CIRCULAR N°37 DEL 07 DE JULIO DEL 2005
I.-
INTRODUCCION Por
Circular N° 28, de 1° de
junio del 2005, este Servicio impartió las instrucciones que, sobre
materias de carácter tributario,
contiene la Ley N° 19.995 que estableció las Bases Generales para la
Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego. Ahora
bien, con fecha 4 de julio de este año, se publicó en el Diario
Oficial el Decreto de Hacienda N° 547, de fecha 2 de mayo del 2005, que
establece el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema
de Homologación, dictado en virtud de las facultades establecidas en la
Ley N° 19.995, especialmente en su artículo 8°, para los efectos de
la presente Circular. Sobre
el particular el citado Reglamento dispone lo siguiente: “Artículo
3°.- Para los efectos del
presente Reglamento se entiende por: i)
Recaudación Bruta:
Los ingresos brutos provenientes de los juegos de azar y que
equivalen a la diferencia que existe entre el valor de apertura y cierre
por cada una de las mesas de juego, máquinas de azar y bingo,
considerando las adiciones y deducciones que correspondan según las
normas del presente reglamento”. “Artículo
24.- Constituyen ingresos
brutos provenientes de los juegos de azar que se desarrollan en los
casinos, en cada jornada diaria, los siguientes: Ingreso
Bruto en las Mesas de Juego: Los
ingresos por recuento de valores de cada mesa de juego (drop), más las
devoluciones de fichas de las mesas de juego durante la jornada,
incluido su cierre, menos la habilitación inicial o valor de apertura
de las mesas, menos las reposiciones de fichas de las mesas de juego
durante la jornada. Ingreso
Bruto en las Máquinas de Azar: Los
ingresos registrados mediante el recuento de valores, sean éstos
fichas, dinero u otros instrumentos representativos de dinero, menos la
habilitación inicial o valor de apertura (hopper), menos las
reposiciones de fichas efectuadas a las máquinas durante la jornada,
menos los premios manuales pagados y menos las retenciones para pozos
acumulados. Ingreso
Bruto del Bingo: Los
ingresos de cada una de las partidas jugadas, acumulados hasta el final
del período de funcionamiento, deducidos los premios otorgados a los
jugadores en la jornada”. “Artículo
25.- Los ingresos brutos de
los juegos de azar en la explotación de un Casino de Juego, en cada
jornada diaria, corresponden a la suma de los ingresos brutos en las
mesas de juego, más los ingresos brutos en las máquinas de azar y más
los ingresos brutos en el bingo, de acuerdo a lo definido en el articulo
24 precedente”. De
acuerdo con las disposiciones transcritas, el concepto de “ingresos
brutos” a que hace referencia el artículo 59 de la Ley N° 19.995,
deberá entenderse en los términos allí definidos, por lo que se
modifica la primera parte del segundo párrafo, del numeral 2.2 de la
Circular N° 28, de 2005, sustituyendo el alcance del término ingresos
brutos que allí se mencionaba, por el que se establece en cada caso en
el artículo 24 del Decreto de Hacienda N° 547, de 02-05-05. Saluda
a Ud.
JUAN
TORO RIVERA |