CIRCULAR N°38 DEL 14 DE JULIO DEL 2005
1.
En el
Diario Oficial de fecha 07.01.05, se publicó la Ley N° 19.995 que
establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y
Fiscalización de Casinos de Juego. 2.
Este
Servicio de Impuestos Internos impartió instrucciones referentes a la
tributación especial establecida en el Título VII de dicho cuerpo
legal y otras materias de su competencia, mediante Circular N° 28, de
01.06.05, modificada por la Circular N° 37 de 07.07.05. 3.
Respecto de los requisitos y condiciones para obtener
permisos de operación por parte de la sociedad solicitante, el artículo
20°, de la Ley 19.995, establece:
“Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de
los respectivos plazos indicados en el artículo anterior para anunciar
una solicitud de permiso de operación o de renovación, las sociedades
que lo hicieron formalizarán su solicitud ante la Superintendencia,
debiendo acompañarse, a lo menos:
...
h) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuesto Internos,
que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y
sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;” 4.
Con relación a lo señalado en la disposición legal citada, se
ha estimado pertinente establecer un procedimiento para la solicitud y
emisión de la referida certificación de encontrarse al día la
sociedad que postula a un permiso de operación o renovación de casino
de juego y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, que debe ser presentada ante la Superintendencia de Casinos
de Juego para los efectos previamente señalados.
En razón de lo anterior, la presente Circular fija el formato de
los certificados correspondientes al cumplimiento de las obligaciones
tributarias de las sociedades que
postulan a obtener permisos de operación o renovación de casinos de
juego y de sus accionistas, que deberán ser emitidos por las
Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes; se
establecen procedimientos para la solicitud y emisión de los mismos y
señala los antecedentes mínimos que deben ser presentados por los
contribuyentes para efectuar dicha solicitud. II.
SOLICITUD Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS
PARA SER PRESENTADOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO. El artículo 20°
de la citada Ley N° 19.995, establece que las sociedades que anunciaron
una solicitud de permiso de operación o de renovación de casinos de
juego, formalizarán su solicitud ante la Superintendencia del ramo en
el plazo que se indica, debiendo acompañarse, entre otros antecedentes,
un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé
cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus
accionistas, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (letra
h)). En
consecuencia, la sociedad que postula a un permiso de operación o
renovación de casino de juego y sus accionistas pueden solicitar al
Servicio de Impuestos
Internos, los certificados a que se refiere la letra h) del artículo 20°
de la Ley N° 19.995, referentes a la situación de cumplimiento de las
obligaciones tributarias que sean de competencia de esta repartición,
para ser presentados ante la Superintendencia de Casinos de Juego. La solicitud y
emisión de los certificados se someterán a las siguientes normas: 1)
Certificados de la sociedad que postula a un permiso de
operación o renovación de
casinos de juego y sus accionistas para efectos de lo señalado en la
letra h) del artículo 20° de la Ley N° 19.995, de 2005 (Formularios N°s
3471 y 3472):
Por medio de estos certificados, el Servicio de Impuestos
Internos sólo dará fe que el contribuyente individualizado ha cumplido
con las obligaciones tributarias de inscribirse en el RUT, presentar sus
declaraciones de impuestos y otras obligaciones específicas que
correspondan según la ley y las resoluciones e instrucciones
administrativas (v.gr., practicar retenciones de impuestos, presentar
declaraciones juradas, etc.).
Además, el documento da cuenta de la existencia de la
certificación que, en el marco de su competencia, efectúe la Tesorería
General de la República, en orden a que el contribuyente no registra
deuda tributaria.
Los referidos certificados se emitirán para el único
fin de postular a permisos de operación o renovación de casinos
de juego, ante la Superintendencia de Casinos de Juego y no tendrán
otro efecto tributario.
2)
Quiénes pueden solicitar estos certificados.
