CIRCULAR N°19 DEL 06 DE ABRIL DEL 2005
1.- Atendido a que la Variación del Indice de Precios al Consumidor comprendida entre el mes de Noviembre del año 2004 y el mes de Marzo del año 2005, dio como resultado un valor negativo (-0,2%), los Impuestos Anuales de la Ley de la Renta a declarar y pagar en el presente Año Tributario 2005 -hasta el 02 de Mayo del año 2005- no quedan sujetos a reajuste alguno en aquella parte del tributo no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados durante el año 2004, debiendo declararse y pagarse por el mismo valor nominal determinado al término del ejercicio (Artículo 72° de la Ley de la Renta y Circulares N°s. 4 y 17, de 2005, publicadas en Internet: www.sii.cl).2.-
Por
lo tanto, en la primera y segunda columna de la Línea 58 del Formulario N°
22, se anotará como valor un cero (0). Saluda a Ud., JUAN TORO RIVERA DISTRIBUCION: |