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CIRCULAR N°58 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2004
MATERIA : INSTRUYE SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE CLAVES INTERNET EN LAS UNIDADES Y DE LA POSIBILIDAD PARA LOS CONTRIBUYENTES DE AUTORIZAR A TERCEROS PARA QUE REALICEN EN SU NOMBRE ALGUNOS DE LOS TRÁMITES EN LÍNEA DISPONIBLES EN EL SITIO WEB DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

I.- INTRODUCCIÓN. 

Con el fin  de facilitar a los contribuyentes el acceso al sitio web del Servicio, se ha estimado pertinente recopilar en esta Circular las instrucciones relativas a la obtención de Claves para Internet entregadas a la fecha, y el procedimiento  de administración de mandatarios para actuaciones en él, a efectos de que éstos puedan acceder en forma expedita y con los niveles de seguridad necesarios para la adecuada protección de la información. 

II.- OBJETIVOS Y ALCANCES. 

La presente Circular tiene por objetivo instruir acerca de:  

A.- El procedimiento que deben seguir los contribuyentes para la obtención de Claves Internet en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos, implementado con la finalidad de entregar la posibilidad a los contribuyentes de contar con otro canal alternativo para  obtener o recuperar su clave internet. 

B.-De la posibilidad que tendrán los contribuyentes de autorizar a terceros, a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, para que actúen en su nombre en ciertos trámites vía Internet que el contribuyente definirá de entre los que se encuentren disponibles para ello, sin que haya necesidad de entregar sus claves internet personales para que estos terceros operen.
 

A. OBTENCIÓN O RECUPERACIÓN DE CLAVES INTERNET EN UNIDADES DEL SII. 

I.- Como Obtenerla. 

1.- Si el Contribuyente es Persona Natural: Debe presentarse personalmente en cualquier Unidad del SII, identificándose con su Cédula de Identidad. 

Si el Contribuyente es Persona Jurídica: Debe presentarse el Representante Legal en la Unidad del SII correspondiente a su jurisdicción o domicilio, identificándose con su Cédula de Identidad y presentando además la Cédula RUT de la empresa. 

2.- También puede presentarse un mandatario portando la Cédula de Identidad del Contribuyente Titular (o una fotocopia legalizada ante notario) en el caso de Personas Naturales, o cédula RUT de la empresa y del Representante Legal (o una fotocopia legalizada ante notario) en el caso de Personas Jurídicas, más un poder específico suscrito, ante notario, por el contribuyente o por el Representante del contribuyente en el caso de Personas Jurídicas o entes colectivos que no sean Personas Jurídicas. El mandatario sólo podrá realizar el trámite en la Unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente. 

El poder requerido debe tener la finalidad específica de autorizar al o los mandatarios designados en él, para obtener clave internet del contribuyente mandante, en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la jurisdicción o domicilio de éste último. 

En el sitio web del SII estará a disposición de los contribuyentes un formato de poder, el cual opcionalmente puede ser bajado desde Internet e impreso para su utilización y posteriores trámites notariales con el fin de transformarlo en una autorización válida. 

3.- Una vez verificados los datos, el funcionario le entregará al contribuyente una impresión con el nombre y clave inicial. 

4.- Excepcionalmente, sólo para aquellos contribuyentes o representantes en el caso de Personas Jurídicas o entes colectivos sin Personalidad Jurídica, que por algún motivo se encuentren imposibilitados absolutamente de concurrir ante la unidad del Servicio a obtener clave internet, podrán solicitarla a través de un mandatario que cuente con poder amplio, quién deberá presentar una prueba fehaciente de la condición de su mandante, además de otro documento (mail o fax) que señale la intención y autorización del contribuyente o representante legal para que el mandatario solicite clave en la Unidad del SII. 

También, como excepción, para los casos de contribuyentes fallecidos, la sucesión o el representante de los herederos del difunto podrán solicitar clave internet en la Unidad del SII.  

II.- Qué Debe Hacer El Contribuyente. 