La
solicitud del certificado respecto de la situación tributaria de la
sociedad postulante a permisos de operación o renovación de casino de
juego, podrá ser efectuada por el representante de
la sociedad respectiva o por un mandatario autorizado para el
efecto en los términos establecidos en
la Circular N° 54 de 2002. En
cuanto a la situación tributaria de los accionistas de la referida
sociedad, cada uno de ellos podrá solicitar su certificado
personalmente o por medio de su representante o mandatario autorizado
para el efecto en los términos establecidos en
la Circular N° 54 de 2002. 3)
Antecedentes indispensables que se deben
presentar al solicitar los
certificados. Formulario
2117, solicitud de certificado de situación tributaria de sociedad
postulante a permisos de operación o renovación de casino de juego
o de accionista de ésta. Escritura
de constitución de la sociedad postulante a un permiso de operación
o renovación de casino de juego. Exhibir
Cédula de Identidad, pasaporte o identificador tributario del
solicitante y/o de su representante o mandatario, cuando
corresponda. (Deberá dejar fotocopia del documento respectivo). Acreditación
de la representación conforme
a la Circular N° 54 de 2002. Certificado
emitido por la Tesorería General de la República que no exceda un
mes de antigüedad, en que conste que la sociedad o el accionista
que solicita el certificado no registra deudas tributarias a la
fecha que indica. Formularios
3469 ó 3470, sobre Declaraciones Juradas para solicitar
certificados, en
que manifiesta el motivo de la presentación y la veracidad de los
hechos y antecedentes sobre los que declara, conforme a formato en
anexos N° 1 ó 2 de esta Circular, según se trate de la sociedad
postulante a un permiso de operación o renovación de casino de
juego o de sus accionistas. En
el caso que se solicite certificado del accionista y éste sea una
persona jurídica, deberá presentar escritura de constitución del
solicitante. 4)
Lugar en que se debe presentar la solicitud. En
la Dirección Regional correspondiente al domicilio del contribuyente
que solicita el certificado. Sin embargo, si el solicitante se encuentra
en la nómina de grandes contribuyentes (Resolución N° 45 de 2001) y
su domicilio corresponde a la Región Metropolitana, la presentación
deberá efectuarse en el Centro de Atención del Contribuyente (CENAC)
de la Dirección de Grandes Contribuyentes. 5)
Actuación de los
funcionarios del Servicio. Recibida
la solicitud, el funcionario designado previamente por el Director de la
Dirección de Grandes Contribuyentes, el Jefe del Departamento de
Resoluciones o el Jefe de Unidad de la Dirección Regional respectiva,
deberá considerar lo siguiente: 5.1)
Plazo y verificaciones.
El funcionario deberá verificar que se adjuntan al Formulario
2117, la declaración jurada correspondiente y los antecedentes señalados
en el N° 3 precedente, y señalará al contribuyente que debe concurrir
a las oficinas del Servicio a retirar el certificado en una fecha
que no excederá de seis días hábiles, contados desde la fecha
de presentación de la solicitud. El día sábado no se considerará
como hábil para estos efectos. En
forma previa al otorgamiento del certificado respectivo, el funcionario
deberá efectuar las verificaciones sobre el comportamiento tributario
del solicitante, correspondiente a los últimos 3 años o el período
que corresponda desde el inicio de actividades, si éste fuera
posterior. Este procedimiento comprenderá las verificaciones referidas
a los períodos no declarados en Formulario 29, períodos no declarados
o impugnados en Formulario 22; períodos no declarados o impugnados en
Formulario 50, deuda tributaria morosa respecto a montos declarados en
Formulario 29, anotaciones negativas, inconcurrencia a notificaciones o
citaciones del Servicio y si el contribuyente ha sido denunciado o está
en proceso de investigación por infracciones al artículo 97 del Código
Tributario sancionadas con pena corporal. En
caso que la presentación adolezca de errores significativos, falte
información o la entregada sea inconsistente, el funcionario comunicará
al interesado tal circunstancia, dentro del plazo señalado previamente,
a fin que este último presente los antecedentes necesarios o aclare las
inconsistencias. En tales situaciones, el plazo de entrega del
certificado podrá ampliarse hasta el sexto día hábil siguiente a
aquel en que el funcionario recepcione conforme todos los antecedentes
faltantes. Se
tendrá por no presentada la solicitud en caso de no darse cumplimiento
a los requerimientos de información formulados o si el cumplimiento fue
extemporáneo. 5.2)
Emisión del certificado.
Sólo se otorgará el certificado cuando el solicitante se
encuentre al día en el cumplimiento de las obligaciones verificadas,
sin perjuicio de que este Servicio ejerza posteriormente sus facultades
de fiscalización para los demás efectos tributarios. El
certificado se emitirá en triplicado, se enumerará correlativamente
por parte de la Unidad o Dirección emisora y será firmado por el
Director Regional o el Director de la Dirección de Grandes
Contribuyentes, según corresponda. El original se entregará al
interesado o persona que efectúa el trámite, la primera copia se
enviará a la Subdirección de Fiscalización, Departamento de
Fiscalización Selectiva e Internacional y la segunda copia se archivará
junto con la solicitud y demás documentos de respaldo. 6)
Modelo de certificados. A.-
Certificado de situación tributaria de la sociedad que postula a un
permiso de operación o renovación de casinos de juego
de acuerdo al Formulario N° 3471 incluido en el anexo 3 de esta
Circular, deberá contener los siguientes antecedentes: Nombre,
cargo y firma del Director Regional o Director de Grandes
Contribuyentes que emite el certificado. Número
y fecha de certificado. La
identificación de la sociedad que postula a un permiso de operación
o renovación de casino de juego, señalando razón social, número
de RUT, fecha de constitución, notaría, folio y domicilio. Una
declaración mediante la cual se certifica por este Servicio de
Impuestos Internos que el contribuyente ha cumplido con las
siguientes obligaciones tributarias: inscribirse en el RUT,
presentar las declaraciones de impuesto correspondientes (Formulario
22, 29 y/o 50) por los periodos que se indican o que, por haber
iniciado actividades dentro del periodo en curso, no le afecta dicha
obligación a la fecha que se certifica; y otras obligaciones específicas
que correspondan, tales como las de retención en ciertos casos,
presentar declaraciones juradas obligatorias, etc. Además, se da
cuenta del certificado emitido por la Tesorería General de la República
en que conste que el contribuyente no registra deuda tributaria a la
fecha de cierre proporcionada por tal organismo. Una
declaración del Servicio en que se manifieste que el certificado se
otorga únicamente para ser presentado ante la Superintendencia de
Casinos de Juego con el objeto de acompañar las solicitudes de
permisos de operación o de renovaciones de los mismos, conforme a
lo señalado en la letra h) del artículo 20 de la Ley N° 19.995 y
no tendrá otros efectos tributarios. B.
