Home | Circulares 2005

CIRCULAR N°22 DEL 08 DE ABRIL DEL 2005
MATERIA : INSTRUYE FORMA DE DECLARAR LIQUIDACIÓN Y LIQUIDACIÓN FACTURA EN F.29.

 

1.-            Objetivo.

Esta Circular, tiene por objetivo modificar las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 38 de fecha 26 de julio de 2004 y Suplemento Tributario, publicado en el diario “El Mercurio” el 22.07.2004, respecto a la declaración de operaciones en que se utiliza liquidación y liquidación factura, y deben ser declaradas en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos para un período tributario posterior al de octubre del 2004.

 

 

2.-            Contribuyentes a quienes se aplica ésta circular, y deben declarar en línea 9 del nuevo formulario 29.

 

Mandantes: Personas naturales o jurídicas, incluyendo a las comunidades y las sociedades de hecho que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con el Impuesto al Valor Agregado, a través de terceros mediante un mandato, salvo los casos en que las normas generales que imparta el Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo, determinen que el tributo afecta al adquirente, beneficiario del servicio o personas que deba soportar el recargo o inclusión del impuesto.

 

Mandatarios: Esta circular se aplica a los comisionistas, consignatarios, martilleros y en general, toda persona cuando venda o preste servicios por cuenta de terceros.

 

 

3.-       Forma en que se debe completar el formulario 29 cuando se utiliza liquidación y liquidación factura.

 

Las operaciones en que utilizan liquidación y liquidación factura deben registrarse en la línea N° 9 del formulario cuyo formato entró en funcionamiento para las declaraciones presentadas a partir de octubre del año 2004, de la forma que se describe a continuación:

 

Código [500] : Registre la cantidad de liquidaciones y/o liquidaciones facturas recibidas y cantidad de liquidaciones facturas emitidas, en virtud de un mandato, por las operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizadas durante el período tributario por el cual se está presentando la declaración.

 

Código [501] : Cuando el contribuyente actúe como mandante de la operación debe registrar la sumatoria de los montos de impuesto al valor agregado consignados en las liquidaciones o liquidaciones-facturas recibidas, correspondientes al débito fiscal por las ventas o servicio gravados con impuesto al valor agregado efectuados por terceros en virtud de un mandato.

 

Cuando el contribuyente actúe como mandatario de la operación, debe registrar la sumatoria de los montos de impuesto al valor agregado consignados en las liquidaciones-factura emitidas, correspondientes al débito fiscal por la comisión cobrada al mandante por las ventas o servicios efectuados en virtud de un mandato. En caso que el cobro de dicha comisión se realice a través de una factura, esta será tratada como el resto de las operaciones cuyo respaldo  es una factura, por lo cual deberá ser informada en la línea N°4 del formulario 29.

 

Si las operaciones se afectan además con algún impuesto adicional, éste debe declararse en el reverso del formulario 29 en la línea indicada para cada caso.

 

 

4.-   Modificaciones a Suplemento Tributario Nuevo Formulario 29, publicado en el diario “El Mercurio” el 22/7/2004 y a Circular N° 38/2004, publicada en la página web del SII.

 

4.1   Las instrucciones indicadas en los puntos 2 y 3 anteriores, reemplazan las de la línea 9, del Suplemento Tributario “Nuevo Formulario 29”, publicado en el diario El Mercurio el 22.07.2004, en la página 18 y de la Circular N° 38 de 26.07.2004, publicada en la página web del SII, anexo: Suplemento parte 3, página 54, quedando el texto de la línea 9 de la siguiente forma:

 

“Línea 9: Liquidaciones de facturas

 

            Contribuyente que deben declarar en línea 9.

 

Mandantes: Personas naturales o jurídicas, incluyendo a las comunidades y las sociedades de hecho que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con el Impuesto al Valor Agregado, a través de terceros mediante un mandato, salvo los casos en que las normas generales que imparta el Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo, determinen que el tributo afecta al adquirente, beneficiario del servicio o personas que deba soportar el recargo o inclusión del impuesto.

 

Mandatarios: Los comisionistas, consignatarios, martilleros y en general, toda persona cuando venda o preste servicios por cuenta de terceros.

 

Código [500] : Registre la cantidad de liquidaciones y/o liquidaciones facturas recibidas y cantidad de liquidaciones facturas emitidas, en virtud de un mandato, por las operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizadas durante el período tributario por el cual se está presentando la declaración.

 

Código [501] : Cuando el contribuyente actúe como mandante de la operación debe registrar la sumatoria de los montos de impuesto al valor agregado consignados en las liquidaciones o liquidaciones-facturas recibidas, correspondientes al débito fiscal por las ventas o servicio gravados con impuesto al valor agregado efectuados por terceros en virtud de un mandato.

 

Cuando el contribuyente actúe como mandatario de la operación, debe registrar la sumatoria de los montos de impuesto al valor agregado consignados en las liquidaciones-factura emitidas, correspondientes al débito fiscal por la comisión cobrada al mandante por las ventas o servicios efectuados en virtud de un mandato. En caso que el cobro de dicha comisión se realice a través de una factura, esta será tratada como el resto de las operaciones cuyo respaldo  es una factura, por lo cual deberá ser informada en la línea N°4 del formulario 29.

 

Si las operaciones se afectan además con algún impuesto adicional, éste debe declararse en el reverso del formulario 29 en la línea indicada para cada caso.”

 

 

4.2   Al mismo tiempo, las instrucciones de los puntos 2 y 3, dejan sin efecto lo instruido en la línea 4 del Suplemento Tributario “Nuevo Formulario 29”, publicado en el diario El Mercurio el 22.07.2004, página 17 y la línea 4 de la Circular N° 38 de 26.07.2004, publicada en la página web del SII, anexo: “Suplemento parte 3”, página 54, en todo lo que respecta a la forma de declarar las liquidaciones y liquidaciones-facturas, quedando el texto de la línea 4 de la siguiente forma:

 

“Línea 4: Facturas emitidas

 

            Registro de valores asociados a los códigos de la línea 4

 

Código [503]:  “Registre la cantidad de facturas emitidas (manuales y electrónicas) por las operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizadas durante el período tributario por el cual se está presentando la declaración.”

 

Código [502] : Registre la sumatoria de los montos de débito fiscal consignados separadamente en las facturas emitidas en el período tributario, y registradas en el código [503].

 

Si las operaciones se afectan además con algún impuesto adicional, éste debe declararse en el reverso del presente formulario en la línea indicada para cada caso.”

 

5.- Vigencia.

 

Esta circular regirá para las declaraciones que sean presentadas a partir del mes siguiente al de su publicación.

 

 

 

JUAN TORO RIVERA

DIRECTOR

 

Distribución:

- Internet

- Boletín