 1.-
El contribuyente para revocar la autorización que ha otorgado a un
tercero a través de internet, deberá dirigirse a la opción
correspondiente, que estará disponible en el sitio web del Servicio de
Impuestos Internos www.sii.cl
y autenticarse con su RUT y clave internet o certificado digital. 2.-
Con esto podrá visualizar a todas aquellas personas a las que ha
entregado autorización, pudiendo luego seleccionar a quién o quiénes
revocará la autorización. VI.-
Alcance de la Autorización que Entrega el Contribuyente por Medio de
Esta Opción. 1.-
La autorización que el contribuyente entrega a un tercero, a través de
internet, sólo será válida para que este último realice trámites a
través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos. Esta
autorización no tendrá validez para que el tercero realice trámites
en las unidades del Servicio de Impuestos Internos en nombre del
contribuyente. Saluda
a Ud., JUAN
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