1.- La Clave Inicial entregada en la Unidad le permitirá al contribuyente o al representante ingresar a las opciones en el sitio Web del SII que requieren autenticación. La primera y única vez que la utilice, el sistema le obligará a que actualice su información de identificación y su clave internet. Esta nueva clave será la que seguirá usando en el futuro. 

2.- Además, en la primera sesión, usando la Clave Inicial entregada en la Unidad el contribuyente o representante deberá configurar el nivel de seguridad que desea para una eventual recuperación de su clave internet, en caso de pérdida, pudiendo elegir entre dos alternativas: 

-     Nivel de Seguridad No Presencial:  Este nivel permite al contribuyente recuperar su clave a través de una clave inicial que le será enviada por correo electrónico. 

-     Nivel de Seguridad Presencial: Este nivel permite al contribuyente recuperar su clave a través de una clave inicial otorgada en las unidades del SII. 

Además, independientemente del nivel de seguridad seleccionado, el contribuyente siempre tendrá disponible la opción de recuperar su clave internet a través de las preguntas secretas. 

B. AUTORIZACIÓN A TERCEROS VIA INTERNET.

I.- Quiénes Pueden Acceder a Autorizar a Terceros Vía Internet. 

1.- Podrán acceder a esta opción todos aquellos contribuyentes que tengan registrada una clave internet en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos y que además hayan optado por el “nivel de seguridad presencial”, tal como se explica en la letra A.

2.- También es posible acceder a configurar “nivel de seguridad presencial” si el contribuyente utiliza para autenticarse un certificado digital  emitido por una entidad certificadora acreditada por el SII. Para ello el contribuyente debe autenticarse con su certificado digital e ingresar a la opción “Cambio de Clave Secreta” que se encuentra en el menú “Registro de Contribuyentes” del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, en ésta podrá acceder al formulario de sus datos personales y así modificar el nivel de seguridad, configurándolo como “presencial”. 

3.- Una vez que el contribuyente cuente con clave internet y tenga configurado el “nivel de seguridad presencial”, podrá señalar a los terceros, a quienes desee entregar la facultad para actuar como mandatario autorizado para realizar trámites en su nombre, a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos. 

II.- Cómo Dar la Autorización. 

1.- Para autorizar a las personas que el contribuyente desee nombrar mandatario, éste deberá ingresar a la opción correspondiente que estará disponible en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl  y autenticarse con su RUT y clave internet o certificado digital. 

2.- Luego deberá individualizar a quienes autorizará, identificándolos por el RUT y señalar en qué trámites de los disponibles para realizar en línea, podrán actuar como terceros autorizados. 

III.- Requisitos que Deben Cumplir los Terceros Autorizados. 

1.- El tercero autorizado para poder actuar a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos debe poseer clave internet y/o un certificado digital emitido por una entidad certificadora acreditada por el SII. 

IV.- Cómo Opera el Tercero Autorizado. 

1.- Cada vez que el tercero autorizado se autentique con su RUT y Clave o Certificado Digital en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, la aplicación de autenticación le preguntará si desea actuar por sí o como representante de alguno de los contribuyentes que lo han autorizado. 

2.- Si elige actuar en nombre de algún contribuyente, podrá hacerlo sólo en los trámites en que éste lo haya autorizado y que la aplicación computacional le desplegará por pantalla. 

V.- Cómo se Revoca la Autorización que el Contribuyente Otorga a un Tercero por este Medio. 

1.- El contribuyente para revocar la autorización que ha otorgado a un tercero a través de internet, deberá dirigirse a la opción correspondiente, que estará disponible en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl y autenticarse con su RUT y clave internet o certificado digital. 

2.- Con esto podrá visualizar a todas aquellas personas a las que ha entregado autorización, pudiendo luego seleccionar a quién o quiénes revocará la autorización. 

VI.- Alcance de la Autorización que Entrega el Contribuyente por Medio de Esta Opción. 

1.- La autorización que el contribuyente entrega a un tercero, a través de internet, sólo será válida para que este último realice trámites a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos. Esta autorización no tendrá validez para que el tercero realice trámites en las unidades del Servicio de Impuestos Internos en nombre del contribuyente.

 

Saluda a Ud.,

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
 

 

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