Certificado
de situación tributaria de los accionistas de la sociedad que postula a
un permiso de operación o renovación de casino de juego,
de acuerdo al Formulario N° 3472 incluido en el anexo 4 de esta
Circular, deberá contener los siguientes antecedentes: Nombre,
cargo y firma del Director Regional o Director de Grandes
Contribuyentes que emite el certificado. Número
y fecha de certificado. La
identificación del accionista, señalando nombre o razón social, número
de RUT o Identificación Tributaria (Tax-Id), país otorgante del
identificador tributario, tipo de contribuyente (persona natural o
jurídica), fecha de constitución en el caso de persona jurídica,
notaría, actividad económica, datos correspondientes al domicilio,
nombre y RUT, pasaporte o Tax-Id del representante o
mandatario en Chile, país e identificación de la sociedad
postulante a permiso de operación o renovación de casino de juego
en la que posee acciones. Una
declaración mediante la cual se certifica que el contribuyente ha
cumplido con las siguientes obligaciones tributarias: inscribirse en
el RUT, presentar las declaraciones de impuesto correspondientes
(Formulario 22, 29 y/o 50) por los periodos que se indican o que,
por haber iniciado actividades dentro del periodo en curso, no le
afecta dicha obligación a la fecha que se certifica; y otras
obligaciones específicas que correspondan, tales como las de
retención en ciertos casos, presentar declaraciones juradas
obligatorias, etc. Además, se da cuenta del certificado emitido por
la Tesorería General de la República en que conste que el
contribuyente no registra deuda tributaria a la fecha de cierre
proporcionada por tal organismo. Una
declaración del Servicio en que se manifieste que el certificado se
otorga únicamente para ser presentado ante la Superintendencia de
Casinos de Juego con el objeto de acompañar las solicitudes de
permisos de operación o de renovaciones de los mismos, conforme a
lo señalado en la letra h) del artículo 20 de la Ley N° 19.995 y
no tendrá otros efectos tributarios. III
FORMATOS IV
INSCRIPCIÓN AL RUT Y AVISO DE INICIO DE ACTIVIDADES
Para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias, las
sociedades anónimas cerradas que postulen como operadores de casinos de
juego, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario.
Aquellas sociedades que además requieran dar aviso de Inicio de
Actividades, sólo podrán llevarlo a efecto bajo el registro de
“Postulante a operador de Casino de Juego”. Esto, por cuanto el
desarrollo de la actividad “Casino de Juego” está sujeta a la
autorización que efectúa la Superintendencia de Casinos de Juego, de
conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.995, de 2005. V
VIGENCIA
El procedimiento establecido por la presente Circular comenzará
a regir a contar de su publicación en extracto, en el Diario Oficial.
Saluda
a usted, JUAN
TORO RIVERA Distribución: Anexos Anexo
1 F
3469 Declaración
Jurada para
solicitar
certificado de
situación tributaria de la sociedad que postula a un permiso de operación
o renovación de casino de juego conforme a lo dispuesto en la letra h)
del artículo 20° de la Ley N° 19.995 de 2005. Anexo
2 F
3470 Declaración
Jurada para
solicitar
certificado de
situación tributaria de accionistas de la sociedad que postula a un
permiso de operación o renovación de casino de juego conforme a lo
dispuesto en la letra h) del artículo 20° de la Ley N° 19.995 de
2005. Anexo
3 F 3471 Certificado de
situación tributaria de la sociedad que postula a un permiso de operación
o renovación de casino de juego conforme a lo dispuesto en la letra h)
del artículo 20° de la Ley N° 19.995 de 2005. |