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CIRCULAR N°40 DEL 21 DE JULIO DEL 2005
MATERIA : ACTUALIZA FORMULARIOS PARA USO DE PROPIETARIOS DE BIENES RAÍCES ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 19.537. MODIFICA CIRCULAR N° 42, DE 1999.

El día 05 de Agosto de 1999 se publicó la Circular Nº 42, que refundió los contenidos de la Circular N° 28 del 28 de Abril de 1998 con instrucciones complementarias, se incorporó un formato de Carta Tipo con instrucciones básicas y se modificaron los formularios N° 2803 y N° 2803 B, así como el instructivo impreso al reverso de los formularios N°2801, N°2802 y N°2803. Además, se adjuntó un detalle de las “Áreas con coeficientes comerciales”, por comuna y por Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y una definición de los límites que el S.I.I. considera al interior de la Comuna de Santiago. 

Por medio de la presente Circular se elimina el formulario N° 2801 y se actualizan: el formulario Nº 2803, el formulario N° 2803B, las instrucciones para el cálculo del avalúo fiscal de las unidades de un condominio, el Instructivo impreso al reverso de los formularios Nº 2802 y Nº 2803 y el formato de la Carta Tipo con instrucciones básicas.

1.-        FORMULARIO N° 2801: “SOLICITUD DE ANTECEDENTES PREVIOS PARA EL CÁLCULO DEL AVALÚO FISCAL”.

Este formulario se elimina, dado que mediante el formulario N° 2118, “Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces”, el propietario puede solicitar al S.I.I. la información necesaria para realizar la declaración jurada del Cálculo del Avalúo Fiscal de cada unidad, en los casos que así procede.

2.-        FORMULARIO N° 2803: “DECLARACIÓN JURADA: CÁLCULO DEL AVALÚO FISCAL DE LA EDIFICACIÓN TERMINADA DE UNA UNIDAD”

Se actualiza su formato (Ver Anexo N°1).

3.-        FORMULARIO N° 2803 B: “DECLARACIÓN JURADA ANEXA: CÁLCULO DEL AVALÚO FISCAL CONSIDERANDO AVALÚO DEL TERRENO DE CADA UNIDAD”

Se actualiza su formato (Ver Anexo N°2). 

4.-        INSTRUCCIONES PARA EL CALCULO DEL AVALUO FISCAL DE LAS UNIDADES DE UN CONDOMINIO (Este punto reemplaza al punto N° 2 del Capítulo Tercero de la Circular N° 42 del 05.08.1999):

Las presentes instrucciones tienen por objeto posibilitar el cálculo del avalúo fiscal de una propiedad acogida a la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria y constituyen un resumen de la normativa vigente para la tasación fiscal de las edificaciones. Cualquier caso excepcional no considerado en ellas deberá ser consultado en el Servicio de Impuestos Internos, como por ejemplo: edificaciones cuya estructura es de piedra (código "D") o de adobe (código "F"), edificaciones antiguas que están en proceso de ser acogidas a esta Ley o Declaraciones Juradas derivadas de lo dispuesto en el artículo 14 de esta misma ley, para especificar nuevos porcentajes en los derechos de los copropietarios sobre los bienes comunes.

4.1       Avalúo fiscal :

Comprende la avaluación del terreno y de las edificaciones que existen en la propiedad. Para los terrenos existe una tabla de precios unitarios para todas las comunas del país y para las edificaciones se utiliza una tabla comunal de valores unitarios de edificación, considerando la estructura soportante del edificio y su calidad o categoría.

4.2       Cálculo del avalúo fiscal de la unidad:

·                    Condominios tipo "A": El avalúo se determinará para cada unidad o departamento del edificio o condominio, sin considerar el valor del terreno y de las edificaciones de dominio común. En este caso el avalúo se determina directamente al aplicar las tablas de precios y de corrección para edificaciones que se presentan a continuación, por lo que no es necesario solicitar antecedentes previos al S.I.I.

