CIRCULAR N°10 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2005
I.-
INFORMACION
GENERAL
Meses
Indice
VIPC
UTM
UTA
Meses
Indice
VIPC
UTM
UTA
Enero
2004
113,86
-0,2
29.650
355.800
2004
116,64
0,1
30.067
360.804
Febrero
2004
113,87
0,0
29.561
354.732
2004
116,98
0,3
30.187
362.244
Marzo
2004
114,35
0,4
29.502
354.024
2004
117,28
0,3
30.217
362.604
Abril
2004
114,77
0,4
29.502
354.024
116,84
-0,4
30.308
363.696
Mayo
2004
115,37
0,5
29.620
355.440
116,47
-0,3
30.399
364.788
Junio
2004
115,87
0,4
29.738
356.856
30.277
363.324
Julio
2004
116,14
0,2
29.887
358.644
30.186
362.232
Agosto
2004
116,58
0,4
30.007
360.084
3.- Porcentajes de Corrección Monetaria (%)
Período
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Sep.
Oct.
Nov.
Dic.
-0,4
-0,7
-0,3
NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el
sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el
porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no
debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que
rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección
monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de
cada año como para los términos de giro y demás situaciones de
reajustabilidad que establece dicho texto legal.
4.- Impuesto
Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El
monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre
2 UTM. Para el mes de Marzo del
año 2005 el tributo asciende a $ 2.113
5.- Gratificación de Zona:
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889,
de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para
el mes de Marzo del año 2005 a $ 368.300.
6.- Impuesto
Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas:
7.- Reliquidación Anual del
Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador,
habilitado o pagador:
Los trabajadores dependientes que durante el mes de Marzo del año
2005 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o
pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán
efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les
afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el
inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el
mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N°
19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes
indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos
provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que
resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos
en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 45 (Códigos 76 y 67)).
Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a
cualquiera de sus empleadores,
habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único,
conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual
también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario.
8.- Impuesto
Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos
provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este
impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos
durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual
del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos.
9.- La columna "Tasa
de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la
tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la
tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.
II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL
COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE MARZO DEL AÑO 2005
PERIODOS
MONTO
DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE
CANTIDAD
A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART.
UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)
TASA
DE IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA
POR CADA TRAMO DE RENTA
DESDE
HASTA
MENSUAL
-.-
407.511,00
0,00
0,00
Exento
407.511,01
905.580,00
0,05
20.375,55
3%
905.580,01
1.509.300,00
0,10
65.654,55
6%
1.509.300,01
2.113.020,00
0,15
141.119,55
8%
2.113.020,01
2.716.740,00
0,25
352.421,55
12%
2.716.740,01
3.622.320,00
0,32
542.593,35
17%
3.622.320,01
4.527.900,00
0,37
723.709,35
21%
4.527.900,01
Y
MAS
0,40
859.546,35
Más de 21%
QUINCENAL
-.-
203.755,50
0,00
0,00
Exento
203.755,51
452.790,00
0,05
10.187,78
3%
452.790,01
754.650,00
0,10
32.827,28
6%
754.650,01
1.056.510,00
0,15
70.559,78
8%
1.056.510,01
1.358.370,00
0,25
176.210,78
12%
1.358.370,01
1.811.160,00
0,32
271.296,68
17%
1.811.160,01
2.263.950,00
0,37
361.854,68
21%
2.263.950,01
Y
MAS
0,40
429.773,18
Más de 21%
SEMANAL
-.-
95.085,90
0,00
0,00
Exento
95.085,91
211.302,00
0,05
4.754,30
3%
211.302,01
352.170,00
0,10
15.319,40
6%
352.170,01
493.038,00
0,15
32.927,90
8%
493.038,01
633.906,00
0,25
82.231,70
12%
633.906,01
845.208,00
0,32
126.605,12
17%
845.208,01
1.056.510,00
0,37
168.865,52
21%
1.056.510,01
Y
MAS
0,40
200.560,82
Más de 21%
DIARIO
-.-
13.583,70
0,00
0,00
Exento
13.583,71
30.186,00
0,05
679,19
3%
30.186,01
50.310,00
0,10
2.188,49
6%
50.310,01
70.434,00
0,15
4.703,99
8%
70.434,01
90.558,00
0,25
11.747,39
12%
90.558,01
120.744,00
0,32
18.086,45
17%
120.744,01
150.930,00
0,37
24.123,65
21%
150.930,01
Y
MAS
0,40
28.651,55
Más de 21%
Saluda
a Ud.,
BERNARDO LARA BERRIOS DISTRIBUCION:
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