CIRCULAR N°40 DEL 21 DE JULIO DEL 2005
El
día 05 de Agosto de 1999 se
publicó la Circular Nº 42, que refundió los contenidos de la Circular
N° 28 del 28 de Abril de 1998 con instrucciones complementarias, se
incorporó un formato de Carta Tipo con instrucciones básicas y se
modificaron los formularios N° 2803 y N° 2803 B, así como el
instructivo impreso al reverso de los formularios N°2801, N°2802 y N°2803.
Además, se adjuntó un detalle de las “Áreas con coeficientes
comerciales”, por comuna y por Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos y una definición de los límites que el S.I.I.
considera al interior de la Comuna de Santiago. Por
medio de la presente Circular se elimina el formulario N° 2801 y se
actualizan: el formulario Nº 2803, el formulario N° 2803B, las
instrucciones para el cálculo del avalúo fiscal de las unidades de un
condominio, el Instructivo impreso al reverso de los formularios Nº
2802 y Nº 2803 y el formato de la Carta Tipo con instrucciones básicas. 1.-
FORMULARIO N° 2801: “SOLICITUD DE ANTECEDENTES PREVIOS PARA EL
CÁLCULO DEL AVALÚO FISCAL”. Este
formulario se elimina, dado que mediante el formulario N° 2118,
“Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces”, el
propietario puede solicitar al S.I.I. la información necesaria para
realizar la declaración jurada del Cálculo del Avalúo Fiscal de cada
unidad, en los casos que así procede. 2.-
FORMULARIO N° 2803: “DECLARACIÓN JURADA: CÁLCULO DEL AVALÚO
FISCAL DE LA EDIFICACIÓN TERMINADA DE UNA UNIDAD” Se
actualiza su formato (Ver Anexo N°1). 3.-
FORMULARIO N° 2803 B: “DECLARACIÓN JURADA ANEXA: CÁLCULO DEL
AVALÚO FISCAL CONSIDERANDO AVALÚO DEL TERRENO DE CADA UNIDAD” Se
actualiza su formato (Ver Anexo N°2). 4.-
INSTRUCCIONES PARA EL CALCULO DEL AVALUO FISCAL DE LAS UNIDADES
DE UN CONDOMINIO (Este
punto reemplaza al punto N° 2 del Capítulo Tercero de la Circular N°
42 del 05.08.1999): Las
presentes instrucciones tienen por objeto posibilitar el cálculo del
avalúo fiscal de una propiedad acogida a la Ley Nº 19.537, sobre
Copropiedad Inmobiliaria y constituyen un resumen de la normativa
vigente para la tasación fiscal de las edificaciones. Cualquier caso
excepcional no considerado en ellas deberá ser consultado en el
Servicio de Impuestos Internos, como por ejemplo: edificaciones cuya
estructura es de piedra (código "D") o de adobe (código
"F"), edificaciones antiguas que están en proceso de ser
acogidas a esta Ley o Declaraciones Juradas derivadas de lo dispuesto en
el artículo 14 de esta misma ley, para especificar nuevos porcentajes
en los derechos de los copropietarios sobre los bienes comunes. 4.1
Avalúo fiscal : Comprende
la avaluación del terreno y de las edificaciones que existen en la
propiedad. Para los terrenos existe una tabla de precios unitarios para
todas las comunas del país y para las edificaciones se utiliza una
tabla comunal de valores unitarios de edificación, considerando la
estructura soportante del edificio y su calidad o categoría. 4.2
Cálculo del avalúo fiscal de la unidad: ·
Condominios tipo
"A": El avalúo se determinará para cada unidad o
departamento del edificio o condominio, sin considerar el valor del
terreno y de las edificaciones de dominio común.
En este caso el avalúo se determina directamente al aplicar las tablas
de precios y de corrección para edificaciones que se presentan a
continuación, por lo que no es necesario solicitar antecedentes previos
al S.I.I. ·
Condominios tipo
"B": Corresponde determinar el avalúo fiscal de las
edificaciones existentes y el avalúo de cada terreno o lote que son de
dominio exclusivo, sin considerar el valor del terreno y de las
edificaciones de dominio común.
Para estos casos el S.I.I. proporcionará adicionalmente, a través del
"Certificado de Antecedentes Previos para el Cálculo del Avalúo
Fiscal" (Formulario Nº 2802), los Valores Base del metro cuadrado
de terreno contenidos en la Resolución Ex. Nº 5.562 de 1994, los
Coeficientes Guías y sus Coeficientes Correctores para cada lote del
condominio y el “Indice de Actualización”, mediante el cual se
reajusta el Valor Base del metro cuadrado de terreno a la fecha en que
el S.I.I. extiende el Certificado. 4.3
Pasos para determinar el avalúo fiscal de una edificación: 1º
Es necesario identificar la Clasificación (CL.) de la
Edificación, en base a la Estructura y la Categoría:
2º
Se debe seleccionar el valor unitario de la edificación, según
su Clasificación (C.L.): ($ del primer semestre del 2005)
NOTA : Los valores unitarios se
reajustan semestralmente, de acuerdo a la variación del I.P.C. 3º
Si corresponde se debe aplicar al valor unitario seleccionado un
factor por Condición Especial:
Se entiende por: Construcción
abierta: Recinto cubierto y abierto por uno o más lados, tales
como corredores, porches, loggias, terrazas cubiertas y similares. Para
la clasificación de la construcción abierta se debe considerar el
material estructural predominante en ésta y se debe asignar la Categoría
de la edificación mayor. La superficie de estos espacios se calcula sin
considerar la proyección de los aleros. Altillo: (sólo
en Galpones): Construcción levantada al interior de una edificación
mayor, en donde se aprovecha la altura de ésta con el objeto de lograr
un 2º nivel. Consiste en una plataforma o estructura de piso,
generalmente apoyada en la estructura principal. Para su tasación los
altillos se asimilan a la Clase y Categoría de la edificación mayor. Construcción
Interior(sólo en Galpones): Construcción secundaria edificada en
el interior de otra construcción mayor. La construcción interior es
independiente de los elementos estructurales de la construcción mayor o
simplemente se apoya en ésta. Ejemplo: construcciones ubicadas en el
interior de un galpón, galería comercial, etc. 4º
El valor calculado debe ser corregido aplicando el factor de la
comuna en que se ubica la propiedad, según el siguiente detalle:
NOTA
1: Para el resto de las comunas del país (existentes al 01.01.2005),
aplique factor 0,60. 5º
Finalmente, se debe aplicar un Coeficiente de Comercialización
en los casos de que alguna de las unidades del condominio tenga un uso
comercial, oficina, banco, financiera, hotel, cine o teatro y se ubique
en la zona céntrica de las comunas señaladas con asterisco en la tabla
anterior. Si el condominio se encuentra en esta situación, en el
"Certificado de Antecedentes Previos para el Cálculo del Avalúo
Fiscal", el Servicio de Impuestos Internos entregará el
coeficiente a aplicar al precio unitario de edificación ya determinado
en los pasos anteriores. 4.4
Fórmula para determinar el avalúo fiscal del terreno de una
unidad: A.T.U.
= (V.B. x I.A.S. x C.G.
x C.C.) x Superficie T.U.
Se
actualiza su formato (Ver Anexo N°3). 6.- CARTA TIPO CON INSTRUCCIONES BÁSICAS: Se
actualiza su formato (Ver Anexo N°4).
Anótese,
comuníquese y publíquese ALFREDO ECHEVERRIA
HERRERA
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