·                    Condominios tipo "B": Corresponde determinar el avalúo fiscal de las edificaciones existentes y el avalúo de cada terreno o lote que son de dominio exclusivo, sin considerar el valor del terreno y de las edificaciones de dominio común. Para estos casos el S.I.I. proporcionará adicionalmente, a través del "Certificado de Antecedentes Previos para el Cálculo del Avalúo Fiscal" (Formulario Nº 2802), los Valores Base del metro cuadrado de terreno contenidos en la Resolución Ex. Nº 5.562 de 1994, los Coeficientes Guías y sus Coeficientes Correctores para cada lote del condominio y el “Indice de Actualización”, mediante el cual se reajusta el Valor Base del metro cuadrado de terreno a la fecha en que el S.I.I. extiende el Certificado.

4.3       Pasos para determinar el avalúo fiscal de una edificación:

         Es necesario identificar la Clasificación (CL.) de la Edificación, en base a la Estructura y la Categoría:

EDIFICACIÓN TRADICIONAL Y PREFABRICADA

 

GALPONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CÓDIGO

ESTRUCTURA

 

CÓDIGO

CATEGORIA

 

CÓDIGO

ESTRUCTURA VERTICAL

ESTRUCTURA TECHUMBRE

 

CÓDIGO

CATEGORIA

A

Acero

 

1

Lujo

 

 

B

Hormigón Armado

 

2

Entre Lujo y Corriente

 

AA

Acero

Acero

 

1

Superior: con diseño y/o terminaciones y/o intalaciones especiales.

C

Albañilería

 

3

Corriente

 

BA

Hormigón

Acero

 

E

Madera

 

4

Entre Corriente y Básica

 

BB

Hormigón

Hormigón

 

 

 

 

5

Básica

 

BE

Hormigón

Madera

 

2

Corriente: Con cierros perimetrales al menos por tres lados.

 

 

 

 

 

 

CA

Albañilería

Acero

 

 

 

 

 

 

 

CE

Albañilería

Madera

 

 

 

 

 

 

 

EE

Madera

Madera

 

3

Inferior: No cuentan con cierros perimetrales.

 

 

 

 

 

 

FE

Adobe

Madera

 

 

 

 

 

 

 

MM

Laminas Autosoportantes

Cubierta Autosoportante

 

         Se debe seleccionar el valor unitario de la edificación, según su Clasificación (C.L.): ($ del primer semestre del 2005)

EDIFICACION TRADICIONAL Y PREFABRICADA

 

GALPONES

CODIGO DE ESTRUCTURA

CATEGORIA

 

CODIGO DE ESTRUCTURA

CATEGORIA

1

2

3

4

5

 

1

2

3

A o B

493.768

325.165

204.756

132.488

59.011

 

AA

90.324

33.871

22.581

C

445.597

289.035

180.666

120.444

54.194

 

BA Y CA

113.806

42.678

28.452

E

299.874

192.712

132.488

66.246

30.107

 

BB

122.837

46.064

30.709

 

 

 

 

 

 

 

BE Y CE

86.711

32.517

21.678

 

 

EE Y MM

59.011

22.130

14.753

 

FE

73.460

27.548

18.365

NOTA : Los valores unitarios se reajustan semestralmente, de acuerdo a la variación del I.P.C. 

         Si corresponde se debe aplicar al valor unitario seleccionado un factor por Condición Especial: 

Mansarda o Piso Zócalo

0.60

Subterráneo

0.50

Constr.Abierta o Altillo

0.50

Constr.Interior

0.70

Se entiende por: 

Construcción abierta:    Recinto cubierto y abierto por uno o más lados, tales como corredores, porches, loggias, terrazas cubiertas y similares. Para la clasificación de la construcción abierta se debe considerar el material estructural predominante en ésta y se debe asignar la Categoría de la edificación mayor. La superficie de estos espacios se calcula sin considerar la proyección de los aleros.

Altillo: (sólo en Galpones): Construcción levantada al interior de una edificación mayor, en donde se aprovecha la altura de ésta con el objeto de lograr un 2º nivel. Consiste en una plataforma o estructura de piso, generalmente apoyada en la estructura principal. Para su tasación los altillos se asimilan a la Clase y Categoría de la edificación mayor.

Construcción Interior(sólo en Galpones): Construcción secundaria edificada en el interior de otra construcción mayor. La construcción interior es independiente de los elementos estructurales de la construcción mayor o simplemente se apoya en ésta. Ejemplo: construcciones ubicadas en el interior de un galpón, galería comercial, etc. 

         El valor calculado debe ser corregido aplicando el factor de la comuna en que se ubica la propiedad, según el siguiente detalle: 

TABLA DE FACTORES COMUNALES DE EDIFICACIONES

1,00

0,90

0,80

0,70

 

 

 

 

 

 

 

Las Condes *

Chiguayante

Algarrobo

Puerto Montt *

Ancud

La Unión

Puerto Varas

Lo Barnechea

Con-con

Alto Hospicio

Punta Arenas

Angol

Lautaro

Qta. Normal

Providencia *

Concepción *

Antofagasta*

Quilpué

Buin

Limache

Quilicura

Stgo. Centro *

La Reina

Arica

Rancagua*

Calama

Linares

Quillota

Vitacura

Ñuñoa

Cerrillos

Recoleta *

Calera de Tango

Lo Espejo

Quinteros

 

S.P. de la Paz

Chillán

San Bernardo

Cartagena

Lo Prado

Renca

 

Valparaíso *

Chillán Viejo

San Joaquín

Castro

Los Andes

Rengo

 

Viña del Mar *

Copiapó

San Miguel

Cauquenes

Los Angeles

San Antonio

 

 

Curicó *

San Rafael

Cerro Navia

Lota

San Carlos

 

 

El Bosque

Santiago Oeste *

Chañaral

Melipilla

San Felipe

 

 

Est. Central

Santiago Sur *

Coyhaique

Ovalle

San Fernando

 

 

Hualpén

Sto. Domingo

Conchalí

P.A. Cerda

San Javier

 

 

Independencia

Talca *

Constitución

Padre Hurtado

San Ramón

 

 

Iquique

Talcahuano

Coquimbo

Papudo

S. José de Maipo

 

 

La Cisterna

Temuco *

Coronel

Parral

Santa Cruz

 

 

La Florida

Valdivia *

El Monte

Penco

Talagante

 

 

La Serena

Villa Alemana

El Quisco

Peñaflor

Tocopilla

 

 

Macul

Zapallar

El Tabo

Pirque

Tomé

 

 

Maipú

 

Huechuraba

Puente Alto

Vallenar

 

 

Osorno *

 

La Calera

Puerto Natales

Vichuquén

 

 

Padre las Casas

 

La Granja

Pucón

Victoria

 

 

Peñalolén

 

La Pintana

Pudahuel

Villarrica

NOTA 1: Para el resto de las comunas del país (existentes al 01.01.2005), aplique factor 0,60.  
NOTA 2: (*) significa que su zona céntrica está sujeta a Coeficiente Comercial

         Finalmente, se debe aplicar un Coeficiente de Comercialización en los casos de que alguna de las unidades del condominio tenga un uso comercial, oficina, banco, financiera, hotel, cine o teatro y se ubique en la zona céntrica de las comunas señaladas con asterisco en la tabla anterior. Si el condominio se encuentra en esta situación, en el "Certificado de Antecedentes Previos para el Cálculo del Avalúo Fiscal", el Servicio de Impuestos Internos entregará el coeficiente a aplicar al precio unitario de edificación ya determinado en los pasos anteriores.

4.4       Fórmula para determinar el avalúo fiscal del terreno de una unidad:

A.T.U. = (V.B. x I.A.S. x  C.G. x C.C.) x Superficie T.U.
Donde :
A.T.U.                          :            Avalúo del terreno de la unidad.
V.B.                             :            Valor Base del m2. según Resolución Ex. Nº 5.562 de 1994.
I.A.S.                           :            Índice de actualización semestral.
C.G.                             :            Coeficiente guía de terreno.
C.C.                             :            Coeficiente corrector de terreno.
Superficie T.U.            :            Superficie de terreno de la unidad.


5.-       INSTRUCTIVO IMPRESO AL REVERSO DE LOS FORMULARIOS N° 2802 Y N° 2803: 

Se actualiza su formato (Ver Anexo N°3). 

6.-       CARTA TIPO CON INSTRUCCIONES BÁSICAS: 

Se actualiza su formato (Ver Anexo N°4). 

           

Anótese, comuníquese y publíquese 

 

ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR(S)

DISTRIBUCIÓN:
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ANEXOS
-   Anexo 1 y 3
-   Anexo 2
-   Anexo 4